Decisión nº PJ0282007000259 de Tribunal Primero de Control de Yaracuy, de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJholeesky Villegas Espina
ProcedimientoRemisión De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 14 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003598

ASUNTO : UP01-P-2006-003598

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA AUXILIAR DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO

IMPUTADO (S): Y.A.G.M.

DEFENSORIA PUBLICA SEXTA.

VICTIMA (S): F.Y. CONTRERAS GUTIERREZ

DELITO (S): DE LOS DELITOS CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA

II

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY.

III

NARRACION DE LOS HECHOS Y CIRCNUSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISION

El día dos (02) de abril de dos mil siete, siendo las 3:00 PM, en la Sala de Audiencia N° 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituyó el Tribunal de Control N° 1, integrado por el Juez de Control N° 1 Abog. Jholeesky del Valle Villegas Espina, la secretaria Abg, D.L. y el Alguacil M.G., para llevar a efecto Audiencia especial, en Asunto N° UP01-P-2006-003598, en causa seguida a Y.A.G.M., por el Delito de DE LOS DELITOS CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA en perjuicio de F.Y. CONTRERAS GUTIERREZ, según acción interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público. Seguidamente, la Juez insta a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes en la sala, encontrándose presente: la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Pùblico Abg. G.C., la Defensa Pública Novena Abg. L. deA. en representación de la Defensa Pública Sexta el imputado Y.G.M., C.I.Nº 15.388.304. Se deja constancia que no se encuentra presente la víctima. La Juez informa a las partes el motivo de la audiencia.-

Así las cosas, la Juez impone a las partes el motivo de la Audiencia y se le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien expone: Solicito el procedimiento abreviado en la casa seguida la imputado antes identificado en perjuicio de la ciudadana Francys Gutierres por el delito de violencia física,, señala los elementos de convicción contenido en la solicitud, denuncia de fecha 11/08/06 realizada por la ciudadana Francys Gutiérrez orden de inicio de investigación acta de investigación penal, inspección técnica suscrita por funcionarios oficio 9700-1820 suscrito por el medico forense, acta de fecha 25/10/06 donde se acuerda la audiencia conciliatoria , acta de fecha 23/11/06, acta de denuncia. Por lo que esta representación fiscal solicita la aplicación del procedimiento abreviado y se remita el presente asunto a la tribunal de juicio a los fines de presentar a acusación, es todo.- Seguidamente se le concedió la palabra a Defensor Público Sexto, quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así el (la) ciudadano (a) Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado y éste se identificó como Y.A.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 15388304 que vive en Caserío la Blanquera, Calle 03, Casa S/N, Barrio Juan Araujo. y que es Obrero quien manifestó lo siguiente: Desde que me separé de ella no me he metido con ella, ella me hizo una cosa mal hecha, me vendió un terreno escondido y ella se fue, nosotros somos casado , el señor al que ella le vendió le esta pidiendo los reales, ella se fue para valencia. Es todo.-Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensora, quien solicitó: En virtud de que el ministerio público no esta solicitando la medida de privación de libertad, solicito se mantenga la libertad del mismo.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Nª 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE.

PRIMERO

A. la exposición de la partes considera quien decide que en efecto se esta como lo señala el ministerio publico en uno de los supuestos previsto en la ley Sobre la violencia contra la Mujer y la familia vigente para el momento en que fue interpuesta la solicitud fiscal, así mismo analizados los elementos de convicción que el ministerio publico ha puesto de manifiesto en esa audiencia especial, tales como la denuncia interpuesta por la victima, la inspección técnica de fecha 11/09/06; informe medico forense suscrito por el Dr.. P.L., acta de control de visitante donde la victima manifiesta que el sospechoso la sigue agrediendo verbalmente, esta instancia considera que se está en presencia del Delito de Violencia Física previsto en la ley especial, por lo que conforme a lo establecido en el articulo 31 y siguiente de la ley in comento, en concordancia con las disposiciones establecidas en el código orgánico procesal penal, se Decide que la presente causa se tramite por el procedimiento abreviado remitiéndose al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda, habida cuenta que como lo ha sostenido la Corte de apelaciones de este Estado Yaracuy :

Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reciente sentencia de fecha 09-05-06, dictada en el expediente 03-2401, establece el procedimiento a seguir por los órganos receptores de denuncia previstos en el artículo 32 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. En la referida sentencia se expresa lo siguiente:

…una vez que los órganos a que se refiere el artículo 32 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia reciban una denuncia que se funde en las conductas que tipifica esa Ley especial, deberán actuar –salvo, evidentemente, para el caso en que el receptor de la denuncia sea el propio Ministerio Público- de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, deberán comunicarla al Ministerio Público dentro de las doce (12) horas siguientes “y sólo practicarán las diligencias necesarias y urgentes”, diligencias que según dispone la misma norma “estarán dirigidas a identificar y ubicar a los autores y demás partícipes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”, lo que incluye, según se verá, el acordamiento de medidas cautelares. De esta manera, será el Ministerio Público el que, una vez se sustancie la investigación penal de conformidad con las normas del Código Orgánico Procesal Penal, determine si procede la solicitud de desestimación de la denuncia ante el Juez (artículo 301 de dicho Código), el archivo fiscal de la denuncia (artículo 315 ejusdem), la solicitud de sobreseimiento (artículo 320 ejusdem) o bien la acusación (artículo 326 ejusdem), ésta última cuando estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado…

Una vez que el Ministerio Público haya determinado que, por la naturaleza de los hechos no es necesario fijar la audiencia de conciliación, o una vez fijada la misma sin resultado alguno, o si hubo reincidencia, el mecanismo a seguir es, dirigirse al Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control a los fines de solicitar la aplicación del procedimiento abreviado.

SEGUNDO

En torno a la medida de libertad solicitada por el ministerio público, en privilegio al estado de libertad se acuerda que el sospechoso continúe el proceso sin ningún tipo de restricción o medida de coerción, exhortándolo a concurrir al tribunal de juicio una vez que sea notificado. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, por cuanto esta decisión ha salido fuera de lapso.

La Juez de Control No. 1

La Secretaria

Abog. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg. M.G.

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