Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoNegativa De Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 3 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000792

ASUNTO : NP01-P-2007-000792

Visto y revisado Escrito interpuesto por el ciudadano A.T., quien alega actuar en su carácter de Encargado del Puesto de Compra del Café Caripe, perteneciente al Fondo de Crédito para el desarrollo del Estado Monagas (FONCREDEMO) y debidamente asistido del abogado J.A.R.O., quien se atribuye la condición de Apoderado Judicial del Fondo de Crédito para el desarrollo del Estado Monagas (FONCREDEMO) y a tal efecto consigna copia fotostática del poder otorgado; este Tribunal una vez estudiado el antes mencionado escrito; para decidir debe realizar las consideraciones siguientes:

BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Ahora bien, a los fines de decidir la presente solicitud, observa quien aquí decide alega que actúa en su carácter de Encargado del Puesto de Compra del Café Caripe, perteneciente al Fondo de Crédito para el desarrollo del Estado Monagas (FONCREDEMO), mas no acredita la cualidad consigna ningún elemento que demuestre la cualidad que se atribuye ni las facultades expresas que en el ejercicio de cargo le correspondan. Igualmente se observa que el prenombrado ciudadano se hizo asistir con el abogado J.A.R.O., quien se atribuye la condición de Apoderado Judicial del Fondo de Crédito para el desarrollo del Estado Monagas (FONCREDEMO) y a tal efecto consigno copia fotostática del poder otorgado, pues bien de la revisión minuciosa del respectivo Poder no se desprende que al mismo se le hayan conferido facultades en materia Penal, y en materia Penal se requiere poder especial para actuar, lo cual a la luz de nuestras leyes vigentes, para hacer tal solicitud debe consignar alguna documentación original que le confieren facultades para hacer solicitudes o reclamos ante órganos judiciales, y a los fines de este Tribunal entrar a conocer sobre la solicitud interpuesta es indispensable determinar la cualidad del solicitante y en el presente caso el solicitante carece de la cualidad alguna.

Por todas las razones antes expuestas, quien aquí decide NIEGA lo solicitado por el ciudadano A.T., por carecer de cualidad para hacer solicitudes en nombre de la ciudadana Fondo de Crédito para el desarrollo del Estado Monagas (FONCREDEMO). Notifíquese al solicitante. Hágase lo conducente.

La Juez,

Abg. D.M.M..

La Secretaria,

Abg. M.H.L..

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