Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 13 DE ENERO DE 2011

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000346

ASUNTO : RP01-P-2007-000346

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: Deglys A.R..

Por cuanto es recibido en este Tribunal Oficio N° 029, suscrito por el Director del Internado Judicial de esta ciudad A.M., mediante el cual solicita de este Juzgado un cómputo actualizado del interno DEGLYS A.R., titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.181.638; Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que en fecha 04 de Noviembre del año 2010, este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acordó acumular las penas impuestas al penado DEGLYS A.R., venezolano, 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.181.638, hijo de N.R. y F.I., nacido en fecha 01-05-1979 y residenciado en El Peñón La Pradera Segunda Calle, casa S/N, cerca de la bodega de Yoni, Cumaná, del Estado Sucre; y las causas RP01-P-2007-000346 y RP01-P-2009-000830, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y PORTE ILÍCITO DE RAMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; proceso en el que según contenido de los autos que conforman el presente asunto, resultó detenido de la siguiente manera: Fecha Primera Detención: desde el día 27 de Enero del año 2007, hasta el día 02 de Junio del año 2008; Segunda Detención: desde el día 05 de Marzo del año 2009, hasta el día de hoy, 13 de Enero del año 2011.-

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:

Penado: DEGLYS A.R..

Pena Impuesta: CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN.

Lapso de Privación: Primera Detención: desde el día 27 de Enero del año 2007, hasta el día 02 de Junio del año 2008; Segunda Detención: desde el día 05 de Marzo del año 2009, hasta el día de hoy, 13 de Enero del año 2011.-

PENA FISICA CUMPLIDA: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN.

1° Redención (07/11/2007): DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS.

2° Redención (08/12/2010): CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.

PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

PENA POR CUMPLIR: CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA.

FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 14 DE JUNIO DEL AÑO 2011.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano DEGLYS A.R., venezolano, 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.181.638, hijo de N.R. y F.I., nacido en fecha 01-05-1979 y residenciado en El Peñón La Pradera Segunda Calle, casa S/N, cerca de la bodega de Yoni, Cumaná, del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy 13 de Enero del año 2010: PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. PENA POR CUMPLIR: CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 14 DE JUNIO DEL AÑO 2011.- En consecuencia acuerda oficiar al Director del referido Centro Penitenciario, acordando remitir copias certificadas de la presente decisión, en la persona del Director del Internado Judicial.- Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR