Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 10 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 13 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001354

ASUNTO : IP11-P-2007-001354

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA

IMPROCEDENTE SOLICITUD

visto solicitud presentada por las abogadas S.C. y Gerorgina Villavicencio en su condición de defensoras del ciudadano S.J.M., procesado en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de de la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, en grado de Coautoria, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 16 ordinal 1º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y en con lo establecido en el artículo 83 del código penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16 ordinal 1° de la referida ley, Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 numeral 2º del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.

La defensa solicita que su defendido sea trasladado una vez que comience el Juicio Oral y Público a la Comandancia General del estado a los fines de garantizar la realización del Juicio oral y publico y así garantizar el traslado del mismo a todas las audiencias.; solicitud esta basada en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en armonía con los artículos 4, 5, 7, 125, 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vista la solicitud presentada por las abogadas S.C. y Gerorgina Villavicencio en su condición de defensoras del ciudadano S.J.M., este Tribunal Primero de Juicio realiza las siguientes consideraciones:

Al hacer el análisis del presente caso, que en fecha 24 de Enero de 2009 el Juzgado Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal publico auto en el cual se le aperturo Juicio Oral y Publico al procesado S.J.M., por la presunta comisión de los delitos de de la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, en grado de coautoria, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 16 ordinal 1º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y en con lo establecido en el artículo 83 del código penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16 ordinal 1° de la referida ley, Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 numeral 2º del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.

Cabe resaltar que la referida solicitud fue declarada sin lugar en la audiencia de fecha 02-09-2010, sin embargo; he de señalar que la Comandancia Policial no cuenta con el espacio físico necesario a los fines de albergar dentro sus Instalaciones a ciudadanos que se encuentren procesados por presuntos delitos cometidos.

En otro orden de ideas este Tribunal ha efectuado las diligencias necesarias y de manera oportuna para que se materializara el traslado de los procesados; aunado a ello en fecha 03-09-2010 se emitió oficio dirigido a la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, a los fines que informase a este Juzgado sobre la causa por la cual no fue trasladado el procesado de autos.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Improcedente la solicitud presentada por las abogadas S.C. y Gerorgina Villavicencio en su condición de defensoras del ciudadano S.J.M., procesado en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de de la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, en grado de Coautoria, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 16 ordinal 1º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y en con lo establecido en el artículo 83 del código penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16 ordinal 1° de la referida ley, Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 numeral 2º del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese del presente auto a las partes. Cúmplase.

Jueza Primera de Juicio

Abg. Morela G. Ferrer.

Secretaria

Abg. Yolitza F. Bracho

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