Decisión nº S--N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 5 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001354

ASUNTO : IP11-P-2007-001354

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA EL

ASEGURAMIENTO DE BIENES

En fecha 07 de Julio de 2010, se recibió escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la Incautación Preventiva de Ciento Tres Mil Setecientos Dólares Americanos ($103.700,00) incautados en el referido procedimiento. En fecha 02 de agosto de 2010, el representante de la vindicta publica, presenta ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal escrito, mediante el cual indica a este tribunal, el lugar donde se encuentran en calidad de depositado los dólares americanos referidos anteriormente, por lo que el día 04-08-2010 se recibe dicho escrito por este Tribunal; donde se observa que los Ciento Tres Mil Setecientos Dólares Americanos ($103.700,oo) actualmente se encuentran en calidad de depositado bajo custodia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

De la revisión de la presente causa se desprende que la misma se instruye en contra de los procesado J.J.M.P., Joner F.H.M., J.W.P.H., M.A.G., Yamerlin Ahilmar G.C., y Berrangcol E.R.G., por ser autores de la presunta comisión de los delitos de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte, en grado de coautoria, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el Artículo 16 ordinal 1º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y en con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, en grado de coautoria, con la agravante contenida en el ordinal 4ª del 46 de la Ley Sustantiva por ser miembros de la Fuerza Armada Nacional y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y los Ciudadanos F.E.J.O., M.T.G.Z., V.J.Z.C., A.J.G.V., S.H.A.C., H.O.C.P., S.d.J.M.L., por ser autores de presunta la comisión de los Delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, en grado de coautoria, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el Artículo 16 ordinal 1º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y en con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16 ordinal 1° de la referida ley, a los Ciudadanos F.E.J.O., S.d.J.M.L., M.T.G.Z., V.J.Z.C. y A.J.G.V., por ser autores de la presunta comisión de los Delitos de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 numeral 2º del Código Penal y a los Ciudadanos H.O.C.P. y S.H.A.C. por el Delito de Ilícito Cambiario, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios en perjuicio del Estado venezolano.

Que dicha investigación se originó de los hechos de fecha 09/07/07, siendo las 09:00 horas de la noche, funcionarios adscritos al escuadrón de Artillería de Defensa Aérea N° 25 del Aeropuerto Internacional J.C., observaron en varias oportunidades una serie de vehículos que se encontraban en el área perimetral del Aeropuerto dando vuelta al frente de la entrada del Comando de dicho Escuadrón, y pasaban al frente a poca velocidad, lo cual llamo la atención del personal de guardia. Aunado a ello, recibieron una llamada telefónica en la que indicaron que había un tráfico de personas, lo que coincidía con la presencia de una aeronave Gruman II y con lo que el grupo de guardia había observado, por lo que se le informó al comando de la Guarnición de Punto Fijo , iniciándose las actividades de seguimiento a la referida Aeronave para determinar si se estaba en presencia de un ilícito, por lo que procedieron a verificar el plan de vuelo, observando que el referido avión había arribado el 08/07/07 y tenía estimado realizar el retorno a Acapulco el día 09/07/07 a las 21:30 horas Así mismo se le indicó al Capitán( Av.) A.C.C. que alistara el personal de tropa y profesional de guardia para observar las actividades de la Aeronave, Así mismo se designo al At. J.P., para que se dirigiera a la cabecera de la pista y reportara las actividades anormales que observara, todo se veía normal, aun cuando la aeronave se tardo 20 minutos en despegar. Sin embargo el At. J.P. luego de ver la aeronave acercarse a la pista 10, observó que la misma llego a la cabecera y apagó todas las luces por lo que se acercaron y durante 20 minutos escucharon la aeronave pero no visualizaban lo que sucedía debido a la oscuridad, durante ese tiempo se observaron unos vehículos sospechosos que gritaban frente a la unidad, por lo que se le ordeno al Cap. A.C.C., se dirigiera hasta la entrada de la planta de distribución de combustible de aviación a verificar si dichos vehículos ingresaban en las instalaciones, procediendo el referido funcionario al lugar Así mismo se le ordeno al At. J.P., que se dirigiera a la Planta de Distribución de Aviación y verificada las razones por las cuales se había perdido comunicación con el At. J.P.. Cuando el At.1 J.P. llego a la intercepción entre taxiway y la estación de combustible, recorrido que realizan con las luces apagadas, realizó cambio de luces para ubicar al At. J.P., en ese momento arrancaron a gran velocidad cuatro vehículos que se encontraban en la referida intercepción, tratando de interceptarlos el At. 1 J.P., sin embargo pasaron los dos primeros vehículos, el tercer vehículo una camioneta tipo Vans, al llegar a la intercepción efectuó varios disparos a la unidad militar que le obligo a parar, por lo que efectuaron varios disparos de advertencia al aire, pasando el cuarto vehículo por la intercepción, por lo que los funcionarios iniciaron una persecución, al llegar a la planta de distribución de combustible observaron la presencia de un quinto Vehículo, Ford Fiesta Gris, Placas VBN- 86E, Así mismo se observo una camioneta Trail. Blazer color claro, la cual fue detenida y los funcionarios solicitaron su identificación, indicando los ocupantes que venían a buscar a un amigo que venía de Maiquetía, mas sin embargo cuando se le solicitó mostraran la maletera de referido vehículo el chofer se dio a la fuga. En virtud de ello el Cap. (Av) A.C.C., estacionó su vehículo en la perimetral, desde allí observó que una serie de vehículos se dirigían hacia donde estaban a gran velocidad desde la bomba de combustible, y estaban disparando hacia donde estaba At1 J.P., por lo que el Cap. (Av.) A.C.C. procedió a responder al ataque. Sin embargo los vehículos rompieron el portón de acceso a la bomba e ingresaron a la vía perimetral, por lo que el vehículo donde estaba el Cap.(Av.) A.C.c. arrancó y se puso delante de la caravana de vehículos sospechosos , conformado por una camioneta Blazer clara, una Gran Blazer Azul, Placas MCP-55H, una camioneta chevrolet Express tipo Vans Blanca, placa O5J-BAO, una camioneta Tipo Chevrolet Avalancha Blanca ,PLACAS 91M-ABK, los cuales eran seguidos por el At1 J.P. al momento de tomar la intercomunal A.P. el Cap. A.C.C. es adelantado por la camioneta Blazer Clara, el cual paso efectuando disparos , posteriormente paso un segundo vehículo Gran Blazer Azul, la cual intentó investir el vehículo de la comisión, por lo que el oficial efectuó unos disparos, posteriormente paso la Vans Blanca, por lo que el At. 1 J.P. ordeno al S/D que lo acompañaba que respondiera a los disparos efectuados por la Vans y la avalancha, pero que apuntara a los cauchos, provocando explosión del caucho delantero izquierdo si n detenerse el cual tenía 4 personas a bordo, vehículo este que posteriormente se detuvo y dos de los tripulantes huyeron, siendo detenidos solo dos de ellos. También fue detenido el Ford Fiesta Gris, el cual estaba ocupado por dos ciudadanos, en dicho procedimiento quedaron detenidos los ciudadanos M.T.G.Z., S.d.J.M.L., V.J.Z.C. (quien resultó herido en la mano izquierda ) A.J.G.V. ( quien presentó traumatismo torácico abdominal abierto y posteriormente intervenido al que se le efectuó la audiencia oral en fecha 18/07/07) J.W.P.H. quien resultó herido en la mano izquierda), Jomer F.H.M., J.J.M.p., los cuales quedaron a la orden de esta representación de la vindicta pública.

