Decisión nº 6391-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosefina Melendez
ProcedimientoRecurso De Apelación

Los Teques, 21-05-2007

196° y 148°

CAUSA Nº: 6391-07

IMPUTADO: M.B.J.L., L.O.E., O.J.M.R. y H.S.B.S..

MOTIVO: APELACION DE MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

JUEZ PONENTE: J.M.V.

Corresponde a esta Sala resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho H.J.P.A., Defensor Publico Penal N° 12 adscrita a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Miranda, en su carácter de Defensor Publico de los Ciudadanos: M.B.J.L., L.O.E., O.J.M.R. y H.S.B.S.. contra la decisión emitida en la Audiencia Oral celebrada en fecha 23 de Marzo de 2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante el cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos antes mencionados.

En fecha 25 de Abril de 2007, se le da entrada a la causa distinguida con el Nº 6391-07 designándose ponente a la Dra. J.M.V., quien suscribe con tal carácter el presente fallo.-

En fecha 30 de Abril de 2007, fue admitida la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

PRIMERO

ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE:

  1. - ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION: En fecha 22 de marzo de 2007 la Profesional del Derecho HUNGRIA C.F., Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el articulo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en relación con lo previsto en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que se les sea impuesta la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad por encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 250, 251 ordinales 2 y 3 y 252 ordinal 2 eiusdem y que se siga con la investigación por la vía del procedimiento ordinario a los Ciudadanos: M.B.J.L., L.O.E., O.J.M.R. y H.S.B.S..

  2. - En fecha 22 de Marzo de 2007 el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA (SECCION ADOLESCENTE) declina la competencia al Tribunal de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal, el conocimiento de la Causa del ciudadano H.S.B.S. en virtud de que se observa que el mismo cuenta con VEINTE (20) años de edad.

  3. - ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 20 de Marzo de 2007, suscrita por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

  4. - ACTA POLICIAL: de Fecha 21 de Marzo de 2007, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al funcionario M.J..

    En este misma fecha…y cumpliendo con lo ordenado por el Juzgado Quinto de Control…según orden de allanamiento numero… de fecha 20 de Marzo de 2007, me traslade en compañía de los funcionarios…hacia el Sector Los Lagos, sector La pradera, escaleras, numero tres, casa sin numero Estado Miranda…Una vez…en el lugar nos entrevistamos con los ciudadanos a quienes al imponerle el motivo de nuestra presencia en el lugar manifestaron no tener inconveniente alguno en prestarnos la colaboración como testigo quedaron identificados de la siguiente manera: B.P. Modesto… y P.D. Ramón…nos trasladamos hasta la vivienda en cuestión donde se procedió a tocar la puerta en reiteradas oportunidades, siendo atendidos por una persona de sexo femenino a quien luego de identificarnos como funcionarios y de exponerle motivo de la comisión en el lugar, nos manifestó que se encontraba en el lugar en calidad de propietaria, motivo por el cual procedió a identificar de la siguiente manera: M.B.Y. Carolina…permitiéndonos así el ingreso al lugar donde en compañía del ciudadano y los ciudadanos mencionados como testigos se procedió a realizar una minuciosa búsqueda en todas y cada una de las partes que conforman la morada…arrojando como resultado lo mencionado en el Acta de Visita Domiciliaria…en vista de lo antes expuesto se le leyeron y otorgaron los derechos constitucionales consagrados en el articulo 49° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…a la ciudadana que recibió a la COMISIÓN Y A LOS CIUDADANOS: 01.- M.B.J. LUIS…02.- R.S. ALEJANDRO…03.- MACHADO ORTIS…

  5. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA (primera): de fecha 21 de Marzo De 2007, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    …Una vez en el interior del inmueble se pudo contactar que se encontraba dividida de la siguiente manera…localizando en la primera habitación…las siguientes evidencias de interés criminalístico: en el interior de una caja de zapatos se localizo un (1) bolso de color negro y mostaza… en el interior del mismo se ubico la cantidad de 21 envoltorios elaborados en papel aluminio en cuyo interior se visualizo una sustancia de color beige de presunta droga, de igual manera se ubico debajo de una mesita de noche un casco de color negro…en el interior de la misma una bolsa de material sintético de rayas negras y blancas en cuyo interior un polvo de color marrón de presunta droga, en el segundo tramo de un gavetero la cantidad de 71.000 Bolívares en efectivo… en una zapatera se ubico un teléfono celular de marca KYOCERA modelo…y la cantidad de 3 cedulas de identidad…una licencia de conducir a nombre JHONATAN…un carné del Ministerio de la Defensa Ejercito de la 3ra División de Infantería 34 Regimiento…a nombre de Mauricio Agudelo…seguidamente se localizo…colgado a la pared la cantidad de don (02) cascos…uno de colores blancos, gris y violeta…y otro de color gris…posteriormente en la cocina…se localizo en el portapapeles…dos cucharones de material de aluminio y tres cucharillas de metal, y de igual manera en un gabinete…en el interior de un pote de leche en polvo, una bolsa de material, sintetico transparente en cuto interior se ubico un polvo de color blanco, de presunta droga de la denominada cocaína y dos coladores pequeños uno de color rojo y otro de color amarillo, es todo…

  6. - En fecha 21 de de Marzo de 2007, y en virtud de los resultados de la VISITA DOMICILIARIA se le leyeron y otorgaron los derechos constitucionales consagrados en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: 01.- M.B.Y.C., 02.- M.B.J.L., 03.- R.S.A., 4.- Machado O.M.J..

  7. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 21 de Marzo de 2007, al Ciudadano P.D.R., tal como consta en el folio 22 de la presente causa, el cual entre otras cosas expuso lo siguiente:

    …El día de hoy…venia bajando por el sector donde vivo…cuando unos funcionarios que realizaban un procedimiento me pidieron la colaboración para que les sirviera de testigo en un allanamiento que iban a realizar en una de las viviendas del sector, yo les dije que no había ningún problema y en mi presencia, la de otro testigo y la ciudadana YASMING MENDEZ, quien se identifico como propietaria de la casa, procediendo a revisar la residencia…donde particularmente pude observar que dentro de una lata de leche…fue localizado una bolsa transparente con una sustancia color blanco (presuntamente droga) con un colador pequeño color amarillo…dentro de una caja de zapatos que estaba en el piso de una habitación localizaron un Bolsito…contentivo de veintiún envoltorios de aluminio contentivos de una sustancia compacta de las conocidas como piedra (presunta droga), un casco de moto color negro dentro del cual estaba una bolsa de plástico contentiva de un polvo marrón, varias cedulas de identidad…y en la segunda habitación localizaron dos cascos…un sweter color azul con capucha y setenta y un mil (71.000) bolívares en efectivo…Es todo

  8. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 21 de Marzo de 2007, al Ciudadano B.P.M., tal como consta en el folio 24 de la presente causa, el cual entre otras cosas expuso lo siguiente:

    …Yo me encontraba caminando adyacente a mi residencia, en compañía de mi vecino de nombre P.D., cuando vemos a un funcionario identificado con chaquetas del C.I.C.P.C. y nos pidió nuestra colaboración en calidad de testigos, en un allanamiento que se llevaría a cabo en el sector, entonces le dijimos que no había problema…los funcionarios le dieron la orden de allanamiento a la dueña y ella la leyó en voz alta, luego entramos a la vivienda y dos funcionarios revisaron cada parte de la casa…después que terminaron la revisión nos pidieron que los acompañáramos a este Despacho ya que seriamos interrogados…Consiguieron en el primer cuarto lo siguiente: en una mesita…un casco de moto, color negro y dentro del mismo había una bolsa con un polvo color marrón (algo parecido a droga)…y dentro del mismo Veintiún (21) envoltorios de papel aluminio y los funcionarios abrieron tres frente a mi y vi que habían piedras pequeñas dentro del papel;…consiguieron en un gacetero la cantidad de setenta y un mil bolívares (71.000), en efectivo, un celular, varias cedulas de identidad…luego nos dirigimos a la segunda habitación donde se encontró una chaqueta…y en un bolsillo de la misma estaba una capucha del mismo color…habían escondidos entre la ropa dos cascos integrales de motos…después nos dirigimos a la cocina donde se encontró en un gabinete de madera dentro de un pote de leche en polvo una bolsa transparente, contentivo de polvo blanco… Es todo

  9. - ACTA DE ASEGURAMIENTO E IDENTIFICACION DE SUSTANCIAS: De fecha 21 de Marzo de 2007, suscrita por los funcionarios J.M. y A.V.. Folio Nro 30.

  10. - ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 20 de Marzo de 2007, suscrita por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

  11. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA (segunda): de fecha 21 de Marzo De 2007, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    “…Una vez en el interior del inmueble…en la primera habitación se encontraban los ciudadanos O.E.L. Ortiz…Miguel Antonio Rangel… Gregory Ortiz… K.J.A. Díaz…Williams Yeferson Bello Ortiz…y en una de las gavetas de la de la mesa de noche, la cantidad de nueve (09) teléfonos celulares…en la siguiente habitación se ubico en el interior de un armario, tipo escaparate un (01) envoltorio de un polvo blanco presunta Droga de la denominada “Cocaína”…y un Koala…contentivo en su interior de diez (10) balas calibre 9mm, sin percutir; asimismo se ubico un envoltorio confeccionado en material sintético transparente…contentivo de un polvo blanco de presunta droga de la denominada “cocaína”…encima de un tronco se ubico un envoltorio confeccionado en papel aluminio contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de presunta droga de la denominada marihuana.”

  12. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 21 de Marzo de 2007, al Ciudadano C.A.G.C., tal como consta en el folio 47 de la presente causa, el cual entre otras cosas expuso lo siguiente:

    “…El día de hoy…yo iba bajando las escaleras ya que iba para mi trabajo, en ese momento se me acercaron unos funcionarios del C.I.C.P.C. quienes me solicitaron la colaboración para que sirviera de testigo de un allanamiento que iban a realizar en las adyacencias, nos acercamos hasta la vivienda…los funcionarios tocaron la puerta, donde fuimos atendidos por una señora, quien indico ser la dueña de la casa…permitiéndonos el ingreso…los funcionarios practicaron la revisión donde encontraron en una de las habitaciones a cinco ciudadanos durmiendo y en una de las gavetas de una mesa de noche la cantidad de Nueve (09) teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos, asimismo entre la ropa se ubico un sweter… y al lado de este un Koala negro…con diez (10) balas calibre 9mm…dentro del escaparate de la otra habitación una bolsa transparente con un polvo blanco en su interior, presunta droga “Cocaína” luego revisamos el área de la cocina y localizamos en el interior del gabinete una bolsa transparente…y en su interior un polvo de color blanco de presunta Droga cocaína,…revisamos el frente de la casa y ubicamos encima de un tronco un envoltorio elaborado en papel de aluminio…y en el interior de esta restos de semillas, presunta droga Marihuana… Es todo”

  13. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 21 de Marzo de 2007, al Ciudadano Solórzano Vargas D.A., tal como consta en el folio n° veinticuatro (24) de la presente causa, el cual entre otras cosas expuso lo siguiente:

    “…El día de hoy…yo iba bajando las escaleras ya que iba para mi trabajo, en ese momento se me acercaron unos funcionarios del C.I.C.P.C. quienes me solicitaron la colaboración para que sirviera de testigo de un allanamiento que iban a realizar en las adyacencias, nos acercamos hasta la vivienda…luego los funcionarios tocaron la puerta, donde fuimos atendidos por una señora, quien indico ser la dueña de la casa…permitiéndonos el ingreso…los funcionarios practicaron la revisión donde encontraron en una de las habitaciones a cinco ciudadanos durmiendo y en una de las gavetas de una mesa de noche la cantidad de Nueve (09) teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos, asimismo entre la ropa se ubico un sweter… y al lado de este un Koala negro…con diez (10) balas calibre 9mm…dentro del escaparate de la otra habitación una bolsa transparente con un polvo blanco en su interior, presunta droga “Cocaína” luego revisamos el área de la cocina y localizamos en el interior del gabinete una bolsa transparente…y en su interior un polvo de color blanco de presunta Droga cocaína,…revisamos el frente de la casa y ubicamos encima de un tronco un envoltorio elaborado en papel de aluminio…y en el interior de esta restos de semillas, presunta droga Marihuana… Es todo”

  14. - En fecha 21 de de Marzo de 2007, y en virtud de los resultados de la VISITA DOMICILIARIA se le leyeron y otorgaron los derechos constitucionales consagrados en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: 01.- O.G.J., 02.- R.M.A., 03.- Aguilino Díaz K.J., 4.- Bello O.W.Y., 5.-O.J.R., 6.- L.O.O.E..

  15. - ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 20 de Marzo de 2007, suscrita por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

  16. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 21 de Marzo de 2007, a la Ciudadana Escobar de L.J.J., tal como consta en el folio 60 de la presente causa, el cual entre otras cosas expuso lo siguiente:

    …fui abordada por una comisión del C.I.C.P.C…quienes me solicitaron fuera testigo de un allanamiento que se realizaría en el sector, por lo que acepte…Al llegar a la residencia tocaron la puerta y fueron atendidos por un ciudadano…mostraron la orden…donde localizaron cinco teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos, y un porte de arma de fuego, a nombre de la persona que recibió a la comisión, luego nos trasladaron hasta este despacho a fin de rendir declaraciones. Es todo

  17. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 21 de Marzo de 2007, al Ciudadano B.G.W.W., tal como consta en el folio 62 de la presente causa, el cual entre otras cosas expuso lo siguiente:

    “…me encontré con varios funcionarios del C.I.C.P.C…quienes me solicitaron fuera testigo de un allanamiento en el sector, por lo cual acepte…Nos trasladamos a la escalera tres del referido sector, y tocaron la casa de un ciudadano que conozco como “EL GATO”, le tocaron la puerta este atendió la comisión…y procedimos en realizarla en compañía de dos testigos mas… luego de finalizar el allanamiento nos trasladaron hasta este despacho a rendir entrevista. Es todo”

  18. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 21 de Marzo de 2007, al Ciudadano L.V.J.A., tal como consta en el folio 65 de la presente causa, el cual entre otras cosas expuso lo siguiente:

    …me encontré con varios funcionarios del C.I.C.P.C…quienes me solicitaron fuera testigo de un allanamiento en el sector, tocaron la puerta de la residencia de un señor quien es Policía Municipal de Carrizal que le dicen “EL GATO”, este atendió a la comisión, leyó la orden de allanamiento nos permitió pasar a realizar el mismo en compañía de dos testigos mas, Cuando termino el allanamiento nos trasladaron hasta este despacho a rendir entrevista. Es todo”

    20.- En Fecha 23 de Marzo de 2007, la Profesional del Derecho HUNGRIA C.F., Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico, en virtud de la declinatoria de competencia que hiciera en fecha 22 de Marzo de 2007 el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA (SECCION ADOLESCENTE), presenta ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control al ciudadano antes mencionado por encontrarlo incurso en el delito de TRAFICO ATENUADO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley de Identificación y Extranjería.

    SEGUNDO

    DE LA DECISIÓN RECURRIDA

    En fecha 01 de Marzo de 2007 se realiza Audiencia Oral a los Imputados: M.B.J.L., M.B.Y.C., R.S.A., L.O.E., R.M.A., Bello O.W.J., O.J.M.R., O.G.J., Aguilino Díaz K.J. y Bravo Suárez H.S.. En virtud de la solicitud interpuesta por la Profesional del Derecho HUNGRIA C.F.F.A.D.N. delM.P. contra los ciudadanos antes mencionados, en la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, dictaminó entre otras cosa lo siguiente:

    PRIMERO: Se niega la solicitud de nulidad de las actuaciones formuladas por la defensa por cuanto no se observa que haya existido violación de normas relativas a la intervención, asistencia y representación del imputado o inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las Leyes y los Tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la republica, tal como lo establece el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

    SEXTO: En cuanto a los ciudadanos…J.L.M.B., este Tribunal observa que están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, esta acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita… TRAFICO ATENUADO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…finalmente, existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el caso la cual es prisión de 6 a 8 años, razón por la cual se acuerda imponer en contra del ciudadano J.L.M.B. la medida judicial preventiva privativa de libertad…

    SEPTIMO: En relación con el ciudadano H.S.B.S. estima este Tribunal que no esta acreditado respecto al mismo delito Trafico Atenuado en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…sin embargo se encuentran dados los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al delito de USURPACION DE IDENTIDAD, tipificado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, dado que el mismo al haber sido aprehendido manifestó ser y llamarse M.J.M. Ortiz…resultando que su nombre correcto es H.S.B. SUAREZ…en tal sentido este Tribunal acuerda imponer en contra del mismo las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el articulo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así como 3 y 4 ejusdem…

    OCTAVO: En cuanto a los ciudadanos L.O.E. Y M.R.O.J., este Tribunal estima que están dados los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, esta acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita… TRAFICO ATENUADO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son los autores del referido hecho punible…;…finalmente, existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el caso la cual es prisión de 6 a 8 años, razón por la cual se acuerda imponer en contra de estos ciudadanos la medida judicial preventiva privativa de libertad…

    NOVENO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehension de los ciudadanos J.L.M. BERNAL…E.L.O., M.R.O.J. Y H.S. BRAVO SUAREZ…

    DECIMO PRIMERO: …Librese boletas de encarcelación a nombre de los ciudadanos J.L.M. BERNAL…E.L.O., M.R.O.J. Y H.S.B.S.. Los imputados J.L.M. BERNAL…E.L.O., Y H.S.B.S. permanecerán detenidos en el Internado Judicial de los Teques. La imputada M.R.O.J. permanecerá detenida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF)…

TERCERO

RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 28 de Marzo de 2007, el profesional del Derecho H.J.P.A., Defensor Publico Penal Nro 12, actuando en su carácter de Defensor de los Ciudadanos: J.L.M.B., E.L.O., M.R.O.J. Y H.S.B.S., presento escrito contentivo del Recurso de Apelación formulado contra la decisión dictada en fecha 23 de Marzo de 2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, fundamentándose en el numeral 4 del articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual entre otras cosas señaló:

…El Tribunal Primero de Control, decreto la medida Privativa judicial preventiva de libertad por considerar llenos los extremos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Considerando que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores del hecho punible como lo es el delito de TRAFICO ATENUADO DE EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS…

Observa la defensa que las referidas actas de visita domiciliaría tienen como data 21 de marzo de 2007 a las 7:00 horas de la mañana… aparece la siguiente dirección: Los Lagos, Sector la Pedrera, escalera N 03, casa S/N, con la fachada de bloques sin frisar y la puerta principal elaborada en metal color marrón,…aparece suscrita por los funcionarios… Jhonny Galíndez… Vásquez Armando, Aguilera Ruperto y G.P. y M.J..

La otra acta de visita domiciliaria inserta…tiene como data 21 de marzo de 2007, a las 07.00 horas de la mañana, aparece la siguiente dirección: Sector Los Lagos, La Pradera, escalera N° 02 Casa S/N, con la fachada de bloques sin frisar y una parte de madera… aparece suscrita por los funcionarios… Jhonny Galíndez… Vásquez Armando, Aguilera Ruperto y G.P. y M.J..

De una simple lectura y confrontación de las actas de visita domiciliaria así como las actas policiales, se evidencia que los mismos funcionarios actuaron simultáneamente el mismo día y a la misma hora en direcciones distintas en el sector Los Lagos, extrañando a la defensa de cómo se explica que cuatro (04) funcionarios policiales estén a la misma hora y día en dos sitios distantes uno del otro posible.

En ese orden de ideas, se pregunta la defensa por que? Los funcionarios relacionan ambos hechos y por que? No lo presentaron de forma aislada y lo hacen ver o presentan como un mismo hecho, toda vez que el acta policial y orden de allanamiento refieren dos inmuebles distintos en fachadas, sitio de arraigo y estructura, quedando uno en la escalera n° 03 y el otro en la escalera N° 02.

El Ministerio Publico no individualizo la conducta desplegada por todos y cada uno de los ciudadanos aprehendidos, no indica participación, responsabilidad o conducta asumida que hagan presumir que los mismos están incursos en hechos ilícitos, como el precalificado en la Audiencia de presentación, vulnerándose el derecho a que se le informe de manera especifica y clara acerca de los hechos que se le imputan y su grado de responsabilidad y participación vulnerándose el contenido de los artículos 49 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el 125 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con respecto al ciudadano H.S.B. SUAREZ…el Tribunal…considero…si se encuentran dados los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al delito de usurpación de Identidad tipificado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, dado que el mismo al haber sido aprehendido manifestó ser y llamarse M.J.M. Ortiz…

Observa la defensa que tal acta de visita domiciliaria…no se indica las personas aprehendidas o que se encontraban en el lugar…en ningún momento se indica que el ciudadano H.S.B.S. se identifico con una cedula de identidad o aporto datos distintos a su verdadera identificación, ni hizo uso indebido de documento alguno que sustente el acta policial, por lo tanto al no consta en acta policial, dicha acción, no se ha configurado el tipo penal sugerido por el Ministerio Publico y acordado por el Tribunal Primero de Control, como lo es la Usurpación de Identidad…

Por todo lo antes expuesto, considera la defensa que no están llenos los extremos, exigidos por el legislador patrio del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la medida preventiva de privación judicial de libertad en contra de mis defendidos…toda vez que las actuaciones…son imprecisas, oscuras ni circunstanciadas, no guardan relación lógica entre si ambos hechos, y finalmente no individualizan la conducta

punitiva desarrollada por los imputados en forma individual que haga presumir incurso en el delito precalificado en la presentación de detenidos.

Por todo lo antes expuesto, honorables miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal…es que en nombre de mis defendidos solicito la admisión y tramitación, del presente escrito de Apelación conforme al articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal y sea declarada con Ligar anulando la decisión emitida por el Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control…con sede en Los Teques…en virtud de que causan un gravamen irreparable y es violatoria al debido proceso, defensa e igualdad entre las partes y se ordene la libertad plena e inmediata de mis defendidos.

CUARTO

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

En fecha 11 de abril de 2007, la Profesional del Derecho DAMELIS M.B.A., Fiscal Décimo Noveno de la Fiscalia del Ministerio Publico, dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado H.J.P.A., Defensor Publico Penal de los Ciudadanos: M.B.J.L., L.O.E., O.J.M.R. y H.S.B.S., el cual entre otras cosas expuso lo siguiente:

PRIMERO: Señala el recurrente que no existen en autos fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores del hecho punible de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y que no “están llenos los extremos exigidos por el legislador patrio del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal”

Consta en autos que además del acta policial de aprehension, del acta de visita domiciliaria, de las entrevistas rendidas por los testigos…actuaron de conformidad con ,o establecido en el articulo 115 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y es así como proceden a practicar una PRUEBA DE ORIENTACION de la denominada NARCOTEST…

Pero pasando de seguidas a analizar loe elementos en que se baso el Juzgador para tomar la decisión de acoger lo solicitado por esta Fiscal en el sentido de imponer al imputado Medida Privativa de Libertad, se observa:

1. Existencia de un hecho que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra evidentemente prescrito…ha sido calificado por el Ministerio Público como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO…

2. Existen en autos fundados elementos de convicción para estimar que los imputados podrían ser autores o al menos participes en dicho delito por cuanto fueron aprehendidos dentro del inmueble en momentos…que los funcionarios actuantes efectuaban la visita domiciliaria…encontrando en dicha residencia múltiples elementos de interés criminalístico…

3. Presunción grave de peligro de fuga y/u obstaculización, el cual se encuentra dado por los siguientes elementos:

3.1 la pena que podría llegar a imponerse…

3.2 la magnitud del daño causado…

3.3 existiendo además peligro de obstaculización en el sentido de que los testigos del procedimiento donde resulto aprehendido el imputado de autos son vecinos del lugar y en razón de ello en caso de estar en libertad el imputado podría influir en el ánimo de los testigos y desviar así el curso de la investigación a su favor…

Y es por ello que con basamento en los fundamentos de hecho y de derecho aquí explanados, quien suscribe solicita sea declarado SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto y ratificada la decisión dictada por el Juzgado Primero de control en fecha 23.03.07

QUINTO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En la nueva visión de la justicia que comenzó a imperar en nuestro País, con la puesta en práctica del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, figura el derecho a recurrir de las decisiones jurisdiccionales que el imputado o su defensor consideren adversas, con las debidas garantías procesales.

El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Garantía del debido proceso.” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...

  1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a r4currir del fallo.

    Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

    Artículo 432. Impugnabilidad Objetiva. “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”

    Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

    Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

    La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, ha sido dictada el 23 de Marzo de 2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, con ocasión de la realización de la audiencia de los Ciudadanos: M.B.J.L., L.O.E., O.J.M.R. y H.S.B.S. mediante la cual, en base a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó la privación judicial preventiva de libertad de los prenombrados ciudadanos, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRIPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 3I de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas contra los tres primero y USURPACION DE IDENTIDAD, tipificado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, con respecto al último de los nombrados

    Contra el referido pronunciamiento judicial, ejerció recurso de apelación el defensor de los imputados: M.B.J.L., L.O.E., O.J.M.R. quien denuncia que se esta vulnerando el contenido de los artículos 49 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referido al debido proceso por haber practicado los mismos funcionarios policiales dos visitas domiciliarias simultáneamente en dos direcciones diferentes donde presuntamente incautaron sustancias estupefacientes psicotrópicas ; y que no existen elementos de convicción contra sus patrocinados . E igualmente afirma la defensa que no existe el delito de usurpación de de identidad , imputado a H.S.B., pretendiendo que se anule la decisión dictada, que acordó la privación judicial preventiva de libertad de sus patrocinados y en su lugar, se ordene la libertad plena e inmediata de sus defendidos.

    El ciudadano Defensor de los imputados , plantea en cuanto a los allanamientos realizado en la presente causa, que en las actas consta que los mismos funcionarios actuaron el mismo día y a la misma hora en direcciones distintas. extrañando a la defensa que cuatro (4) funcionarios policiales estén a la misma hora y día en dos sititos distantes uno del otro.. Se pregunta la defensa porque los funcionarios relacionan ambos hechos y la orden de allanamiento se refiere a dos inmuebles distintos.., uno en la escalera n° 3 y el otro en la escalera N° 2..”

    En las actuaciones cursantes en la presente causa , se evidencia, que la presente investigación se inició de oficio, el expediente N° H476. 689,nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, referida a uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en que el Tribunal quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal autorizo en relación a dicha investigación, dos ordenes de allanamiento, allanar las residencias, en el sector Los Lagos de esta ciudad, en donde se presumía se encontraban evidencias de interés criminalístico, la primera en la Escalera N° 3, como consta en la respectiva Acta de Visita Domiciliaria, que arrojo un resultado positivo; y la segunda en la Escalera N° 2 , donde también se encontraron elementos que presumía la comisión del hecho punible señalado. Consta igualmente que los funcionarios actuantes en el procedimiento, estuvieron acompañados de testigos instrumentales distintos, en cada uno de los allanamientos.

    El Tribunal de Control que conoció del caso, en su dictamen como ha quedado descrito en la primera parte de este fallo, consideró justificado el procedimiento policial respecto a la práctica de las visitas domiciliarias efectuadas, y ello porque estamos en presencia de la presunta comisión, de un delito de acción pública, calificado como permanente, y por ende, flagrante, al tratarse de un ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pues así ha sido establecido por nuestra Jurisprudencia Constitucional al puntualizar:

    ..casos como el presente, implica para la autoridad policial, el deber de impedir la comisión o continuación de una conducta típicamente antijurídica ; mayormente, si se tiene en cuenta, en el caso que se analiza, que, de acuerdo con lo que aparece acreditado en autos, el delito cuya ejecución- o continuación en la ejecución- debía impedirse, era, en definitiva, el de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal como lo advirtió la legitimada pasiva no fue refutado por la Defensa de los actuales quejosos. Se trataba, entonces, de un delito permanente, calificación que emana del contenido no controvertido de los autos, lo cual lleva a la convicción de que la conducta de los funcionarios policiales estuvo adecuada a la situación de comisión actual de un delito de acción pública y que tiene señalada pena corporal privativa de libertad, en otros términos a una situación de flagrancia..

