Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Julio de 2008

Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 18 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003162

ASUNTO : BP01-P-2008-003162

Visto el escrito presentado por el DR. TOMÀS JOSÈ E.A.M., en su condición de Fiscal Décimo Sexto (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JESÙS RAFAEL LEDEZMA VÀSQUEZ, por la comisión de los delitos de EXHIBICIÒN DE MATERIAL PORNOGRÀFICO Y ABUSO SEXUAL A NIÑO, tipificado en los artículos 23 de la Ley Especial contra Los Delitos Informáticos y 259 de la Ley Orgánica de la Protección para el Niño, Niña y el adolescente, respectivamente, en concordancia con el Artículo 216, 217, y 218 ejusdem, cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora de Confianza Abogada ELIZABETH RODRÌGUEZ ZERPA, previamente designada, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

De la revisión de las actuaciones se observa que cursa a los folios Seis (06) y Siete (07) de la presente causa, Acta Policial de fecha 17-07-2008, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR (IAPANZ) M.Q., adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, donde deja constancia de lo siguiente: “…me encontraba realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad patrullera número 230, en compañía del funcionario Agente (IAPANZ) D.A., y al desplazarnos por la calle número 2 del barrio el viñedo, observamos a una persona de sexo femenino quien al percatarse de la presencia policial me hizo señas con las manos, a fin de que me acercara hasta el lugar, donde una vez en el sitio me señalaba a una persona que salía corriendo, después de haberse metido a su casa y haber tocado las partes intimas de su hijo de 07 años de edad, iniciándose una persecución que se extendió hasta el final de la prenombrada calle, lugar donde logramos interceptar a esta persona que se daba a la fuga, quedando identificado como: JESÙS R.L.C.…apersonándose la víctima hasta el sitio donde tenía a esta persona interceptada identificándose como: LUCELIA DEL VALLE VÀSQUEZ SALAZAR…quien me informa que la persona que temíamos en custodia, había ingresado a su casa y le había bajado los pantalones a su hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, de 07 años de edad, y manoseado las nalgas hasta introducirle alguno de sus dedos en el trasero, y que al percatarse de la presencia de su progenitora, trato de darse a la fuga, motivo por el cual se procedió de conformidad… a realizarle la respectiva revisión corporal no sin antes advertirle si ocultaba algún objeto de carácter Criminalistico adherido a su cuerpo, contestó que no, y al proceder a la revisión en presencia de la victima descrita no se le incautó ninguna evidencia, sin embargo en virtud de ser señalado por esta ciudadana de haber incurrido en un hecho punible, y que también trataban de darse a la fuga, procedimos de inmediato a practicar su aprehensión previa lectura de sus derechos….seguidamente trasladamos al aprehendido, al menor víctima y a su representante a Nuestro Comando Policial, con la finalidad de continuar con las averiguaciones pertinentes legales a seguir, quedando el procedimiento a las ordenes de la superioridad para se puestos a la orden y disposición del Ministerio Público…cursa a los folios ocho (08) y nueve (09) denuncia N° 0549, de fecha 17-07-2008, interpuesta por la ciudadana LUCELIA DEL VALLE VÀSQUEZ SALAZAR, quien expuso: …yo hoy como a las doce de la noche salí un momento para donde una vecina llamada Katy, y en el momento que estoy en su casa, veo que a mi casa paso un hombre, le digo a mi vecina que me voy y agarré para la casa y cuando entre consigo a un chamo que vive por ahí que le dicen el gordo pero se llama Jesús, estaba metido en mi cuarto con mi hijo pequeño de 07 años y lo estaba tocando, y había una película pornográfica puesta en la televisión cuando el gordo se da cuenta que yo había llegado salió corriendo pero yo lo perseguí, y gracias a dios que por ahí iba pasando una comisión policial, quines lo agarraron mas adelante, luego pude conversar bien con mi hijo y el me dijo que el gordo le había bajado los pantalones y que le decía que viera la película porno, después le estaba tocando las nalgas y le metió los dedos en el culito, y ya no me dijo mas nada, porque le dio una crisis de nervios y no quería seguir hablando, es todo. Cursa al folio diez (10) Acta de Entrevista, suscrita por el funcionario G.M., de fecha 16-07-08, tomada al niño IDENTIDAD OMITIDA… quien expone: Sabes que mi mamá salió para donde la vecina Cati, y en ese momento yo me quedé solo con mi hermanita Daniela que es una bebecita, y a la casa se metió un muchacho que le dicen el gordo, y se metió para el cuarto y empezó alborotar unas películas de DVD que estaban en una cesta, y sacó de ahí una película de groserías y la puso en el DVD y habían hombres y mujeres desnudos besándose, y el gordo me empezó a decir que viera las películas, después se me acercó y me bajo los pantalones y me estaba tocando las nalgas y yo le decía que me dejara tranquilo, pero el seguía y me metió el dedo en el culito, en ese momento llegó mi mamá y el salió corriendo del cuarto y mi mamá lo salió persiguiendo en la calle y como habían policías, ellos lo agarraron. Asimismo cursa al folio doce (12) de la causa, copia fotostática del Informe Médico practicado al niño. De la misma manera cursa al folio trece, copia fotostática de la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO

Ahora bien, considera este Tribunal que la aprehensión del imputado JESÙS R.L.C., cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante y el procedimiento a segur el Ordinario, por la presunta comisión de los delitos de EXHIBICIÒN DE MATERIAL PORNOGRÀFICO Y ABUSO SEXUAL A NIÑO, tipificado en los artículos 23 de la Ley Especial contra Los Delitos Informáticos y 259 de la Ley Orgánica de la Protección para el Niño, Niña y el adolescente, respectivamente, en concordancia con el Artículo 216, 217, y 218 Eiusdem, cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA.

TERCERO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible, y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; en relación con el Articulo 251 Eiusdem, ordinal 2° por la pena que podría llegarse a imponer en el caso y 3° la magnitud del daño causado; igualmente el Parágrafo Primero de ese mismo articulo señala que: “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años...; es por lo que se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JESÙS R.L.C., por la presunta comisión de los delitos de EXHIBICIÒN DE MATERIAL PORNOGRÀFICO Y ABUSO SEXUAL A NIÑO, tipificado en los artículos 23 de la Ley Especial contra Los Delitos Informáticos y 259 de la Ley Orgánica de la Protección para el Niño, Niña y el adolescente, respectivamente, en concordancia con el Artículo 216, 217, y 218 ejusdem, cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose de esta manera sin Lugar la solicitud de las Defensa en cuanto a las Medidas Cautelares solicitadas.

CUARTO

Como sitio de Reclusión se establece la Zona Policial Nº 01 de este Estado. Y así se Decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado J.R.L.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.013.097, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-05-1987, de 21 años de edad, soltero, Comerciante, hijo de JESÙS R.L. (V) y de ISMENIA CAIGUA DE CAMPOS (V), residenciado en CAMINO NUEVO. CALLE TACHIRA. CASA Nº 7-84, PUNTO DE REFERENCIA MODULO POLICIAL P. A. POLICÌA DE ANZOÀTEGUI, por la comisión de los delitos de EXHIBICIÒN DE MATERIAL PORNOGRÀFICO Y ABUSO SEXUAL A NIÑO, tipificado en los artículos 23 de la Ley Especial contra Los Delitos Informáticos y 259 de la Ley Orgánica de la Protección para el Niño, Niña y el adolescente, respectivamente, en concordancia con el Artículo 216, 217, y 218 ejusdem, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA.

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. JENNIFER GÒMEZ

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