Decisión nº 6034 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoPartición Y Liquidación De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

I

PARTE ACTORA: L.D. de RAMIREZ, M.R.d.B., y L.A.R.D.

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDANTE: Abg. M.M.R.

PARTE DEMANDADA: R.R., M.R.A., G.R.A., L.R.A., I.R.A. y L.A.M.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS

EXPEDIENTE Nº 9684

I

SÍNTESIS

El presente expediente fue recibido en este Tribunal, previa distribución de causas efectuada en fecha 02 de octubre de 2006, por el Juzgado Distribuidor de turno.

Mediante auto dictado en fecha 29 de enero de 2007, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, y en virtud que los demandados tienen su domicilio fuera de esta Circunscripción Judicial, se libraron comisiones de la siguiente manera: 1.-) Al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas a los efectos de la citación del ciudadano R.R.Á., 2.-) Al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los efectos de la citación de los ciudadanos L.R.Á. y M.R.Á., 3.-) Al Juzgado del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Lecherías, a los efectos de la citación del Ciudadano I.R.Á., y 4.-) Al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Anaco.

En fecha 22 de marzo de 2007, la abogada M.M.G., mediante diligencia consignó resultas de la comisión que fue librada por el Tribunal, signada bajo el Nro. C-020-07 nomenclatura del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual el alguacil de dicho Juzgado manifestó que le fue imposible practicar la citación del ciudadano R.R.Á., ya que nunca estaba.

En fecha 12 de abril de 2007, la abogada M.M.G., mediante diligencia consignó resultas de la comisión que fue librada por el Tribunal, signada bajo el Nro. C-617-07 nomenclatura del Juzgado del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Lecherías, en la cual el alguacil de dicho Juzgado consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano I.R.Á..

En fecha 25 de abril de 2007, la abogada M.M.G., mediante diligencia consignó resultas de la comisión que fue librada por el Tribunal, oficio Nro. 2007-301 del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Anaco, en la cual el alguacil de dicho Juzgado manifestó que no pudo localizar al ciudadano G.R.Á.. En la misma fecha, la apoderada judicial de la parte actora pidió mediante diligencia la citación por carteles de los co-demandados R.R.Á. y G.R.Á..

En fecha 15 de mayo de 2007, la abogada M.M.G., mediante diligencia consignó resultas de la comisión que fue librada por el Tribunal, signada bajo el Nro. 4844, nomenclatura del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el Tribunal en vista de la manifestación del alguacil de dicho Juzgado, ordenó la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplidos dichos trámites ordenó la remisión de la comisión a este Juzgado.

En fecha 06 de julio de 2007, el suscrito se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 20 de julio de 2007, el Tribunal dictó sentencia mediante la cual, se ordena desglosar la comisión signada bajo el Nro. C-020-07 nomenclatura del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librada para la citación del ciudadano R.R.Á., la cual cursa los folios 93 al 114 del presente expediente; así como la comisión remitida a este Tribunal por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Anaco, mediante oficio Nro. 2007-301, relativa a la citación del ciudadano G.R.Á., la cual cursa los folios 132 al 150 del presente expediente.

En fecha 20 de noviembre de 2007, la apoderada judicial de los ciudadanos MARIO, GERRY, LAURA B, REINALDO e I.R.Á., mediante escrito se dio por citada y solicitó la reposición de la causa al estado de la citación de los condóminos que no están demandados.

II

Revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa:

PRIMERO

Que la presente demanda fue intentada por las ciudadanas L.D. de RAMÍREZ, M.R.d.B. y L.A.R.D. contra los ciudadanos R.R.Á., M.R.Á., G.R.Á., L.R.Á. e I.R.Á., en su condición de hijos del de cujus G.E.R.D.; SEGUNDO: Que cursa los folios 14 al 30 de la pieza I del presente expediente, planilla de declaración sucesoral N° 2138, de fecha 01 de junio 1988, relativa al causante J.V.R.R., en la cual se mencionan como herederos y legatarios a los ciudadanos: L.A.D. de RAMÍREZ, R.E.R.D., G.E.R.D., J.L.R.D., J.E.R.D., M.J.R.D., L.A.R.D., H.R.D.D.L.B. y A.R.D.; TERCERO: Que cursa el folio 68 la pieza I del presente expediente, copia simple de partida de defunción del ciudadano J.R.R., emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Distrito Federal, Nro. 103, folio 102 de los libros de registro civil para defunciones llevados durante el año 1987 ante ese Despacho, en la cual se menciona que el difunto estaba casado con la ciudadana L.A.D. de RAMÍREZ, y que dejó ocho hijos de nombres R.E., G.E., J.L., J.E., MERY, L.A., HILDA y AIDA; CUARTO: Que en la presente causa no han sido citados la totalidad de los comuneros.

Ahora bien, el segundo aparte del artículo 777 del Código de Procedimiento Civil dispone:

…Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación

.

Al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de febrero de 2001, expediente 99-669, estableció lo siguiente:

…Ahora bien, siendo extraíble de los documentos presentados con la demanda, la presunción de existencia de otro condómino que debió ser demandado, el juez de la primera instancia sólo ordenó la citación de los dos codemandados indicados en el libelo de la demanda, como son J.I.H.P. y B.P.d.H., omitiendo toda citación sobre M.H..

La obligación del juez de efectuar la referida citación, aun cuando expresamente no hubiese sido demandada la mencionada ciudadana, viene contenida en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil que, en su parte pertinente, indica: “...si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación”. Norma que entiende la existencia de una comunidad hereditaria en los procesos de partición de herencia, que provoca, cuando son mas de uno los herederos, la constitución de litis consorcios necesarios, ya sean activos o pasivos, para que la declaratoria judicial que recaiga en el procedimiento no excluya a ninguno y, de esta manera, no se condene o favorezca a quien no haya sido parte en el juicio y tenga derechos sobre los bienes a partir…

…Esta obligación en el cumplimiento de la citación es una consecuencia directa del principio procesal contenido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que en los actos procesales se deben cumplir las formas preestablecidas en la ley, salvo cuando no existan las mismas, casos en los que el juez podrá aplicar por analogía la forma que considere mas conveniente; en concordancia con el artículo 4 del Código Civil, que advierte cual es el sentido que se le debe atribuir en todo momento a la Ley. Asimismo, la jurisprudencia de este Tribunal ha mantenido la obligatoriedad, por parte de los jueces, no sólo de cumplir con las normas legales, sino de imponerlas en los procesos sin mayores interpretaciones, cuando éstas son claras y no cabe duda en cuanto su contenido y alcance…

…Por tanto, en aplicación de las consideraciones anteriores y de la doctrina supra transcrita, se observa que el juez en aplicación exacta del artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, debió ordenar la citación referida; al no hacerlo, se declara la infracción, por la alzada, de dicha norma procesal...

.

Asimismo, en relación a la citación, el Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes salas se ha pronunciado en los siguientes términos:

- Sala Político Administrativa. Expediente: 01-274, Sentencia Nro. 01116, de fecha 19 de septiembre de 2002:

…La citación es un acto procesal complejo, mediante la cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda. Este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho; y por el otro, cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso…

- Sala de Casación Civil. Expediente: 00-420, Sentencia Nro.312, de fecha 11 de octubre de 2001:

…De la citación emanan dos aspectos diferentes, según el carácter que la informa, como son:1)En cuanto a Institución Procesal:Por ser la citación una institución de rango constitucional y necesaria para la validez de un juicio, su carácter interesa al orden público y su inexistencia vicia de nulidad lo actuado a espaldas del demandado. En consecuencia, el propio, Juez, aun de oficio, cuando constante (sic) que no se ha verificado, debe proceder a corregir el proceso, ordenando la citación y anulando lo que se hubiere hecho con desconocimiento de la persona demandada. Si falta la citación, dice el maestro Armiño (sic) Borjas, "se habrá levantado sobre arena toda la estructura procesal."2) En cuanto a Formalidad Procedimental:La institución de la Citación es una de las pocas revestidas en nuestra Ley Procesal de formalismos precisos, por lo que el inflexible cumplimiento de tales formalidades es tan importante como la finalidad misma de la Ley, que no es otra que la de poner en conocimiento de una persona el hecho de que ha sido demandada. Pero dichas formas con que se revisten los trámites procedimentales para verificar la citación son de interés privado, consagradas en beneficio exclusivo del demandado, por lo que puede renunciar a las mismas sin afectar el proceso, ya sea en forma tácita o de manera expresa, cuando comparece al juicio aún antes siquiera de iniciarse tales trámites para citarlo o cuando convalida lo actuado con su presencia sin oponerse a lo practicado...." (Moros Puentes, Carlos. Citaciones y Notificaciones. Editorial Componentes, 1995. Págs. 19 y 20)...

- Sala Político Administrativa. Expediente: 13703, Sentencia Nro. 00638, de fecha 17 de abril de 2001:

” …La citación es un acto procesal complejo, mediante la cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda. Este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho y por el otro cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso.

De la interpretación esta norma adjetiva contenida en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, y de las Jurisprudencias antes citadas, se desprende en primer lugar, que si el Juez de los instrumentos agregados al expediente, deduce la existencia de otros condóminos, debe ordenar de oficio su citación, por ser ésta una formalidad esencial que tiene como finalidad poner en conocimiento y efectuar el emplazamiento al demandado para que comparezca al Tribunal a ejercer su derecho a la defensa dentro del plazo previamente determinado en la ley, conforme a las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa contenido en el debido proceso que están consagradas en el Artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en segundo lugar, que la citación es una formalidad necesaria para la validez del juicio.

En el caso de que nos ocupa se observa, que las ciudadanas L.D. de RAMÍREZ, M.R.d.B. y L.A.R.D., demandan por partición de comunidad hereditaria, a los ciudadanos R.R.Á., M.R.Á., G.R.Á., L.R.Á. e I.R.Á., en su condición de hijos del de cujus G.E.R.D., y que existen cinco de los herederos, ciudadanos R.E.R.D., J.L.R.D., J.E.R.D., H.R.D.D.L.B. y A.R.D., que no han sido demandados y como consecuencia de ello no han sido citados, razón por la cual este Tribunal de oficio acuerda tenerlos como parte demandada, en atención a lo previsto en el único aparte del Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, y a efectos de garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales del derecho a la defensa y al debido proceso de los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de la citación de los ciudadanos R.E.R.D., J.L.R.D., J.E.R.D., H.R.D.D.L.B. y A.R.D.. Y así se establece.-

III

DECISIÓN

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, repone la causa al estado de la citación de los ciudadanos R.E.R.D., J.L.R.D., J.E.R.D., H.R.D.D.L.B. y A.R.D., y como consecuencia de ello, el lapso de contestación a la demanda comenzará a transcurrir, una vez conste en autos la practica de la última de las citaciones. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, En Maiquetía, a los (26) días del mes de m.d.D.M.O. (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Abg. C.E.O.F.

EL SECRETARIO acc,

Abg. E.H.

En la misma fecha de hoy, 26 de marzo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:00 de la mañana.

EL SECRETARIO acc,

Abg. E.H.

EXP. Nº.9684

CEOF/EH/af

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