Decisión nº 3662 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE CONTROL

CAUSA No. 1C3662/06

Guasdualito, 20 de Julio de 2006

196° y 147º

JUEZ: ABG. B.Y.O..

FISCAL XIV DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. CARLOS ZAMBRANO

DEFENSORES PÚBLICOS: ABG. RINALDA GUEVARA, Y ABG. O.P..

DELITO: MALVERSACIÓN G.A..

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

IMPUTADO(S): A.A.G., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-02-1949, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.349.836, de profesión médico Gineco-Obstetra, residenciado en la Urbanización D.O. deP., casa N° 26, Guasdualito, Estado Apure, teléfono de habitación 0278-4149990; y M.J.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.250.816, de 60 años de edad, de profesión u oficio Contador Técnico, residenciado en la calle sucre, frente a la casa N° 146, Barrio Morrones, Guasdualito, Estado Apure, teléfono celular N° 0414-7126051 y 0278-3321047.

AUDIENCIA PRELIMINAR

En Guasdualito, siendo las 10:30 de la mañana del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa instruida en contra de los imputados plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito MALVERSACIÓN G.A., previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Contra La Corrupción. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. B.Y.O.. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el Representante del Ministerio Público, Abg. C.R.Z., la defensa pública, abogados Rinalda Guevara, O.P. y los imputados A.A.G. y M.J.P.R.. Seguidamente la Juez advierte a las partes que en este acto no se ventilaran cuestiones que son propias del juicio oral y público. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. C.R.Z. quien expone: Esta representación fiscal en fecha 16 de Junio de 2006, interpuso acusación penal conjuntamente con demanda civil en contra de los ciudadanos A.A.G. Y M.J.P.R., por el delito de MALVERSACIÓN G.A., previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley contra la Corrupción, luego de la investigación con relación a la denuncia formulada ante el Despacho fiscal en fecha 19 de Enero de 2006 por el actual director del Hospital Dr. S.O. asistido de la abogado E.C. en contra de los referidos ciudadanos; señala lo establecido en el artículo 13 del Código orgánico Procesal Penal, como punto previo; se fundamentan los hechos del análisis realizado al acta de entrega de fecha 26 de Octubre de 2005, efectuada por el Dr. A.A.G., director saliente y M.J.P.R. en su carácter de administrador saliente, se verificó que existe como un compromiso pendiente de pago, la deuda de la partida 4.01: destinada a gastos de remuneración y el traslado a la partida 4.02: Destinada a gastos distintos de remuneración, por concepto de préstamo por un monto de Bs. 267.240.883,oo, razón por la cual ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio así como la demanda civil interpuesta en contra de los acusados; los medios probatorios que esta fiscalía promueve tanto en la acusación penal como en la demanda civil son los siguientes:

  1. Escrito de denuncia de fecha 19-01-2006 consignada por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico, por los ciudadanos S.A.O.R. y E.J.C.C., mayores de edad venezolanos, con cédula de identidad N° 5.673.789. N° 10.617.172. Respectivamente, de profesión Médico Patólogo y Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 79.434 y con domicilio procesal en el Hospital General "J.A.P." de Guasdualito. El primero en su condición de Médico Director del Hospital General "J.A.P." de Guasdualito y la segunda actuando como apoderada del Instituto Autónomo de Salud - Apure (INSALUD), en donde denuncian al Dr. A.A.G. por las presuntas irregularidades en el manejo y transferencias de partidas, durante la gestión de éste como Médico Director del referido Hospital.

     Se promueve su pertinencia y necesidad la declaración testimonial del Dr. S.O.. con cédula de identidad N° V-5.673.789, como Director actual del Hospital "J.A.P.". para que ratifique la denuncia presentada por ante esta Fiscalía en fecha 19-01-2006.

    2- Oficio de fecha 31 de marzo de 2006. signado con el N° P-216, emanado por la Secretaría de Presupuesto de la Gobernación del estado Apure, suscrito por la Lic. Thelma López. Directora de Planificación y Presupuesto, donde expresa que durante la gestión del Dr. A.G. no existe ninguna solicitud de traslado, decreto o resolución para transferir créditos presupuestarios de las partidas correspondiente a la 4.01 "Gastos de personal" a cualesquiera de las partidas de "Gastos de funcionamiento" (4.02,4.03 o 4.04).

     Se promueve su pertinencia y necesidad el mencionado oficio, emitido por la ciudadana Lic. Thelma López, Directora de Planificación y Presupuesto de la Secretaria de Presupuesto de la Gobernación del estado Apure.

  2. Acta de entrevista de fecha 11 de mayo del 2006, del ciudadano A.A.G., con cédula de identidad N° V- 3.349.836, de profesión médico gineco-obstetra, desempeñándose actualmente como médico en el Hospital "J.A.P.", de Guasdualito, estado Apure; asistido por el Defensor Público Primero Penal Ordinario, Abg. O.A.P., domiciliado procesalmente en el Edificio Nadea, Piso 1, oficina N° 1, Guasdualito, estado Apure. Quien expuso lo siguiente: "Me acojo al precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le doy el derecho de palabra a mi abogado defensor", quien expreso lo siguiente: "en ejercicio de la defensa técnica solicitamos, se realice las siguientes diligencias a fin de esclarecer la verdad, en el presente caso, de acuerdo a lo establecido en el articulo 49, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Se oficie a la contraloría interna de Insalud, a fin de que se informe, si durante la gestión del Dr. Galindo, al frente del Hospital J.A.P., durante su período como Director (15- 12-2004 al 26-10-2005), se aperturó una investigación administrativa en su contra. 2. - Se oficie a la Alcaldía Distrital, a fin de que informe, si efectivamente en Diciembre de 2004 se le hizo una donación al Hospital J.A.P., por la cantidad de doscientos millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00). 3.- Se cite a declarar en carácter de Testigo a la Lic. I.R., Contador III del Hospital J.A.P., quien autorizó el uso de la referida partida presupuestaria. 4.- Se cite a declarar al ciudadano W.B., en su carácter de Administrador de Insalud-Apure, quien tiene conocimiento de los hechos ocurridos en el presente caso. 5. - Se oficie al ciudadano Director actual del Hospital J.A.P., a fin de que envíe copia certificada de las actas de entrega de fecha 26-10-2005 de la Dirección de la referida Institución. 6.- Se cite en carácter de testigo al director actual del Hospital, Dr. S.O., para que aclare recursos donados por la Alcaldía Distrital, dentro de la gestión del Dr. Galindo. 7. - Se cite al Alcalde Distrital en ocasión de aclarar donación de recursos al Hospital, los cuales eran por la cantidad de doscientos millones de Bolívares y solo dio la cantidad de setenta y un millones".

     Se promueve su pertinencia y necesidad la declaración del Dr. A.A.G., con cédula de identidad N° V- 3.349.836.

    4- Declaración de fecha 16 de mayo del 2006, de la ciudadana: I.R., titular de la cédula de identidad N° V- 2.478.286, de profesión Contador Publico, quien se desempaña actualmente como Contador III del Hospital “J.A.P.", Guadualito estado, Apure, para que ratifique sus dichos. Quien expuso lo siguiente:" según la citación que se me hace, no tengo potestad para firmar y hacer cambios y traslados, mis funciones son simplemente registrar, no ejercía, ni ejerzo cargo de director, ni administrador.

     Se promueve su pertinencia y necesidad declaración de la ciudadana I.R., titular de la cédula de identidad N° V- 2.478.286, en su condición Contador III del Hospital J.A.P. deG., estado Apure.

    5- Oficio de fecha 18 de mayo de 2006, S/N°, emanado del Alcalde Distrital del Alto Apure, Sr. J.E.R.G., donde informa lo siguiente: “En el año 2004 la Alcaldía Distrital del Alto Apure, solamente aportó al Hospital J.A.P., la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLlVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 68.159.728,44), correspondientes a las facturas números 0210, 0222, 0240, 0242,0224,0235,0211 Y 0214, Y ordenes de pago números 0379 y 0381 de fecha 30 de diciembre del 2004, canceladas a la empresa REPRESENTACIONES COLMENAREZ UZCATEGUI, por concepto de insumos médicos para la realización de un operativo médico quirúrgico del Hospital J.A.P.".

     Se promueve su pertinencia y necesidad oficio del Alcalde Distrital, de fecha 18-05-2006, donde informa sobre los aportes realizados por esa Alcaldía, en calidad de donación al Hospital "J.A.P." , de Guasdualito, durante la gestión del Dr. A.A.G..

    6- Declaración del Dr. S.A.O.R., de fecha 19 de mayo de 2006, con cédula de identidad N° V-5.673.789, de profesión médico anatomapatólogo, quien se desempaña actualmente como Director del Hospital "J.A.P." de Guasdualito, estado Apure. De acuerdo a solicitud de la Defensa del Dr. A.A.G.. Quien expuso lo siguiente: "Durante mi gestión como Comisionado de Salud de la Alcaldía Distrital, desde el 01 de Noviembre de 2004 al 25 de Octubre de 2005, a través de la Comisionaduría de S.D. no se le hicieron aportes económicos en efectivo al Hospital "J.A.P.", pero si se le efectuaron donaciones a través de la Alcaldía Distrital, en cuanto a material médico quirúrgico y medicinas, para realizar un operativo médico quirúrgico el día 23 de Diciembre del año 2004, donativo estipulado para intervenir quirúrgicamente cincuenta (50) pacientes aproximadamente, de los cuales se operaron para ese día veintitrés (23) pacientes, el resto de pacientes estipulados, el donativo quedó para que fueran intervenidos en los meses venideros del año 2005; este donativo fue aproximadamente por un monto de Sesenta y Ocho Millones de Bolívares (Bs. 68.000.000,00), los cuales constan en las ordenes de compra realizadas por la unidad de compras de la Alcaldía Distrital y pagados por la Secretaría de Hacienda de esta misma Alcaldía, ya que la Secretaría de Salud de la Alcaldía en ningún momento manejó recursos en efectivo, solamente gestionaba la solicitud de los donativos que se iban a realizar a los diferentes centros de salud del Distrito Alto Apure". Es todo.

     Se promueve su pertinencia y necesidad la declaración del Dr. S.O., titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.789, en su condición de Director del Hospital General "J.A.P." de Guasdualito, estado Apure.

    7 - Informe de Experticia Contable, suscrito por los funcionarios D.L. y M.S., expertos contables, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas, presentado por el Sub-Comisario Jefe de la Sub-Delegación Barinas, T.S.U. J.R.M., en fecha 30-05-2006.