    (Sala Constitucional. Sentencia del 05 de mayo de 2005. Ponente: Magistrado Dr. P.R.H.. Tribunal Supremo de Justicia.)

    El Juez a quo, en la decisión recurrida, negó la solicitud de la defensa, en cuanto a la nulidad de las actuaciones, y por ende, sin lugar la nulidad, de los allanamientos referidos ut-supra formuladas, y como fundamento de su impugnada decisión, el sentenciador estableció:

    PRIMERO: Se niega la solicitud de nulidad de las actuaciones formuladas por la defensa por cuanto no se observa que haya existido violación de normas relativas a la intervención, asistencia y representación del imputado o inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las Leyes y los Tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la republica, tal como lo establece el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Sin perjuicio de las alegaciones que puedan hacer las partes en el juicio oral en que se da el contradictorio pleno del proceso, Y en esta etapa de investigación, lo cierto es que no ha sido desvirtuado por ninguna de las partes que en los inmuebles donde fueron ejecutadas las medidas de allanamiento, en presencia de diferentes testigos, se encontraron sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ocultas en sus dependencias, como consta en los autos.

    En la decisión recurrida dictada en la audiencia de presentación de los imputados, se desprende en primer lugar, que el sentenciador, para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados J.L., M.B.L.O.E., O.J.M.R. , en base a lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el hecho punible precalificado por el Ministerio Público, como TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRIPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, ocurrido el 21 de marzo de 2007, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en los autos, porque obviamente, la acción penal correspondiente, no se encuentra evidentemente prescrita.

    En lo que respecta a la presunta participación en la comisión del hecho punible que nos ocupa, por parte de los ciudadanos J.L.M.B. y M.R.O.J., el juzgador señala como elementos de convicción, los siguientes

    1- ACTA POLICIAL: de Fecha 21 de Marzo de 2007, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al funcionario M.J.. (f.09)

    En este misma fecha…y cumpliendo con lo ordenado por el Juzgado Quinto de Control…según orden de allanamiento numero… de fecha 20 de Marzo de 2007, me traslade en compañía de los funcionarios…hacia el Sector Los Lagos, sector La pradera, escaleras, numero tres, casa sin numero Estado Miranda…Una vez…en el lugar nos entrevistamos con los ciudadanos a quienes al imponerle el motivo de nuestra presencia en el lugar manifestaron no tener inconveniente alguno en prestarnos la colaboración como testigo quedaron identificados de la siguiente manera: B.P. Modesto… y P.D. Ramón…nos trasladamos hasta la vivienda en cuestión donde se procedió a tocar la puerta en reiteradas oportunidades, siendo atendidos por una persona de sexo femenino a quien luego de identificarnos como funcionarios y de exponerle motivo de la comisión en el lugar, nos manifestó que se encontraba en el lugar en calidad de propietaria, motivo por el cual procedió a identificar de la siguiente manera: M.B.Y. Carolina…permitiéndonos así el ingreso al lugar donde en compañía del ciudadano y los ciudadanos mencionados como testigos se procedió a realizar una minuciosa búsqueda en todas y cada una de las partes que conforman la morada…arrojando como resultado lo mencionado en el Acta de Visita Domiciliaria…en vista de lo antes expuesto se le leyeron y otorgaron los derechos constitucionales consagrados en el articulo 49° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…a la ciudadana que recibió a la comisión y a los ciudadanos: 01.- M.B.J. Luis…02.- R.S. Alejandro…03.- MACHADO ORTIS…

  2. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA (primera): de fecha 21 de Marzo De 2007, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.(F.11)

    …Una vez en el interior del inmueble se pudo contactar que se encontraba dividida de la siguiente manera…localizando en la primera habitación…las siguientes evidencias de interés criminalístico: en el interior de una caja de zapatos se localizo un (1) bolso de color negro y mostaza… en el interior del mismo se ubico la cantidad de 21 envoltorios elaborados en papel aluminio en cuyo interior se visualizo una sustancia de color beige de presunta droga, de igual manera se ubico debajo de una mesita de noche un casco de color negro…en el interior de la misma una bolsa de material sintético de rayas negras y blancas en cuyo interior un polvo de color marrón de presunta droga, en el segundo tramo de un gacetero la cantidad de 71.000 Bolívares en efectivo… en una zapatera se ubico un teléfono celular de marca KYOCERA modelo…y la cantidad de 3 cedulas de identidad…una licencia de conducir a nombre JHONATAN…un carnet del Ministerio de la Defensa Ejercito de la 3ra División de Infantería 34 Regimiento…a nombre de Mauricio Agudelo…seguidamente se localizo…colgado a la pared la cantidad de don (02) cascos…unote colores blancos, gris y violeta…y otro de color gris…posteriormente en la cocina…se localizo en el portapapeles…dos cucharones de material de aluminio y tres cucharillas de metal, y de igual manera en un gabinete…en el interior de un pote de leche en polvo, una bolsa de material, sintético transparente en cuto interior se ubico un polvo de color blanco, de presunta droga de la denominada cocaína y dos coladores pequeños uno de color rojo y otro de color amarillo, es todo…

  3. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 21 de Marzo de 2007, al Ciudadano P.D.R.. (22) de la presente causa, el cual entre otras cosas expuso lo siguiente:

