Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 20 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCinthia Meza Cedeño
ProcedimientoNo Ha Lugar A Emitir Pronunciamiento Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 20 de Noviembre de 2015.

205° y 156°

Causa Nº 1Aa-3143-15.

JUEZ PONENTE: C.M.M.C..

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 23-9-2015 por los abogados P.I.P. y R.H., Defensores de G.R.P.M., contra la decisión dictada el 16-9-2015 por la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. B.O.C., mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de legitimación de capitales, tipificado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corre inserto al folio 102 del presente cuaderno de incidencia, oficio emanado de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, del cual se lee: “… siendo el caso… que aún quedan pendientes diligencias de investigación necesarias para emitir el acto conclusivo correspondiente… solicito se sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra del ciudadano G.R.P.M.… por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que garantice el cumplimiento de los fines del proceso…”

Cursa a los folios 103 al 105 del presente cuaderno de incidencia, decisión de fecha 29-10-2015, cuyo dispositivo acordó a saber:

… Con lugar la revisión de la medida de Privación Judicial de Libertad, que actualmente tiene el ciudadano imputado, G.R.P.M.… en virtud de lo alegado en su petitorio por la vindicta (sic) publica (sic), y toda vez que las resultas del proceso puede (sic) ser satisfecha (sic) razonablemente por otra menos gravosa y ajustada al objeto, propósito y razón de los principios de presunción de inocencia y juzgamiento en libertad, que imperan en nuestro sistema procesal penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 105, 11.11 (sic) y 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SUSTITUYE LA PRIVACION DE LIBERTAD, que le fuere impuesta al ciudadano antes identificado; por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de las establecidas en el articulo (sic) 242 ordinal 3°, consistente en presentaciones periódicas cada Veinte (20) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito judicial (sic) Penal…

.

De lo referido previo, observa esta Corte que el Ministerio Público no presentó acusación dentro del lapso legal que establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que por disposición expresa del Legislador en estos casos deberá quedar el detenido en libertad o imponerlo de una medida cautelar sustitutiva, razón por la que no hay duda en cuanto a la pérdida del interés procesal por parte de los Recurrentes, toda vez que decretado el cambio de medida de privación judicial de libertad por la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, la controversia cedió ante la desaparición del gravamen irreparable denunciado, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 23-5-2015 por los abogados P.I.P. y R.H., Defensores de G.R.P.M.. Así se decide.

II

OBSERVACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO

En el presente proceso que se acaba de mencionar la posición del Ministerio Público con respecto a materia sobre lo cautelar, fue categórica en cuanto a que se mantuviese la privación de libertad de los imputados, más no presentó acusación contra ellos por vencimiento del lapso de 45 días que le otorga el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para la formulación de ese acto conclusivo. Lo lógico es que sí la Fiscalía asume posición en cuanto a que la custodia en cárcel es fundamental para que se garanticen las resultas de la investigación, presente líbelo acusatorio y no que 45 días después, por haberla omitido, pida sea sustituida.

La situación que se trata ya aconteció en la causa 1Aa-3129-15, resuelta por esta Corte el 11-11-2015, reincide la Fiscalía en la conducta descrita previo, lo que debe calificarse como una irregularidad en el proceso ya que es inaceptable que se repitan circunstancias en que se afecte el derecho a la libertad sin que surja fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados.

Sirva de advertencia esta argumentación al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público en el sentido que la congruencia es fundamental en el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público en fase preparatoria y que si sostiene criterio para afectar la libertad, no puede ser después tan ligero no formulando pretensión acusatoria.

III

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta en fecha 23-5-2015 por los abogados P.I.P. y R.H., Defensores de G.R.P.M., contra la decisión dictada el 16-9-2015 por la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. B.O.C., mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de legitimación de capitales, tipificado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, toda vez que el 29-10-15 se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.

JUEZA PRESIDENTA (Ponente),

C.M.M.C.

LA JUEZA,

M.K.O.R.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

K.L.

CMMC/MKOR/JCGG/rjtl

Causa Nº 1Aa-3143-15

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