     Se promueve su pertinencia y necesidad informe de experticia de lo siguiente:

  3. - Reporte de modificación presupuestaria del mes de diciembre de 2004, contentivo de 40 folios útiles enviados de la secretaría de planificación y presupuesto de la Gobernación del estado Apure.

  4. - Estados de la cuenta corriente N° 0102-0157-81-0004546997, desde el 01-12-04 hasta el 30-11-05.

  5. - Estados de la cuenta corriente N° 0102-0157-84-00-03735518, desde el 01-12-04 hasta el 30-11-05.

  6. - Estados de la cuenta corriente N° 0102-0157-84-00-04547077, desde el 01-12-04 hasta el 30-11-05.

  7. - Estados de la cuenta corriente N° 0102-0157-88-00015590, desde el 01-12-04 hasta el 30-11-05.

  8. - Copias de depósitos de préstamos, contentivos de 07 folios útiles enviados por el Hospital General de Guasdualito, Estado Apure.

  9. - Relación de deuda de préstamos contentiva de 11 actas donde se realizan traslados financieros entre las partidas 4.01 a 4.02, con sus respectivos soportes: ordenes de pago, órdenes de compra, facturas, órdenes diarias, comprobantes de ingreso material.

  10. - Libro auxiliar de banco, cuenta corriente N° 0102-0157-81-00-04546997, perteneciente a la cuenta de gastos de remuneración de personal.

  11. - Libro auxiliar de banco, cuenta corriente N° 0102-0157-84-00-04547077, perteneciente a la cuenta de gastos de remuneración de personal.

  12. - Relación del Presupuesto del año 2004-2005.

    8- Declaración de fecha 01 de junio de 2006, por solicitud de la defensa del Dr. A.A.G., realizada por el ciudadano W.E.M.T., titular de la cédula de identidad N° V- 13.254.038, de profesión Lic. en Administración, desempeñándose como Gerente de Administración de Insalud-Apure, quien manifestó lo siguiente: "Bueno lo que yo puedo decir es que desconozco totalmente el caso y nunca fui informado de eso y de tal acción, con respecto a los traslados tampoco se nada".

    Se promueve su pertinencia y necesidad la declaración del ciudadano W.M., titular de la cédula de identidad N° V- 13.254.038, por cuanto ejerce el cargo de Gerente de Administración del Instituto de S. delE.A., (INSALUD-Apure). Seguidamente la Juez le impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, igualmente les informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal, del delito que se les imputa como es el de MALVERSACIÓN G.A., previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley contra la Corrupción, les pregunta a los imputados si van a declarar, a lo que respondieron que “no”. Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública abogada Rinalda Guevara, quien expone: Ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación a la acusación presentada por el Ministerio Público presentado en fecha 13 de Julio de 2006; narra el Capitulo de los hechos, alega que NUNCA se utilizó dinero de remuneración del personal del Hospital J.A.P., por cuanto nunca se les dejó de cancelar sus remuneraciones y salarios, en virtud de que no se uso dinero de la partida de gastos de remuneración del personal ni se causó daño ni se perturbó servicio público alguno, manifiesta que es totalmente falso de que su defendido le haya dado un destino diferente al dinero correspondiente a las remuneraciones del personal del Hospital, ya que de haberse utilizado el dinero en referencia no se hubiese cancelado la mensualidad correspondiente a los salarios del personal; manifiesta que el dinero correspondiente a la partida P401, nunca fue tocado; señala que el dinero que se encontraba depositado en la partida P 401, no correspondía a esa partida sino que correspondía a los descuentos obligatorios que como patrono están en la obligación de hacerle a todos y cada uno de los funcionarios que laboran en el Hospital, el cual debía ser depositado al Instituto Venezolano del Seguro Social sólo que dado el estado de Necesidad en virtud de que hubo un brote de epidemias, emergencias hospitalarias, prevención de colapso hospitalario por insalubridad y contaminación dado el desbordamientos de aguas negras en el área de la cocina, entre otros, se vieron en la obligación de tomar en préstamo ese dinero para solventar las emergencias y necesidades sanitarias imprescindibles para el buen funcionamiento del Hospital, argumenta que tal actuación no constituye delito alguno, a tal efecto señala lo establecido en el artículo 86 y primer aparte del artículo 87 de la Ley de Seguro Social; hace oposición al escrito de acusación de excepciones: Primera Excepción: De conformidad con lo establecido en el artículo 28, ordinal 4, literal (i), por faltar en la misma requisitos formales para intentarla, en el sentido que el Ministerio Público no cumplió en su escrito acusatorio con lo establecido en los ordinales 3, y 5, del artículo 326, del Código Orgánico Procesal Penal. Segunda Excepción: De conformidad con lo establecido en el artículo 28, ordinal 4, literal (c), del Código Orgánico Procesal Penal, señala que no es posible el ejercicio de esta acción penal, por cuanto se basa en hechos que no revisten carácter penal, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En el Capitulo III se opone a la solicitud del Ministerio Público en la que solicita se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido, en virtud de que esta solicitud viola toda normativa vigente en cuanto al proceso penal venezolano y al sistema acusatorio, por cuanto el juzgamiento en libertad es la regla y la privación de la misma es la excepción, de igual manera no motiva en que consiste el peligro de fuga, solo alega que existe una presunción de obstaculización en la búsqueda de la verdad, cosa ésta inexplicable, por cuanto la etapa de la investigación concluyó con la presentación de la acusación. En el Capitulo IV se opone a que sean admitidas las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público en el Capitulo V, signadas con el Nº 3-4-6-7 y 8. En el Capitulo VI promueve las pruebas las cuales son:

    TESTIMONIALES: Que se cite a las siguientes personas a declarar sobre el donativo de los Bs. 200.000.000, que hizo el Alcalde Distrital Sr. J.R. el día 20 de Diciembre de 2004 en la Sala de Conferencias del Hospital y sobre las Jornadas Quirúrgicas del Mes de Febrero al mes de Mayo del año 2005.

    a).- Licenciado JOSÉ ANGEL MONTERO, jefe del Departamento de fisiatría.

    b).- Licenciada SONIA QUINTERO, jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud.

    c).- S.G., secretaria del Departamento de Ginecología y Obstetricia.

    d).- G.V., enfermero auxiliar fijo de quirófano.

    e).- S.P., Médico residente del Hospital de Guasdualito.

    f).- T.Z.P., auxiliar de Farmacia.

    g).- Y.O., Médico anestesiólogo.

    h).- Tcnel. J.E.P., Director del Pabellón Militar del Hospital.

    i).- J.J.G., Médico Epidemiólogo.

    j).- CEINA ARIAS, Auxiliar de enfermería.

  13. - Que sean citados los siguientes ciudadanos de la Oficina Administrativa del Hospital en relación a la existencia de un modelo de acta para hacer el préstamo de la partida 4.01.

    a).- YEPSI GARCÍA, secretaria de administración

    b).- R.V., jefe de Bienes Nacionales.

    c).- GLENDA MIRABAL, secretaria de la Oficina Administrativa.

    d).-ROSMIRA COLMENRES, secretaria de la Oficina Administrativa.

    e).-KEYLA SARMIENTO, secretaria de la Oficina Administrativa.

    f).-JOSEFINA SANTAMRÍA, secretaria de la Oficina Administrativa.

    g).-Licenciada YRAIDA RAMÍREZ, Contador III de la Administración y responsable del manejo de la cuenta bancaria a la cual se le realizó el préstamo del dinero de las cotizaciones obligatorias del Seguro Social.

  14. - Que se cite a declarar a la ciudadana EDEYKA FRANKIZ, Ex Presidenta de INSALUD-APURE, sobre la deuda de los Bs. 70.000.000,oo de la jornada quirúrgica de gineco-obstetricía, del mes de Febrero al mes de Mayo de 2005.

  15. - Se admita la relación de pago de los Bs. 70.000.000,oo, de la jornada quirúrgica de gineco-obstetricía, firmada por el administrador de INSALUD-APURE, licenciado RUBÉN MORALES.

  16. - Se cite a rendir declaración sobre las jornadas quirúrgicas a los ciudadanos: DR: I.G. y al licenciado RUBÉN MORALES. Presidente y Administrador de INSALUD-APURE, de Febrero a Mayo de 2005.

  17. -Se cite a declarar a la ciudadana L.S., Ex Comisionada de Gobierno del Alto Apure, sobre la gestión administrativa del director del Hospital Dr. A.G., durante las contingencias de las inundaciones y del dengue que azotaron a Guasdualito..., finalmente hace lectura al particular del petitorio final. Se le concede el derecho de palabra al defensor público O.P., quien expone: Ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación a la acusación presentada por el Ministerio Público, presentado en fecha 13 de Julio de 2006; narra el capitulo del punto previo, alega que su defendido utilizó el dinero que se encontraba allí depositado única y exclusivamente para prestar un servicio constitucional como el derecho a la salud, manifiesta que su defendido en ningún momento le dio un destino diferente al dinero público, sino que por el estado de necesidad en que se encontraba el Hospital se vio en la obligación de utilizar los recursos para la salud; señala que la Ley de Seguro Social no establece ningún tipo de sanción penal o administrativa por el uso del referido dinero, sino que se crean intereses moratorios; hace oposición al escrito de acusación de excepciones: Primera Excepción: De conformidad con lo establecido en el artículo 28, ordinal 4, literal (i), por faltar en la misma requisitos formales para intentarla, en el sentido que el Ministerio Público no cumplió en su escrito acusatorio con lo establecido en los ordinales 3, y 5, del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segunda Excepción: De conformidad con lo establecido en el artículo 28, ordinal 4, literal (c), del Código Orgánico Procesal Penal, señala que no es posible el ejercicio de esta acción penal, por cuanto se basa en hechos que no revisten carácter penal; en consecuencia solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; los medios probatorios promovidos son los siguientes:

    DOCUMENTALES: A fin de que sean incorporados al juicio oral y público por su lectura integra, artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  18. - El certificado de la División de Antecedentes Penales en el que consta que su defendido no posee antecedentes penales.

  19. - Listado de pacientes atendidos por el servicio de farmacia durante el periodo Enero-Junio 2005, suscrito por la doctora M.E.G., donde especifica el día, hospitalización, identificación del paciente y medicamentos suministrados.

  20. - Que la Dirección del Hospital J.A.P. deG., informe al Tribunal a través de copias certificadas de las siguientes historias médicas que reposan en el respectivo archivo; se indica fecha, número de historias médicas, nombre del paciente, intervención quirúrgica, médico cirujano, anestesiólogo e instrumentista.

    TESTIMONIALES: Se cite a las siguientes personas a declarar sobre el donativo de los Bs. 200.000.000, que hizo el Alcalde Distrital Sr. J.R. el día 20 de Diciembre de 2004 en la Sala de Conferencias del Hospital y sobre las Jornadas Quirúrgicas del Mes de Febrero al mes de Mayo del año 2005.

    a).- Licenciado JOSÉ ANGEL MONTERO, jefe del Departamento de fisiatría.

    b).- Licenciada SONIA QUINTERO, jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud.

    c).- S.G., secretaria del Departamento de Ginecología y Obstetricia.

    d).- G.V., enfermero auxiliar fijo de quirófano.

    e).- S.P., Médico residente del Hospital de Guasdualito.

    f).- T.Z.P., auxiliar de Farmacia.

    g).- Y.O., Médico anestesiólogo.

    h).- Tcnel. J.E.P., Director del Pabellón Militar del Hospital.

    i).- J.J.G., Médico Epidemiólogo.

    j).- CEINA ARIAS, Auxiliar de enfermería.

    k).- Ciudadano J.R.G., Alcalde Distrital del Alto Apure.

  21. - Que sean citados los siguientes ciudadanos de la Oficina Administrativa del Hospital en relación a la existencia de un modelo de acta para hacer el préstamo de la partida 4.01.

    a).- YEPSI GARCÍA, secretaria de administración

    b).- R.V., jefe de Bienes Nacionales.

    c).- GLENDA MIRABAL, secretaria de la Oficina Administrativa.

    d).-ROSMIRA COLMENRES, secretaria de la Oficina Administrativa.

    e).-KEYLA SARMIENTO, secretaria de la Oficina Administrativa.

    f).-JOSEFINA SANTAMRÍA, secretaria de la Oficina Administrativa.

    g).- Licenciada YRAIDA RAMÍREZ, Contador III de la Administración y responsable del manejo de la cuenta bancaria a la cual se le realizó el préstamo del dinero de las cotizaciones obligatorias del Seguro Social.

  22. - Que se cite a declarar a la ciudadana EDEYKA FRANKIZ, Ex Presidenta de INSALUD-APURE, sobre la deuda de los Bs. 70.000.000,oo de la jornada quirúrgica de gineco-obstetricía, del mes de Febrero al mes de Mayo de 2005.

  23. - Se admita la relación de pago de los Bs. 70.000.000,oo, de la jornada quirúrgica de gineco-obstetricía, firmada por el administrador de INSALUD-APURE, licenciado RUBÉN MORALES.

  24. - Se cite a rendir declaración sobre las jornadas quirúrgicas a los ciudadanos: DR: I.G. y al licenciado RUBÉN MORALES. Presidente y Administrador de INSALUD-APURE, de Febrero a Mayo de 2005.

  25. -Se cite a declarar a la ciudadana L.S., Ex Comisionada de Gobierno del Alto Apure, sobre la gestión administrativa del director del Hospital Dr. A.G., durante las contingencias de las inundaciones y del dengue que azotaron a Guasdualito.

  26. - Se cite a declarar a la Licenciada M.E.G., jefe del Departamento de Farmacia del Hospital J.A.P..

  27. - Se cite a los proveedores que recibieron pagos de prestamos para conocer sus compromisos económicos que los llevo al borde de la crisis de amenazar con no surtir más el Hospital si no les cancelaban parte de la deuda y son los siguientes:

    .-Estación de Servicios “LA CABAÑA”, (Inverselia) A.U..

    .- Renovadora “SARARE”, WENDEL SILVA.

    .- Variedades y Papelería “MARY”, R.C..

    .-S.G.(Verduras).

    .-Auto Repuestos “ARGENIS”, C.E. OSPENODE.

    .-Y.P..

    .- Inversiones “WINLUZ”, W.O..

    .-Farmacia Guasdualito, J.A..

    .-INIMOCA, J.R.C.C..

    .-Comercial “LIDER”, C.E.T..

    .-INVERNIMO C.A., I.N.M..

  28. - Se cite al ciudadano J.C.I., jefe de depósito, y a los ciudadanos F.U. y F.G., sobre el ingreso de insumos médicos quirúrgicos, víveres y útiles de limpieza en las contingencias del dengue y las inundaciones que azotaron a Guasdualito.

  29. - Se cite a los pacientes que fueron beneficiados con la jornada quirúrgica realizada en los meses de Febrero a Mayo de 2005, a los fines de comprobar la veracidad de que la jornada los benefició, quienes recibieron gratuitamente todos los insumos médico-quirúrgicos necesarios para ser intervenidos; se indica fecha, número de historias médicas, nombre del paciente, intervención quirúrgica, médico cirujano, anestesiólogo, instrumentista y la dirección de habitación del paciente; finalmente hace lectura al particular del petitorio final. Seguidamente la juez procede a tomarle el Juramento de Ley al defensor privado de los acusados con relación a la demanda civil Abg. N.M.A., quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente la misión para lo cual fue designado, se le concede el derecho de palabra al Abg. N.M.A. quien expuso: Rechaza, niega y contradice la demanda civil interpuesta en contra de sus defendidos, por cuanto en principio no se ha establecido de manera definitiva la responsabilidad penal, mal podría reclamarse sin base ni fundamentos sólidos por la vía civil los alegatos de esta demanda; opone las excepciones establecidas en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil ordinal 6, por cuanto en la demanda no se establece de manera precisa y clara cual es la figura procesal por la cual se está demandando; igualmente, opone la excepción prevista en el ordinal 8 ejusdem, por cuanto es evidente que debe resolverse en primer lugar la situación penal; se opone a que sean decretadas Medidas Preventivas de Aseguramiento solicitadas por el representante del Ministerio Público en contra de sus defendidos, por todos los razonamientos expuestos, solicita no se admita la demanda civil interpuesta por el Fiscal del Ministerio público en contra de los ciudadanos A.A.G. Y M.J.P.R.. Solicita el derecho de palabra el fiscal del Ministerio Público quien expone: Cita el artículo 89 de La Ley Contra la Corrupción, procede a dar lectura al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que si se cumplieron los requisitos del referido artículo; solicita sea incorporado el escrito presentado por la representación fiscal en fecha 17 de Julio de 2006, con relación a la contestación de las excepciones opuestas por la defensa pública; refiriéndose a lo argumentado en esta audiencia por el defensor privado con relación a la demanda civil, señala que si se cumplió con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho, se llenaron los requisitos de forma del libelo de la demanda. El Tribunal entra a analizar si efectivamente la acusación Fiscal presentada en fecha 16 de Junio de 2006 cumple con los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Al efecto observa el Tribunal que efectivamente el fiscal del Ministerio Público, señala en su acusación inserta al folio 1728 al 1761 la identificación de los imputados, sus abogados defensores, los hechos que se le atribuyen a los imputados, cada uno de los elementos de convicción en que fundamentó la acusación, la calificación de los hechos, los medios probatorios que ofrece para ser incorporados en audiencia oral y pública, así como la solicitud de enjuiciamiento de los imputados. Este Tribunal considera que efectivamente el fiscal del Ministerio Público cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que admite totalmente la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público, en contra de los imputados ciudadanos A.A.G. Y M.J.P.R., por el delito de MALVERSACIÓN G.A., previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Este tribunal dado que admitió totalmente la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público, impone a los imputados de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad previsto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal del cual no hizo uso el Ministerio Público, sino que procedió a acusar; la Suspensión Condicional del Proceso, consagrado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; los Acuerdos Reparatorios consagrados en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se pregunta a los imputado y a sus abogados defensores si se van a acoger a unas de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, a lo que responden que no. El Tribunal pasa a pronunciarse en relación a las excepciones opuestas por los defensores públicos Abg. Rinalda Guevara y Abg. O.P.. Observa este Tribunal del análisis hecho a las actas procésales que conforman la presente causa que la conducta de los imputados se encuentra subsumida dentro del artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción como es el delito de MALVERSACIÓN G.A., por el cual el Ministerio Público procedió a acusarlos, por cuanto los ciudadanos A.A.G. Y JOSÉ MIGUE PÉREZ, le dieron ilegalmente un destino diferente a los fondos de la partida 401, al transferirlos a la partida 402, causándoles un daño a los trabajadores del Hospital, en virtud de que no pudieron hacer uso de el beneficio consagrado en la ley; por lo que a juicio de este tribunal si está configurado el delito de MALVERSACIÓN G.A., previsto y sancionado en el artículo 57 de la ley Contra la Corrupción, ya que la conducta de los imputados se materializa una ofensa al buen orden de la Administración el cual postula que los fondos del Estado no pueden ser utilizados sino para los fines previstos en la Ley de Presupuesto, por lo cual es ilícito el cambio en el destino de los fondos del Estado, cuando ello es producto de decisiones arbitrarías de los funcionarios sin que ese cambio se encuentre autorizado por disposiciones legales de las normativas correspondientes; la sanción penal de estas conductas de infidelidad del funcionario que no implica en el rendimiento personal, sino que lo utiliza para otros fines, esa conducta se consuma por los imputados al darle un destino diferente a los fondos del dinero que se encontraba en la partida 401, a la partida 402. Por lo que este Tribunal considera que hubo uso indebido del dinero; aún cuando se hubiera utilizado para garantizar un derecho social fundamental como es la salud, se evidencia que hubo una desviación configurándose el delito por el cual el Ministerio Público presentó acusación. En cuanto a lo expuesto por la defensa sobre los aportes dados por el Alcalde Distrital, el Tribunal observa que no guarda relación con los hechos por los cuales el Ministerio Público aperturó la investigación en contra de los imputados; se observa además que la defensa hace unos alegatos que son cuestiones de fondo, los cuales deben hacerse en la fase del juicio oral y público. Primera Excepción: De conformidad con lo establecido en el artículo 28, ordinal 4, literal (i), por faltar en la misma requisitos formales para intentarla, en el sentido que el Ministerio Público no cumplió en su escrito acusatorio con lo establecido en los ordinales 3, y 5, del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que al admitir la acusación lo hace por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto existen fundados elementos de convicción en contra de los imputados A.A.G. Y M.J.P.R., por la presunta comisión del delito de MALVERSACIÓN G.A., previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley contra la Corrupción, razón por la cual se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa. Segunda Excepción: La acción promovida ilegalmente, prevista en el artículo 28, ordinal 4, literal (c), del Código Orgánico Procesal Penal, señala que no es posible el ejercicio de esta acción penal, por cuanto los hechos referidos como MALVERSACIÓN G.A., no revisten carácter penal; en consecuencia solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal observa que en la fase de investigación penal el Ministerio Público promovió una serie de elementos para fundamentar su acusación en contra de los imputados, por la comisión del delito de MALVERSACIÓN G.A., por lo que a juicio de este Tribunal, ese hecho si reviste carácter penal, por cuanto el Tribunal observa que la conducta de los referidos ciudadanos, puede ser subsumida dentro del artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción por lo que se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa pública; en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento. En este estado el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas; PRIMERO: Las promovidas por el fiscal del Ministerio Público, las cuales son:

  30. Escrito de denuncia de fecha 19-01-2006 consignada por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico, por los ciudadanos S.A.O.R. Y E.J.C.C., mayores de edad venezolanos, con cédula de identidad N° 5.673.789. N° 10.617.172. Respectivamente, de profesión Médico Patólogo y Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 79.434 y con domicilio procesal en el Hospital General "J.A.P." de Guasdualito. El primero en su condición de Médico Director del Hospital General "J.A.P." de Guasdualito y la segunda actuando como apoderada del Instituto Autónomo de Salud - Apure (INSALUD), en donde denuncian al Dr. A.A.G. por las presuntas irregularidades en el manejo y transferencias de partidas, durante la gestión de éste como Médico Director del referido Hospital. “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

     Se promueve su pertinencia y necesidad la declaración testimonial del Dr. S.O.. con cédula de identidad N° V-5.673.789, como Director actual del Hospital "J.A.P.". para que ratifique la denuncia presentada por ante esta Fiscalía en fecha 19-01-2006. “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

    2- Oficio de fecha 31 de marzo de 2006. signado con el N° P-216, emanado por la Secretaría de Presupuesto de la Gobernación del estado Apure, suscrito por la Lic. THELMA LÓPEZ. Directora de Planificación y Presupuesto, donde expresa que durante la gestión del Dr. A.G. no existe ninguna solicitud de traslado, decreto o resolución para transferir créditos presupuestarios de las partidas correspondiente a la 4.01 "Gastos de personal" a cualesquiera de las partidas de "Gastos de funcionamiento" (4.02,4.03 o 4.04). “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

     Se promueve su pertinencia y necesidad el mencionado oficio, emitido por la ciudadana Lic. THELMA LÓPEZ, Directora de Planificación y Presupuesto de la Secretaria de Presupuesto de la Gobernación del estado Apure. “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

  31. Acta de entrevista de fecha 11 de mayo del 2006, del ciudadano A.A.G., con cédula de identidad N° V- 3.349.836, de profesión médico gineco-obstetra, desempeñándose actualmente como médico en el Hospital "J.A.P.", de Guasdualito, estado Apure. “No la admite.”

     Se promueve su pertinencia y necesidad la declaración del Dr. A.A.G., con cédula de identidad N° V- 3.349.836. “No se admite esta prueba, por cuanto el Tribunal considera que el imputado en la audiencia de juicio oral y público puede rendir su testimonio”.

    4- Declaración de fecha 16 de mayo del 2006, de la ciudadana: I.R., titular de la cédula de identidad N° V- 2.478.286, de profesión Contador Publico, quien se desempaña actualmente como Contador III del Hospital “J.A.P.", Guadualito estado, Apure, para que ratifique sus dichos. Quien expuso lo siguiente:" según la citación que se me hace, no tengo potestad para firmar y hacer cambios y traslados, mis funciones son simplemente registrar, no ejercía, ni ejerzo cargo de director, ni administrador. “No la admite, por cuanto estas actas de entrevistas solo sirven para fundamentar el acto conclusivo pero no como documental.

     Se promueve su pertinencia y necesidad declaración de la ciudadana I.R., titular de la cédula de identidad N° V- 2.478.286, en su condición Contador III del Hospital J.A.P. deG., estado Apure. “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

    5- Oficio de fecha 18 de mayo de 2006, S/N°, emanado del Alcalde Distrital del Alto Apure, Sr. J.E.R.G., donde informa lo siguiente: “En el año 2004 la Alcaldía Distrital del Alto Apure, solamente aportó al Hospital J.A.P., la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLlVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 68.159.728,44), correspondientes a las facturas números 0210, 0222, 0240, 0242,0224,0235,0211 Y 0214, Y ordenes de pago números 0379 y 0381 de fecha 30 de diciembre del 2004, canceladas a la empresa REPRESENTACIONES COLMENAREZ UZCATEGUI, por concepto de insumos médicos para la realización de un operativo médico quirúrgico del Hospital J.A.P.". “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

     Se promueve su pertinencia y necesidad oficio del Alcalde Distrital, de fecha 18-05-2006, donde informa sobre los aportes realizados por esa Alcaldía, en calidad de donación al Hospital "J.A.P." , de Guasdualito, durante la gestión del Dr. A.A.G.. “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

    6- Declaración del Dr. S.A.O.R., de fecha 19 de mayo de 2006, con cédula de identidad N° V-5.673.789, de profesión médico anatomapatólogo, quien se desempaña actualmente como Director del Hospital "J.A.P." de Guasdualito, estado Apure. “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

     Se promueve su pertinencia y necesidad la declaración del Dr. S.O., titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.789, en su condición de Director del Hospital General "J.A.P." de Guasdualito, estado Apure. “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

    7 - Informe de Experticia Contable, suscrito por los funcionarios D.L. y M.S., expertos contables, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas, presentado por el Sub-Comisario Jefe de la Sub-Delegación Barinas, T.S.U. J.R.M., en fecha 30-05-2006. “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

     Se promueve su pertinencia y necesidad informe de experticia de lo siguiente:

  32. - Reporte de modificación presupuestaria del mes de diciembre de 2004, contentivo de 40 folios útiles enviados de la secretaría de planificación y presupuesto de la Gobernación del estado Apure. “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

  33. - Estados de la cuenta corriente N° 0102-0157-81-0004546997, desde el 01-12-04 hasta el 30-11-05. “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

  34. - Estados de la cuenta corriente N° 0102-0157-84-00-03735518, desde el 01-12-04 hasta el 30-11-05. “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

  35. - Estados de la cuenta corriente N° 0102-0157-84-00-04547077, desde el 01-12-04 hasta el 30-11-05. “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

  36. - Estados de la cuenta corriente N° 0102-0157-88-00015590, desde el 01-12-04 hasta el 30-11-05. “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

  37. - Copias de depósitos de préstamos, contentivos de 07 folios útiles enviados por el Hospital General de Guasdualito, Estado Apure. “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

  38. - Relación de deuda de préstamos contentiva de 11 actas donde se realizan traslados financieros entre las partidas 4.01 a 4.02, con sus respectivos soportes: ordenes de pago, órdenes de compra, facturas, órdenes diarias, comprobantes de ingreso material. “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

  39. - Libro auxiliar de banco, cuenta corriente N° 0102-0157-81-00-04546997, perteneciente a la cuenta de gastos de remuneración de personal. “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

  40. - Libro auxiliar de banco, cuenta corriente N° 0102-0157-84-00-04547077, perteneciente a la cuenta de gastos de remuneración de personal. “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

  41. - Relación del Presupuesto del año 2004-2005. “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

    8- Declaración de fecha 01 de junio de 2006, por solicitud de la defensa del Dr. A.A.G., realizada por el ciudadano W.E.M.T., titular de la cédula de identidad N° V- 13.254.038, de profesión Lic. en Administración, desempeñándose como Gerente de Administración de Insalud-Apure, quien manifestó lo siguiente: "Bueno lo que yo puedo decir es que desconozco totalmente el caso y nunca fui informado de eso y de tal acción, con respecto a los traslados tampoco se nada" “No la admite” por cuanto estas actas de entrevistas solo sirven para fundamentar el acto conclusivo pero no como documental.

     Se promueve su pertinencia y necesidad la declaración del ciudadano W.M., titular de la cédula de identidad N° V- 13.254.038, por cuanto ejerce el cargo de Gerente de Administración del Instituto de S. delE.A., (INSALUD-Apure). “ Si la admite por ser lícita legal y pertinente”.

SEGUNDO

Pruebas promovidas por la defensora pública Abg. RINALDA GUEVARA, las cuales son:

TESTIMONIALES: Que se cite a las siguientes personas a declarar sobre el donativo de los Bs. 200.000.000, que hizo el Alcalde Distrital Sr. J.R. el día 20 de Diciembre de 2004 en la Sala de Conferencias del Hospital y sobre las Jornadas Quirúrgicas del Mes de Febrero al mes de Mayo del año 2005. El Tribunal no admite esta prueba por cuanto considera que no guarda relación con los hechos por los cuales el Ministerio Público acusó.

a).- Licenciado JOSÉ ANGEL MONTERO, jefe del Departamento de fisiatría. “No la admite”

b).- Licenciada SONIA QUINTERO, jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud. “No la admite”

c).- S.G., secretaria del Departamento de Ginecología y Obstetricia. “No la admite”

d).- G.V., enfermero auxiliar fijo de quirófano.

e).- S.P., Médico residente del Hospital de Guasdualito. “No la admite”

f).- T.Z.P., auxiliar de Farmacia. “No la admite”

g).- Y.O., Médico anestesiólogo. “No la admite”

h).- Tcnel. J.E.P., Director del Pabellón Militar del Hospital. “No la admite”

i).- J.J.G., Médico Epidemiólogo. “No la admite”

j).- CEINA ARIAS, Auxiliar de enfermería. “No la admite”

  1. - Que sean citados los siguientes ciudadanos de la Oficina Administrativa del Hospital en relación a la existencia de un modelo de acta para hacer el préstamo de la partida 4.01.

    a).- YEPSI GARCÍA, secretaria de administración. “La admite por ser lícita legal y pertinente.”

    b).- R.V., jefe de Bienes Nacionales. “La admite por ser lícita legal y pertinente.”

    c).- GLENDA MIRABAL, secretaria de la Oficina Administrativa. “La admite por ser lícita legal y pertinente.”

    d).-ROSMIRA COLMENRES, secretaria de la Oficina Administrativa. “La admite por ser lícita legal y pertinente.”

    e).-KEYLA SARMIENTO, secretaria de la Oficina Administrativa. La admite por ser lícita legal y pertinente.”

    f).-JOSEFINA SANTAMRÍA, secretaria de la Oficina Administrativa. La admite por ser lícita legal y pertinente.”

    g).-Licenciada YRAIDA RAMÍREZ, Contador III de la Administración y responsable del manejo de la cuenta bancaria a la cual se le realizó el préstamo del dinero de las cotizaciones obligatorias del Seguro Social. La admite por ser lícita legal y pertinente.”

  2. - Que se cite a declarar a la ciudadana EDEYKA FRANKIZ, Ex Presidenta de INSALUD-APURE, sobre la deuda de los Bs. 70.000.000,oo de la jornada quirúrgica de gineco-obstetricía, del mes de Febrero al mes de Mayo de 2005. “El Tribunal no admite esta testimonial por cuanto no guarda relación con los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación”.

  3. - Se admita la relación de pago de los Bs. 70.000.000,oo, de la jornada quirúrgica de gineco-obstetricía, firmada por el administrador de INSALUD-APURE, licenciado RUBÉN MORALES. “No se admite por cuanto no guarda relación con los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación”.

  4. - Se cite a rendir declaración sobre las jornadas quirúrgicas a los ciudadanos: DR: I.G. y al licenciado RUBÉN MORALES. Presidente y Administrador de INSALUD-APURE, de Febrero a Mayo de 2005. “No se admite por cuanto no guarda relación con los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación”.

  5. -Se cite a declarar a la ciudadana L.S., Ex Comisionada de Gobierno del Alto Apure, sobre la gestión administrativa del director del Hospital Dr. A.G., durante las contingencias de las inundaciones y del dengue que azotaron a Guasdualito. “La admite por ser licita legal y pertinente”.

TERCERO

Pruebas promovidas por el defensor público Abg. O.P., las cuales son:

DOCUMENTALES: A fin de que sean incorporados al juicio oral y público por su lectura integra, artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. - El certificado de la División de Antecedentes Penales en el que consta que su defendido no posee antecedentes penales. “La admite por ser lícita legal y pertinente”

  2. - Listado de pacientes atendidos por el servicio de farmacia durante el periodo Enero-Junio 2005, suscrito por la doctora M.E.G., donde especifica el día, hospitalización, identificación del paciente y medicamentos suministrados. “La admite por ser lícita legal y pertinente. ”

  3. - Que la Dirección del Hospital J.A.P. deG., informe al Tribunal a través de copias certificadas de las siguientes historias médicas que reposan en el respectivo archivo; se indica fecha, número de historias médicas, nombre del paciente, intervención quirúrgica, médico cirujano, anestesiólogo e instrumentista. “No se admite esta documental por cuanto no guarda relación con los hechos por los cuales el Ministerio Público acusó.

    TESTIMONIALES: Que se cite a las siguientes personas a declarar sobre el donativo de los Bs. 200.000.000, que hizo el Alcalde Distrital Sr. J.R. el día 20 de Diciembre de 2004 en la Sala de Conferencias del Hospital y sobre las Jornadas Quirúrgicas del Mes de Febrero al mes de Mayo del año 2005. El Tribunal no admite esta prueba por cuanto considera que no guarda relación con los hechos por los cuales el Ministerio Público acusó.

    a).- Licenciado JOSÉ ANGEL MONTERO, jefe del Departamento de fisiatría. “No la admite”

    b).- Licenciada SONIA QUINTERO, jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud. “No la admite”

    c).- S.G., secretaria del Departamento de Ginecología y Obstetricia. “No la admite”

    d).- G.V., enfermero auxiliar fijo de quirófano.

    e).- S.P., Médico residente del Hospital de Guasdualito. “No la admite”

    f).- T.Z.P., auxiliar de Farmacia. “No la admite”

    g).- Y.O., Médico anestesiólogo. “No la admite”

    h).- Tcnel. J.E.P., Director del Pabellón Militar del Hospital. “No la admite”

    i).- J.J.G., Médico Epidemiólogo. “No la admite”

    j).- CEINA ARIAS, Auxiliar de enfermería. “No la admite”

    k).- Ciudadano J.R.G., Alcalde Distrital del Alto Apure. “Se admite por ser lícita legal y pertinente.”

  4. - Que sean citados los siguientes ciudadanos de la Oficina Administrativa del Hospital en relación a la existencia de un modelo de acta para hacer el préstamo de la partida 4.01.

    a).- YEPSI GARCÍA, secretaria de administración. “La admite por ser lícita legal y pertinente.”

    b).- R.V., jefe de Bienes Nacionales. “La admite por ser lícita legal y pertinente.”

    c).- GLENDA MIRABAL, secretaria de la Oficina Administrativa. “La admite por ser lícita legal y pertinente.”

    d).-ROSMIRA COLMENRES, secretaria de la Oficina Administrativa. “La admite por ser lícita legal y pertinente.”

    e).-KEYLA SARMIENTO, secretaria de la Oficina Administrativa. La admite por ser lícita legal y pertinente.”

    f).-JOSEFINA SANTAMRÍA, secretaria de la Oficina Administrativa. La admite por ser lícita legal y pertinente.”

    g).-Licenciada YRAIDA RAMÍREZ, Contador III de la Administración y responsable del manejo de la cuenta bancaria a la cual se le realizó el préstamo del dinero de las cotizaciones obligatorias del Seguro Social. La admite por ser lícita legal y pertinente.”

  5. - Que se cite a declarar a la ciudadana EDEYKA FRANKIZ, Ex Presidenta de INSALUD-APURE, sobre la deuda de los Bs. 70.000.000,oo de la jornada quirúrgica de gineco-obstetricía, del mes de Febrero al mes de Mayo de 2005. “El Tribunal no admite esta testimonial por cuanto no guarda relación con los hechos”.

  6. - Se admita la relación de pago de los Bs. 70.000.000,oo, de la jornada quirúrgica de gineco-obstetricía, firmada por el administrador de INSALUD-APURE, licenciado RUBÉN MORALES. “No se admite por cuanto no guarda relación con los hechos”.

  7. - Se cite a rendir declaración sobre las jornadas quirúrgicas a los ciudadanos: DR: I.G. y al licenciado RUBÉN MORALES. Presidente y Administrador de INSALUD-APURE, de Febrero a Mayo de 2005. “No se admite por cuanto no guarda relación con los hechos”.

  8. -Se cite a declarar a la ciudadana L.S., Ex Comisionada de Gobierno del Alto Apure, sobre la gestión administrativa del director del Hospital Dr. A.G., durante las contingencias de las inundaciones y del dengue que azotaron a Guasdualito. “La admite por ser licita legal y pertinente”.

  9. - Se cite a declarar a la Licenciada M.E.G., jefe del Departamento de Farmacia del Hospital J.A.P.. “La admite por ser licita legal y pertinente”.

  10. - Se cite a los proveedores que recibieron pagos de prestamos para conocer sus compromisos económicos que los llevo al borde de la crisis de amenazar con no surtir más el Hospital si no les cancelaban parte de la deuda y son los siguientes:

    .-Estación de Servicios “LA CABAÑA”, (Inverselia) A.U.. “La admite por ser licita legal y pertinente”.

    .- Renovadora “SARARE”, WENDEL SILVA. “La admite por ser licita legal y pertinente”.

    .- Variedades y Papelería “MARY”, R.C.. “La admite por ser licita legal y pertinente”.

    .-S.G.(Verduras). “La admite por ser licita legal y pertinente”.

    .-Auto Repuestos “ARGENIS”, C.E. OSPENODE.

    .-Y.P.. “La admite por ser licita legal y pertinente”.

    .- Inversiones “WINLUZ”, W.O.. “La admite por ser licita legal y pertinente”.

    .-Farmacia Guasdualito, J.A.. “La admite por ser licita legal y pertinente”.

    .-INIMOCA, J.R.C.C.. “La admite por ser licita legal y pertinente”.

    .-Comercial “LIDER”, C.E.T.. “La admite por ser licita legal y pertinente”.

    .-INVERNIMO C.A., I.N.M.. “La admite por ser licita legal y pertinente”.

  11. - Se cite al ciudadano J.C.I., jefe de depósito, y a los ciudadanos F.U. y F.G., sobre el ingreso de insumos médicos quirúrgicos, víveres y útiles de limpieza en las contingencias del dengue y las inundaciones que azotaron a Guasdualito. “La admite por ser licita legal y pertinente”.

  12. - Se cite a los pacientes que fueron beneficiados con la jornada quirúrgica realizada en los meses de Febrero a Mayo de 2005, a los fines de comprobar la veracidad de que la jornada los benefició, quienes recibieron gratuitamente todos los insumos médico-quirúrgicos necesarios para ser intervenidos; se indica fecha, número de historias médicas, nombre del paciente, intervención quirúrgica, médico cirujano, anestesiólogo, instrumentista y la dirección de habitación del paciente. “El Tribunal no admite esta prueba por cuanto no guarda relación con los hechos por los cuales el Ministerio Público acusó”. El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la oposición que hace la defensora pública a las pruebas promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio signadas con los números 3-4-6-7-y 8, las cuales son:

  13. - Acta de entrevista de fecha 11 de mayo del 2006, del ciudadano A.A.G., con cédula de identidad N° V- 3.349.836, quien es imputado en esta causa penal. “Se declara con lugar esta solicitud, en virtud de que la misma no fue admitida por cuanto el imputado puede dar su testimonio en el juicio oral y público, las veces que quiera.

  14. - Declaración documental de fecha 16 de mayo del 2006, de la ciudadana: I.R., titular de la cédula de identidad N° V- 2.478.286, de profesión Contador Publico. “El Tribunal declara con lugar esta solicitud, por cuanto estas actas de entrevistas solo sirven para fundamentar el acto conclusivo pero no como documental.

  15. - Declaración del Dr. S.A.O.R., de fecha 19 de mayo de 2006, con cédula de identidad N° V-5.673.789, de profesión médico anatomapatólogo, quien se desempaña actualmente como Director del Hospital "J.A.P." de Guasdualito, estado Apure. “El Tribunal ya se pronunció con respecto a esta prueba”.

  16. - Informe de Experticia Contable, suscrito por los funcionarios D.L. y M.S.. “El Tribunal observa ya se pronunció con respecto a esta prueba, por lo que se declara sin lugar esta solicitud, por cuanto admite esta documental”.

  17. - Declaración documental de fecha 01 de junio de 2006, realizada por el ciudadano W.E.M.T., titular de la cédula de identidad N° V- 13.254.038, de profesión Lic. en Administración, desempeñándose como Gerente de Administración de Insalud-Apure. “El Tribunal declara con lugar esta solicitud, por cuanto estas actas de entrevistas solo sirven para fundamentar el acto conclusivo pero no como documental. El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud que hace el Ministerio Público de que sea decretada medida privativa de libertad de los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del código orgánico procesal penal. Observa este Tribunal que el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio de libertad, por cuanto el juzgamiento en libertad es la regla, y la privación de la misma es la excepción, el Ministerio Público no señala en que consiste el peligro de fuga u obstaculización de la verdad; por lo que este Tribunal declara sin lugar la solicitud fiscal de Medida Privativa de Libertad en contra de los imputados, por cuanto los presupuestos de la medida privativa de libertad pueden ser satisfechos con una medida cautelar menos gravosa y la pena del delito no excede en su limite superior de 3 años presión, ya concluyó la fase de investigación, y el Ministerio Público no demostró el peligro de obstaculización. En cuanto a las excepciones o cuestiones previas opuestas por el defensor civil Abg. N.M., con relación a la demanda civil presentada por el Ministerio Público conjuntamente con su escrito acusatorio, El Tribunal observa que la demanda civil, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara sin lugar las excepciones opuestas por el defensor, en consecuencia se ADMITE la demanda civil, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 340 ejusdem y por cuanto la Ley Contra la Corrupción permite que se interponga conjuntamente la acción penal con la acción civil. En cuanto a La Medida de Aseguramiento solicitada por el Ministerio Público, sobre bienes de los imputados, El Tribunal hace saber a las partes que con la entrada en vigencia del Código orgánico procesal penal, pasamos de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio, en donde el titular de la acción penal y quien dirige la investigación es el Ministerio Público; observa este Tribunal que el Ministerio Público no señala los bienes de los imputados, ni tampoco cual de las Medidas de Aseguramiento que establece el Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara sin lugar esta solicitud, pudiendo solicitarlas nuevamente en la fase del juicio oral y público. Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados A.A.G. y J.M.P.R., por la comisión del delito de MALVERSACIÓN G.A., previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano SEGUNDO: Admite la demanda civil presentada por el Ministerio Público conjuntamente con su escrito acusatorio. TERCERO: Admite parcialmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y por los defensores públicos Abg. Rinalda Guevara y Abg. O.P.. CUARTO: Declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa pública en cuanto al artículo 28 del Código Orgánico procesal Penal. QUINTO: Declara sin lugar las cuestiones previas opuestas por el defensor privado. SEXTO: Declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento presentado por los defensores públicos. SÉPTIMO: Ordena la apertura a juicio oral y público de la presente causa seguida a los ciudadanos A.A.G. y M.J.P.R.. OCTAVO: Declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público de Medida Privativa de Libertad, así como la Medida de Aseguramiento en contra de los imputados. NOVENO: Se mantiene la Libertad de los imputados. DÉCIMO: Declara parcialmente con lugar las oposiciones formuladas por la defensa con relación a las pruebas presentadas por el Ministerio Público. UNDÉCIMO: Emplazar a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio. Se declara concluida la audiencia, siendo las 12:30 horas del medio día.

    LA JUEZ DE CONTROL.

    ABG. B.Y.O. CHACON

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. GUASDUALITO, 20 de Julio de 2006. 1C3662-06

    196° y 147°

    Vista la acusación presentada conjuntamente con demanda civil por el representante del Ministerio Público, Abogado C.R.Z., en contra de los ciudadanos imputados A.A.G., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-02-1949, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.349.836, de profesión médico Gineco-Obstetra, residenciado en la Urbanización D.O. deP., casa N° 26, Guasdualito, Estado Apure y M.J.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.250.816, de 60 años de edad, de profesión u oficio Contador Técnico, residenciado en la calle sucre, frente a la casa N° 146, Barrio Morrones, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito de MALVERSACIÓN G.A., previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.

    Oída la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, la Juez le impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, e informa a los imputados sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal, del delito que se les imputa como es el de MALVERSACIÓN G.A., previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción, y se pregunta a los imputados si van a declarar, a lo que responden que “no”.

    Oídos como fueron, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por el representante del Ministerio Público y la defensa; finalizada dicha audiencia y en presencia de las partes este Tribunal de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve: Que efectivamente el fiscal del Ministerio Público, señala en su acusación inserta al folio 1728 al 1761 la identificación de los imputados, sus abogados defensores, los hechos que se le atribuyen a los imputados, cada uno de los elementos de convicción en que fundamentó la acusación, la calificación de los hechos, los medios probatorios que ofrece para ser incorporados en audiencia oral y pública, así como la solicitud de enjuiciamiento de los imputados. Este Tribunal considera que efectivamente el fiscal del Ministerio Público cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que admite totalmente la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público, en contra de los imputados ciudadanos A.A.G. Y M.J.P.R., por el delito de MALVERSACIÓN G.A., previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

    Este tribunal dado que admitió totalmente la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público, impone a los imputados de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad previsto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal del cual no hizo uso el Ministerio Público, sino que procedió a acusar; la Suspensión Condicional del Proceso, consagrado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; los Acuerdos Reparatorios consagrados en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se pregunta a los imputado y a sus abogados defensores si se van a acoger a unas de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, a lo que responden que no.

    El Tribunal pasa a pronunciarse en relación a las excepciones opuestas por los defensores públicos Abg. Rinalda Guevara y Abg. O.P.. Observa este Tribunal del análisis hecho a las actas procésales que conforman la presente causa que la conducta de los imputados se encuentra subsumida dentro del artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción como es el delito de MALVERSACIÓN G.A., por el cual el Ministerio Público procedió a acusarlos, por cuanto los ciudadanos A.A.G. Y JOSÉ MIGUE PÉREZ, le dieron ilegalmente un destino diferente a los fondos de la partida 401, al transferirlos a la partida 402, causándoles un daño a los trabajadores del Hospital, en virtud de que no pudieron hacer uso de el beneficio consagrado en la ley; por lo que a juicio de este tribunal si está configurado el delito de MALVERSACIÓN G.A., previsto y sancionado en el artículo 57 de la ley Contra la Corrupción, ya que la conducta de los imputados se materializa una ofensa al buen orden de la Administración el cual postula que los fondos del Estado no pueden ser utilizados sino para los fines previstos en la Ley de Presupuesto, por lo cual es ilícito el cambio en el destino de los fondos del Estado, cuando ello es producto de decisiones arbitrarías de los funcionarios sin que ese cambio se encuentre autorizado por disposiciones legales de las normativas correspondientes; la sanción penal de estas conductas de infidelidad del funcionario que no implica en el rendimiento personal, sino que lo utiliza para otros fines, esa conducta se consuma por los imputados al darle un destino diferente a los fondos del dinero que se encontraba en la partida 401, a la partida 402. Por lo que este Tribunal considera que hubo uso indebido del dinero; aún cuando se hubiera utilizado para garantizar un derecho social fundamental como es la salud, se evidencia que hubo una desviación configurándose el delito por el cual el Ministerio Público presentó acusación. En cuanto a lo expuesto por la defensa sobre los aportes dados por el Alcalde Distrital, el Tribunal observa que no guarda relación con los hechos por los cuales el Ministerio Público aperturó la investigación en contra de los imputados; se observa además que la defensa hace unos alegatos que son cuestiones de fondo, los cuales deben hacerse en la fase del juicio oral y público. Primera Excepción: De conformidad con lo establecido en el artículo 28, ordinal 4, literal (i), por faltar en la misma requisitos formales para intentarla, en el sentido que el Ministerio Público no cumplió en su escrito acusatorio con lo establecido en los ordinales 3, y 5, del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que al admitir la acusación lo hace por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto existen fundados elementos de convicción en contra de los imputados A.A.G. Y M.J.P.R., por la presunta comisión del delito de MALVERSACIÓN G.A., previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley contra la Corrupción, razón por la cual se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa. Segunda Excepción: La acción promovida ilegalmente, prevista en el artículo 28, ordinal 4, literal (c), del Código Orgánico Procesal Penal, señala que no es posible el ejercicio de esta acción penal, por cuanto los hechos referidos como MALVERSACIÓN G.A., no revisten carácter penal; en consecuencia solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal observa que en la fase de investigación penal el Ministerio Público promovió una serie de elementos para fundamentar su acusación en contra de los imputados, por la comisión del delito de MALVERSACIÓN G.A., por lo que a juicio de este Tribunal, ese hecho si reviste carácter penal, por cuanto el Tribunal observa que la conducta de los referidos ciudadanos, puede ser subsumida dentro del artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción por lo que se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa pública; en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento.

    Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por los defensores públicos para el juicio oral y público, es tribunal acuerda admitirlas parcialmente de la manera siguiente:

PRIMERO

Las promovidas por el fiscal del Ministerio Público, las cuales son:

  1. Escrito de denuncia de fecha 19-01-2006 consignada por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico, por los ciudadanos S.A.O.R. Y E.J.C.C., mayores de edad venezolanos, con cédula de identidad N° 5.673.789. N° 10.617.172. Respectivamente, de profesión Médico Patólogo y Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 79.434 y con domicilio procesal en el Hospital General "J.A.P." de Guasdualito. El primero en su condición de Médico Director del Hospital General "J.A.P." de Guasdualito y la segunda actuando como apoderada del Instituto Autónomo de Salud - Apure (INSALUD), en donde denuncian al Dr. A.A.G. por las presuntas irregularidades en el manejo y transferencias de partidas, durante la gestión de éste como Médico Director del referido Hospital. “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

     Se promueve su pertinencia y necesidad la declaración testimonial del Dr. S.O.. con cédula de identidad N° V-5.673.789, como Director actual del Hospital "J.A.P.". para que ratifique la denuncia presentada por ante esta Fiscalía en fecha 19-01-2006. “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

    2- Oficio de fecha 31 de marzo de 2006, signado con el N° P-216, emanado por la Secretaría de Presupuesto de la Gobernación del estado Apure, suscrito por la Lic. THELMA LÓPEZ. Directora de Planificación y Presupuesto, donde expresa que durante la gestión del Dr. A.G. no existe ninguna solicitud de traslado, decreto o resolución para transferir créditos presupuestarios de las partidas correspondiente a la 4.01 "Gastos de personal" a cualesquiera de las partidas de "Gastos de funcionamiento" (4.02,4.03 o 4.04). “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

     Se promueve su pertinencia y necesidad el mencionado oficio, emitido por la ciudadana Lic. THELMA LÓPEZ, Directora de Planificación y Presupuesto de la Secretaria de Presupuesto de la Gobernación del estado Apure. “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

  2. Acta de entrevista de fecha 11 de mayo del 2006, del ciudadano A.A.G., con cédula de identidad N° V- 3.349.836, de profesión médico gineco-obstetra, desempeñándose actualmente como médico en el Hospital "J.A.P.", de Guasdualito, Estado Apure. “No la admite.”

     Se promueve su pertinencia y necesidad la declaración del Dr. A.A.G., con cédula de identidad N° V- 3.349.836. “No se admite esta prueba, por cuanto el Tribunal considera que el imputado en la audiencia de juicio oral y público puede rendir su testimonio”.

