Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCION DE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL MIXTO

Guanare, 30 de Junio de 2008.

197° y 148°

CAUSA N°: 2M-224-07

JUEZ DE JUICIO N° 2:

JUECES ESCABINOS: Abg. C.Z.V.L..

C.d.C.L.

J.A.F.T.

ACUSADO: Velazquez J.B.J.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. E.P.

ACUSADOR:

Fiscal Primero del Ministerio Público, con competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en materia de drogas

Abog. R.S.

VICTIMA: El Estado Venezolano.

DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias

Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA:

DESICIÓN : Abg. Laura Raide Ricci.

Sentencia Condenatoria

De conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 2, constituido en Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido contra el ciudadano BRANNIGAN J.V.J., quien es venezolano, nacido en la ciudad de Caracas Distrito Capital, en fecha 11-12-82, titular de la cédula de identidad Nº 16.551. 729 y residenciado en el Barrio San A.N., Callejón 3, Casa S/N, Caracas Distrito Capital, por la comisión del delito de Ocultamiento ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los términos siguientes:

  1. DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO

    Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Publico, representado por la Abg. Z.F. al exponer verbalmente los hechos por los cuales presentó acusación indicó que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del Ciudadano BRANNIGAN J.V.J., narrando en la audiencia que: “En fecha 08 de agosto del 2007, siendo aproximadamente 11:30 horas de la noche, los funcionarios C/1ro. (GN) E.R.A. Y DTGDO (GN) J.A.R., adscritos a la primera compañía (GN) del destacamento Nº 41. Comando regional Nº 4. Guanare, Estado Portuguesa, cuando se encontraban en el punto de Control Seguridad Vial Boconoìto, observaron que venia un transporte publico perteneciente a la Empresa Expresos Los Llanos signado con el Nº 149, Placas AD-370X, Color Multicolor, procedente de Guasdualito con destino a Caracas, Distrito Capital, ordenándole al conductor del mismo que se estacionara al lado derecho de la vía, con el fin de realizar una revisión de personas y solicitarles documentación a los pasajeros, seguidamente le indica al colector de Unidad Colectiva que abriera la puerta de los maleteros de los equipajes de los usuarios y que cada uno tomara sus respectivos equipajes para practicarles un chequeo les ordenaron que hicieran una cola las damas y una de caballeros frente a la mesa de revisión, en ese momento procedieron a revisar a la Unidad Colectiva en presencia del Conductor, donde se encontraron debajo de un asiento lado derecho signado con Nº B-18, tres (03) cajas de medicina denominada Ferroce y Brudol Pegada con cinta adhesiva de color transparente contentiva cada una en su interior de de una sustancia de color blanco y de fuerte olor y penetrante de la presunta droga denominada Cocaína con un peso bruto de aproximado de ciento Ochenta (180) Gramos (cocaína), manifestándole a la ciudadana CONTRERA IVIS, quien se encontraba dentro de lo Unidad, que en ese asiento viajaban un ciudadano con una niña y un adolescente, que vestía una franela a.m. con rayas gris, pantalón blue jeans, zapatos deportivos color blanco, de inmediato proceden a localizar al ciudadano en referencia para verificar si dicho ciudadano viajaba en ese puesto, este manifestó que si viajaba en ese lugar, luego se baja y realiza una revisión corporal, de una vez e identificándose como BRANNIGAN J.V.J., indicándole que se sacara de los bolsillos del pantalón, en uno de los bolsillos de parte delantera, un rollo de tirro transparente marca Morropac y dos boletos de la Línea Expreso Los Llanos signados con los Nº 004131 para el asiento B- 17 y 004132 para el asiento Nº B- 18 asignados ambos a nombre de BRANNIGAN J.V.J. los cuales fueron verificados en presencia de los ciudadanos: I.Z.C., R.J.S.R., J.J. SERRANO RIOS Y DERMAN A.P.N., a las 11:40 de la noche del mismo día, proceden a la detención del referido ciudadano conjuntamente con lo incautado hasta el comando de la Guardia Nacional Las Guafillas, con el fin de continuar con las averiguaciones y remitirle a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa...”.

  2. DE LOS DERECHOS DE LOS ACUSADOS Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

    Ante tales imputaciones el Abg. E.P., en su carácter de Defensor Privado expuso sus alegatos:

    El Ministerio Público en la apertura de su debate le imputó a mi defendido Velásquez J.B.J., la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto a los fundamentos de hecho son cuestiones pasadas que se deben probar con las pruebas que se manifiesten en esta sala de audiencias. Lo que esté escrito en la acusación debe probarse con los medios de pruebas. Son todos esos órganos de prueba los que permiten llegar a la convicción al Tribunal si mi defendido es o no culpable del delito por el cual se le acusa, para lo cual hay que probar la existencia de todos esos hechos, ya que hay que tener en consideración el dicho del experto para poder determinar su existencia. En razón de ello esta defensa solicita a los escabinos sean objetivo a la hora de decidir. Mi defendido está protegido por el principio de la presunción de inocencia conforme a lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo

    .

    Se impuso al acusado el hecho que se le atribuye y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declararan y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando el acusado BRANNIGAN J.V.J. no querer hacerlo.

  3. DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION JURIDICA.

    A criterio de esta Instancia se demostró durante el desarrollo del debate, el hecho objeto de la acción Penal, a través de los medios de Pruebas recepcionadas y ofrecidos por el Ministerio Público, consistente en que “En fecha 08 de agosto del 2007, siendo aproximadamente 11:30 horas de la noche, los funcionarios C/1ro. (GN) E.R.A. Y DTGDO (GN) J.A.R., adscritos a la primera compañía (GN) del destacamento Nº 41. Comando regional Nº 4. Guanare, Estado Portuguesa, cuando se encontraban en el punto de Control Seguridad Vial Boconoìto, observaron que venia un transporte publico perteneciente a la Empresa Expresos Los Llanos signado con el Nº 149, Placas AD-370X, Color Multicolor, procedente de Guasdualito con destino a Caracas, Distrito Capital, quienes con el fin de realizar una revisión de personas y solicitarles documentación a los pasajeros, ordenan que se estacionara y se le indica al colector de Unidad Colectiva que abriera la puerta de los maleteros de los equipajes de los usuarios y que cada uno tomara sus respectivos equipajes para practicarles un chequeo les ordenaron que hicieran una cola las damas y una de caballeros frente a la mesa de revisión, en ese momento procedieron a revisar a la Unidad Colectiva en presencia del Conductor, donde se encontraron debajo de un asiento lado derecho signado con Nº B-18, tres (03) cajas de medicina denominada Ferroce y Brudol pegada con cinta adhesiva de color transparente contentiva cada una en su interior de de una sustancia de color blanco y de fuerte olor y penetrante de la presunta droga denominada Cocaína con un peso bruto de aproximado de ciento Ochenta (180) Gramos (cocaína), puesto éste que por manifestación del propio acusado viajaba en ese lugar, luego se baja y realiza una revisión corporal, de una vez e identificándose como BRANNIGAN J.V.J., indicándole que se sacara de los bolsillos del pantalón, en uno de los bolsillos de parte delantera, un rollo de tirro transparente marca Morropac revisión ésta que fue efectuada en presencia de los ciudadanos: I.Z.C., R.J.S.R., J.J. SERRANO RIOS Y DERMAN ASDRÚBAL PRATO N AVARRO, éste último nombrado compareció al debate y confirmó la certeza en cuanto a la actuación de los funcionarios actuantes relativos a que efectivamente el acusado viajaba en dicha unidad y ocupaba el asiento donde se ocultó la sustancia y presenció además que el acusado portaba conseguido la cinta adhesiva similar a la usada para la colación de la misma debajo del asiento de la unidad. .

    El elemento fáctico que precedentemente se ha determinado se acreditó debidamente con los siguientes medios de Prueba:

    DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS:

    1. - Declaración del ciudadano Juan José Ledezma, Venezolano, de 26 años de edad, nacido en Chabasquen en fecha 09-10-1.981, casado, Farmacéutico Toxicólogo, con domicilio en la ciudad de Guanare identificado con cédula N° 14.835.674 adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, quien suscribió PRUEBA DE ORIENTACION y EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-057-197 practicada a la droga incautada y respecto de la cual dijo: “ se trata de experticia química la cual fue realizada a tres muestras: La muestra signada con la letra A que consiste en un envoltorio de muestra rectangular con indicaciones donde se l.S., un medicamento, contentivo de un envoltorio de material sintético contentivo de polvo de color blanco. La muestra signada con la letra B igualmente con un envoltorio de forma rectangular que como se lee se llama Ferroce que es una marca comercial, el cual esta contentivo de un envoltorio de un material sintético de aspecto transparente, el cual en el interior esta contentivo de polvo de color blanco. La muestra C de igual manera de forma rectangular donde se lee entre otros de marca comercial Brudol, contentivos de dos envoltorios: un envoltorios de aspecto transparente y un envoltorio de color azul, ambos envoltorios contentivos de un polvo de color blanco, el peso neto que arrojo esta experticia o todas estas muestras es de 143 gramos con 900 miligramos y tanto la prueba orientación como la de certeza resultó positiva para Clorhidrato de Cocaína.

      La Representación Fiscal preguntó lo siguiente: 1.- ¿Qué diferencia hay en la prueba de certeza y la prueba de orientación?. A lo que dijo: “en la prueba de de orientación como su nombre lo indica, una prueba que se realiza inicialmente para diferenciar qué tipo o tener cierta idea sobre lo que tenemos presente, el cual nos da la orientación valga la redundancia sobre que sustancia estamos presente en este caso se le coloco reactivos de scott y marquiz y por la coloración arrojo un resultado positivo para clorhidrato de cocaína, luego se realiza la prueba certeza Cromatografía en capa fina comparada con patrón de cocaína, la cual consiste en tomar una alícuota de las muestras A, B, C.1 y C.2, se diluye en un solvente orgánico y se siembra en una placa de cromatografía, ésta se introduce dentro del tanque para determinar la separación de metabolitos y se observa el recorrido, el cual resultó ser igual al patrón de cocaína, con un porcentaje de 100% de certeza. 2) ¿Qué reacción produce el clorhidrato de cocaína en el organismo? A lo que dijo: “ La cocaína es un alcaloide el cual tiene como propiedad con mas intensidad, es un estimulante del sistema nervioso central, produce exaltación de la imaginación y alteraciones de la función cardiaca respiratoria y va traer como consecuencia ebriedad y una dependencia psíquica en el organismo. 3) ¿Cuál es la dosis que puede resistir un ser humano?. A lo que respondió; la dosis letal de la Cocaína es de 2 gramos puede causar la muerte esto va a depender en cuanto al organismo de la persona incluso con menos dosis puede provocar la muerte”.

      La parte Defensora no formulo interrogantes como tampoco lo hizo el Tribunal.

      El Tribunal visto y oído la declaración en examen, estimando la idoneidad y capacidad del experto en la elaboración de las actuaciones practicadas, así como la certeza de sus afirmaciones constatadas y adminiculadas con otros medios de pruebas que se analizará en este mismo acápite, valora ampliamente su dicho y dar por comprobado las existencias y demás condiciones de los envoltorios en los que se encontraba contenida la sustancia ilícita cuyo ocultamiento es supuesto del hecho punible, sustancia ésta en cuanto a su clasificación y tipo quedó evidenciada de la experticia practicada a la sustancia que resultó ser Clorhidrato de cocaína. ASI SE DECLARA.

    2. - E.J.R.Á., venezolano, nacido en Barquisimeto el 5 de agosto de 1969, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.135.188, militar activo en el destacamento N° 47 del estado Lara, residenciado en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien manifestó no tener vínculos con ninguna de las partes y al efecto declaró:

      “Para el día del hecho, yo me encontraba en el punto de Control de Boconoìto de la autopista J.A.P., y como a las 11:30 de la noche, estuve prestando servicios y se mando a detener un Expreso “Los llanos”, de la cual se le dio orden que se orillara y a las personas se le pidió que se bajara, se le pidió a los conductores para sacar las maletas, y luego procedí a revisar el interior del autobús, y ahí fue donde encontré debajo de un asiento, en una caja de medicina pero que por dentro contenía algo que determinamos que era droga, le informe al ciudadano teniente que era comandante de ese punto de control, y nos pusimos a ubicar el ciudadano que iba en ese puesto, había una niña y otro menor; eso a una señora que se le había permitido porque estaba diagonal hacia ese asiento observo también porque yo le dije que se asomara, que viera lo que había pegado debajo del asiento, y también al conductor del autobús que estaba mirando por retrovisor del frente del parabrisa, se llamó al ciudadano y cuestión y ahí se manifestó que al ciudadano se le había conseguido un rollo de cinta adhesiva muy parecido lo que tenia la caja que estaba de bajo del asiento y cuando el señor se le llamó dijo que ese era el asiento que el estaba ocupando pero que eso no era de él”.

      El Ministerio Público preguntó lo siguiente: 1.- Usted señala en su declaración que se encontraba de guardia en el punto de control de Boconoìto, aproximadamente ¿qué hora eran? Respondió: “De 11 a 11 y media”. 2.- ¿A qué empresa pertenecía esa unidad?. Contestó: “Expresos Los llanos”. 3.- ¿Quién sube hacer la inspección en el autobús? Dijo: “yo”.4.- ¿En compañía de quien?. Manifestó: “Estaba el conductor montado como mirando hacia el pasillo del autobús y una señora que estaba allí y yo”. 5.- Cuando usted practica la inspección ¿todas las personas estaban afuera?. Señaló: “A excepción de la señora que estaba dentro”.- 6.- ¿Quién practica la revisión del equipaje?. Expuso: “Los demás funcionarios que estaban destacados allí”. 7.- ¿exactamente dónde se encontró usted eso?. Expuso: “Allí debajo de un asiento del lado derecho del autobús y del asiento que estaba del lado de la ventana y en ese asiento estaba sentado una niña y un niño varón”. 8.- ¿Recuerda el número de personas que viajaban en el autobús”. Indicó: “Los tengo anotados aquí pero si lo digo así puede ser que me equivoque”. 9.- ¿Sabe más o menos donde estaba ubicado el señor?. Expresó: “Se que estaba sentado con el b-18 a la altura del interior del autobús un poco más de la parte media”. 10.- Usted dice que dentro del autobús se había quedado una mujer?. Afirmó: “si, porque tenia un niño dormido en los brazos y dejaron que se quedara”. 11.- ¿Ella observó cuando usted revisó el autobús?. Dijo: “ella observo cuando yo venia con la linterna”.- 12.- Usted cuando observo lo que usted encontró ¿señáleme dónde usted esta sentado donde estaba?.El tribunal observa que el testigo le señala debajo de la silla. 13.- ¿Usted lo retira de una vez?. Respondió: “No, yo no”. 14.- ¿Qué hace usted, llama al chofer y posterior a esto que hace?. Expresó: “Llamo al teniente y llamo la persona para que mire y retiro la mercancía. Yo me quede en el autobús y dijimos que subiera a la persona. 15.-¿Los niños también los subieron?. Responde: “Los niños estaban allí porque él iba con los niños y él bajo para la supervisión, luego cuando lo ubican a él, él dice que si que ese es su asiento, cuando le decimos lo que estaba debajo de él, él dice que eso no es de él. 16.- ¿Qué había en el interior de ese asiento? Respondió: “Había tres cajas de medicina que contenía droga”. 17.- ¿Quién más observó lo que allí había?. Contestó: “El chofer, la señora, el teniente y mi persona”. 18.- ¿Se encuentra la persona que supuestamente cargaba la mercancía? Afirmó: “si es él” (el testigo señaló al acusado”.

      La parte defensora del acusado ejercida por el Abg. E.P., procedió a interrogar de la forma siguiente: 1.- ¿Quién da la orden para que los pasajeros se bajaran del autobús?. Respondió: “El distinguido Álvarez”. 2.- ¿Él es el que da la ordenes para que las personas se bajen?. Afirmó: “Si”. 3.- ¿Quiénes de ustedes dos es el que da las ordenes de que los hombre por aquí y las mujeres del otro lado para su debido registro?. Contestó: “Habían unos funcionarios allí, yo se que estaba el distinguido Álvarez que es el que recuerdo, y yo fui el que le dije al conductor que se orille y el conductor se paró mucho mas adelante, y le dijimos que retrocediera para que quedara mas cerca de la mesa, entonces el conductor tarda demasiado y cuando voy para allá y él me dice, que es que el carro no quiere agarrar retroceso, hasta que por fin el carro retrocedió y bajan las personas, el distinguido baja las personas hasta el maletero, él llevaba dos, el que iba con el conductor que iba manejando no el conductor no el titular sino un ayudante, y el titular que estaba recién operado venia descansando y había otro ayudante, y se le dice a ellos que abran el maletero para que las personas bajen las maletas, cuando las personas estaban allá, ellos y el distinguido que estaban de servicios conmigo, ellos se quedan con las personas y yo subo al autobús, ahí es donde se queda el conductor que estaba recién operado que no venia conduciendo, supongo yo el conductor titular del autobús, es el que me esta observando a mi lo que yo estoy haciendo dentro del autobús. 4.-¿Cuántas personas se quedaron dentro del autobús? A lo que dijo: “Unos niños, la señora con los niños y el conductor que era el que me observaba. 5.- ¿O sea que se quedaron cuatro personas? Contestó: “La señora que se quedó con los niños, la señora son tres, el conductor seria cuatro personas y lo que estaban mas para atrás en los asiento, de ultimo había como tres o cuatro niños mas”. 6.- ¿Había mas niños? Dijo: “Si, estaban solo”. 7.- En el momento que usted hace la revisión al autobús ¿en la parte de adentro se encontraba oscura o había luz?. Indicó: “yo cargaba mi linterna”. 8.- ¿Quién le indica a usted que el ciudadano Brannigan, que esta aquí sentado a mi mano derecho representado por mi, es el que había utilizado ese asiento, es decir quien le indica a usted, es decir para que se entienda mejor de la capacidad de entender usted ubica al señor de unas vez o llaman a todas los pasajeros que se ubiquen en le asiento o fue una espontaneidad de la persona en decir que venia en ese asiento, es decir cual fue la forma que utilizaron para poder precisar quien venia en ese asiento, es decir o lo llamaron a el solo siéntese aquí o llamaron a todos los pasajeros para que se sentaran?. A lo que respondió: “No él me dijo a mi que ese era su asiento, cuando lo vi que era el representante de los niños, él admite que ese es su asiento, cuando lo llaman allá, él no sabe todavía lo que se ha encontrado”. 9.- ¿Ustedes le hicieron una revisión a ese muchacho en el cuerpo, lo mandaron a desvestirse, es decir una buena revisión los bolsillos?. Expresó: “no, el teniente y los guardias que estaban allí si lo revisaron, y le encontraron un rollo de cinta adhesiva”. 10.- ¿Le encontraron alguna sustancias estupefacientes en su cuerpo?. Indicó: “No dentro de su cuerpo no tenía nada”. 11.- ¿Lo que usted consiguió, lo consiguió debajo del asiento?. A lo que respondió: “Debajo del asiento el cual él manifestó que venia o sea el que ocupaba”. 12.- ¿Quién se encargó de revisar los equipajes de esas personas que venían en el bus?. Señaló: “No recuerdo, el personal que estaba revisando”. 13.- ¿Indique al Tribunal si tiene conocimiento o puede acordarse de dónde provenía ese autobús? Contestó: “Guasdualito”. 14.- Ustedes tuvieron a su presencia un ticket o algo que indicara el número de asiento o indicara a qué ciudadano le correspondía ese asiento y si ese ciudadano se montó en Guasdualito o si fue agarrado en la carretera o sea no tuvieron conocimiento?. Indicó: “no”. 15.- Dice usted que usted manda a llamar al teniente a su superior pues, después que usted observa que esta adherido algo debajo del asiento, lo manda a llamar a él, él viene primero que este ciudadano?. Expuso: “si para saber quien era el que ocupaba el asiento. 16.- ¿Quién le manifestó a usted quien estaba en ese asiento quien se lo dijo?. Expreso: “Por los niños”. 17.- ¿Ellos le dieron las características de quién iba allí?. Dijo: “Creo que me comento algo la que se quedó sentada un asiento delante del asiento estaba diagonal, la señora que quedó con los niños que no la bajaron, el asiento que el ocupaba o sea quedaba diagonal”.- 18.-¿Por qué ustedes no bajan a esa ciudadana del bus con sus niños vamos a decir si bajaron a ese señor que cargaba dos niños porque no bajan a esa ciudadana que se encontraba allí también con otros niños o sea niños con niños por decirlo así, eran adultos como podrían ustedes determinar el equipaje que traía esa señora en ese autobús si no se bajo?. A lo que refirió: “Ella se quedó, pero sin la persona que estaba con ella, se bajó”. 19.- ¿Andaba una persona con ella, esa persona que andaba con ella fue testigo de decomiso?. Manifestó: “De ahí de lo que encontramos ahí no, porque ella estaba abajo. 20.-¿Cuántas personas presenciaron el decomiso?. A lo que expuso: “El haberla encontrado: el conductor, la señora, mi persona y el teniente. 20.- ¿Quién más?. A lo que indicó: “él mismo”. 21.- ¿fuera del acusado. Contestó: “más nadie”.22.- ¿Sea más específico: los dos muchachos, el teniente el conductor y usted esos fueron las personas que observaron? Enumeró: “lo que pasa que no recuerdo porque no leí el acta policial.

      El Tribunal examinó así: 1.- Usted ha señalado dentro de lo que usted recuerda, que en el autobús se encontraban en el asiento los envases de medicina en cuyo interior se encontraba sustancias presumiblemente drogas, entonces usted señalo que usted sube al vehiculo una vez que todos los pasajeros bajan, quedan en el interior del autobús: la señora con un niño en el brazo y otro mas pequeño y que se quedan en el asiento donde fue encontrado la sustancia, también dos niños hembra y varón pregunto, que, cuando usted se acercó solo se encontraba esta ciudadana y el conductor del autobús, usted dice que iba descansando, porque quien iba manejando era el segundo de abordo por llamarlo así, usted cuando detecta lo que esta debajo del asiento no lo toca sino que llama al conductor para que examine ¿eso es correcto todo lo que he dicho hasta ahora?. A lo que afirmó: “Si”. 2.- Luego que usted se percata de lo que está debajo del asiento le comento al teniente, ¿cómo se llama el teniente?.Contestó: K.P.R.. 3.- El teniente sube junto con otra persona al interior del autobús, ¿recuerda cómo se llama la otra persona?. A lo que dijo: “no”. 4.- En el momento en que desprende la droga o los envases que estaban adheridos debajo del asiento, están presentes de igual modo, la señora que habían dejado allí los niños, el conductor y el teniente fueron las personas que estaban allí, ¿luego de esta circunstancia es cuando sube el resto de personas y suben al acusado?. Expuso: “no, ya a él lo habían ubicado, es cuando él admite que ese es su asiento y le dijimos lo que esta allá abajo y el dice que eso no es de él. 5.-¿Usted no desprende eso hasta que no llega el acusado?. Indicó: “no, hasta que ubicamos, hasta que él estaba en ese asiento”. 6.- ¿El mismo acusado reveló que él iba en ese asiento?. A lo que asintió: “Si”. 7.- ¿Determinaron ustedes si los niños tienen algún parentesco con el acusado?. Afirmó: “Si”. 8.- ¿Qué tipo de parentesco tienen? Respondió: “La niña es su hija y el niño es su sobrino o primo. 9.- Cuando ustedes suben al acusado al autobús y desprende del asiento el paquete o envases de medicina con la presunta droga, ¿ya a ellos se le ha revisado, esta revisión es anterior o posterior?. Contestó: “no puedo darle respuesta porque quienes están revisando son mis compañeros”. 10.-Usted puede describir los envoltorios que iban adheridos allí debajo en ese asiento, luego que determinaran efectivamente el acusado manifestó que él iba en ese asiento y que los niños tenían parentesco con él. Manifestó: “tres cajitas pequeñas de medicina y dentro de ella pues iba la sustancia”. 11.- ¿Cómo era la sustancia?. Respondió: “era un polvo”. 12.- ¿De qué color?, dijo: “no recuerda”. 12.- ¿exactamente en qué asiento se localizó la sustancia: al empezar o al finalizar del autobús?. Señaló: “no un poquito mas acá de la parte media del autobús pero no era al final al final”.13.- Usted mencionó también que el acusado llevaba un rollo de cinta adhesiva, ¿vio usted esa cinta adhesiva?. Afirmo: “si, en lo que lo estaban revisando abajo, la llevaba, pero yo no la vi. No se si lo enviaron o lo dejaron en custodia no recuerdo”. 14.- ¿Recuerda usted la ropa que llevaba ese día el acusado?. Señaló: “es una ropa parecida a la que tiene ahora con chemi por fuera con un Jean”. 15.- Usted dice que cuando usted le dio la orden al conductor para que se estacionara y él se estacionó mas adelante ¿cuánto tiempo se tardó?. Expuso: “yo creo que se estaba negando o como que no le gustó que lo detuvieran y entonces me acerque y me dijo que no le estaba sirviendo el retroceso”. 16.- ¿Usted sabe el nombre del conductor?. Dijo: “no”. 17.- ¿usted dice que era expreso Barinas?. A lo que señaló: “no, los llanos. 18.- Cuando usted le dice que encontraron eso en ese asiento, qué dijo el acusado?. Respondió: “eso fue lo que dijo, que eso no era de él que si estaba sentado allí pero eso no era de él. 19.- ¿El acusado se bajo con el equipaje? 20.- “no sé”. 20.- ¿Quién más andaba con el acusado?. A lo que dijo: “èl y los dos niños”. 21.- ¿Qué hicieron ustedes con los niños?. Explicó: “Llevamos a los niños a protección, lo entregamos mediante un acta hablaron con él con los niños”.

      En relación con esta testimonial queda claro la forma en que se realizó el procedimiento de incautación de la sustancia la cual conforme a lo indicado en la experticia realizada resultó ser cocaína, en la que por lo demás quedó evidenciado que el acusado resultó ser la persona que viajaba en el asiento donde se encontraba adherida la sustancia por lo que este elemento en principio resulta ser vinculante para establecer su responsabilidad en la comisión del hecho por el que se procede puesto que tal como lo afirmo el testigo, el ciudadano BRANNIGAN J.V.J., portaba consigo un rollo de cinta adhesiva y lógicamente si la sustancia se encontraba adherida con una cinta plástica similar a la que a éste le fue encontrada, pues es evidente que la acción de ocultar la sustancia debajo del referido asiento sólo puede ser imputable a quien allí se encuentre, acción ésta que resulta como un hecho difícil de comprobar en forma directa habida cuenta que si se toman en consideración las máximas de experiencias es bien entendido que en estos vehículos de transporte quienes viajan en ellos normalmente no prestan atención a la actividad que en ellos realizan los pasajeros sino que por el contrario en su mayoría descansan o duermen durante el viaje, amén que los mismos durante el viaje lo hacen en su interior con poca o escasa luz. No se deduce de la declaración en examen contradicción alguna y es absolutamente congruente con lo expresado por el experto Juan José Ledezm.C. acerca de la descripción de los envoltorios contentivos de la sustancia, por lo que resulta coherente con los hechos objeto de la acusación fiscal y se estima ampliamente por el Tribunal a los fines de acreditar el elemento fáctico objeto de la acusación fiscal así como la responsabilidad del acusado. Así se declara.

    3. - J.O.Á.R., venezolano, nacido el 12 de enero del año 1.979, en Guanare, soltero, militar activo de la Guardia Nacional con grado de Distinguido, identificado con cédula Nº 13.738.248, con domicilio en la ciudad de Guanare, dijo no tener ningún tipo de vínculo con las partes y al efecto expresó: “Eso sucedió el 7 de Agosto del año 2007 nos encontrábamos en el punto de control fijo en Boconoìto, al mando del Sargento Segundo Betancourt Hemeterio en compañía de mi cabo Reinoso Álvarez y mi persona, aproximadamente como a las nueve u ocho y media donde indico que se estacionara al lado derecho se le preguntó que donde venia, que venían procedente de Guasdualito con destino a Caracas, procedió a ser un chequeo rutinario al autobús y a sus pasajeros, en ese momento el cabo Reinoso subió al expreso y en compañía del conductor y una ciudadana que quedo allí, en la cual nosotros mandamos hacer una cola en la de dama y de caballero para ser la requisa de los equipaje y de los documentos, en el momento que el cabo Reinoso bajó, informa que debajo del asiento se encontraba adherido una cajas de pastillas que tenia un olor fuerte que supuestamente es droga había una con cinta adhesiva y otra con cinta transparente, en la cual cuando nosotros chequeamos a unos de los pasajeros llevaba en unos de los bolsillos en el pantalón del lado derecho una cinta transparente ó sea el tirro completo, al ciudadano se le interrogo y él dijo que sí iba en ese asiento, ahí mismo se le notifico a la fiscal y eso fue todo”.

      El Ministerio Público parte promovente de la prueba ejerció el derecho a examinar al testigo de la siguiente manera: 1.- ¿Cuál fue su participación en cuanto a ese procedimiento? A lo que dijo: “Fue seguridad mientras los otros se encarga de las demás cosas y yo y los otros guardias nos quedamos revisando el equipaje y de los pasajeros para que hagan la colita”. 2.- ¿Cuál de los funcionarios subió a revisar el autobús?.Contestó: “Reinoso Álvarez. 3.- Cuando el señor Reinoso sube a revisar la unidad ¿quienes estaban?. Expuso: “Una señora que no podía bajar, una testigo ella y unos niños. 4.- ¿Por qué esa señora no pudo bajar?. Respondió: “Porque creo que cargaba unos niños pequeños”. 5.- ¿Recuerda usted el asiento donde iba adherido la caja? Expuso: “Del lado del chofer”. 6.- Cuando el funcionario consigue debajo de ese asiento esa cajas adheridas a el envoltorio ¿en que asiento los encontró recuerda usted?. Manifestó: “En el asiento 17 y 18”. 7.- ¿De que lado o tiene usted referencia de que lado estaban ubicados esos asientos?. Indicó: “Del lado derecho del autobús”. 8.- Cuando los funcionarios consiguen debajo del asiento esas cajas adheridas usted dice que llaman al señor para que vean, ¿vieron el contenido que iba dentro de la caja?. Afirmó: “Si vieron lo que estaba dentro”. 9.- ¿Cómo hace para de terminar quien llevaba eso en el asiento? Expuso: “Me imagino que los chóferes porque ellos saben de los pasajeros que van y los pasajeros siempre cargan un ticket y los pasajeros siempre cargan los ticket. 10.- Usted tiene conocimiento de que la persona que venia ahí traía su boleto con el puesto asignado. A lo que alega: “a mi no me constan porque yo lo revise a èl le encontré normalmente el tirro porque la caja tenia la cinta que se le encontró a el tenia las misma características. 11) usted recuerda la persona la cual le encontraron eso esta presente en esta sala la podría señalar. A lo que alega: “esa es” y la señala.

      Se le da el derecho de palabra al defensor quien procede a interrogar así: 1.- ¿Puede decir al tribunal si vio esta caja pegada al asiento?. A lo que dijo: “si la vi, en el asiento no, yo no la vi porque en el momento que la consigue mi cabo yo estaba de seguridad”. 2.- ¿Usted no vio la caja debajo del asiento?. A lo que negó: “no”. 3.- ¿Usted vio algún numero en el asiento que lo identificara?. A lo que manifestó: “17 B y 18 B”. 4.- ¿ Usted subió o no al autobús y vio la numeración?. Respondió: “si, pero eso fue después doctor, después que mi cabo consigue la droga y el chofer manifestó contra el ciudadano, entonces ahí fue cuando yo subí”. 5.- ¿Usted por casualidad pudo determinar es decir en que asiento venia la señora que quedo adentro del autobús o le podría decir al tribunal si venia del lado derecho del autobús?. A lo que dijo: “no”. 6.- Usted podría determinar al tribunal además de las señoras y los niños quedaron otras personas dentro del autobús. A lo que contestó: “no quedo más nadie. 7.- Es decir, sacamos cuenta: la señora los dos niños ¿quien mas?. A lo que respondió: “el chofer, no había mas nadie”. 8.- Recuerda usted si algún superior suyo fue que desprendió la caja de allí?. A lo que contestó: “En ese momento el teniente Pineda Kleiver. 9.- Usted vio al teniente Pineda junto con el señor Reinoso revisar el autobús?. A lo que manifestó: “no”.10.- ¿Quien le hace la revisión corporal a esta persona?. Señaló: “mi persona”. 11.- Usted dice haber encontrado una cinta plástica en el bolsillo derecho de este ciudadano, ¿esa cinta plástica la guardo como de custodia para ser llevada hacia las autoridades ó sea a la fiscal del Ministerio Público?. A lo que afirmó: si eso se llevo eso se entrego hacia las autoridades ó sea hacia el Ministerio Publico. Dijo: “eso se entregó”. 12.- ¿A que se le llama evidencia usted que es militar?. A lo que contestó: “evidencia es todas las cosas provenientes de un delito que hay que resguardar para tenerla como prueba. 13.- Usted me podría indicar la hora en que se practicó el procedimiento?, a lo que dijo: “Aproximadamente 8:30 a 9:00 de la noche. 14.- ¿A qué hora entregan ustedes la guardia?. Respondió: “a la una de la mañana”. 15.- ¿Por qué si existía los demás funcionarios por qué aparece ustedes nada mas?. Manifestó: “Porque los principales actuantes somos el Cabo Reinoso y mi persona y el sargento que se encontraba registrando los vehículos”. 16.- ¿Recuerda usted si esa persona llevaba un equipaje?. Dijo: “una maleta negra”. 17.- Cuando el cabo dio voz para bajar, ¿bajo todo el mundo?. Contestó: “se bajo todo el mundo, menos la señora con los dos muchachitos”. 18.- ¿Es común esta forma de operar ustedes si hay niños dejar las personas dentro de el vehiculo mientras ustedes hacen una revisión?. Respondió: “Depende, porque si el jefe de uno le dice que lo deje”. 19.- ¿Quién dio la orden de que se bajara todo del autobús. Expuso: “mi cabo Reinoso”.

      El Tribunal examinó al testigo mediante el siguiente interrogatorio. 1.- ¿Recuerda usted cómo determinan quien es la persona que ocupaba el asiento en el que se localizó la droga? Dijo: “Uno se baja a preguntar quien de los pasajeros iba en ese puesto”. 2.- Si usted subió después que desprenden la sustancia, ¿quién les dijo la persona que ocupaba el asiento señaló: “El chofer dijo quien iba y al ciudadano le consiguieron el tirro dentro del pantalón”. 3.- ¿Recuerda si el ciudadano viajaba sólo o acompañado? Respondió: “Iba acompañado de dos niños, a él solo lo vi en la cola”. 4.- ¿Diga Usted en que momento le hacen al ciudadano la revisión de personas?, contestó: “Luego que se detecta la droga, antes nadie lo revisó, ya que primero se revisa al vehículo y después a los pasajeros”. 5.- ¿Quién presenció la revisión?, contestó: “El chofer, ahí fue cuando se le encontró el tirro transparente en el bolsillo derecho del pantalón en la parte delantera”. 6.- ¿Qué ropas vestía el acusado para el momento de practicarse el procedimiento? Contestó: “un jean ancho, franela deportiva negra y zapatos deportivos”. 7.- ¿La revisión se hizo a todos los pasajeros? Contestó: “Sí”. 8.-¿El acusado llevaba equipaje? Señaló: “si, una maleta de viajero negra.” 9.- ¿Se revisó dicho equipaje?, contestó: “Sí, primero la ropa de èl y luego la de los dos niños ”. 10.- ¿Cuál fue la conducta asumida por el acusado?, dijo: “Ninguna, dijo que eso no era de èl”.

      El Tribunal estima amplia y suficientemente la testimonial antes citada por considerar que la misma es fidedigna y describe claramente la forma en que se practicó el procedimiento, siendo el testigo la persona que realizó la inspección de persona y que localizó en el bolsillo de la parte delantera del pantalón que vestía el acusado el tirro transparente que según afirmó era el mismo con la que se encontraba adherida la droga debajo del asiento en el que viajaba el acusado lo hace presumir con fundada razón que en efecto éste ocultaba la sustancia ilícita, por lo tanto esta Instancia da por demostrado no sólo la comisión del ilícito penal que se procesa sino también la responsabilidad del acusado quien como ya se dijo la circunstancia de poseer consigo la referida cinta adhesiva lo vincula con el hecho de ocultar la sustancia debajo del asiento en el que viajaba, modo éste sustraer del conocimiento de las autoridades el hecho de trasladar la referida sustancia que como se demostró mediante experticia se trata de clorhidrato de cocaína. Así se declara.

    4. - Derman A.P.N., venezolano, nacido San Cristóbal estado Táchira el 19-06-1.971, soltero, conductor, identificado con cédula Nº 5.681.901, domiciliado en San Cristóbal estado Táchira, quien dijo no conocer al acusado ni tener vínculos con alguna de las partes, e impuesto del motivo de su comparecencia manifestó lo siguiente: “yo conducía la unidad, nosotros veníamos de Guasdualito y nos pararon de la alcabala de Boconoíto y pusieron a requisar, y fue cuando encontraron una cajitas según la Guardia que contenía droga y dejaron un muchacho ahí detenido y el guardia nos tomo que teníamos que declarar y nos agarro los nombre y eso, a r.d.e.e. en esta situación aquí”.

      El Ministerio Público interrogó así: 1.- ¿Para que empresa trabaja usted?. A lo dijo: “Los Llanos”.- 2.- ¿Usted recuerda la fecha cuando sucedieron los hechos que están investigando en esta oportunidad? Respondió: “no recuerdo”. 3.- ¿Recuerda de dónde venia?.A lo que contestó: “si, de Guasdualito. 4.- ¿A qué hora aproximadamente se realizó la revisión? Dijo: “como a la diez de la noche”. 5.- ¿Usted venía conduciendo la unidad?, manifestó: “no”. 6.- ¿Usted venia en que parte?. A lo que expuso: “adelante en la cabina con el otro chofer, que acabábamos de salir de la parada”. 7.- ¿Qué ocurre cuando el guardia nacional lo manda a detener?. Expuso: “Ellos nos mandaron a parar, incluso el guardia que salió ahorita él dijo que esa broma era de nosotros, llamó al teniente y se lo dijo y raíz de eso empezó a bajar a todas las gente y empezó a revisar el carro y fue cuando apareció eso allí debajo de un cojín, y de ahí llamo al teniente en ese momento ó sea lo que yo entendí que él quiso decir que era nosotros, pero después a raíz de la averiguación de quien iba ahí en el carro, encontraron ahí a un muchacho que iba ahí sentado y que cargaba la misma cinta con la que supuestamente fue pegado eso”. 8.- Cuando los funcionarios revisan la unidad, ¿en la unidad habían pasajeros?. Expresó: “full veníamos”. 9.- Pero para revisarla asiento por asiento ¿habían pasajeros dentro del autobús?. Indicó: “Los abajaron a todos”. 10.- ¿Quedó alguien dentro del autobús?. Señaló: “no, me parece que estaba una señora que estaba con unos niños, pero no se si la sacaría para revisar”. 11.- Pero, entonces ¿si había gente dentro del autobús cuando lo revisaron?. Afirmó: “unos niños que era lo que habían eran unos niños pequeños”. 12.- Y ¿quien mas recuerda alguien más, si había adultos?. Respondió: “Ahí quedo fue el Guardia”. 13.- ¿Cómo hacen los guardias para determinar a quién le pertenecía eso que iba debajo del asiento?. Dijo: “Bueno por lo que yo veo ó sea me di cuenta porque bajaron a todas las gente para las requisa, una fila de caballero y otra de damas y supuestamente al muchacho que dejaron detenido ahí como que le encontraron un rollo de cinta que supuestamente prensaba la droga que encontraron allí”. 14.- ¿Usted vio, o usted lo llamaron para que observara eso donde estaba ubicado?. Afirmó: “si eso estaba en una cajita”. 15.- ¿En qué parte del autobús? Indicó: “Debajo de un asiento”. 16.- ¿Usted lo observó?. Asintió: “si yo vi cuando el guardia lo estaba sacando de allí”. 17.- Usted observó lo que había en el interior?. Respondió: “no yo no vi nada”. 18.- Cuando usted observó lo que el guardia estaba sacando, ¿habían otras personas observando eso?. Expuso: “Primero el guardia subió a una señora que era la fiscal del Ministerio publico que venia de pasajera de allí de Guasdualito, incluso yo le dije porque a ella no le tomaron para que declarara, porque yo no quería venir a esto porque el problema es que uno no es de aquí para pagar pasaje para venir uno para acá, entonces el guardia me dijo que si yo no declaraba no te vas de aquí y ahí nos tuvo como hasta la cinco de la mañana”. 19.-¿Usted recuerda la persona que estaba sentada en ese asiento donde encontraron esas sustancias?. Afirmó: “si la recuerdo”. 20.- Si la ve nuevamente ¿la reconocería?. Asintió: “si claro que si”. 21.- ¿Se encuentra aquí?. Dijo: “si”. 22.- ¿La puede señalar?. A lo que manifestó: “El muchacho que esta ahí”.

      La parte defensora ejerció el contradictorio así: 1.- Cuando le detiene el autobús la Guardia Nacional en el puesto de Boconoíto, ¿usted se bajo del autobús?. Manifestó: “si yo me baje porque èl nos mando a todos a bajar porque yo venia recostado de la cabina y venia otro muchacho manejando y él subió y mando a bajar a todos los pasajeros”. 2.- Usted se bajó ¿usted venia manejando?. Expuso: “si yo me baje, no venia manejando”.3.- ¿Cómo se llama el conductor que en ese momento venia?. Manifestó: Serrano era el que venia conduciendo”. 4.- Usted viene de Guasdualito acostado en ese autobús ¿desde el sito de origen hasta el sitio de llegada venia usted en ese autobús acostado? Dijo: “Desde que salimos de Guasdualito”. 5.- ¿Recuerda ver montarse al ciudadano en Guasdualito? Afirmó: “si él venia, él se monto en Guasdualito, incluso él andaba con dos niños, él tenia problema porque los niños eran menores de edad”. 6.- ¿Usted vio alguna actitud sospechosa?. A lo que dijo: “no, él no manifestó nada, ni tampoco lo vi asustado”. 7.- ¿Lo vio usted en algún momento pegar alguna cosa o cinta adhesiva debajo del asiento a él o los niños?. Contestó: “no vi”. 8.- ¿Algún pasajero le refirió algo mire por ahí esta un ciudadano metiendo alguna caja?. Expuso: “no”. 9.- Ustedes cuando van partir de Guasdualito por decir en esta ocasión, este caso particular usted hacen revisión de los vehículos antes de salir ó sea lo revisan bien de pertenencia que hayan dejado?. Indicó: “Uno hace eso después que uno llega de viaje que lo estaciona y lo revisan y saca todo lo que dejan”. 10.- ¿Ese carro acababa de llegar ese día y volvía arrancar nuevamente hacia Caracas?. Afirmó: “si, llegó en la mañana y salimos en la tarde”. 11.-¿O sea que habían llegado en la mañana?. Asintió: “si, nosotros habíamos llegado”. 12.- ¿A que hora llegaron en la mañana?. A lo que alega como a las 8 de la mañana o a las siete más o menos. 13.- ¿Revisaron el autobús?. Afirmó: “Si revisamos el autobús y no lo barrimos porque eso lo hace otra persona”. 14.- ¿Cómo se llama esa persona?. Respondió: “no recuerdo”. 15.-¿Cuántos asientos tiene ese autobús? Dijo:, “49 puestos, dos de nosotros quedan disponibles 47”. 16.- Cuando el guardia nacional Reinoso consigue eso en el asiento ¿a usted lo llamaron para que viera quien estaba en ese asiento?. Asintió: “si”. 17.- ¿Para poder ver tenia que agacharse o se podía ver a simple vista?. A lo dijo: “no tenia que agacharse para poder ver”. 18.- ¿En qué número de asiento se localizó lo que usted señala? Respondió: “Segundo asiento más atrás del de nosotros, 16 0 17 del lado derecho”. 19.- ¿Quién mas estaba con usted para verificar lo que había allí?. Indicó: “La señora esa que es fiscal”. 20.- ¿No había más nadie?. Contestó: “En ese momento cuando el guardia llamo subió fue el teniente”. 21.- El teniente, la ciudadana fiscal, usted y el guardia ¿o sea estamos hablando de cuatro personas?. Dijo: “el otro chofer estaba en la parte de abajo afuera abriendo los maleteros para que ellos sacaran las maletas”. 22.- Aparte de la fiscal aparte del guardia Reinoso aparte del teniente aparte del señor Asdrúbal que es usted, ¿había otra persona viendo el decomiso el arrancado de lo que había debajo de la butaca que pudiera percibir con su vista, que eso estaba ahí?. Manifestó: “es que no recuerdo, la mamá de los niños ahí habían unos niños”. 23.- Pero, ¿lo que el cargaba eran unos niños, no?. A lo que expuso: “si, èl cargaba unos niños, no pero aparte de eso había una señora que traía unos niños, pero no recuerdo si ella estaba allí”. 24.-¿Puede indicar al final si estaba o no estaba, no recuerda?. Expuso: “yo si se que estaba los niños pequeños, incluso él se nos quedó en el Corozo, nos llamaron por teléfono que se había quedado un pasajero y nosotros dimos la vuelta en la Caramuca y nos regresamos a buscar al pasajero y él se molestó algo”. 25.- ¿Recuerda usted el numero del autobús que conducía el señor Roger?. Afirmó: “si era la 149”. 26.- ¿Es un modelo nuevo?. Indicó: “no como del año 97”. 27.- ¿Ese día que lo mandaron a ustedes a parar, presentó alguna falla ese vehiculo?. Asintió: “si, eso fue lo que yo le discutía al Guardia porque en mi presencia èl le dijo al teniente que eso era de nosotros y que nosotros nos habíamos puesto nervioso porque no le agarraba retroceso al carro, el carro estaba molestando por el croché, entonces el se orilló así, por decir la alcabala esta aquí y entonces yo quedé como a los 50 metros o 30 metros y entonces el guardia me mandó que retrocediera y entonces no le entraba la velocidad y fue cuando él le llego y mando a bajar a todos los pasajeros entonces a raíz de que consiguieron esa broma fue que llamaron, la primera persona que llamó fueron a nosotros porque nosotros estábamos nerviosos porque nos había mandado a parar y que nos habíamos opuesto y que èl no quería retroceder, incluso yo fui y le dije en el comando mire señor usted le esta diciendo al teniente que eso era de nosotros y que nosotros y que estábamos nervioso al guardia que fue el que salio ahorita”. 28.- ¿Usted leyó la declaración suya?. Afirmó: “si, a mi me declararon en el comando esa noche”. 29.- Cuando hace el hallazgo que consigue debajo de la butaca, ¿hay un actitud de que manda a los pasajeros a subir cada uno en su butaca para saber de quien era verdaderamente el asiento o alguien le indicó: no el señor tal esta sentado en ese asiento, o sea como fue la modalidad para saber?. Respondió: “no subieron a nadie, sino que ellos preguntaron la gente le dijo quien iba en ese asiento”.30.- ¿Cual gente?. Contestó: “Los pasajeros claro, pues”. 31.- ¿Recuerda o usted vio la cinta plástica que cargaba el ciudadano?. Señaló: “no, yo no se la vi a èl en las manos, eso lo vi cuando el guardia lo consiguió a quien se lo consiguió”. 32.- ¿vio usted si el guardia nacional le decomiso algo de su bolsillo la cinta plástica, dinero, droga vio algo que le haya decomisado?. A lo que Indicó: “si un rollo de cinta creo que unos teléfonos ahí”. 33.- ¿Le consiguieron teléfonos celulares, ¿pero usted estuvo presente cuando hace la revisión?. Expuso: “pues presente no, porque yo podía observar porque ahí la guardia no lo deja meter a uno”. 34.- ¿Usted estaba arriba o estaba abajo cuando requisa al señor le hacen la revisión personal?. Señaló: “abajo, ya nos habían bajado ya habían desocupado todo el autobús”. 35.- ¿Usted vio que había dentro de la cajita?. Contestó: “no, èl mostró una bolsa plástica pero de muestras no, vi el momento en que lo desprenden, eso no se sacó ahí sino en el Comando como a las 5:00 de la mañana, eran unas cajitas azules, largas con nombres raros, lo llevaron a pesarlo en la patrulla de la guardia”. 36.- ¿Usted no pudo ver si era pasta si era polvo si era caramelo no vio?. Dijo: “no porque estaba envuelto en bolsa plástica”.

      El Tribunal procedió a interrogar de la siguiente manera: 1.- Usted señala que salen de Guasdualito y que exactamente a las 10:00 de la noche los detienen en el puesto de Boconoíto para hacer la revisión del vehiculo junto con su compañero, ¿en el momento en que el guardia sube al autobús se encontraba en el interior del autobús?. A lo que dijo: “Cuando èl se subió al autobús mando a bajar a todos los pasajeros y como èl quedo solo en el autobús revisando, yo me pare en la puerta usted sabe que eso tiene una puerta de separación esos carros, y yo me paro para ver que hacia el señor, cuando lo vi así agachado revisando con la linterna y vi que èl se vino y llamo al teniente y entro el teniente que fue cuando consiguen eso”. 2.- ¿Cuántos años de servicio tiene prestando como conductor?. Dijo: “Como 17 años ya”. 3.- ¿Y su compañeros lo que conducía?, respondió: “no sé cuanto, sé que tenia poco”. 4.- Usted indico al tribunal que la cajita de medicina, no podía ver su contenido porque estaba en una bolsa plástica, pero usted ¿tuvo la precaución en el momento en que el guardia detecta observo que eso estaba adherido al siento, incluso usted dijo que había que agacharse para ver lo que estaba allí?.Señaló: “Si, porque el señor venia alumbrando”. 5.- También indicó usted que no pudo observar en el momento en que alguien pudo haber dejado eso allí, ni siquiera el acusado, pero, ¿usted vio cuando el acusado subió al autobús?. A lo que manifestó: “si en Guasdualito”. 6.- ¿Él sube con equipaje o sin equipaje? Respondió: “Él llevaba como un bolsito, pero así equipaje grande no llevaba. 7.- ¿En el maletero grande no llevaba pero él subió con algo?. Indicó: “Es que él cargaba como un niño aquí cargado y otro muchachito”. 8.- ¿Qué edad tenía el otro menor?. Expuso: “Tendría como unos 11 años”. 9.- ¿Observó usted si el niño tenía alguna bolsita en la mano, de qué color era la bolsa donde estaba los estuches de medicina, recuerda el color de la bolsa?. Respondió: “Lo que pasa que yo no me acercaba por ese mismo problema para que no me llamaran a declarar”. 10.- ¿Lo que usted me esta diciendo si lo vio?. Afirmó: “Vi la caja si, pero el contenido de adentro y que lo destaparan así no se”. 11.- Cuando usted vio subir al ciudadano con un niño en brazos, ¿usted no le vio nada de eso en la mano?. Dijo: “Yo lo no le vi, ni al niño tampoco”. 12.- ¿Ni al niño de 11 años que andaba con él lo vio o no lo vio?. Indicó: “No lo vi”. 13.- ¿Observó usted cuando al acusado le hacen la inspección de persona?. Dijo: “A él le revisaron el bolso ahí encima de la mesa”. 14.- Si usted dice que él cargaba un bolso, ¿cómo es que dijo que había subido con el equipaje?. Respondió: “si pero ese lo tenia en el maletero en el equipaje”. 15.- A él le revisaron el bolso, ¿le encontraron algo?. Contestó: “Es que ellos cuando, èl estaba en la cola verdad a él lo llamaron porque èl estaba como de tercero o cuarto y a él lo llamaron, ó sea lo pasaron pues antes que a los otros y ahí fue cuando le encontraron pues un rollo de cinta en el maletín y unos seis celulares, un poco de celulares viejos”. 16.- ¿La cinta adhesiva que usted vio lo sacaron del maletín o de la ropa, ó sea donde cargaba el rollo de cinta?. Señaló: “yo creo que fue en el bolsillo de atrás”. 17.- En el trayecto que usted tuvieron desde Guasdualito a Barinas acababan hacer una parada, ¿dónde hicieron una parada? Respondió: “En el Corozo incluso ellos se nos quedaron en la parada”. 18.- ¿Quiénes se quedaron en la parada? Respondió: “Ahora que recuerdo si él se quedó en la parada, él se me quedo en la parada porque nosotros recogimos todos los pasajeros”. 19.- ¿Quién se quedó en la parada? Contestó: “el señor, el acusado”. 20.- ¿Cómo hicieron ustedes, se regresaron? Manifestó: “nos regresamos a buscarlo porque un pasajero nos toco cuando íbamos por la Caramuca, nos avisaron que se había quedado un pasajero y nos regresamos otra vez a buscarlo, lo encontramos y se vino con nosotros. 21.- ¿Se presentó molesto o alguna incomodidad, porque ustedes lo habían dejado?. Dijo: “claro él se puso como molesto”. 22.- ¿Cómo se dan cuenta que él se le quedo allí?. Contestó: “Por los pasajeros que me dijeron ahí cuando nosotros ya nos estábamos regresando estaban bajando el señor de la parada el señor en una moto iba ahí para que nos avisara que se había quedado un muchacho en la parada, nosotros ya estábamos dando el cambio para ir porque los pasajeros nos habían dicho que se había quedado un pasajero con unos niños. 22.- Cuando ustedes hacen la parada ¿el autobús se queda solo o se queda alguien en el autobús, en esta oportunidad se que do alguien en el interior del autobús?. Dijo: “no se quedó nadie. 23.- ¿Usted vio cuando efectivamente el paquete estaba adherido debajo del asiento?. Afirmó: “si cuando el guardia me llamo”. 24.- ¿Eso tenía mucha cinta adhesiva ó sea tenia la misma cinta adhesiva que tenia el acusado, el mismo color, era la misma cinta de embalar? Asintió:”si”. 25.- ¿Era marrón o transparente?. Afirmó: “si, era transparente”. 26.- ¿Cómo estaba eso pegado, tenía mucho tirro?. Contestó: “Si eso tenía mucho tirro, tenia como dos o tres pasadas así atravesadas. 27.- Usted dijo también que andaba una fiscal ¿del Ministerio Público o fiscal de Transito?.Indicó: “no, la del Ministerio Público”. 28.- ¿La señora que se quedo allá arriba, o sea eso se hizo ahí frente al Ministerio Publico la detección de eso?. Señaló: “si ella estaba allí, incluso a ella la llamaron primero que a mi y yo le dije al guardia porque no la llaman a ella también a declarar como testigo y el guardia no quiso”. 29.- Además de la representante del Ministerio Público, ¿habían más personas cercanas sentadas?, usted dice que habían unos niños los que andaban con el acusado, ¿los niños que andaban con el acusado los bajaron?. Manifestó: “si a ellos lo bajaron déjeme recordar, es que él que cargaba un niño en la mano, no recuerdo si esos niños los bajaron”. 30.- ¿Usted dice que estaban otros niños?. Afirmó: “si estaban otros niños del otro lado, ellos estaban por esta fila y ellos por la otra fila, ahí bajo la señora y volvió a subir a estar pendiente de los niños”. 31.- ¿Esa señora estaba cuando el guardia detectó esos paquetes debajo del asiento, la señora que usted dice, ella lo vio además de la fiscal?. Asintió: “si me parece que si”. 32.- ¿Usted recuerda la ropa que cargaba el acusado?. A lo que indicó: “un Blue Jean y una franela de raya”. 33.- En el trayecto que ustedes hacen desde Guasdualito al Corozo, ¿cuánto tiempo se tarda para llegar al Corozo?. Señaló: “Como 5 horas”. 34.- ¡Ustedes en esas horas no ven lo que están haciendo los pasajeros?. Expuso: “no, porque uno les pone una película, ahí se va el tiempo y va oscureciendo y llegamos como a las 9:00 a Boconoíto, porque veníamos a Guanare a cargar”. 35.- ¿Cuántos pasajeros venían en ese autobús” .Señaló: “venia full, venían 47 pasajeros”. 36.- ¿Indique usted de qué lado estaba la caja, si estaba del lado de la ventana o del lado del pasillo?. Expresó: “Yo creo que iba en el lado del pasillo, no lo recuerdo bien, lo que si recuerdo que estaba debajo del asiento. Para pegar eso tenia que agacharse ó sea de rodilla por el lado del pasillo o el medio de los cojines”.37.- ¿Cómo determinan ustedes que es el ciudadano que va sentado en ese asiento, de qué manera lo hicieron, después que bajan todos los pasajeros y luego de que encuentra la sustancia que iba adherido al asiento, y esa persona indico que estaba sentada allí?. Afirmó: “Si el mismo acusado dijo que el iba allí. 38.- ¿Qué conducta manifestó el acusado en el momento que detecta las cajas que se encontraron?. Dijo: “yo no lo noté nervioso”.

      Esta testimonial a criterio del Tribunal es coherente y conteste con lo que ha demostrado el Ministerio Publico con el resto de los medios de pruebas precedentemente analizados, al referirse al hecho del de la revisión de la cual fue objeto tanto la unidad de Transporte público perteneciente a la empresa “Los Llanos”, procedente de Guasdualito, para el cual trabaja el testigo, quien se encontraba presente para el momento del hallazgo de la sustancia en la referida unidad como igualmente dijo conocer que al acusado se le incautó un rollo de cinta adhesiva transparente que de igual manera se correspondía con las mismas característica de la que se localizó debajo del asiento en el que viajaba el acusado usada para adherir los envases de medicinas en las que se ocultaba la sustancia ilícita. Importante es destacar que la testimonial en examen suficientemente examinada por las partes y el Tribunal es coherente con lo expuesto por los funcionarios actuantes ciudadanos E.R.A. Y DTGDO (GN) J.A.R., quienes hicieron saber que los envoltorios cuyo hallazgo se efectuó, debajo del asiento de la unidad de pasajeros camuflajeados en cajas de medicinas, descritas por el experto Juan José Ledezm.C. como contentivas de clorhidrato de cocaína, en la cantidad, peso y características ya señaladas, por lo que al tener el carácter de fidedigna y ser coincidente con los dichos de los funcionarios actuantes, tiene pleno efecto probatorio en lo que respecto a las circunstancias de lugar y tiempo en que se practicó el procedimiento teniendo como resultado la incautación de la sustancia ilícita y la aprehensión del acusado implicado en el hecho. Así se declara.

      De modo pues, que de las anteriores probanzas analizadas en forma particular a objeto de dejar establecido qué se comprueba con cada una de ellas, éstas resultan fehacientes, claras, concordantes entre sí en relación con los hechos alegados por el Ministerio Público y de igual forma ha quedado evidenciado de la experticia toxicológica que se trata de del alcaloide Clorhidrato de Cocaína, determinado en las cantidades expresadas por el experto a saber: “todas estas muestras es de 143 gramos con 900 miligramos” mediante pruebas de certeza en un 99,9%, supuestos de hecho que se subsumen en el tipo penal alegado por el Ministerio Público que este Tribunal acoge por ser procedente. Así se declara.

  4. RELACIÒN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Y SU CORRELACIÒN CON LOS MEDIOS DE PRUEBAS ANALIZADOS COHERENTEMENTE.

    A los solos efectos de dar cumplimiento a la normativa legal en cuanto a la motivación de la sentencia, este Tribunal no obstante haber especificado en la narrativa los elementos que estima en cada uno de los medios de prueba para dar por comprobado la comisión del ilícito penal y la calificación jurídica aducida por el Ministerio Público, pasa de seguidas a establecer la conexidad en cada prueba y concordancia razonable: En cuanto a la prueba técnica en si practicada por el experto Juan José Ledezm.C. se tiene este describió las muestras y en tal sentido dijo lo siguiente: “La muestra signada con la letra A que consiste en un envoltorio de muestra rectangular con indicaciones donde se l.S., un medicamento, contentivo de un envoltorio de material sintético contentivo de polvo de color blanco. La muestra signada con la letra B igualmente con un envoltorio de forma rectangular que como se lee se llama Ferroce que es una marca comercial, el cual esta contentivo de un envoltorio de un material sintético de aspecto transparente, el cual en el interior esta contentivo de polvo de color blanco. La muestra C de igual manera de forma rectangular donde se lee entre otros de marca comercial Brudol, contentivos de dos envoltorios: un envoltorios de aspecto transparente y un envoltorio de color azul, ambos envoltorios contentivos de un polvo de color blanco, el peso neto que arrojo esta experticia o todas estas muestras es de 143 gramos con 900 miligramos y tanto la prueba orientación como la de certeza resultó positiva para Clorhidrato de Cocaína”, en tal sentido las declaraciones de los funcionarios actuantes ciudadanos C/1ro. (GN) E.R.A. Y DTGDO (GN) J.A.R., adscritos a la primera compañía (GN) del destacamento Nº 41. Comando regional Nº 4. Guanare, Estado Portuguesa, cuando se encontraban en el punto de Control Seguridad Vial Boconoìto, observaron que venia un transporte publico perteneciente a la Empresa Expresos Los Llanos signado con el Nº 149, procedente de Guasdualito con destino a Caracas, Distrito Capital, el primero dijo entre otros hechos que: “Había tres cajas de medicina que contenía droga”, respecto del lugar donde se detectó indicó: “Allí debajo de un asiento del lado derecho del autobús y del asiento que estaba del lado de la ventana y en ese asiento estaba sentado una niña y un niño varón”, este resultó ser el funcionario que practicó la inspección de la unidad de transporte; aspectos éstos que de igual forma fue aseverado por el testigo del procedimiento y chofer de la unidad vehicular ciudadano Derman A.P.N., quien dijo haber presenciado el momento en que el funcionario detectó la sustancia describiéndolo así: “Ellos nos mandaron a parar, incluso el guardia que salió ahorita él dijo que esa broma era de nosotros, llamó al teniente y se lo dijo y raíz de eso empezó a bajar a todas las gente y empezó a revisar el carro y fue cuando apareció eso allí debajo de un cojín, y de ahí llamo al teniente en ese momento ó sea lo que yo entendí que él quiso decir que era nosotros, pero después a raíz de la averiguación de quien iba ahí en el carro, encontraron ahí a un muchacho que iba ahí sentado y que cargaba la misma cinta con la que supuestamente fue pegado eso”; al informar sobre lo incautado señaló: …“¿Usted vio, o usted lo llamaron para que observara eso donde estaba ubicado?. Afirmó: “si eso estaba en una cajita”. 15.- ¿En qué parte del autobús? Indicó: “Debajo de un asiento”. 16.- ¿Usted lo observó?. Asintió: “si yo vi cuando el guardia lo estaba sacando de allí”,… ¿Usted vio que había dentro de la cajita?. Contestó: “no, èl mostró una bolsa plástica pero de muestras no, vi el momento en que lo desprenden, eso no se sacó ahí sino en el Comando como a las 5:00 de la mañana, eran unas cajitas azules, largas con nombres raros, lo llevaron a pesarlo en la patrulla de la guardia”, es decir que todas estas deposiciones coinciden en afirmar las características de lo incautado durante el procedimiento. A su vez el también funcionario DTGDO (GN) J.A.R., quien practicó la revisión de personas, mencionó entre otras circunstancia lo siguiente: …¿Usted vio algún numero en el asiento que lo identificara?. A lo que manifestó: “17 B y 18 B”. 4.- ¿ Usted subió o no al autobús y vio la numeración?. Respondió: “si, pero eso fue después doctor, después que mi cabo consigue la droga y el chofer manifestó contra el ciudadano, entonces ahí fue cuando yo subí”; … ¿Recuerda usted el asiento donde iba adherido la caja?.Expuso: “Del lado del chofer”. 6.- Cuando el funcionario consigue debajo de ese asiento esa cajas adheridas a el envoltorio ¿en que asiento los encontró recuerda usted?. Manifestó: “En el asiento 17 y 18”. 7.- ¿De que lado o tiene usted referencia de que lado estaban ubicados esos asientos?. Indicó: “Del lado derecho del autobús”, es decir no queda duda alguna de que la mencionada sustancia se encontraba oculta debajo del asiento distinguido con los números 17 y 18 según lo manifestado por los declarante y que precisamente se trata de `clorhidrato de cocaína, todo lo cal es suficiente para el Tribunal para dar por acreditado el hecho objeto de la acción penal, tal como antes se declaró, en virtud de la certeza de las versiones aportadas por los ciudadanos antes nombrados, todos contestes en el hecho en cuestión.

  5. DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO

    Recepcionadas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal expuestas y analizadas por este Juzgado en el título precedente, se observa que de tales medios probatorios se desprenden suficientes y concordantes, tanto por su coherencia como por su veracidad, elementos que comprometen de manera determinante la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito antes calificado, ya que quedó evidenciado que el acusado se trasladaba en la unidad autobusera expresos “Los Llanos, el cual abordó en Guasdualito, tal y como lo afirmó el ciudadano Derman A.P.N., , que fue objeto de revisión por parte de los funcionarios C/1ro. (GN) E.R.A. Y DTGDO (GN) J.A.R., adscritos a la primera compañía (GN) del destacamento Nº 41. Comando regional Nº 4. Guanare, Estado Portuguesa, cuando se encontraban en el punto de Control Seguridad Vial Boconoìto del día 08 de agosto del 2007, siendo aproximadamente 11:30 horas de la noche, cuando se encontraban de servicios en la Unidad Especial de Seguridad Vial de Boconoíto y solicitaron al chofer de la unidad de transporte que se estacionara a la derecha de la vía, con el fin de efectuar un chequeo de la documentación, tanto a las personas como al vehículo y los equipajes de los pasajeros, el funcionario de la GN E.R.A. subió al vehículo y les indica a los pasajeros que por favor se bajaran del vehículo para hacer una inspección de rutina, y notó adheridos debajo de un asiento lado derecho signado con Nº B-18, tres (03) cajas de medicina denominada Ferroce y Brudol Pegada con cinta adhesiva de color transparente contentiva cada una en su interior de de una sustancia de color blanco y de fuerte olor y penetrante de la presunta droga denominada Cocaína con un peso bruto de aproximado de ciento Ochenta (180) Gramos (cocaína), determinándose luego que en el referido asiento viajaba el acusado en compañía de dos infantes siendo que a este ciudadano de la deposición del funcionario J.A.R. le fue incautada en sus vestimentas un rollo de cinta adhesiva transparente, cuyo aspecto es similar al que se utilizó para sujetar los referidos envoltorios a la parte inferior del asiento, circunstancia ésta que hacen presumir fehacientemente la responsabilidad individual, puesto que no obstante que dicha evidencia no fue aportada al proceso de la declaración del testigo del procedimiento ciudadano DERMAN A.P.N. se desprende la existencia de la misma, puesto que no se trata de elemento que requiera de prueba de experticia exclusivamente para su comprobación, basta con la declaración del referido testigo así como de los funcionarios actuantes para determinar que ciertamente a éste le fue incautada la cinta en cuestión, que tal como lo dictaminó este Tribunal en el acápite anterior por máximas de experiencias el modus operandis del narcotráfico ciertamente es sustraer de la acción policial mediante el ocultamiento bajo un sin número de actos, muchos de ellos imposibles de probar, puesto que resulta prácticamente que imposible que en una unidad de transporte público los pasajeros en este tipo de viajes observen el comportamiento de los otros pasajeros, tal como lo afirmó el conductor de la unidad, ellos normalmente colocan medios audiovisuales de distracción para los pasajeros, por lo que difícilmente podrán percatarse de todo comportamiento expresado por los pasajeros, por lo que no es descabellado concluir que la vinculación del acusado en la comisión del ilícito penal, visto que no se desvirtuó en modo alguno la inexistencia de la cinta adhesiva que le fuere incautada a éste, antes por el contrario todos los medios de pruebas aportados al proceso, tanto de la exposición de los funcionarios actuantes como del único testigo del proceso antes nombrado son contestes en afirmar que el acusado viajaba en el puesto donde se detectó la sustancia y por otro lado que ciertamente éste poseía tal elemento, usado en la colocación de dichos envoltorios al asiento de la unidad, evidentemente en el deseo de disipar cualquier sospecha que haga comprometer su conducta. Además de la experticia toxicológica practicado por el experto Juan José Ledezma, con lo que se demuestra el delito visto que la descripción hecha por los antes mencionados testigos en cuanto a la forma de presentación de los envoltorios fue específicamente descrita por el experto quien califico en condición y peso la sustancia contenida en los envoltorios, prueba esta que valora ampliamente este Tribunal dados los conocimientos técnicos que posee en cuanto a la actuación practicada y su contesticidad con las deposiciones del ciudadano Derman A.P.N. y de los de los funcionarios C/1ro. (GN) E.R.A. Y DTGDO (GN) J.A.R., el primero en su condición de chofer de la unidad y testigo del procedimiento y el resto funcionarios de la Guardia Nacional, los cuales dan cuenta en cuanto a que el acusado se trasladaba en la unidad de transporte ya señalada en la fecha y lugar en que practicó el procedimiento de aprehensión e incautación de la sustancia, por tanto es responsable del delito cometido. Así se declara.

    DISPOSITIVA

    Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 2, constituido como Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por consenso del Tribunal se declaró culpable y se CONDENA al ciudadano Brannigan J.V.J., venezolano, soltero, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 03-12-82, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.551.729, residenciado en el Barrio San A.N., Callejón 3, Casa S/N, Caracas Distrito Capital, por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, imponiéndose la pena correspondiente establecida en su término mínimo conforme a lo establecido en el artículo 37 y 74 numeral 4º del Código Penal, correspondiente a la prisión por el lapso de cumplimiento de OCHO (08) AÑOS, más las accesorias de Ley aplicándose el término mínimo, de conformidad con el artículo 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal, más las accesorias a la pena de prisión, al considerar este Tribunal que se trata de delincuentes primarios y que el sistema penitenciario en nada contribuye a la resocialización de los internos. Se mantiene la medida privativa de libertad al acusado y el sitio de reclusión. Se ordena la destrucción de la sustancia incautada y especificada en el acta de prueba de orientación y en la experticia química. Se condena en costas al Acusado, en consecuencia, se declara sin lugar el pedimento del Defensor Privado, Abg. E.P.. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal el 21 de Mayo del año 2.008. Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 365 del Código Adjetivo, notifíquese a las partes.

    Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Mixto, con sede en Guanare a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil ocho. Años 197ª de la Independencia y 148ª de la Federación. .

    La Juez de Juicio N° 02,

    Abg. C.Z.V.L.

    Escabino Titular N° 1

    C.D.C.L.

    Escabino Titular N° 2

    J.A.F.T..

    La Secretaria

    Abg. Laura Raide

    Seguidamente se publicó siendo las 3: 00 p.m., Conste,

    La Secretaria

    Abg. Laura Raide

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