Decisión nº UG012006000352 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 22 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteElsy Cañizalez
ProcedimientoHabeas Corpus

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 22 de Agosto de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-O-2006-00016

ASUNTO: UP01-O-2006-00016

ACCIONANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO

PONENTE: ABG. E.L. CAÑIZALES

En fecha 10-08-06, los abogados MAHDA ODE SILVEIRA y F.P.E., en su carácter de Defensora Delegada Encargada y Asistente al Defensor del Pueblo, respectivamente, interponen ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, acción de Habeas Corpus a favor de los ciudadanos N.P. Y A.R., quienes fueron detenidos en fecha 07-08-06 por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Yaracuy.

En la misma fecha se le da entrada bajo el N° UP01-O-2006-00016, y se asienta en los Libros y registros informáticos del Tribunal.

En fecha 11-08-06, se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Gladys Torres, Esmeralda Rambock y Elsy Cañizales, quien es designada Ponente.

En la misma fecha, se dicta auto mediante el cual se ordena abrir la averiguación sumaria ordenada por el artículo 41 del La Ley especial en la materia, y se solicita información al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4.

En fecha 17-08-06, se recibe y agrega a los autos la información solicitada.

En fecha 21-08-06, la Ponente consigna el correspondiente proyecto de sentencia.

Para resolver, esta Corte de Apelaciones formula las siguientes consideraciones:

PRIMERA

La presente acción de Habeas Corpus, obra contra el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, cuyo superior jerárquico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, es la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal.

En consecuencia, este tribunal colegiado se declara competente para conocer de la acción de Habeas Corpus intentada por los abogados MAHDA ODE SILVEIRA y F.P.E., en su carácter de Defensora Delegada Encargada y Asistente al Defensor del Pueblo, respectivamente, a favor de los ciudadanos N.P. Y A.R..

SEGUNDA

La Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, establece que, el Habeas Corpus o amparo a la libertad y seguridad personales, se encuentra sujeto al cumplimiento de dos (2) presupuestos de procedibilidad.

El primer presupuesto es la privación o restricción de la libertad, o de la seguridad personal, de quien demanda la protección constitucional. Así lo establece el artículo 39 de la referida Ley:

Toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, se viere amenazada en su seguridad personal, con violación de las Garantías Constitucionales, tiene derecho a que un juez competente con jurisdicción en el lugar donde se hubiere ejecutado el acto causante de la solicitud o donde se encontrare la persona agraviada, expida un mandamiento de Habeas Corpus

.

El segundo presupuesto es que, la privación o restricción de la libertad sea ilegítima, como establece el artículo 42 de la misma Ley:

El Juez decidirá, en un término no mayor de noventa y seis (96) horas después de recibida la solicitud, la inmediata libertad del agraviado, o el cese de las restricciones que se le hubiesen impuesto, si encontrare que para la privación o restricción de la libertad no se hubieren cumplido las formalidades legales

.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones, esta Corte de Apelaciones observa que, en el informe enviado por el Tribunal señalado como agraviante por la parte actora, consta que, los ciudadanos N.P. Y A.R., fueron privados de su libertad en fecha 07-08-06, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Yaracuy en virtud de una orden de aprehensión emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4, a cargo de la Juez ESMERALDA LÓPEZ, quien toma tal determinación en fecha 18-07-06, con motivo de la solicitud formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por el delito de INVASIÓN A INMUEBLE, previsto en el artículo 471-A del Código Penal.

Asimismo se observa que, en fecha 10-08-06, el mencionado Tribunal celebra audiencia de presentación de imputados, durante la cual:

Sustituye la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, por una menos gravosa, por una Medida Cautelar Sustitutiva de L. deP., de las previstas en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deberán presentarse cada Quince (15) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, contados a partir del día de hoy

.

De lo anterior se evidencia que, en el presente caso, no se hace lugar el mandamiento de Habeas Corpus solicitado a favor de los ciudadanos N.P. y A.R., por cuanto no se ha demostrado la ilegitimidad de la restricción a su libertad, y la misma ha cesado ya. En consecuencia, la acción intentada debe ser declarada improcedente, como en efecto se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de Habeas Corpus intentada por los abogados MAHDA ODE SILVEIRA y F.P.E., en su carácter de Defensora Delegada Encargada y Asistente al Defensor del Pueblo, respectivamente, a favor de los ciudadanos N.P. Y A.R.. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal identificado como agraviante. Déjese correr el lapso para interponer recurso de apelación.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Veintidós (22) días del Mes de Agosto del Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

ABG. E.L. CAÑIZALES LOMELLI

JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE

(PONENTE)

ABG. GLADYS TORRES ABG. ESMERALDA RAMBOCK

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

LA SECRETARIA

ABG. ALEXANDRA BECERRA

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