Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteDelmys Gamero
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001426

ASUNTO : NP01-P-2010-001426

Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por los acusados G.J.D.R., de (58) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.895.967, de nacionalidad Venezolana, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en sector San F.V., casa sin numero, vía hacia Caripe, Municipio Acosta del Estado Monagas y L.A.D.R., de (60) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.895.964, de nacionalidad Venezolana, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Vía La Cascada R.I., Casa S/N, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-8831771 y 0291- 8968861, Maturín del Estado Monagas, bajo los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

“… el día treinta (30) de Septiembre del 2009, una comisión constituida por el funcionario policial SARGENTO MAYOR DE TERCERA R.R.E.J., adscrito a la Coordinación de Guardería del Ambiente y de los Recursos Naturales, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “el día de hoy 30 de septiembre de 2009, aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana, me constituí en comisión mixta en compañía de la ingeniero forestal DEGXY ZAMBRANO y el técnico F.M., funcionarios adscritos a la unidad de Vigilancia y Control Ambiental de la DEA, Monagas, en un vehiculo marca chevrolet, tipo camioneta año 2007, color blanco, placas 10T-ABN, conducido por mi persona, quienes nos encontrábamos desempeñando funciones de guardería ambiental preventiva realizando patrullajes por diversas zonas del estado. Aproximadamente a las 02:39 horas de la tarde, cuando nos encontrábamos por el sector de San F.V., casa sin numero, municipio Acosta del Estado Monagas, específicamente al margen izquierdo de la carretera que conduce a la población de Caripe, observamos dos (02) árboles de la especie forestal Caoba anillados en la parte inferior del fuste, al parecer fue realizado de manera manual con un implemento denominado hacha, en el lugar se acerco un ciudadano quien dijo ser y llamarse G.J.D.R., quien manifestó ser el encargado del terreno ya que el dueño es su hermano L.D.R., (ausente) y fue quien ordeno el anillado de los árboles; procedimos a realizar un recorrido por el terreno en compañía del ciudadano encargado por el momento, observando que en el sitio se encontraban anillados los siguientes árboles; una (01) pomalaca ubicado en las coordenadas N-10116424 E-429822, un (01) maro ubicado en las coordenadas N-10116436 E-429837, un (01) cedro ubicado en las coordenadas N-10116437 E-429825, un (01) mango ubicado en las coordenadas N-10116422 E-429825, un (01) cedro cortado ubicado en las coordenadas N-10116410 E-429783, un (01) maro ubicado en las coordenadas N-10116415 E-429789, un (01) moco – moco ubicado en las coordenadas N-10116395 E-429800, un (01) cedro cortado con hacha cuyo fuste es de doce (12) metros de largo, un (01) bucare ubicado en las coordenadas N-10116405 E-429739, un (01) mango ubicado en las coordenadas N-10116431 E-429849 y los dos (02) árboles de la especie caoba ubicado en las coordenadas N-10116408 E-429864 y E-1116413 N-429870 respectivamente. Cabe destacar que estos árboles poseen una altura superior a los quince (15) metros excepto los árboles frutales de mangos y pomalaca, de igual manera se informa que existe un curso de agua permanente denominado Quebrada el Chorro, ubicada en las coordenadas E-1116419 N-429774, mencionado afluente atraviesa el terreno donde se efectuó la afectación ambiental. Seguidamente se le solicito los permisos para realizar tal afectación de estas especies forestales y frutales, manifestando el ciudadano G.J.D.R. C.I. -4.895.967, no tener conocimiento de ellos, por tal motivo se procedió a elaborar acta de paralización preventiva, acta de deposito del fuste de la especie cedro y las respectivas boletas de citaciones al ciudadano supracitado y al ciudadano L.D.R., (ausente), encargado y dueño del terreno, para que comparezcan a esta coordinación para dar inicio a la averiguación penal y administrativo pertinente al caso. Por ultimo se procedió a tomar reseña fotográfica del sector.

Efectivamente, la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de los mencionados ciudadanos G.J.D.R. Y L.A.D.R., por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dichos ciudadanos, impuestos de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optaron por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente los acusados pidieron disculpas por el hecho cometido y manifestaron estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, siendo suficiente la opinión del Fiscal del Ministerio Público, toda vez que para negar la procedencia de dicha suspensión es necesario que exista una opinión desfavorable del Fiscal del Ministerio Publico en representación del estado Venezolano y estando de acuerdo, este Tribunal estimó procedente decretar la suspensión del mismo.

Con base a lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, establece una pena que en su límite máximo no excede de los tres años, se presume la buena conducta predelictual de los acusados ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofrecieron la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra de los ciudadanos G.J.D.R. Y L.A.D.R. por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy.

En tal sentido el Tribunal impone a los acusados de las siguientes obligaciones:

  1. - Residir en un lugar determinado.

  2. - No ausentarse de la jurisdicción sin autorización del tribunal.

  3. - Donar veinte (20) árboles, diez (10) árboles cada uno de los acusados, al Municipio Caripe del Estado Monagas.

  4. - Abstenerse de realizar actividades que le puedan ocasionar verse involucrados en un nuevo hecho delictuoso.

Asimismo se le imponen a los acusados que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy.

Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes.

La Juez

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,

ABG. SILVIA RONDON

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