Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteIrene Tremont
ProcedimientoAuto De Juicio.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 22 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2003-000006

ASUNTO : IP11-P-2003-000009

Por cuanto en el presente asunto, seguido a los ciudadanos, JOSÉ MALAVÉ, WILL GERARDO, GLIEN CUBA, PEDRO COLINA Y R.A., signado con el número IP-11-P-2003-00009, seguido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificados en el artículo 408 concatenado con el artículo 426 del Código Penal Venezolano, este Tribunal inició el Juicio Oral y Público en fecha 07-12-2004 continuándose en los días 10-12-2004, 14-12-2004- 16-12-2004, 21-12-2000 y 22-12-2004, evacuándose hasta la presente, un número significativo de testigos, así como la realización de la inspección en el sitio del suceso efectuada en esta misma fecha, apegándose este Tribunal a lo dispuesto en la n.C. establecida en el artículo 26, donde queda consagrado el Deber del Estado de garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, ejerciendo este Tribunal una función garantizadora del debido Proceso tal como lo establece el artículo 257 Constitucional considerando al proceso como un instrumento fundamental para la realización de la Justicia y teniendo como norte uno de los Principios que rigen el Nuevo Modelo de Justicia Penal, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el fin último de la Justicia entendido como el establecer la verdad de los hechos en el proceso por las vías Jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, basándose este Tribunal en otro de los principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal contemplado en el artículo 16 como lo es la inmediación que debe prevalecer en los Jueces que conforman el Tribunal Mixto constituido para el conocimiento del presente asunto, debiendo presenciar ininterrumpidamente el debate así como la incorporación de las pruebas, en el menor número de días consecutivos principio consagrado en el artículo 17 ejusdem, referido a la concentración, concatenado con los artículos 335 y 337 de la precitada norma adjetiva, referidos a la concentración, continuidad e interrupción, es por lo que considera procedente este Tribunal Segundo de Juicio HABILITAR los días que sean necesarios para la correspondiente culminación del presente Juicio Oral y Público seguido a los ciudadanos JOSÉ MALAVÉ, WILL GERARDO, GLIEN CUBA, PEDRO COLINA Y R.A., en virtud de lo avanzado del mismo y la posible interrupción que afectaría al proceso, motivado a los días decretados no laborables por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, computándose un lapso superior al establecido en el artículo 337 del COPP, en cuanto al número de días en el que el Tribunal reanudase el Juicio, toda vez que el próximo día hábil para el Tribunal sería el día 10 de Enero del año 20005, es por lo que este Tribunal con el fin de no interrumpir el presente Juicio Oral y Público, libró oficio a los fines de informar al Juez Coordinador de este Circuito Judicial Penal de la habilitación acordada.

Por otra parte, en esta misma fecha, al culminar la inspección realizada en horas de la mañana, el Tribunal acordó la continuación del Juicio para el día lunes 27 de diciembre del presente año a las 9:00 de la mañana, quedando notificadas las partes intervinientes en el presente asunto, manifestando el Tribunal en forma oral las motivaciones que sustentan el presente auto. Por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13, 16, 17, 335 y 337 del Código Orgánico procesal Penal se acuerda HABILITAR los días necesarios para la correspondiente culminación del Juicio Oral y Público iniado en fecha 07-12-2004 y así se decide.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUCIO

ABG. Y.T.

LA SECRETARIA

ABG. YENICE DIAZ

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