Decisión nº 1214 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVictor Rolando Molina
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 3 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001883

ASUNTO : IP11-P-2007-001883

JUEZ: ABG. V.M.V.

FISCAL: ABG. C.A.M.

IMPUTADO: R.A.O.L.

DEFENSOR: ABG. O.E.S.

SECRETARIA: ABG. C.M.

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTVAS DE LIBERTAD

El día Veintinueve de Septiembre de Dos Mil Siete (28-09-2007), se efectuó la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en el presente Asunto Penal seguido contra del ciudadano R.A.O.L. por el delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente del Hurto y Robo previstos y sancionados en el artículo 9 de la ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo.

DEL DESARROLLO DEL DEBATE

Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien de forma oral ratificó el escrito de presentación de imputado y solicitó se le decretara a el mencionado ciudadano la Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo preceptuado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la conducta desplegada por el mismo se encuentra en curso dentro de los supuestos del Delitos de Aprovechamiento de vehículo proveniente del Hurto y Robo previstos y sancionados en el artículo 9 de la ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo y se siga el tramite del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario .

Se le concedió la palabra a la defensa quien manifestó: Solicitamos la libertad plena de nuestro defendido por cuanto el mismo fue estafado. Así mismo consignamos en este acto original de poder otorgado al señor P.R. con facultades para vender el vehículo, originales de los dos Carnet del Circulación, provenientes al mismo vehículo propiedad de I.T.R., copia de la cedula de identidad N° 12.751.517, correspondiente al ciudadano P.J.R.N. quien funge como apoderado de la Ciudadana I.T.R. según documento autenticado en fecha 12 de Julio de 2007 ante la Notaria Publica 23 del Municipio Libertado del Distrito Capital Caracas, quedando anotado bajo el N° 85 Tomo 109 de los libros de Autenticación llevados por ante esta notaria. Así mismo copia fotostática de libreta de cuenta de ahorro propiedad del señor R.A.o.L. en la cual se refleja un retiro en fecha 26 de Septiembre del corriente por la cantidad de 5.000.000 Bs, un recibo en original y copia simple por la cantidad de 5.000.000 Bs, firmado como recibido por el señor P.R. por el concepto de abono para la compra del vehículo modelo FORD Ka, placas VBX041, por lo todo antes expuesto la defensa solicitamos la libertad plena ya que el mismo es victima de una estafa la cual ha quedado demostrada con todos los documentos consignados.

PARA DECIDIR SE OBSERVA

Este Tribunal a los fines de decidir la imposición de una medida de coerción personal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del COPP realiza las siguientes consideraciones: Observa este juzgador que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, cuya acción penal del hecho punible atribuido por la Representación del Ministerio Público no esta evidentemente prescrita, por lo reciente de su data; así mismo considera que de las actas policiales y demás actuaciones que conforman el presente asunto existen suficientes elementos de convicción para determinar que el hoy imputado es autor o participe de los hechos que le imputa el ministerio público, así mismo considera que no existe el peligro de fuga pero si obstaculización en las investigaciones por la pena que podría llegar a imponerse, por lo que se le decrete medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano R.O. consistente en la presentación cada 30 días por ante esta sede en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:30 AM a 3:30 PM. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la Ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: al ciudadano llamarse Ortuñez L.R.A., venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, portador de la cédula de identidad personal N° V-17,667,568 de 23 años de edad, nacido el 15-08-1984, como grado de instrucción: Bachiller: Ocupación: obrero, domiciliado en La Calle La Florida, Sector Menca de Leoni, casa N° 29 de color rosada, cerca de la escuela Don Simón, Estado Civil soltero, hijo de S.O. y S.d.O., Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3 consistente en la presentación cada 30 días por ante esta sede en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:30 AM a 3:30 PM por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto y Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley contra el Robo y hurto de Vehiculo. Se decreta el Procedimiento Ordinario. Remítase el presente Asunto Penal a la Fiscalía Sexta en su oportunidad legal. Notifíquese el presente auto Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Elimar Lugo.

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