Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoDeclaración De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO – SEDE CUMANA

Cumaná, 02 de Noviembre de 2009

199° y 150°

Ingresan las presentes actuaciones procesales que conforman el presente expediente, por decisión de fecha trece (13) de Agosto del año dos mil nueve (2009), por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, presentada por la Juez Profesional Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sede la Asunción, en tal sentido es remitido al Tribunal Distribuidor de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quedando dicha causa distribuida en este Tribunal a cargo del Juez Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de la continuidad del procedimiento de la presente causa interpuesta por los ciudadanos: DEGLI J.M.H. y B.D.V.B.V., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº V-13.075.689 y Nº V-14.358.083, Domiciliados el Primero en la Calle Principal de Guarapiche, Casa S/N, Municipio A.E.B.d.E.S. y la Segunda en la Calle Velásquez de Porlamar, Municipio S.M.d.E.N.E. en la causa de DIVORCIO 185-A.

Este Tribunal para decidir observa:

De acuerdo con el contenido de los articulo 177 parágrafo cuarto y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta claramente determina la competencia en materia de niños y adolescentes

Ahora bien, establece el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil Venezolano:

El Juez competente para conocer de los Juicios de Divorcio y de Separación de Cuerpos será el que ejerza la Jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal

(subrayado del Tribunal).

Así las cosas, es de señalar que, si bien la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye competencia a los Tribunales de Protección para conocer de demandas en asuntos de familia, de Niños, Niñas y Adolescentes, no es menos cierto que el ultimo domicilio conyugal de los ciudadanos antes mencionados fue en la Calle Principal de Guarapiche, Municipio A.E.B.d.E.S., consagrando como objeto fundamental el Principio de Protección a los Niños y Adolescentes, que se constituye en el Bien Jurídico especiales con competencia determinadas.-

En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en decisión del Juez temporal Nº 1 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, toda vez que debe darle cumplimiento a los Principios Procesales consagrados en el Artículo 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 754 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda librar Boletas de Notificaciones a las partes; y una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a correr el lapso de tres (3) días de Despacho, para que ejerzan o no el recurso previsto en el articulo 90 del C.P.C, y al día siguiente, se reanudara la causa en el estado en que se encuentra, Asimismo se acuerda librar exhorto al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirva practicar la respectiva Notificación.-

Déjese copia certificada de la presente decisión

Dada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º. CÚMPLASE.-

EL JUEZ Nº 01

ABOG. J.S.S.R.

LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ.-

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ

EXP. Nº TP1-4799-09

Causa: DECLARATORIA DE COMPETENCIA (DIVORCIO 185-A)

JSSR/asucre.-

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