    4- Declaración de fecha 16 de mayo del 2006, de la ciudadana: I.R., titular de la cédula de identidad N° V- 2.478.286, de profesión Contador Publico, quien se desempaña actualmente como Contador III del Hospital “J.A.P.", Guadualito estado, Apure, para que ratifique sus dichos. Quien expuso lo siguiente:" según la citación que se me hace, no tengo potestad para firmar y hacer cambios y traslados, mis funciones son simplemente registrar, no ejercía, ni ejerzo cargo de director, ni administrador. “No la admite, por cuanto estas actas de entrevistas solo sirven para fundamentar el acto conclusivo pero no como documental.

     Se promueve su pertinencia y necesidad declaración de la ciudadana I.R., titular de la cédula de identidad N° V- 2.478.286, en su condición Contador III del Hospital J.A.P. deG., estado Apure. “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

    5- Oficio de fecha 18 de mayo de 2006, S/N°, emanado del Alcalde Distrital del Alto Apure, Sr. J.E.R.G., donde informa lo siguiente: “En el año 2004 la Alcaldía Distrital del Alto Apure, solamente aportó al Hospital J.A.P., la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLlVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 68.159.728,44), correspondientes a las facturas números 0210, 0222, 0240, 0242,0224,0235,0211 Y 0214, Y ordenes de pago números 0379 y 0381 de fecha 30 de diciembre del 2004, canceladas a la empresa REPRESENTACIONES COLMENAREZ UZCATEGUI, por concepto de insumos médicos para la realización de un operativo médico quirúrgico del Hospital J.A.P.". “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

     Se promueve su pertinencia y necesidad oficio del Alcalde Distrital, de fecha 18-05-2006, donde informa sobre los aportes realizados por esa Alcaldía, en calidad de donación al Hospital "J.A.P." , de Guasdualito, durante la gestión del Dr. A.A.G.. “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

    6- Declaración del Dr. S.A.O.R., de fecha 19 de mayo de 2006, con cédula de identidad N° V-5.673.789, de profesión médico anatomapatólogo, quien se desempaña actualmente como Director del Hospital "J.A.P." de Guasdualito, estado Apure. “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

     Se promueve su pertinencia y necesidad la declaración del Dr. S.O., titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.789, en su condición de Director del Hospital General "J.A.P." de Guasdualito, estado Apure. “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

    7 - Informe de Experticia Contable, suscrito por los funcionarios D.L. y M.S., expertos contables, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas, presentado por el Sub-Comisario Jefe de la Sub-Delegación Barinas, T.S.U. J.R.M., en fecha 30-05-2006. “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

     Se promueve su pertinencia y necesidad informe de experticia de lo siguiente:

  3. - Reporte de modificación presupuestaria del mes de diciembre de 2004, contentivo de 40 folios útiles enviados de la secretaría de planificación y presupuesto de la Gobernación del estado Apure. “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

  4. - Estados de la cuenta corriente N° 0102-0157-81-0004546997, desde el 01-12-04 hasta el 30-11-05. “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

  5. - Estados de la cuenta corriente N° 0102-0157-84-00-03735518, desde el 01-12-04 hasta el 30-11-05. “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

  6. - Estados de la cuenta corriente N° 0102-0157-84-00-04547077, desde el 01-12-04 hasta el 30-11-05. “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

  7. - Estados de la cuenta corriente N° 0102-0157-88-00015590, desde el 01-12-04 hasta el 30-11-05. “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

  8. - Copias de depósitos de préstamos, contentivos de 07 folios útiles enviados por el Hospital General de Guasdualito, Estado Apure. “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

  9. - Relación de deuda de préstamos contentiva de 11 actas donde se realizan traslados financieros entre las partidas 4.01 a 4.02, con sus respectivos soportes: ordenes de pago, órdenes de compra, facturas, órdenes diarias, comprobantes de ingreso material. “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

  10. - Libro auxiliar de banco, cuenta corriente N° 0102-0157-81-00-04546997, perteneciente a la cuenta de gastos de remuneración de personal. “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

  11. - Libro auxiliar de banco, cuenta corriente N° 0102-0157-84-00-04547077, perteneciente a la cuenta de gastos de remuneración de personal. “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

  12. - Relación del Presupuesto del año 2004-2005. “La admite por ser lícita legal y pertinente”.

    8- Declaración de fecha 01 de junio de 2006, por solicitud de la defensa del Dr. A.A.G., realizada por el ciudadano W.E.M.T., titular de la cédula de identidad N° V- 13.254.038, de profesión Lic. en Administración, desempeñándose como Gerente de Administración de Insalud-Apure, quien manifestó lo siguiente: "Bueno lo que yo puedo decir es que desconozco totalmente el caso y nunca fui informado de eso y de tal acción, con respecto a los traslados tampoco se nada" “No la admite” por cuanto estas actas de entrevistas solo sirven para fundamentar el acto conclusivo pero no como documental.

     Se promueve su pertinencia y necesidad la declaración del ciudadano W.M., titular de la cédula de identidad N° V- 13.254.038, por cuanto ejerce el cargo de Gerente de Administración del Instituto de S. delE.A., (INSALUD-Apure). “Si la admite por ser lícita legal y pertinente”.

SEGUNDO

Pruebas promovidas por la defensora pública Abg. RINALDA GUEVARA, las cuales son:

TESTIMONIALES: Que se cite a las siguientes personas a declarar sobre el donativo de los Bs. 200.000.000, que hizo el Alcalde Distrital Sr. J.R. el día 20 de Diciembre de 2004 en la Sala de Conferencias del Hospital y sobre las Jornadas Quirúrgicas del Mes de Febrero al mes de Mayo del año 2005. El Tribunal no admite esta prueba por cuanto considera que no guarda relación con los hechos por los cuales el Ministerio Público acusó.

a).- Licenciado JOSÉ ANGEL MONTERO, jefe del Departamento de fisiatría. “No la admite”

b).- Licenciada SONIA QUINTERO, jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud. “No la admite”

c).- S.G., secretaria del Departamento de Ginecología y Obstetricia. “No la admite”

d).- G.V., enfermero auxiliar fijo de quirófano.

e).- S.P., Médico residente del Hospital de Guasdualito. “No la admite”

f).- T.Z.P., auxiliar de Farmacia. “No la admite”

g).- Y.O., Médico anestesiólogo. “No la admite”

h).- Tcnel. J.E.P., Director del Pabellón Militar del Hospital. “No la admite”

i).- J.J.G., Médico Epidemiólogo. “No la admite”

j).- CEINA ARIAS, Auxiliar de enfermería. “No la admite”

  1. - Que sean citados los siguientes ciudadanos de la Oficina Administrativa del Hospital en relación a la existencia de un modelo de acta para hacer el préstamo de la partida 4.01.

    a).- YEPSI GARCÍA, secretaria de administración. “La admite por ser lícita legal y pertinente.”

    b).- R.V., jefe de Bienes Nacionales. “La admite por ser lícita legal y pertinente.”

    c).- GLENDA MIRABAL, secretaria de la Oficina Administrativa. “La admite por ser lícita legal y pertinente.”

    d).-ROSMIRA COLMENRES, secretaria de la Oficina Administrativa. “La admite por ser lícita legal y pertinente.”

    e).-KEYLA SARMIENTO, secretaria de la Oficina Administrativa. La admite por ser lícita legal y pertinente.”

    f).-JOSEFINA SANTAMRÍA, secretaria de la Oficina Administrativa. La admite por ser lícita legal y pertinente.”

    g).-Licenciada YRAIDA RAMÍREZ, Contador III de la Administración y responsable del manejo de la cuenta bancaria a la cual se le realizó el préstamo del dinero de las cotizaciones obligatorias del Seguro Social. La admite por ser lícita legal y pertinente.”

  2. - Que se cite a declarar a la ciudadana EDEYKA FRANKIZ, Ex Presidenta de INSALUD-APURE, sobre la deuda de los Bs. 70.000.000,oo de la jornada quirúrgica de gineco-obstetricía, del mes de Febrero al mes de Mayo de 2005. “El Tribunal no admite esta testimonial por cuanto no guarda relación con los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación”.

  3. - Se admita la relación de pago de los Bs. 70.000.000,oo, de la jornada quirúrgica de gineco-obstetricía, firmada por el administrador de INSALUD-APURE, licenciado RUBÉN MORALES. “No se admite por cuanto no guarda relación con los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación”.

  4. - Se cite a rendir declaración sobre las jornadas quirúrgicas a los ciudadanos: DR: I.G. y al licenciado RUBÉN MORALES. Presidente y Administrador de INSALUD-APURE, de Febrero a Mayo de 2005. “No se admite por cuanto no guarda relación con los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación”.

  5. -Se cite a declarar a la ciudadana L.S., Ex Comisionada de Gobierno del Alto Apure, sobre la gestión administrativa del director del Hospital Dr. A.G., durante las contingencias de las inundaciones y del dengue que azotaron a Guasdualito. “La admite por ser licita legal y pertinente”.

TERCERO

Pruebas promovidas por el defensor público Abg. O.P., las cuales son:

DOCUMENTALES: A fin de que sean incorporados al juicio oral y público por su lectura integra, artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. - El certificado de la División de Antecedentes Penales en el que consta que su defendido no posee antecedentes penales. “La admite por ser lícita legal y pertinente”

  2. - Listado de pacientes atendidos por el servicio de farmacia durante el periodo Enero-Junio 2005, suscrito por la doctora M.E.G., donde especifica el día, hospitalización, identificación del paciente y medicamentos suministrados. “La admite por ser lícita legal y pertinente. ”

  3. - Que la Dirección del Hospital J.A.P. deG., informe al Tribunal a través de copias certificadas de las siguientes historias médicas que reposan en el respectivo archivo; se indica fecha, número de historias médicas, nombre del paciente, intervención quirúrgica, médico cirujano, anestesiólogo e instrumentista. “No se admite esta documental por cuanto no guarda relación con los hechos por los cuales el Ministerio Público acusó.

    TESTIMONIALES: Que se cite a las siguientes personas a declarar sobre el donativo de los Bs. 200.000.000, que hizo el Alcalde Distrital Sr. J.R. el día 20 de Diciembre de 2004 en la Sala de Conferencias del Hospital y sobre las Jornadas Quirúrgicas del Mes de Febrero al mes de Mayo del año 2005. El Tribunal no admite esta prueba por cuanto considera que no guarda relación con los hechos por los cuales el Ministerio Público acusó.

    a).- Licenciado JOSÉ ANGEL MONTERO, jefe del Departamento de fisiatría. “No la admite”

    b).- Licenciada SONIA QUINTERO, jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud. “No la admite”

    c).- S.G., secretaria del Departamento de Ginecología y Obstetricia. “No la admite”

    d).- G.V., enfermero auxiliar fijo de quirófano.

    e).- S.P., Médico residente del Hospital de Guasdualito. “No la admite”

    f).- T.Z.P., auxiliar de Farmacia. “No la admite”

    g).- Y.O., Médico anestesiólogo. “No la admite”

    h).- Tcnel. J.E.P., Director del Pabellón Militar del Hospital. “No la admite”

    i).- J.J.G., Médico Epidemiólogo. “No la admite”

    j).- CEINA ARIAS, Auxiliar de enfermería. “No la admite”

    k).- Ciudadano J.R.G., Alcalde Distrital del Alto Apure. “Se admite por ser lícita legal y pertinente.”

  4. - Que sean citados los siguientes ciudadanos de la Oficina Administrativa del Hospital en relación a la existencia de un modelo de acta para hacer el préstamo de la partida 4.01.

    a).- YEPSI GARCÍA, secretaria de administración. “La admite por ser lícita legal y pertinente.”

    b).- R.V., jefe de Bienes Nacionales. “La admite por ser lícita legal y pertinente.”

    c).- GLENDA MIRABAL, secretaria de la Oficina Administrativa. “La admite por ser lícita legal y pertinente.”

    d).-ROSMIRA COLMENRES, secretaria de la Oficina Administrativa. “La admite por ser lícita legal y pertinente.”

    e).-KEYLA SARMIENTO, secretaria de la Oficina Administrativa. La admite por ser lícita legal y pertinente.”

    f).-JOSEFINA SANTAMRÍA, secretaria de la Oficina Administrativa. La admite por ser lícita legal y pertinente.”

    g).-Licenciada YRAIDA RAMÍREZ, Contador III de la Administración y responsable del manejo de la cuenta bancaria a la cual se le realizó el préstamo del dinero de las cotizaciones obligatorias del Seguro Social. La admite por ser lícita legal y pertinente.”

  5. - Que se cite a declarar a la ciudadana EDEYKA FRANKIZ, Ex Presidenta de INSALUD-APURE, sobre la deuda de los Bs. 70.000.000,oo de la jornada quirúrgica de gineco-obstetricía, del mes de Febrero al mes de Mayo de 2005. “El Tribunal no admite esta testimonial por cuanto no guarda relación con los hechos”.

  6. - Se admita la relación de pago de los Bs. 70.000.000,oo, de la jornada quirúrgica de gineco-obstetricía, firmada por el administrador de INSALUD-APURE, licenciado RUBÉN MORALES. “No se admite por cuanto no guarda relación con los hechos”.

  7. - Se cite a rendir declaración sobre las jornadas quirúrgicas a los ciudadanos: DR: I.G. y al licenciado RUBÉN MORALES. Presidente y Administrador de INSALUD-APURE, de Febrero a Mayo de 2005. “No se admite por cuanto no guarda relación con los hechos”.

  8. -Se cite a declarar a la ciudadana L.S., Ex Comisionada de Gobierno del Alto Apure, sobre la gestión administrativa del director del Hospital Dr. A.G., durante las contingencias de las inundaciones y del dengue que azotaron a Guasdualito. “La admite por ser licita legal y pertinente”.

  9. - Se cite a declarar a la Licenciada M.E.G., jefe del Departamento de Farmacia del Hospital J.A.P.. “La admite por ser licita legal y pertinente”.

  10. - Se cite a los proveedores que recibieron pagos de préstamos para conocer sus compromisos económicos que los llevo al borde de la crisis de amenazar con no surtir más el Hospital si no les cancelaban parte de la deuda y son los siguientes:

    .-Estación de Servicios “LA CABAÑA”, (Inverselia) A.U.. “La admite por ser licita legal y pertinente”.

    .- Renovadora “SARARE”, WENDEL SILVA. “La admite por ser licita legal y pertinente”.

    .- Variedades y Papelería “MARY”, R.C.. “La admite por ser licita legal y pertinente”.

    .-S.G.(Verduras). “La admite por ser licita legal y pertinente”.

    .-Auto Repuestos “ARGENIS”, C.E. OSPENODE.

    .-Y.P.. “La admite por ser licita legal y pertinente”.

    .- Inversiones “WINLUZ”, W.O.. “La admite por ser licita legal y pertinente”.

    .-Farmacia Guasdualito, J.A.. “La admite por ser licita legal y pertinente”.

    .-INIMOCA, J.R.C.C.. “La admite por ser licita legal y pertinente”.

    .-Comercial “LIDER”, C.E.T.. “La admite por ser licita legal y pertinente”.

    .-INVERNIMO C.A., I.N.M.. “La admite por ser licita legal y pertinente”.

  11. - Se cite al ciudadano J.C.I., jefe de depósito, y a los ciudadanos F.U. y F.G., sobre el ingreso de insumos médicos quirúrgicos, víveres y útiles de limpieza en las contingencias del dengue y las inundaciones que azotaron a Guasdualito. “La admite por ser licita legal y pertinente”.

  12. - Se cite a los pacientes que fueron beneficiados con la jornada quirúrgica realizada en los meses de Febrero a Mayo de 2005, a los fines de comprobar la veracidad de que la jornada los benefició, quienes recibieron gratuitamente todos los insumos médico-quirúrgicos necesarios para ser intervenidos; se indica fecha, número de historias médicas, nombre del paciente, intervención quirúrgica, médico cirujano, anestesiólogo, instrumentista y la dirección de habitación del paciente. “El Tribunal no admite esta prueba por cuanto no guarda relación con los hechos por los cuales el Ministerio Público acusó”.

    Vistas la oposición que hace la defensora pública a que sean admitidas las pruebas promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio signadas con los números 3-4-6-7-y 8 el Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a las mismas las cuales son:

  13. - Acta de entrevista de fecha 11 de mayo del 2006, del ciudadano A.A.G., con cédula de identidad N° V- 3.349.836, quien es imputado en esta causa penal. “Se declara con lugar esta solicitud, en virtud de que la misma no fue admitida por cuanto el imputado puede dar su testimonio en el juicio oral y público, las veces que quiera.

  14. - Declaración documental de fecha 16 de mayo del 2006, de la ciudadana: I.R., titular de la cédula de identidad N° V- 2.478.286, de profesión Contador Publico. “El Tribunal declara con lugar esta solicitud, por cuanto estas actas de entrevistas solo sirven para fundamentar el acto conclusivo pero no como documental.

  15. - Declaración del Dr. S.A.O.R., de fecha 19 de mayo de 2006, con cédula de identidad N° V-5.673.789, de profesión médico anatomapatólogo, quien se desempaña actualmente como Director del Hospital "J.A.P." de Guasdualito, estado Apure. “El Tribunal ya se pronunció con respecto a esta prueba”.

  16. - Informe de Experticia Contable, suscrito por los funcionarios D.L. y M.S.. “El Tribunal observa ya se pronunció con respecto a esta prueba, por lo que se declara sin lugar esta solicitud, por cuanto admite esta documental”.

  17. - Declaración documental de fecha 01 de junio de 2006, realizada por el ciudadano W.E.M.T., titular de la cédula de identidad N° V- 13.254.038, de profesión Lic. en Administración, desempeñándose como Gerente de Administración de Insalud-Apure. “El Tribunal declara con lugar esta solicitud, por cuanto estas actas de entrevistas solo sirven para fundamentar el acto conclusivo pero no como documental.

    El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud que hace el Ministerio Público de que sea decretada Medida Privativa de libertad de los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del código orgánico procesal penal. Observa este Tribunal que el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio de libertad, por cuanto el juzgamiento en libertad es la regla, y la privación de la misma es la excepción, el Ministerio Público no señala en que consiste el peligro de fuga u obstaculización de la verdad; por lo que este Tribunal declara sin lugar la solicitud fiscal de Medida Privativa de Libertad en contra de los imputados, por cuanto los presupuestos de la medida privativa de libertad pueden ser satisfechos con una medida cautelar menos gravosa y la pena del delito no excede en su limite superior de 3 años presión, ya concluyó la fase de investigación, y el Ministerio Público no demostró el peligro de obstaculización

    Vista la solicitud formulada por el defensor privado Abg. N.M.A., en cuanto a las excepciones o cuestiones previas opuestas por el defensor civil Abg. N.M., con relación a la demanda civil presentada por el Ministerio Público conjuntamente con su escrito acusatorio, El Tribunal observa que la demanda civil, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara sin lugar las excepciones opuestas por el defensor, en consecuencia se ADMITE la demanda civil, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 340 ejusdem y por cuanto la Ley Contra la Corrupción permite que se interponga conjuntamente la acción penal con la acción civil. En cuanto a La Medida de Aseguramiento solicitada por el Ministerio Público, sobre bienes de los imputados, El Tribunal hace saber a las partes que con la entrada en vigencia del Código orgánico procesal penal, pasamos de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio, en donde el titular de la acción penal y quien dirige la investigación es el Ministerio Público; observa este Tribunal que el Ministerio Público no señala los bienes de los imputados, ni tampoco cual de las Medidas de Aseguramiento que establece el Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara sin lugar esta solicitud, pudiendo solicitarlas nuevamente en la fase del juicio oral y público. Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados A.A.G. y J.M.P.R., por la comisión del delito de MALVERSACIÓN G.A., previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano SEGUNDO: Admite la demanda civil presentada por el Ministerio Público conjuntamente con su escrito acusatorio. TERCERO: Admite parcialmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y por los defensores públicos Abg. Rinalda Guevara y Abg. O.P.. CUARTO: Declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa pública en cuanto al artículo 28 del Código Orgánico procesal Penal. QUINTO: Declara sin lugar las cuestiones previas opuestas por el defensor privado. SEXTO: Declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento presentado por los defensores públicos. SÉPTIMO: Ordena la apertura a juicio oral y público de la presente causa seguida a los ciudadanos A.A.G. y M.J.P.R.. OCTAVO: Declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público de Medida Privativa de Libertad, así como la Medida de Aseguramiento en contra de los imputados. NOVENO: Se mantiene la Libertad de los imputados. DÉCIMO: Declara parcialmente con lugar las oposiciones formuladas por la defensa con relación a las pruebas presentadas por el Ministerio Público. UNDÉCIMO: Emplazar a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio. Cúmplase.

    LA JUEZ DE CONTROL

    DRA. B.Y.O. CHACÓN

    LA SECRETARIA

    ABG. Y.P.

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA

    ABG. Y.P..

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