    …El día de hoy…venia bajando por el sector donde vivo…cuando unos funcionarios que realizaban un procedimiento me pidieron la colaboración para que les sirviera de testigo en un allanamiento que iban a realizar en una de las viviendas del sector, yo les dije que no había ningún problema y en mi presencia, la de otro testigo y la ciudadana YASMING MENDEZ, quien se identifico como propietaria de la casa, procediendo a revisar la residencia…donde particularmente pude observar que dentro de una lata de leche…fue localizado una bolsa transparente con una sustancia color blanco (presuntamente droga) con un colador pequeño color amarillo…dentro de una caja de zapatos que estaba en el piso de una habitación localizaron un Bolsito…contentivo de veintiún envoltorios de aluminio contentivos de una sustancia compacta de las conocidas como piedra (presunta droga), un casco de moto color negro dentro del cual estaba una bolsa de plástico contentiva de un polvo marrón, varias cedulas de identidad…y en la segunda habitación localizaron dos cascos…un sweter color azul con capucha y setenta y un mil (71.000) bolívares en efectivo…Es todo

  4. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 21 de Marzo de 2007, al Ciudadano B.P.M.. (f.24) de la presente causa, el cual entre otras cosas expuso lo siguiente:

    …Yo me encontraba caminando adyacente a mi residencia, en compañía de mi vecino de nombre P.D., cuando vemos a un funcionario identificado con chaquetas del C.I.C.P.C. y nos pidió nuestra colaboración en calidad de testigos, en un allanamiento que se llevaría a cabo en el sector, entonces le dijimos que no había problema…los funcionarios le dieron la orden de allanamiento a la dueña y ella la leyó en voz alta, luego entramos a la vivienda y dos funcionarios revisaron cada parte de la casa…después que terminaron la revisión nos pidieron que los acompañáramos a este Despacho ya que seriamos interrogados…Consiguieron en el primer cuarto lo siguiente: en una mesita…un casco de moto, color negro y dentro del mismo había una bolsa con un polvo color marrón (algo parecido a droga)…y dentro del mismo Veintiún (21) envoltorios de papel aluminio y los funcionarios abrieron tres frente a mi y vi que habían piedras pequeñas dentro del papel;…consiguieron en un gacetero la cantidad de setenta y un mil bolívares (71.000), en efectivo, un celular, varias cedulas de identidad…luego nos dirigimos a la segunda habitación donde se encontró una chaqueta…y en un bolsillo de la misma estaba una capucha del mismo color…habían escondidos entre la ropa dos cascos integrales de motos…después nos dirigimos a la cocina donde se encontró en un gabinete de madera dentro de un pote de leche en polvo una bolsa transparente, contentivo de polvo blanco… Es todo

  5. - ACTA DE ASEGURAMIENTO E IDENTIFICACION DE SUSTANCIAS: De fecha 21 de Marzo de 2007, suscrita por los funcionarios J.M. y A.V.. (f. 30).

    En lo que concierne a la presunta participación del ciudadano E.L.O., el Juez a quo, indica como elementos de convicción los siguientes:

  6. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA (segunda): de fecha 21 de Marzo De 2007, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ( F 36)

    “…Una vez en el interior del inmueble…en la primera habitación se encontraban los ciudadanos O.E.L. Ortiz…Miguel Antonio Rangel… Gregory Ortiz… K.J.A. Díaz…Williams Yeferson Bello Ortiz…y en una de las gavetas de la de la mesa de noche, la cantidad de nueve (09) teléfonos celulares…en la siguiente habitación se ubico en el interior de un armario, tipo escaparate un (01) envoltorio de un polvo blanco presunta Droga de la denominada “Cocaína”…y un Koala…contentivo en su interior de diez (10) balas calibre 9mm, sin percutir; asimismo se ubico un envoltorio confeccionado en material sintético transparente…contentivo de un polvo blanco de presunta droga de la denominada “cocaína”…encima de un tronco se ubico un envoltorio confeccionado en papel aluminio contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de presunta droga de la denominada marihuana.”

  7. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 21 de Marzo de 2007, al Ciudadano C.A.G.C., tal como consta en el folio n° (51) de la presente causa, el cual entre otras cosas expuso lo siguiente:

    “…El día de hoy…yo iba bajando las escaleras ya que iba para mi trabajo, en ese momento se me acercaron unos funcionarios del C.I.C.P.C. quienes me solicitaron la colaboración para que sirviera de testigo de un allanamiento que iban a realizar en las adyacencias, nos acercamos hasta la vivienda…los funcionarios tocaron la puerta, donde fuimos atendidos por una señora, quien indico ser la dueña de la casa…permitiéndonos el ingreso…los funcionarios practicaron la revisión donde encontraron en una de las habitaciones a cinco ciudadanos durmiendo y en una de las gavetas de una mesa de noche la cantidad de Nueve (09) teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos, asimismo entre la ropa se ubico un sweter… y al lado de este un Koala negro…con diez (10) balas calibre 9mm…dentro del escaparate de la otra habitación una bolsa transparente con un polvo blanco en su interior, presunta droga “Cocaína” luego revisamos el área de la cocina y localizamos en el interior del gabinete una bolsa transparente…y en su interior un polvo de color blanco de presunta Droga cocaína,…revisamos el frente de la casa y ubicamos encima de un tronco un envoltorio elaborado en papel de aluminio…y en el interior de esta restos de semillas, presunta droga Marihuana… Es todo”

  8. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 21 de Marzo de 2007, al Ciudadano Solórzano Vargas D.A.. (f. 49) de la presente causa, el cual entre otras cosas expuso lo siguiente:

    “…El día de hoy…yo iba bajando las escaleras ya que iba para mi trabajo, en ese momento se me acercaron unos funcionarios del C.I.C.P.C. quienes me solicitaron la colaboración para que sirviera de testigo de un allanamiento que iban a realizar en las adyacencias, nos acercamos hasta la vivienda…luego los funcionarios tocaron la puerta, donde fuimos atendidos por una señora, quien indico ser la dueña de la casa…permitiéndonos el ingreso…los funcionarios practicaron la revisión donde encontraron en una de las habitaciones a cinco ciudadanos durmiendo y en una de las gavetas de una mesa de noche la cantidad de Nueve (09) teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos, asimismo entre la ropa se ubico un sweter… y al lado de este un Koala negro…con diez (10) balas calibre 9mm…dentro del escaparate de la otra habitación una bolsa transparente con un polvo blanco en su interior, presunta droga “Cocaína” luego revisamos el área de la cocina y localizamos en el interior del gabinete una bolsa transparente…y en su interior un polvo de color blanco de presunta Droga cocaína,…revisamos el frente de la casa y ubicamos encima de un tronco un envoltorio elaborado en papel de aluminio…y en el interior de esta restos de semillas, presunta droga Marihuana… Es todo”.

  9. - ACTA DE ASEGURAMIENTO E IDENTIFICACION DE SUSTANCIAS: De fecha 21 de Marzo de 2007, suscrita por los funcionarios J.M. y A.V.. (f. 51).

    En lo que respecta a la presunción de fuga de los imputados, el Juez a quo, ha establecido:

    …Existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso.., razón por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es imponer a los ciudadanos J.M.B., E.L.O. y M.R.O.J., medida judicial preventiva de libertad, todo ello de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Según el artículo 251, en el caso de sustancias estupefacientes y psicotrópica, además de la sanción a imponer, es necesario tener en cuenta además el daño que implica la utilización por los individuos de una sociedad del flagelo de la droga que trae como consecuencia daños a veces irreparable al derecho a la salud y a la vida, como lo prevé el numeral 3 del la norma mencionada.

    Como se observa, en la decisión recurrida se han observado los requisitos esenciales para la privación judicial de libertad de los imputados ut supra mencionados por la presunta comisión del delito TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRIPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

    En relación a la conducta desplegada por el ciudadano H.S.B.S., en lo que respecta al delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, se constata en los autos:

  10. Actas policiales cursantes a los folios 09 y 16, en el procedimiento del allanamiento practicado en el sector Los Lagos, la Pradera, escalera N° tres, casa s/n, contentiva de los derechos que deben ser leídos a los imputados, el ciudadano H.S.B.S., manifestó ser adolescente, dijo llamarse M.J.M. ORTIZ.

  11. Declinatoria de Competencia por parte del tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, de fecha 22 de marzo de 2007, por haberse constatado que el citado ciudadano (M.J.M. Ortiz) es adulto y su nombre es H.S.B.S.. Cursando en la referida decisión la correspondiente cédula de identidad en copia. Folio 162.

    De lo que se desprende que se encuentra justificada la decisión del Tribunal de la recurrida que dictaminó:

    “…SEPTIMO: En relación con el ciudadano H.S.B.S. estima este Tribunal que no esta acreditado respecto al mismo delito Trafico Atenuado en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…sin embargo se encuentran dados los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al delito de USURPACION DE IDENTIDAD, tipificado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, dado que el mismo al haber sido aprehendido manifestó ser y llamarse M.J.M. Ortiz…resultando que su nombre correcto es H.S.B. SUAREZ…en tal sentido este Tribunal acuerda imponer en contra del mismo las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el articulo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así como 3 y 4 ejusdem…

    Ratifica una vez más, esta Instancia Superior, que en esta etapa del proceso (fase de investigación) el derecho a la defensa, piedra angular del sagrado principio del debido proceso, no se le ha violentado a los referidos imputados, el estar legitimada la decisión impugnada, al haber sido la aprehensión de los imputados encausados, conforme a uno de los supuestos contenidos en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto en flagrancia, cumpliéndose los requisitos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en tal sentido, nuestra Jurisprudencia Constitucional ha establecido:

    ... aquellas medidas acordadas tanto por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal como sus respectivos superiores, tendentes a privar provisionalmente de la libertad a cualquier ciudadano durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen , del respeto de las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial...

    (Sentencia Nº 274 del 19 de febrero de 2002 Sala Constitucional. Tribunal Supremo de Justicia. Magistrado Ponente Dr. J.M.D.O.).

    Como se observa, en la decisión recurrida se han determinado los requisitos esenciales para la privación judicial de libertad de los imputados, previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el sentenciador ha establecido la existencia de hechos punibles precalificados como TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRIPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identidad, estableciéndose los elementos de convicción contra los imputados; y en el delito más grave, la presunción de fuga de los encausados.

    En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que lo procedente y ajustado a derecho, es CONFIRMAR la decisión dictada el 23 de Marzo de 2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, por cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos: M.B.J.L., L.O.E., O.J.M.R. , por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRIPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .Y medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva judicial de libertad, al ciudadano H.S.B.S. conforme a lo previsto en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del texto adjetivo penal, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa y CONFIRMA la decisión dictada el 23 de Marzo de 2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, por cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos: M.B.J.L., L.O.E., O.J.M.R. , por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRIPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .Y medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva judicial de libertad, al ciudadano H.S.B.S. conforme a lo previsto en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del texto adjetivo penal, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación.

    Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto.

    Se CONFIRMA la decisión apelada.

    Regístrese, diarìcese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen, en su oportunidad legal.

    JUEZ PRESIDENTE

    Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

    LA JUEZ

    Dra. J.M.V.

    (Ponente)

    LA JUEZ

    Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

    LA SECRETARIA

    Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

    LA SECRETARIA

    Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

    Causa 6391-07

    LAGR/ JMV/MOB/IMF/lems

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