Decisión nº UG012014000096 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteWladimir Di Zacomo Capriles
ProcedimientoHomologado El Desestimiento Recurso Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Corte de Apelaciones

San Felipe, 13 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2013-004209

ASUNTO : UP01-R-2014-000010

Recurrentes : A.A.G.F. y Edisoie Sandoval defensores

de confianza de las ciudadanas Y.C.T.

y JULICRIST J.L.S.

Motivo : Recurso de Apelación de Auto

Procedencia : Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del

Circuito Judicial penal del estado Yaracuy

Ponente : Abg. W.D.Z.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse en torno a solicitud de homologación de desistimiento del presente recurso de apelación que han formalizado los Abogados A.A.G.F. y Edisoie Sandoval, actuando con el carácter de defensores de confianza de las ciudadanas Y.C.T. y JULICRIST J.L.S., mediante escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2014, suscrito por los defensores privados y las imputadas de autos, fundamentando su requerimiento con base a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.

El presente asunto se recibió ante esta Corte de Apelaciones en fecha 09 de junio de 2014, procedente del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 12 de junio de 2014 se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. D.L.S.N., Abg. R.R.R. y Abg. W.D.Z., siendo designado ponente el Juez Superior W.D.Z.

En fecha 12 de junio de 2014, el Juez ponente consigna ante la secretaria, ponencia en el presente asunto.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisado el presente asunto observa este Tribunal Colegiado escrito interpuesto en fecha 20 de febrero de 2014, por los abogados A.A.G.F. y Edisoie Sandoval, actuando en su condición de defensores de confianza de las ciudadanas Y.C.T. y JULICRIST J.L.S., en el que desisten de manera irrevocable del recurso de apelación que interpusieran en fecha 19 de febrero de 2014, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 25 de Noviembre de 2013 y publicada en extenso en fecha 07 de Febrero de 2014, así como consta en el mismo escrito la autorización expresa de las imputadas Y.C.T. y JULICRIST J.L.S., para que sus defensores desistan del presente recurso de apelación.

Así las cosas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en jurisprudencia constante y reiterada, ha señalado que el desistimiento como acto jurídico consiste:

en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto

. (Sentencia N° 1381 del día 9 de agosto de 2011, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López). (Cursivas de la Corte).

Ese desistimiento como todo acto jurídico está supeditado al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

Desistimiento

Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.

De lo anterior considera esta Corte de Apelaciones que en materia penal el desistimiento es la perdida del interés directo y actual que hace la parte respecto de la acción propuesta, de un procedimiento, de un acto aislado de la causa o de un recurso, equiparándose el desistimiento a una renuncia o abandono del trámite de manera expresa.

En este contexto, el autor patrio R.R.M. en su obra “Código Orgánico Procesal Penal-Concordado con otras Leyes”, Librería J. Rincón G., Barquisimeto-Venezuela, 2010, págs. 485 y 486, en relación con la Sentencia Nº 353, de fecha 10 de junio de 2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, hace el siguiente comentario:

En materia recursiva el desistimiento es el abandono o deserción del recurso. En el sistema acusatorio que se define como un sistema de partes, si bien no existe la disponibilidad de la acción penal –esto en cuanto el Ministerio Público quien tiene la obligación de la oficiosidad y legalidad- , no obstante, se puede desistir de ciertos actos, entre ellos sobre los recursos o medios de impugnación… Puede desistir en materia de recurso el Fiscal del Ministerio Público quien alegará motivadamente sus causas de abandono, también el defensor debidamente autorizado para ello por el imputado… Con respecto, a las costas se hace presente el principio de economía procesal, pues sirve de sanción a los que instauren recursos manifiestamente infundados o maliciosos que provoquen el detrimento del trabajo de los Tribunales y la innecesaria activación del órgano jurisdiccional

. (Cursivas de la Corte).

Deviene entonces de lo antes expuesto, que todo defensor o defensora podrá desistir de los recursos por él interpuesto, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa proveniente del imputado o imputada, plasmada en un medio que exprese de manera inequívoca su voluntad de desistir del recurso o acción en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica, ya que en el texto adjetivo penal el verdadero titular de la defensa material es el imputado o imputada (Ver sentencia Nº 50 del 16 de febrero de 2011, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón).

Establecido lo anterior considera esta Corte de Apelaciones que en el escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2014, por los abogados A.A.G.F. y Edisoie Sandoval, consta la manifestación de voluntad de los mencionados abogados de desistir el recurso de apelación de autos interpuesto en fecha 19 de febrero de 2014, en contra de la contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el alfanumérico Nº UP01-P-2013-004209, así como consta la manifestación expresa de voluntad de las imputadas Y.C.T. y JULICRIST J.L.S., de autorizar a los defensores del recurso de apelación, por lo que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente el desistimiento de un recurso, en consecuencia lo ajustado a derecho es homologar el presente desistimiento del presente recurso de apelación de autos interpuesto y así se decide.

Resalta esta Corte de Apelaciones en lo que respecta al pago de las costas procesales previsto en el artículo 431 de la norma adjetiva Penal, este Tribunal Superior exceptúa de su pago a las imputadas, en virtud de la gratuidad al acceso a la justicia establecido en los artículos 26 y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración que con el presente desistimiento no se evidencia mala fe, ni se causa lesión alguna a las partes o al Estado Venezolano. Así se decide.

Al margen de la decisión anterior, llama poderosamente la atención de este Tribunal Colegiado que transcurrieron dos (02) meses y trece (13) días entre la celebración de la audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 25 de noviembre de 2013 y la publicación en extenso de los fundamentos de hecho y de derecho por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Febrero de 2014, lo cual atenta tanto la garantía a la tutela judicial efectiva, prevista en al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49, numeral 1° constitucional, en virtud del derecho de las partes de obtener con prontitud la decisión correspondiente y de conocer las razones por las cuales se adoptó una determinada decisión, que permita el ejercicio de la defensa dentro de plazos razonables.

De allí que esta Corte de Apelaciones acuerda exhortar a la Jueza del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Mirnis Mariolis Hernández, a evitar situaciones como las aquí mostradas, que atentan contra la correcta y sana Administración de Justicia y el derecho que tienen las partes de recurrir a las decisiones dictadas en primera instancia ante el Superior Jerárquico y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

HOMOLOGA el desistimiento presentado en fecha 20 de febrero de 2014 por los abogados A.A.G.F. y Edisoie Sandoval, actuando en su condición de defensores de confianza de las ciudadanas J.C.T. y JULICRIST J.L.S., del recurso de apelación de autos interpuesto por los mencionados profesionales del derecho en fecha 19 de febrero de 2014, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el alfanumérico Nº UP01-P-2013-004209.

SEGUNDO

EXCEPTÚA del pago de costas procesales a las imputadas, en virtud de la gratuidad al acceso a la justicia establecido en los artículos 26 y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

EXHORTA a la Jueza del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Mirnis Mariolis Hernández, a evitar situaciones como las aquí mostradas, que atentan contra la correcta y sana Administración de Justicia y el derecho que tienen las partes de recurrir a las decisiones dictadas en primera instancia ante el Superior Jerárquico.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

Abg. D.L.S.N.

Jueza Superior Presidenta

Abg. R.R.R.

Juez Superior Provisorio

Abg. W.D.Z.

Juez Superior Temporal

(Ponente)

Abg. Beila K.G.

Secretaria

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