En fecha 10/07/07, Funcionarios de la Guardia Nacional, recibieron llamada telefónica por medio de la cual indicaban que por las instalaciones del hotel El Jardín se encontraba un camioneta color Beige, con similares características de uno de los vehículos que se encontraba involucrado en un intercambio de disparos que se suscito en el sector las Auras el día 09/07/07 en horas de la noche, por lo que la comisión se trasladó al lugar, logrando observar que dicha camioneta se encontraba aparcada al lado de un vehículo Aveo color Gris plomo, encontrándose a bordo dos ciudadanos, por lo que se les indicó que desbordaran con el objeto de realizar inspección, encontrando en el interior de dicho vehículo un bolso de color negro marca Nike vacio y otro de color verde gris y negro, marca Urban dentro del cual se encontraban 3 fajos de papel moneda extranjera específicamente 103.500.00 dólares norteamericanos, por lo que se les solicitó se identificaran, siendo H.O.C.P. y S.H.A.C., quedando detenidos. así mismo indicaron los funcionarios que se acercaron a referido vehículo 2 ciudadanos con actitud sospechosa, por lo cual se procedió a su identificación D.M.B. y J.M.P., resultando detenidos, siendo trasladados los cuatro ciudadanos al Comando del Destacamento 44, a la orden de esta representación Fiscal.

En fecha 11/07/07 siendo las 11: 40 horas de la mañana, en momentos que funcionarios del Comando de la Zona Policial N° 8, se encontraban realizando labores de recorrido por la Jurisdicción de los Taques, recibieron llamada Radiofónica indicándole que una ciudadana informó que en la vía hacia la población de Cumajacoa se encontraba un ciudadano vestido de jeans verde claro y sweater gris oscuro en actitud sospechosa, por lo que se acercaron al sitio, en el cual observaron a un ciudadano que poseía similares características, y caminaba por el hombrillo del lado izquierdo de la vía, y quien cuando se acerco la comisión opto una conducta nerviosa y esquiva, así mismo notaron que tenía múltiples aruños en ambos brazos por lo que le dieron la voz de alto y le efectuaron requisa corporal, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, ni tampoco documentos personales, sin embargo se identifico como M.A.G., efectivo de la Guardia Nacional, con Jerarquía de Cabo 2do, Destacado en el Estado Cojedes y quien quedo bajo custodia policial y posteriormente trasladado al Comando de la Guardia Nacional.

El artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé lo siguiente:

Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva previstos en esta Ley o de delitos conexos….serán en todo caso incautados preventivamente…

DISPOSTIVA

Por ello este Tribunal Primero de Juicio extensión Punto Fijo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerda el aseguramiento preventivo de los dólares americanos señalados por la vindicta pública, consistentes en Ciento Tres Mil Setecientos Dólares Americanos ($103.700,00), actualmente depositados bajo custodia en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas Sub Delegación Punto Fijo. Notifíquese. Cúmplase.

Jueza Primero de Juicio

Secretaria

Abg. Yolitza Bracho

Abg. Morela G. Ferrer

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