Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteArturo Gonzalez
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 21 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BX01-D-2002-000026

ASUNTO : BX01-D-2002-000026

DECISIÓN: DECLARATORIA DE REBELDIA

En fecha 08 DE DICIEMBRE DE 2004, opotunidad fijada para la celebración del juicio oral y reservado, el mismo no se realizó motivado a la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de ROBO GÉNERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de ZEDUMAR LAMAS VALENTE. En fecha 12 DE MARZO DE 2002, el Tribunal de Control N° 2, decretó medida de detención privativa preventiva de libertad contra dicho adolescente, y en fecha 12 de junio del 2002, luego de ser presentada la acusación fiscal, a solicitud de la defensora Pública, DRA. J.S.R., sustituyó la misma, por las medidas cautelares establecidas en los literales b,c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referentes a la obligación de sometrse al cuidado de su padre ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presentarse por ante el Tribunal cada siete (07) días hasta la celebración de la audiencia preliminar y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Anzoátegui hasta la celebración del juicio.

Siendo fijado el juicio oral y reservado en fecha 14 de febrero de 2003, para el día 26 de febrero del mismo año, sin que hasta la presente fecha se haya podido realizar.

Asimismo, de la revisión de las actas procesales se observa, que desde la referida fecha, los juicios convocados se han diferidos, en la mayoría de las veces, por motivo de la no comparecencia del imputado, igualmente así como se observa de la revisión del sistema iuris 2000, que tampoco el mismos ha cumplido con la obligación de presentación impuesta por el Tribunal de Control N° 02. En consecuencia por los motivos anteriormente expuestos, y a los fines de garantizar la comparecencia del acusado en el presente proceso, es por lo que, este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, ACUERDA DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 04 de diciembre de 1984, titular de la cédula de identidad N° 17.901.714, de estado civil soltero, estudiante, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y SE ORDENA SU UBICACIÓN; y a tal efecto, se acuerda oficiar a los organismos competentes, a los fines de que practiquen su ubicación , y sea conducido hasta la sede de este Tribunal, en días hábiles. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO ACCIDENTAL,

DR. A.G.

LA SECRETARIA,

ABG. G.R.J.

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