Decisión nº PJ0332010000123 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002799

ASUNTO : UP01-P-2006-002799

Luego de estudiada la situación del penado M.S.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.083.146, de estado civil soltero, de ocupación montacarguista, fecha de nacimiento 05-07-1969, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, hijo de Marcial y Nieves y residenciado en la avenida 3, entre calles 12 y 13, casa 12-12, Barrio Guatanquire, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de prisión, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal;. quien actualmente se encontraba en el Centro Penitenciario de San F.E.Y., cuya pena conforme al auto de actualización de computo de fecha 01-0102-2010, su pena vence 05-02-2017 y tiene el tiempo vencido para optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Establecimiento abierto, en virtud de haber cumplido la tercera parte de la pena impuesta, es decir, 4 años, además de haber observado buena conducta, y haber obtenido un dictamen emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, de manera Favorable, y que corre inserto a los folios 71 al 75 de la segunda pieza, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado M.S.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.083.146, suficientemente identificados en auto, imponiéndole de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H., ubicado en la Quinta Nancy, carrera 14 entre 40 y 41, cerca del Colegio I.C., Barquisimeto Edo. Lara. teléfono 0251-4456786, por lo que el penado deberá una vez establecido, laborar según oferta de trabajo presentada, en la Empresa “ AIT ALMACENES, C.A”, Ubicada en Barquisimeto, Avenida Industrial Sentido Oeste, Esquina Calle 4, Zona Industrial III, Telfs. (0251) 2692273- 2691342, Estado Lara. En un horario de, 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm, de lunes a viernes, se le impone las siguientes condiciones al penado: A) No consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas. B) no frecuentar personas de conducta dudosa. C) presentar constancia de trabajo al delegado de prueba que a su vez deberá remitir a este despacho. D)No poseer, ni portar armas de ninguna índole. E) cumplir con las normas del CTC Dra. N.L.H.. Y se le advierte al penado que de no cumplir con las obligaciones impuestas y violentar el régimen acordado será recluido nuevamente privado de libertad y recluido en un centro penitenciario. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de San F.d.E.Y., indicándole que debe trasladar al Penado antes identificado hasta el Centro Comunitario de Barquisimeto. Remítase copia de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario antes referido a los fines legales, Notifíquese al penado, Defensa y Fiscal Penitenciario. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01 LA SECRETARIA

ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA

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