Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 2 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008194

ASUNTO : NP01-P-2010-008194

Corresponde a este Tribunal Sexto de Control emitir el respectivo fundamento de la decisión dictada en Sala sobre la solicitud interpuesta relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado ciudadano: R.A.L., a tal efecto esta instancia procede a dictar el fundamento de la citada decisión bajo los siguientes términos:

Cabe señalar que en fecha 14 de Diciembre de 2010 el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico Abg. O.A.P.M., interpuso ACUSACIÓN en contra del ciudadano: J.R.B.B., Venezolano, mayor de Edad, titular de la Cedula de identidad numero 12.966.117 y residenciado en el sector palo quemado II calle Principal, casa sin numero de la parroquia teresen de Caripe del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente y Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico Abogado O.A.P.M.R. el escrito acusatorio en cuanto a los hechos explanados y la calificación jurídica dada a los mismos referidos en el escrito acusatorio, solicito la admisión de las pruebas ofrecidas tanto documentales como testimoniales indicando su utilidad , necesidad y pertinencia para el proceso, asimismo solicito al tribunal ordenara el pase a juicio del ciudadano: J.R.B. y el mantenimiento de la Medida cautelar decretada , Impuesto por este Tribunal al ciudadano: J.R.B.d. los hechos objeto del presente proceso, del precepto constitucional previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, indicando el acusado que no deseaba declarar tomando el derecho de palabra su defensa Abg. C.C. defensor publico tercero penal quien manifestó que en conversaciones sostenidas con su representado este le manifestó su deseo de querer admitir los hechos por lo que solicito al tribunal que se le decretara la Suspensión Condicional del Proceso y la extensión de las presentaciones cada dos (02) meses en razón de que su representado vive en la población de Caripe seguidamente este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control con sede en este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Primero Admitió totalmente la acusación en toda y cada y una de sus partes presentada en contra del ciudadano: J.R.B., Venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, Nacido en fecha 06-06-1973, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.966.117 de profesión u oficio Agricultor de Estado Civil Soltero hijo de L.B. (V) y de J.M., domiciliado en la población de Teresen sector Palo Quemao casa S/n de la Población de Caripe Estado Monagas teléfono 0426-8904902 y 0292-8088977, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano por cuanto la mismo reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo esta instancia admitió totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad conforme a lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal dejando a salvo las previsiones del ultimo aparte del articulo 329 ejusdem Luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACIÓN FISCAL, así como las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal y la calificación jurídica dada a los hechos en el escrito acusatorio interpuesto en contra del ciudadano: J.R.B., el mismo impuesto del precepto constitucional del procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso el ciudadano: J.R.B., manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de que se le otorgara la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en el articulo 42 ejusdem , procediendo esta instancia a cederle la palabra a la Representante del Ministerio Publico a los fines de que manifestara su opinión quien manifestó su conformidad con la aplicación de la Suspensión Condicional del p.A. esa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y oída la manifestación de la representante Fiscal así como lo indicado por la defensa y las disculpas del imputado a la titular de la acción penal como representante de la victima en el presente caso del Estado venezolano. Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACIÓN, definido bajo el tipo penal de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente no supera los CUATRO (04) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual asimismo se presume igualmente que no se encuentran sujeto a otra suspensión condicional del proceso, en consecuencia esta Instancia emitió el siguiente Pronunciamiento en el acto de la Audiencia Preliminar Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acordó la la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año al ciudadano: J.R.B., Venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, Nacido en fecha 06-06-1973, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.966.117 de profesión u oficio Agricultor de Estado Civil Soltero hijo de L.B. (V) y de J.M., domiciliado en la población de Teresen sector Palo Quemao casa S/n de la Población de Caripe Estado Monagas teléfono 0426-8904902 y 0292-8088977, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano y procedió esta instancia a imponer el acusado de autos al cumplimiento de las siguientes condiciones conforme al el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:

  1. -El deber de presentarse por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada sesenta (60) días declarando con lugar la extensión de las presentaciones requeridas por la defensa.-

  2. - la obligación de residir en el lugar donde actualmente vive.

  3. - la Donación y siembre de (25) veinticinco árboles de especies forestales en el casco urbano de la población de Caripe para lo cual deberá pedir la debida orientación del funcionario del Ministerio del Ambiente de Caripe-

Asimismo fue impuesto el ciudadano: J.R.B. que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en la Audiencia Preliminar.

Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.

LA JUEZA,

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA,

ABG

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