Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteJesús Amado Rivero
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Tribunal de Ejecucion Sección Adolescentes

TRUJILLO, 14 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000374

ASUNTO : TP01-D-2005-000374

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA:

Parar realizar una audiencia de revisión de medida, se hizo presente en la sede del Internado Judicial del estado Trujillo el Juez de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. J.A.R.Á., quien solicitó a la secretaria Abg. Yrliana D.C. verificar la presencia de las partes, presentes la Defensora Privada, Abg. M.G.V., el sancionado ____con su representante ciudadana ____no encontrándose presente la representación del Ministerio Publico ni la representación de la víctima. Una vez verificada la presencia de las partes la Juez intervino señalando el motivo de la audiencia conforme a los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Seguidamente se concedió primeramente el Derecho de palabra a la Defensa, quien señaló que tal como lo solicitó en el escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 04-03-2008, una revisión de medida para mi defendido motivado a que la defensa se dirigió a los Hogares Crea de la ciudad de Valera, tratando precisamente de cumplir con su obligación primero como persona y a los fines de ayudar al joven por cuanto ve en él joven interés de salir del problema que confronta, y que como miembros de esta sociedad estamos en la obligación de ayudar, y ellos le manifestaron que él debía estar en un régimen de presentación para que ellos puedan tratarlo, y por cuanto en la ultima revisión no procedió ningún cambio de medida ya que el informe evolutivo señalaba que no había evolucionado, y se recomendó que debía recibir un tratamiento por especialistas, es por lo que solicitó al Tribunal tome en consideración el reciente informe evolutivo donde se manifiesta que el joven presenta deseo de ser atendido para salir del problema de consumo que tiene, y que el informe evolutivo también señala que tiene el apoyo familiar, además el Director de Hogares Crea de la ciudad de Valera se puso a la orden para realizar lo pertinente, y su teléfono personal es ____de la oficina ____y el fax ____ a los fines de que se corrobore la información que estoy suministrando, por lo que reiteró su solicitud de que sea revisada la medida de su defendido con el objeto de que salga del problema donde se encuentra y no es precisamente en este lugar donde lo va a conseguir, ya que el se encuentra donde hay otras personas o sea también adultos y eso lo perjudica ya que podría inducirlo al consumo, por lo que solicitó de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se pueda acordar una L.A. o si no una Semi Libertad, por cuanto se requiere para la ayuda que se le pretende dar al joven que el mismo debe estar en libertad, finalmente solicito de no ser acordado el cambio de medida se le otorgue un permiso por los días de Semana Santa tiempo de reconciliación y de encuentro con el señor Jesucristo.

Seguidamente se impuso al sancionado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se identificó como: ____ y manifestó que quiere que le den una oportunidad de estar con su familia y con su hija, salir a trabajar para salir adelante con su hija y verla crecer, que espera y quiere no tener ningún vicio de alcohol ni de cigarrillo ni droga, que quiere dar el todo por el todo para estar junto a su mi hija.

El Tribunal oídas las partes, para decidir sobre la revisión, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Revisada la causa se observa que el Equipo Técnico adscrito al Internado Judicial señala en el Informe Evolutivo como conclusiones que el joven presenta evolución intramuros, debido a que realiza actividades laborales constantemente y que posee apoyo familiar, que en cuanto al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas acepta atención, y/o reclusión en centros especializados para ser rehabilitado;

SEGUNDO

Según lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Juez de Ejecución puede revisar las medidas por lo menos cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestos o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. En el caso subjudice se observa que los objetivos para los cuales se decreto la Medida Privativa de Libertad se están cumpliendo, pero no podemos negar que existe un problema de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que el joven ha venido evolucionando, pero necesita una ayuda especializada que no se le puede brindar ante este internado, sino que debe ser preparado para su inserción en una comunidad terapéutica especializada en el tratamiento de este tipo de problemas. Se le ha ofrecido ayuda por ante en Centro de Inducción y Orientación de Hogares Crea de Venezuela con sede en la ciudad de Valera, pero para ello se requiere de una medida menos gravosa que le permita al joven sancionado insertarse al proceso de inducción y orientación y una vez culminado este proceso pueda ser derivado a una comunidad terapéutica destinada a la atención y tratamiento interno de personas adictas al alcohol y otras drogas, por lo cual resulta pertinente sustituirle la medida por una menos gravosa que le permita iniciar ese proceso bajo el cuidado y vigilancia de una institución que se encargue de informar al Tribunal si el joven sancionado esta dando cumplimiento a las condiciones que establezca este Tribunal.

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Procedente la Revisión de la Medida de Privación de Libertad y su Sustitución por la Medida de L.A. al sancionado ____ bajo el cuidado y vigilancia del CECOFAS de la ciudad de Valera, medida esta que se reforzara con las siguientes Reglas de Conducta: 1.- El joven sancionado deberá asistir a recibir Charlas de Orientación con la frecuencia que ha bien tenga establecer el equipo técnico adscrito al CECOFAS de la ciudad de Valera, organismo este que se encargara de la vigilancia y custodia de las medidas y de su preparación para el ingreso a Hogares Crea; 2.- El joven sancionado deberá acudir al Centro de Inducción y Orientación Hogares Crea Valera estado Trujillo y cumplir con los lineamientos que se le señalen para su futura remisión a una Comunidad Terapéutica; 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de frecuentar sitios de expendio y de personas dedicadas al consumo de estas sustancias; 4.- Prohibición de portar armas de fuego, blancas o cualquier objeto que simule serlo; 5.- Prohibición de acercarse a los familiares de la victima y tener roces con los mismos, por lo que no podrá visitar su anterior residencia. Se ordena oficiar al Director del Internado a los fines de informar lo acordado. Se ordena librar oficio al CECOFAS de la ciudad de Valera y al Centro de Inducción y Orientación Hogares Crea de la ciudad de Valera con el objeto igualmente de informar lo acordado. El joven sancionado será entregado al finalizar la audiencia a su representante legal ciudadana E.R.L. a los fines de que inmediatamente inicie el cumplimiento de las medidas acordadas. Quedaron las partes presentes notificadas de lo acordado, notifíquese a los no presentes. Déjese constancia de la presente Resolución.-

EL JUEZ DE EJECUCION

Abg. J.A.R.Á.

La Secretaria

Abg. Yrliana D.C..

TP01-D-2005-000374

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