Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 MÉRIDA; 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009.

199º y 150º

ASUNTO: AUTO DE ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL, HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO CONCILIATORIO y SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA.

CAUSA: C1-2621-09

FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORES PUBLICOS: ABOG. J.M. LEÒN MORENO Y A.J.M..

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS Y LESIONES INTENCIONALES LEVES.

Vistos los alegatos efectuados por las partes en la audiencia preliminar llevada a efecto el día 02 de octubre de 2009 y el acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes, este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 566 y 578.a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto motivado en los términos siguientes:

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACIÓN FISCAL

La representación fiscal le imputa a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, los hechos que se circunscriben textualmente a lo siguiente:

En virtud del hecho ocurrido el día 31-01-2009, aproximadamente a las 8:00 PM, en el sector el arenal, estacionamiento perteneciente a las residencias Los Frailes M.E.M., lugar este donde se encontraban los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, presentándose un problema entre varias personas que también estaban en el sitio in comento, entre ellas el joven D.T.R., por cuanto este ultimo le había lanzado una bomba de agua al joven IDENTIDAD OMITIDA y a sus acompañantes, motivo por el cual el joven IDENTIDAD OMITIDA le reclama, en ese momento el adolescente IDENTIDAD OMITIDA observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en compañía de otras personas más y los mismos estaban empujando a su hermano Denis, interviniendo el (Darwuin) el cual el se mete a defender a su hermano y empuja al joven IDENTIDAD OMITIDA, tumbándolo hacia una grama igualmente le propina varios golpes por la cara, saliendo lesionado dicho joven y cuando Darwuin le da la espalda al joven Carlos este ultimo utilizando un pico de botella, procede a cortarlo por la espalda al joven Carlos, saliendo lesionados ambos adolescentes, quienes fueron valorados por un médico forense y el mismo dejo constancia en los respectivos reconocimientos médicos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, permaneció hospitalizado en el IAHULA por dos días y presentó herida cortante aciforme, suturada de cinco (5) centímetros de longitud, localizada en la región media de la porción torazo lumbar; dichas lesiones fueron de naturaleza cortante que ameritaron asistencia médica suturada, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de quince (15) días, incapacitándolo parcialmente para realizar sus ocupaciones habituales y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presentó múltiples hematomas subgaleales en la región occipital del cuero cabelludo, equimosis violácea localizada en el dorso de la nariz con desviación evidente del tabique nasal, dichas lesiones fueron de naturaleza contusa que ameritaron asistencia medica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de ocho (8) días, no incapacitándolo para realizar sus ocupaciones habituales”

La Fiscalía del Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, con respecto al imputado IDENTIDAD OMITIDA Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, con respecto al imputado IDENTIDAD OMITIDA previstos en los artículos 413 en armonía con el artículo 418 y 416, respectivamente, del Código Penal y sancionados en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

En la audiencia preliminar los abogados defensores no objetaron la acusación explanada por el Ministerio Público, sino que solicitaron a la Jueza instara a la conciliación.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Se admite la acusación presentada por la Ciudadana representante del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, con respecto al imputado IDENTIDAD OMITIDA Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, con respecto al imputado IDENTIDAD OMITIDA previstos en los artículos 413 en armonía con el artículo 418 y 416, respectivamente, del Código Penal y sancionados en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 570 eiusdem y por considerar que tiene fundamento serio para proceder al enjuiciamiento de los acusados.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DE LA VINDICTA PUBLICA.

Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, descritas en el escrito acusatorio inserto a los folios ciento tres (103) al ciento doce (112) y sus vueltos, por considerarlas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados.

DE LA CONCILIACIÓN PLANTEADA

Por cuanto las partes, manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la conciliación, de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para decidir observa:

Los delitos por los cuales se sigue proceso, no admiten como medida definitiva la privación de libertad, pues el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al no integrarlo al catálogo de delitos que admiten privación de libertad, tácitamente los excluye.

El artículo en referencia establece que solo por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES GRAVÍSIMAS (SALVO LAS CULPOSAS), HURTO y ROBO DE VEHÍCULOS, TRAFICO DE DROGAS EN TODAS SUS MODALIDADES, VIOLACIÓN, SECUESTRO y HOMICIDIO (salvo el culposo), se puede acordar una medida de privación de libertad, preventiva o definitiva, por tanto ante la presunta comisión de un delito distinto a los taxativamente mencionados en el precepto legal, es jurídicamente admisible que el conflicto se solucione por medio de la aplicación de la figura de la conciliación prevista en el artículo 564 ejusdem, que señala: “ Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. “ (Subrayo y cursivas nuestras).

En este aspecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2005, ha ratificado la aplicación del contenido del artículo 564 de la citada Ley Orgánica, al señalar que la conciliación se aplica en todos aquellos casos, no señalados por el legislador como merecedores de la medida de privación de libertad:

(…) “la adolescente imputada tenía derecho a la suspensión a prueba del proceso seguido en su contra mediante la formula de solución anticipada de la conciliación, ya que la única restricción legal de improcedencia es para aquellos delitos para los cuales proceda la privación de libertad como sanción- que no era su caso- los cuales están expresamente señalados en el parágrafo segundo, literal a) del artículo 628 eiusdem. (Subrayo y cursivas nuestras).

El presente proceso siguió las pautas que informan el procedimiento ordinario, por tanto estando las actuaciones en esta fase es oportuna la aplicación de esta formula de solución anticipada, en atención al principio que impera en el proceso penal juvenil: la diversificación de la justicia, mediante la desjudicializaciòn de los conflictos, principio que encuentra asidero en el artículo 258 Constitucional, que reza lo siguiente:

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. (Negrillas y cursivas nuestras).

DISPOSITIVA

Esta Juzgadora verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente, por tanto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, con respecto al imputado IDENTIDAD OMITIDA Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, con respecto al imputado IDENTIDAD OMITIDA, previstos en los artículos 413 en armonía con el artículo 418 y 416, respectivamente, del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y en consecuencia acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de cuatro (4) meses, contados a partir de la presente resolución, venciendo el termino el día 02 de febrero de 2010, fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas, en caso contrario se reanudará el proceso.

En virtud del acuerdo al que arribaron las partes, el acusado IDENTIDAD OMITIDA, se comprometió a no agredir a IDENTIDAD OMITIDA, NI POR SI MISMO, NI A TRAVES DE OTRAS PERSONAS Y A NO REALIZAR ACTOS INTIMIDATORIOS EN SU CONTRA, también se comprometió a CONTINUAR ESTUDIOS FORMALES EN EL GRADO CORRESPONDIENTE y IDENTIDAD OMITIDA, se comprometió a NO AGREDIR A IDENTIDAD OMITIDA, NI POR SI MISMO, NI A TRAVES DE OTRAS PERSONAS Y A NO REALIZAR ACTOS INTIMIDATORIOS EN SU CONTRA; también se comprometió a continuar REALIZANDO ACTIVIDADES LABORALES DE CARÀCTER LICITO. Queda encargado (a) de la supervisión de las obligaciones pactadas el trabajador o trabajadora social adscrito a esta Sección de Adolescentes, quien al término deberá informar a este despacho acerca del cumplimiento. Líbrese oficio.

En la audiencia se les advirtió que Cualquier cambio de residencia de los adolescentes, deberá ser informado a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

La presente decisión tiene fundamento en los artículos 2, 256 y 258 constitucional y 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG M.E.Q.D.S.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE

En el día de hoy ____________________ se libró oficio Nº ____________-

La secretaria

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