Sentencia nº 1406 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

Exp. N° 10-0161

MAGISTRADA PONENTE: C.Z.D.M.

El 8 de junio de 2010, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la decisión núm. 556, mediante la cual, se declaró: “COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por los ciudadanos G.D.M.R.P., en su condición de Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, L.D.M., en su condición de Director General de Servicios Jurídicos y las abogadas E.F.D.S. y Z.A. contra ‘…el artículo 46 DEL CÓDIGO CIVIL, publicado en Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982’ (…) ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta”.

El 15 de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación constó el recibimiento de las actuaciones provenientes de esta Sala Constitucional.

El 10 de agosto de 2010, la abogada Z.A., en su condición de representante judicial de la Defensoría del Pueblo, solicitó se admita el presente recurso de nulidad.

El 17 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación emitió el presente auto: “Por cuanto el 29 de julio de 2010, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinario la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, en su Título XI, Capítulo II denominado ‘de los procesos ante la Sala Constitucional’, [el] artículo 132 establece que ‘…la Sala decidirá acerca de la admisión de la demanda…’, este Juzgado de Sustanciación acuerda remitir la presente causa a la Sala Constitucional a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida por los ciudadanos G.D.M.R.P., en su condición de Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, L.D.M., en su condición de Director General de Servicios Jurídicos y las abogadas E.F. da Silva y Z.A., adscritas a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, contra ‘…el ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO CIVIL, publicado en Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982”.

El 23 de noviembre de 2010, esta Sala recibió las actuaciones provenientes del Juzgado de Sustanciación. Se designó ponente a la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

En virtud de la reconstitución de la Sala y del nombramiento de sus nuevos integrantes en sesión de la Asamblea Nacional del 7 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.569 del 8 de diciembre de 2010, quedó reconstituida la Sala de la siguiente forma: Presidenta Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Vicepresidente Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, y los Magistrados Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado.

El 22 de febrero y 9 de agosto de 2011, 9 de febrero y 19 de julio de 2012, la representación judicial de la Defensoría del Pueblo solicitó emisión de pronunciamiento en la presente causa.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala procede a dictar decisión, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

No obstante a la declaratoria de competencia para conocer del recurso establecida en decisión núm. 556 del 8 de junio de 2010, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 336.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ratifica su potestad para conocer de la pretensión de nulidad interpuesta por la representación judicial de la Defensoría del Pueblo contra el artículo 46 del Código Civil que fuese publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario núm. 2.990, de 26 de julio de 1982. Así se declara.

Establecido lo anterior, el presente asunto se refiere al recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el artículo 46 del Código Civil que fuese publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario núm. 2.990, de 26 de julio de 1982, que dispone:

Artículo 46 No pueden contraer válidamente matrimonio la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón que no haya cumplido dieciséis (16) años.

Al respecto, tal como se desprende de los artículos 129, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los pronunciamientos de admisión de todas las demandas de nulidad por inconstitucionalidad corresponden directamente a esta Sala; caso de ser admitida, se procede a remitir la causa al Juzgado de Sustanciación para la tramitación del procedimiento.

En este sentido, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente:

Artículo 133.- Se declarará la inadmisión de la demanda:

  1. - Cuando se acumulen demandas o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.

  2. - Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible.

  3. - Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúen en su nombre, respectivamente.

  4. - Cuando haya cosa juzgada o litispendencia.

  5. - Cuando contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.

  6. - Cuando haya falta de legitimación pasiva”.

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en la norma transcrita, no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas; en consecuencia, esta Sala admite la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a esta Sala de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

Establecido lo anterior, conforme al artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena citar al Presidente de la Asamblea Nacional y notificar a la Fiscal General de la República. Remítase copia certificada del escrito de la demanda, la documentación pertinente acompañada al mismo y copia del presente fallo de admisión. Así se decide.

De igual manera y en atención al segundo aparte del artículo 135 eiusdem, se acuerda notificar a la parte actora, por cuanto esta admisión se produjo fuera del lapso previsto en el artículo 132 eiusdem.

Por último, remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que realice las notificaciones ordenadas en el presente fallo y acuerde el emplazamiento de los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal. Continúese con el procedimiento de Ley.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por la representación judicial de la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra el artículo 46 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario núm. 2.990 del 26 de julio de 1982.

SEGUNDO

REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que practique la citación del Presidente de la Asamblea Nacional.

TECERO: ORDENA practicar la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República. Remítase copia certificada del escrito contentivo del recurso de nulidad y del presente auto de admisión.

CUARTO

ORDENA notificar de la presente admisión a la parte recurrente.

QUINTO

ORDENA el emplazamiento de los terceros interesados conforme al artículo 137 que rige las funciones de este Alto Tribunal.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 24 días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M.L.

Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

Ponente

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

G.M.G.A.

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp.- 10-0161

CZdM/

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