Decisión nº 138 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 22 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000267

ASUNTO : IP11-P-2006-000267

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. NARQUIS CHIRINOS

QUERELLANTE: Compañía de Comercio Corporación Electrodoméstico Paraguaná, C.A, en lo personal presidente de la misma Ciudadano J.Á.S.G.

HECHO

Estafa Continuada

SECRETARIA: Abg. J.R.

AUTO DE ADMISION DE QUERELLA

Por cuanto cursa por ante este Tribunal Primero de Control, QUERELLA interpuesta por los Ciudadanos: Abg. O.J.M.M., GUSTAVO GUANIPA PRIMERA Y R.O.A., venezolanos, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad personal números: 2.857.807.V.-10.610.338, V,-9.589.323, Inpreabogado: Nos. 3.563,54.189 y 33.596, respectivamente, domicilio procesal, Calle Zamora, Edificio, Edificio “SAN PEDRO”, Apartamento N° 2, Escritorio Jurídico Paraguaná Punto Fijo Estado Falcón. Según poder, registrado ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo. En fecha 09 de Marzo del año 20006, numero 130, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones, otorgado por el Presidente de la Corporación Electro Domestico Paraguaná C.A. según acta constitutiva y estatutos sociales, numero 23, Tomo 31-A, de fecha 22 de Septiembre del año 2005 Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón. Presidente, J.A.S.G., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad personal números: -V- 12.143.749, domiciliado en Punto Fijo, Estado Falcón, contra el ciudadano C.A.M.P., venezolano, mayor de edad,, titular de la cedula de identidad personal 13.469975, comerciante domiciliado en Punto Fijo Estado Falcón, en la Calle Comercio Esquina Bolivia, Edificio Batista Hermanos Establecimiento Comercial “ Q Barato ”, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 462, del Código penal Vigente . En perjuicio de la Corporación Electrodomésticos Paraguaná, C.A. Quien se acreditan como victima. Este Tribunal para proveer observa:

Que se configura el tipo penal de delito de Estafa en el artículo 464 del Código Penal y se entiende doctrinariamente por estafa la conducta engañosa con animo de lucro injusto, propio o ajeno, que determinando un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición consecuencia del cual es un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero.

De acuerdo a la relación sucinta de los hechos explanados por el querellante se puede inferir que voluntaria y de mutuo acuerdo los J.A.S.G. y C.A.M.P., entre otros, deciden constituir una C.A., denominada CORPORACION ELECTRODOMESTICO PARAGUANA, y en las circunstancias que explana presuntamente el ciudadano en fecha 15 y 16 de Febrero del año en curso según comunicaciones vía correo electrónico por C.M.P. donde autoriza debitar a la cuenta mancomunada de la compañía la Cantidad de (19.990,530,67) y debitar a la cuenta de la Compañía (390.000) bolívares para presuntamente amortizar préstamo personal con el mismo Banco en fecha 16 de febrero, del mismo modo solicita a la ciudadana N.A.B.d.V., la Transferencia de cuentas de la compañía N° 01020359750000032191 a la cuenta N° 01020378310000065359 por la cantidad de (14.000.000,00) bolívares, obteniendo presuntamente el ciudadano Carlos un provecho injusto por la cantidad (34.381.520,72) bolívares en perjuicio de la compañía y los accionistas, este accionar configura la presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado en el Código Penal que estén dados los presupuestos facticos que configuran la comisión del delito de estafa tal como lo prevé el Código Penal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.. Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara: Admisible la Querella, interpuesta por los Ciudadanos: Abg. O.J.M.M., GUSTAVO GUANIPA PRIMERA Y R.O.A., venezolanos, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad personal números: 2.857.807.V.-10.610.338, V,-9.589.323, Inpreabogado: Nos. 3.563,54.189 y 33.596, respectivamente, domicilio procesal, Calle Zamora, Edificio, Edificio “SAN PEDRO”, Apartamento N° 2, Escritorio Jurídico Paraguaná Punto Fijo Estado Falcón. Según poder, registrado ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo. En fecha 09 de Marzo del año 20006, numero 130, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones, otorgado por el Presidente de la Corporación Electro Domestico Paraguaná C.A. según acta constitutiva y estatutos sociales, numero 23, Tomo 31-A, de fecha 22 de Septiembre del año 2005 Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón. Presidente, J.A.S.G., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad personal números: -V- 12.143.749, domiciliado en Punto Fijo, Estado Falcón, contra el ciudadano C.A.M.P., venezolano, mayor de edad,, titular de la cedula de identidad personal 13.469975, comerciante domiciliado en Punto Fijo Estado Falcón, en la Calle Comercio Esquina Bolivia, Edificio Batista Hermanos Establecimiento Comercial “ Q Barato ”, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462, del Código penal Vigente, por estar dados los supuestos facticos que configuran el tipo penal. Y del articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.- En consecuencia se le confiere al Ciudadano J.A.S.G., en el presente Asunto su condición de parte Querellante Y al Ciudadano C.A.M.P. Imputados. Por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico es el titular de la Acción Penal se ordena su notificación a los fines de que se imponga de la presente querella para la investigación respectiva, Todo de conformidad con los artículos 292, 293 , 294 Y 296 ,del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes del presente auto.- Cúmplase.

La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

Secretario

Abg. J.R.

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