Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 22 DE NOVIEMBRE DE 2010

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000346

ASUNTO : RP01-P-2007-000346

AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN

PENADO: Deglys A.R..-.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado DEGLYS A.R., venezolano, 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.181.638, hijo de N.R. y F.I., nacido en fecha 01-05-1979 y residenciado en El Peñón La Pradera Segunda Calle, casa S/N, cerca de la bodega de Yoni, Cumaná, del Estado Sucre; a quien este Tribunal en fecha 04 de Noviembre del año 2010, acordó acumular las penas impuestas al penado de autos, y las causas RP01-P-2007-000346 y RP01-P-2009-000830, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y PORTE ILÍCITO DE RAMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Ahora bien, este Tribunal observa que a los folios Doscientos Veintidós (222) al Doscientos Veintitrés (223) del expediente (3° Pieza), escrito presentado por el Abg. A.G., Defensor Privado del penado de autos, mediante el cual solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a su defendido. En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho por lo que este Tribunal considera procedente la misma, ordenándose librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de que sea incluido el penado DEGLYS A.R., en la próxima junta de redención. Así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud del Abg. A.G., Defensor Privado del penado de autos y en consecuencia ordena libar oficio a la Dirección del Internado Judicial a los fines de que incluyan al penado DEGLYS A.R., venezolano, 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.181.638, hijo de N.R. y F.I., nacido en fecha 01-05-1979 y residenciado en El Peñón La Pradera Segunda Calle, casa S/N, cerca de la bodega de Yoni, Cumaná, del Estado Sucre; en la próxima junta de redención. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO.-.

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