Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Enero de 2006

Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de 2do de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua

Acarigua, 17 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2005-000584

ASUNTO : PP21-L-2005-000584

SENTENCIA

PARTE ACTORA: DEGNI FERNANDEZ

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG L.F.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A. SUCURSAL ACARIGUA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

BREVE RESUMEN:

En fecha 10 de Octubre de 2005 le Ciudadano DEGNI FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nro 11.543.794, introduce escrito libelar contentivo de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales contra la INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A. SUCURSAL ACARIGUA, dándole recibo y revisión por ante este juzgado en fecha 11 de Octubre de 2005, siendo admitida la misma en fecha 14 de Octubre de 2005, procediendo el funcionario alguacil a cumplir con lo procedente a la notificación a la demandada el día 03 de noviembre de 2005, y la ciudadana Secretaria procede el día 29 del mes noviembre de 2005 a certificar la notificación de la demandada, transcurriendo a partir de esta certificación los 10 días hábiles a los fine de realizar el Inicio de la Audiencia Preliminar como en efecto ocurrió el día décimo de despacho que diera el día 10 de Enero de 2005 dando como resultado que la Parte demandada no acudió ni por si ni apoderado judicial a dicha audiencia lo que conlleva a presumir la admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a continuación se pasa a dictar la presente sentencia con los fundamentos de hechos y derecho.

EN CUANTO A LA ADMISION DE LOS HECHOS (articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo)

SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL DÍA: El día 10 de Enero 2006, siendo las 9:30 de la mañana, con motivo de la demanda intentada por el ciudadano: DEGNI FERNANDEZ en la causa PP21-L-2005-000584, interpuesta contra: INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A. SUCURSAL ACARIGUA. Efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano alguacil J.J.E., procediéndose a declarar constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Jueza, Abg. L.L.C. y la ciudadana Secretaria, Abg. C.A.M. así como el ciudadano Alguacil arriba identificado, por lo cual se le dio inicio a la audiencia en el día y hora que estaba fijado. La Secretaria dejó constancia la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte actora abogado: ABG L.F. y de la incomparecencia de la parte demandada quien no se hizo presente ni por si ni por medio de Representantes o Apoderados Judiciales, en consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, decreta la presunción de la admisión de los hechos y difiere la publicación del texto integro del presente fallo para dentro de los 5 días hábiles siguientes y procede este tribunal a dictar el pronunciamiento tal como corresponde en día de hoy, de tal manera que este tribunal a aplicar la consecuencia establecida en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DEL DEMANDANTE. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la demandada: INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A. SUCURSAL ACARIGUA a pagar al demandante los siguientes conceptos y cantidades los cuales se condenan a pagar a la demandada los siguientes conceptos y cantidades, solicitados en el libelo, verificándose que los mismo no son contrarios a derechos que a continuación se explana y condena, por quien juzga:

  1. ANTIGÜEDAD SEGÚN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO MAS LOS INTERESES DE `PRESTACIONES SOCIALES LA CANTIDAD DE ONCE MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. 11.317.353,22).

  2. VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS 2003-2004, LA CANTIDAD DE UN MILLON DOSCIENTOS VEINTE SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 1.226.666,59).

  3. VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS 2004-2005 LA CANTIDAD DE UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE Y CINCO CENTIMOS (BS. 1.333.333,25).

  4. VACACIONES FRACCIONADA LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 959.999,94).

  5. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, (ANTIGÜEDAD) LA CANTIDAD DE TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 3.199.999,80).

  6. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO POR DESPIDO ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LA CANTIDAD DE CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 4.799.999,70).

  7. UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2003 LA CANTIDAD DE CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 5.866.666,30)

  8. UTILIDADES AÑO 2004 LA CANTIDAD DE SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 6.399.999,60).

  9. UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2005 LA CANTIDAD DE CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 4.799.999,70).

TOTAL GENERAL CONDENADO A PAGAR: LA CANTIDAD Bs. TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL DIECIOCHO CON DIEZ CENTIMOS (BS. 39.904.018,10).

Ahora bien, en relación a los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales, este Tribunal observa que los mismos aun cuando no fueron incluidos en el libelo, hasta la introducción de la demanda y siendo procedente en derecho este reclamo por ser norma de orden público, este tribunal ordena su pago de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, y de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Articulo 1.277 y el encabezamiento del articulo 1.746 del Código Civil de Venezuela, desde el día siguiente que finaliza la relación de trabajo, es decir el día 30 DE Septiembre 2005, fecha que fue despedido hasta el día de hoy, y para el cálculo de los mismos se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, la cual se realizará por la contabilista del tribunal funcionaria M.D.L.C. cédula de identidad nro. 11.401.824, calculándolos con la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales, sobre las cantidades ordenadas a pagar. Y así se establece.

En relación a la demanda de indexación se ordena mediante experticia complementaria del fallo que realizará igualmente por la funcionaria M.d.L.C., cédula de identidad nro 11.401.824, desde la admisión de la presente demanda hasta el día de la ejecución del fallo, de acuerdo a nivel de inflación como corrección monetaria. Y así se establece.

Se condena en costas a la parte demandada por haberse declarado la sentencia con lugar. Y así se decide. REGÌSTRESE Y PUBLÌQUESE la presente decisión.

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

Abg. L.L.C.

Abg. V.M.

En el día de hoy 17 de Enero de 2006, se dicta la presente sentencia y se publica siendo las 1:00 pm. Es todo.

La Secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR