Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 3 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal - Cumaná

Cumaná, 3 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2005-000080

ASUNTO : RP01-R-2005-000080

Ponente: DR. D.R. RUIZ

Visto el Recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALEJANDRO VILLARROEL ESPINOZA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con competencia en Defensa Ambiental, contra la decisión dictada en fecha 18 de Marzo de 2005, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, donde decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haber desestimado la Acusación presentada por la referida Fiscalía, en el asunto seguido al acusado A.E.A.H., por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal Ambiental, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

A tal efecto se dio oportuna cuenta a la Jueza Presidente y designado como ha sido el Juez Superior Ponente Dr. D.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por el Recurrente, se puede observar que el mismo se sustenta en las previsiones del artículo 447 numeral 1º y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando dicho recurrente que el Juzgado Cuarto de Control al dictar su decisión estableció que no había bases para solicitar el enjuiciamiento del acusado en el delito de Degradación de suelos topografías y paisaje y por lo tanto desestima la acusación fiscal y en consecuencia dictó el sobreseimiento de la causa.-

Refiere que el Juzgado Cuarto de Control en su decisión no dice en todo el texto de la misma cual es la relación causa-efecto faltante, que hace una narración sencilla, y no toma en consideración los elementos de convicción que llevaron la Ministerio Público a presentar la Acusación.-Analizado el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.

Por otra parte se evidencia del cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, inserto al folio ciento tres (103), que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALEJANDRO VILLARROEL ESPINOZA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con competencia en Defensa Ambiental, contra la decisión dictada en fecha 18 de Marzo de 2005, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, donde decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haber desestimado la Acusación, presentada por la referida Fiscalía, en el asunto seguido al acusado A.E.A.H., por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal Ambiental, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

La Jueza Presidente,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior ponente,

Dr. D.R. RUIZ

La Jueza Superior

Dra. C.B. GUARATA

El Secretario

Abg. G.C. FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. G.C. FIGUERA

DRR/cjdr.-.

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