Decisión nº 048-10 de Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
PonenteMaría Eugenia Mendoza Alvarado
ProcedimientoArchivo De Las Actuaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, primero (01) de febrero de 2010

199º y 150°

CAUSA Nº 2C-1951-06 DECISION Nº 048-10

Visto que en fecha veintisiete (28) de enero de 2010, fue recibida la presente causa procedente de la Fiscalía 31 del Ministerio Público, la cual había sido requerida por este despacho a los fines de decretar el archivo de la presente causa, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fuera solicitado por los abogados F.G.Y. y R.D., tal y como se evidencia de escrito que cursa en el folio cincuenta y siete (57) de la causa, este Tribunal en relación a ello observa:

Tal como se constata de acta de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2006, que cursa desde el folio cuarenta y tres (43) al cuarenta y nueve (49) de la causa, en esa misma fecha fue presentado por ante este Tribunal la hoy joven adulta (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de ABORTO EN CALIDAD DE COAUTORA, previstos y sancionados en los artículos 430, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal venezolano, cometidos en perjuicio de NEONATO RECIEN NACIDO, oportunidad en la cual se acordó seguir la presente causa por las vías del procedimiento ordinario, y le impuso a la imputada las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales “c” y “d”, debiendo la mismo presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días.

Es así, que cursa desde el folio setenta (70) al setenta y dos (72) de la causa, Acta de Audiencia Oral y Reservada, de fecha seis (06) de marzo de 2009, realizada de conformidad con lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se acordó fijar el plazo de cuarenta y cinco (45) días al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que presentara el correspondiente acto conclusivo, venciéndose dicho lapso el día veinte (20) de abril de 2009.

Ahora bien, en virtud de constatarse el vencimiento del plazo prudencial otorgado a la Fiscalía 31 del Ministerio Público, sin haber consignado el acto conclusivo correspondiente, tal y como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y observado que en el presente caso el Ministerio Público no solicitó Prorroga de dicho lapso, siendo que adicionalmente ha trascurrido más de treinta días desde dicho vencimiento, procede este Juzgado a resolver en procura de dar termino a la fase preparatoria del presente proceso.

En tal sentido, observa esta Juzgadora que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, establece

Si vencidos los plazos que le hubieran sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifique, previa autorización del Juez…

. (Negrillas del tribunal).

Ahora bien visto que hasta la presente fecha, el Fiscal del Ministerio Publico no ha consignado Acto Conclusivo y vencido como se encuentra el lapso prudencial que se le acordó para ello, sin que hubiera solicitado prorroga, así mismo, transcurrido como ha sido más de treinta días desde el vencimiento del lapso prudencial acordado al Fiscal, es por lo que se acuerda el ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa, de conformidad al artículo 314, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena el Cese de las Medidas impuestas por este Tribunal a la imputada de autos así como el cese de la condición de imputada de la hoy joven adulta (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).

En merito de los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la solicitud efectuada por los abogados F.G.Y. y R.D., en su carácter de defensores privados de la imputada de autos, relativa a que se decretara El ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa, seguida en contra de la otrora adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de ABORTO EN CALIDAD DE COAUTORA, previstos y sancionados en los artículos 430, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal venezolano, cometidos en perjuicio de NEONATO RECIEN NACIDO, comportando tal archivo judicial, Cese de su condición de Imputada.

SEGUNDO

Se decreta el cese de las Medidas Cautelares aplicadas a la joven adulta (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), decretadas por este tribunal en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2006, contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales “c” y “d”.

TERCERO

Se acuerda notificar a las partes de lo aquí acordado, comisionando al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que se sirva practicar las mismas, debiendo devolver las resultas de la comisión conferida.

CUARTO

Una vez consten en actas las resultas de las boletas libradas, se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia 31 del Ministerio Público, quien solo podrá reaperturar esta investigación, si surgen nuevos elementos que lo justifiquen previa autorización del tribunal.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 173, 174, 175, 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados todos por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos 526, 527, 528, 530, 531, 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES

ABG. M.E.M.A.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO

MEMA/

CAUSA N° 2C-1951-06

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior, y se libró oficio Nº_____________y se registró la anterior decisión bajo el Nº 048-10.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO

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