Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 19 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución |
Ponente | Gloria Garcia Guzman |
Procedimiento | Oferta De Pago |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2014-004384
PARTE OFERIDA: D.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.020.288.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: EMILEIDY HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.311.
PARTE OFERENTE: CONSORCIO EL SITIO CES., constituida MEDIANTE DOCUMENTO AUTENTICADO ANTE LA Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 02 de junio de 2009, bajo el nº 19, tomo 180.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: S.J., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.855.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
En fecha 14 de Noviembre de 2014, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano D.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.020.288, quien se encuentra asistido por EMILEIDY HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.311, y el ciudadano M.A.B., titular de la cédula de identidad 4.353.009, en su carácter de Director Ejecutivo de la sociedad mercantil GROUP MONSUSERCA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la circunscripción judicial del Distrito Capital , en fecha 02-11-2000, bajo el número 55, Tomo 248-A, asistido por la ciudadana F.N., abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 181.703, y S.J., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.855, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente : CONSORCIO EL SITIO CES, y según sus dichos celebraron transacción, por lo que solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el escrito transaccional solo se circunscribe a realizar una simple relación de los conceptos que pudiera reclamar el trabajador, sin especificar los montos considerados para cada uno de esos derechos, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no, al trabajador, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano D.S. y la sociedad mercantil CONSORCIO EL SITIO (CES). Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
G.G.G.E.S.
KARIM MORA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
KARIM MORA