Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaletza Carolina Alvarez Hernández
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 18 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000089

ASUNTO : KP11-P-2010-000089

JUEZ: YALETZA C.Á.H..

SECRETARIO: ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSA: DEFENSORIA PUBLICA PENAL SEGUNDO.

IMPUTADO: J.D.Y..

DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS

VICTIMA: A.D.C.L.D.C.

Por cuanto, a partir del día 07 de abril de 2010, quien con tal carácter suscribe como Jueza se encargó de este Tribunal, luego de las rotaciones anuales de los Jueces de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en atención al contenido de la comunicación numero 263-2010, el día 06 del mismo mes y año, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, con sede en este Estado, se aboca al conocimiento de la presente causa seguida contra el imputado J.D.Y., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y encabezamiento del 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de la ciudadana A.D.C.L.D.C. y siendo que de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que en fecha 16 de junio de 2010, se recibe escrito presentado por la representante de la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Publico, mediante la cual informa que el día 10 del presente mes y año, en atención al contenido del articulo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., decreto el archivo de las actuaciones, en la presente causa, realizando las actuaciones conducentes a la notificación de la presunta Victima, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control pasa emitir pronunciamiento, en los términos que a continuación se indican:

En fecha 21 de enero de 2010, se recibe escrito procedente del mencionado ente fiscal, contentivo de solicitud de audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano J.D.Y., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y encabezamiento del 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de la ciudadana A.D.C.L.D.C., oportunidad en la cual se declaró Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito ya indicado, la prosecución del proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y la imposición al imputado de autos de las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente en prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de que por sí mismo o a través de otras personas realice actos de persecución, intimidación, o acoso en contra de esta, asi como la Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal.

Ahora bien, siendo que el Despacho fiscal, como resultado de la investigación llevada, decretó el archivo de las actuaciones, lo cual trae como consecuencia el cese de toda medida cautelar decretada contra el imputado, constatándose que al ciudadano J.D.Y., al momento de su presentación ante este Juzgado le fuere impuestas las medidas, ya mencionadas, se hace necesario acordar el cese de las mismas, asi como la notificación a los intervinientes en el presente proceso, y la remisión de las actuaciones al Despacho Fiscal, transcurrido el lapso legal pertinente. Y ASI SE ESTABLECE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: Se ordena el cese de las medidas decretadas en fecha 21 de enero de 2010, al imputado J.D.Y., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.696.324, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento: 13-04-1972, de 37 años de edad, hijo de B.d.C.S.d.Y. y V.J.S. (+), grado de Instrucción: 9no. Grado de Educación Media, de profesión u oficio: Mesonero, domiciliado en el Sector Cerro Oscuro, final de la Calle Sucre, casa S/Nº, cerca de la Bodega de Lucy, a dos cuadras del Preescolar J.R.. Carora Estado Lara. Teléfono: 0426-2578795, en la presente causa relacionada por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y encabezamiento del 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.D.C.L.D.C., en virtud del decreto del archivo de las actuaciones realizada el dia 10 de junio del presente año por la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Publico. SEGUNDO: Notifíquese a los intervinientes en el presente proceso, ofíciese al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, participando lo decidido. Y ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE

LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. YALETZA C.A.H.

EL SECRETARIO

ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

EL SECRETARIO

ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ

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