Decisión nº 860-2013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoHomologacion Ejerciciode La Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-0001409

Solicitantes: D.M.Q.L. y J.R.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.198.648 y V-16.898.302, respectivamente.

Beneficiario: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA

Motivo: Homologación de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana M.D.L.A.M., en su condición de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos D.M.Q.L. y J.R.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.198.648 y V-16.898.302, respectivamente, en beneficio del niño Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:

UNICO: Ambos padres acuerdan que la custodia provisional durante el resto del año escolar 2012-2013- del niño, será ejercida por el progenitor con la condición expresa que este pendiente de todas las actividades del niño con responsabilidad. Ambos padres acuerdan así mismo, que respetaran la responsabilidad de acrianza de cada progenitor y su derecho al régimen de convivencia familiar respecto al hijo.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme, debiendo la madre ejercer los demás deberes inherentes a la responsabilidad crianza de su hijo.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 26 de Marzo de 2013.Años: 202º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación

Abg. O.M.O.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 860-2.013, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA,

OM/Diana

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