Decisión nº 027-2014 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 31 de Enero de 2014

203º y 154º

Sentencia Nro. 027-2014

DEMANDANTE: Abog. R.J.R.U., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.665, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DEFINOSCA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 8 de marzo de 2007, anotado bajo el No. 52, tomo 21, de los libros de autenticaciones.-

DEMANDADO: Resolución Administrativa No. F-22/02-12 de fecha 09-03-2012 dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA REGION ZULIANA.-

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.-

Conoció por distribución éste Juzgado del presente Juicio, recibido en fecha 08/06/2012, se le dio entrada y se admitió el recurso solicitado según auto de fecha 13/06/2012, donde se ordenó la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, del FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA en la persona del FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT, al SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA y a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DE LAS REGION ZULIANA.-

En fecha 22 de junio de 2012 el ciudadano alguacil natural de éste despacho expuso que en esa misma fecha notificó al ciudadano SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DE LA REGION ZULIANA, consignando un ejemplar del oficio firmado y sellado como constancia de recibo.

En fecha 06 de noviembre de 2012 el ciudadano alguacil natural de éste despacho expuso que en esa misma fecha notificó al ciudadano FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, consignando un ejemplar del oficio firmado y sellado como constancia de recibo.

Siendo ésta la última actuación en el presente juicio sin que la actora hubiere impulsado el resto de las notificaciones que habrían que efectuarse y en este sentido establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, así mismo establece el articulo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.”, por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en las citadas disposiciones legales para que opere la extinción de la instancia, deriva como se señaló de la inercia o inactividad procesal de las partes, considera procedente este Sentenciador haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia.-así se decide.-

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENSION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Publíquese.- Regístrese.- Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2.014. 203º Años de la Independencia y 154º Años de la Federación, respectivamente.-

La Juez.,

Abog: M.I.G.V..

El Secretario,

Abog: G.G.U..

En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.- El Secretario,

Abog: G.G.U.

Exp. 2.369-2012

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR