Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000216

ASUNTO : KP01-P-2012-000216

JUEZA: ABG. A.J.G.

SECRETARIA: ABG. E.G.M.

ALGUACIL: D.G.

FISCALÍA 4º: ABG. R.F.

IMPUTADO: D.A.O.H., .- SE DEJA CONSTANCIA QUE SE REVISO POR EL SISTEMA JURIS Y PRESENTA EL SIGUIENTE ASUNTO P-2007-10341 JUICIO N 1.-

DEFENSA PRIVADA: Abg. CRUZ MAESTRE LANZA IPSA N° 18.522, ABG CRUZ MAESTRE PINEDA, IPSA: 131.373, con domicilio Procesal Carrera 17 entre calles 23 y 24 edificio San F.P. 2.

VÍCTIMA: J.C.Q. (NO PRESENTE EN ESTE ACTO)

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, DETENTACIÓN DE MUNICIONES Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277, articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos en relación con el articulo 277 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 Ordinal 1° del Código Penal para (DEIBIS A.O.H.).

FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:

Vista la acusación presentada en fecha 05 de marzo de 2012, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano D.A.O.H., titular de la cédula de identidad nro. 17.356.574, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, DETENTACION DE MUNICIONES, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1ero en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, 218 ordinal 1ero del Código Penal, celebrada audiencia preliminar conforme al artículo 309 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Fundamentar el Auto de Apertura a Juicio dictado en fecha 31 de julio de 2012 en los términos siguientes:

PRIMERO

Los hechos imputados:

En horas de la mañana del día 17-01-2012 los funcionarios (…), adscritos a la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, así como los funcionarios (…)adscrito a la Brigada de Respuesta Inmediata (BRI), recibieron llamada telefónica de parte del funcionario de guardia del servicio de emergencia 171 Lara, en la cual informaban que en el callejón 17 entre calles 23 y 24, Barrio B.d.Q., Municipio Jiménez se encontraba un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela lesionado, presentando heridas por arma de fuego, luego de que se originara un intercambio de disparos con un sujeto, los funcionarios se trasladaron a la dirección antes indicada observando que se encontraban varios funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro, resguardando el sitio ya que aun se presentaba una situación de rehenes por parte del sujeto apodado EL CHANDER el mismo se encontraba esposado y portando un arma de fuego, tipo pistola, en una de sus manos y mantenía a su alrededor a tres personas del sexo femenino y un niño, requiriendo la presencia de fiscales del Ministerio Público, realizando la negociación funcionarios del Grupo anti extorsión y secuestro con el sujeto apodado EL CHANDER, informando a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisicas, el teniente (…), Comandante del GAES, que aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana del día 17-01-2012, una comisión del GAES al mando del Sargento Primero G.Q.P., se encontraba en dicha dirección, a fin de ubicar a un sujeto apodado EL CHANDER, quien se encontraba involucrado en el secuestro del ciudadano P.A.F.G., (…) y cuando los funcionarios adscritos al GAES, al observar a dicho sujeto le dan la voz de alto, identificándose como tales y este hace caso omiso y sacó un arma de fuego y les efectúo varios disparos a la comisión, asimismo este salió en veloz carrera y logro introducirse a una residencia, razón por la cual los funcionarios utilizaron sus armas de reglamento para repeler la acción, dicho ciudadano efectuó nuevamente disparos logrando lesionar al funcionario (…), fue llevada la víctima hasta el Hospital Central A.M.P., el sujeto apodado EL CHANDER amenazaba con quitarle la vida a esas personas, posteriormente los funcionarios que se encontraban en el sitio constataron que las personas que se encontraban presuntamente como rehenes eran familiares (…) y que las mismas apoyaban las exigencias solicitadas por dicho ciudadano (…)”

SEGUNDO

Desarrollo de la audiencia:

…Siendo las 03:42 p.m., del día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por la Jueza Profesional, Abg. ABG. A.J.G., la Secretaria de Sala, Abg. E.G.M. y el Alguacil de Sala D.G.. La jueza acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto y se informa al imputado sobre las alternativas de la prosecución del proceso las cuales en este caso no son procedentes en virtud de la entidad de uno de los delitos. Subrayando que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público. Se deja constancia que en este acto EL MIMNISTERIO PUBLICO asume la REPRESENTACIÓN de la VICTIMA en virtud que el día de hoy no compareció quedando notificada en el diferimiento de audiencia de fecha 10.07.2012.- En este estado, procedió a concederle la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación fiscal ratifica la Acusación Formal en contra de los ciudadanos imputados: D.A.O.H. y (…), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, DETENTACIÓN DE MUNICIONES Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277, articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos en relación con el articulo 277 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 Ordinal 1° del Código Penal, para D.A.O.H. (…), solicitó sea Admitida la presente acusación, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Solicito el enjuiciamiento público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público y solicito se mantenga la Medida Judicial Privativa de Libertad, decretada en su oportunidad por cuanto no han variado las circunstancias que la motivaron. Finalmente, me reservo el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Es todo. La jueza le cedió la palabra a los imputados y lo instruyó del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y el Principio de Oportunidad) y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso: D.A.O.H., ““No deseo declarar, es todo”. (…). Se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “Nosotros en su debida oportunidad presentamos un escrito dando contestación a la acusación del Ministerio Publico, donde solicitamos la nulidad de la acusación por cuanto solicitamos una diligencia a la Fiscal del Ministerio Publico y la misma no fue realizada, por otra parte queremos acotar que nuestro defendido actuó en estado de necesidad cuando se encontraba durmiendo con su pareja y sus hijos y llegan los funcionarios irrumpieron disparando sin ninguna orden de allanamiento, el inmueble aun tiene las señales (marcas) de los disparos, es pues que nuestro defendido no provoco esta situación si no los funcionarios los cuales irrumpieron y que buscando a una persona que se encontraba secuestrada, el peligro estaba para el momento de los hechos, en ningún momento D.O. provoco esta circunstancia, le dio lectura a su escrito donde invoca el estado de necesidad, en el capitulo segundo opone una Circunstancia subsidiaria, De los medios de prueba las testimoniales de los mencionados en el escrito de contestación de la acusación, habíamos solicitado la practica de una Inspección Técnica a fin que se deje constancia si la puerta principal del inmueble presenta algún impacto de proyectil de ser positivo dejar constancia como se produjeron los mismos si fue de adentro hacia adentro o viceversa. Solicita una Medida Cautelar menos gravosa para nuestro defendido D.A.O.H., solicitamos copia simple del acta de audiencia, es todo”.- Se cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta Inspección Técnica fue ordena y me comprometo a recabar el resultado de la misma, es todo”.

TERCERO: INTERVENCION DE LA DEFENSA:

En primer término la defensa privada solicitó el pronunciamiento del Tribunal con relación a la nulidad invocada en virtud de las diligencias de investigación peticionadas por la defensa privada, ahora bien, con relación a este punto, el Ministerio Público rebatió tal solicitud, manifestando haber ordenado la inspección técnica en el lugar de los hechos, comprometiéndose a recabar las resultas en el organismo policial al cual se le encomendó la practica de la misma y consignándola al asunto. Frente a este contexto, observa este Tribunal que en efecto el Ministerio Público cumplió con la diligencia de investigación solicitada por la defensa privada, por lo cual considera debe declararse sin lugar la solicitud de nulidad, siendo que el Ministerio Público garantizó con esta actuación el derecho a la defensa del acusado.- Y ASI SE DECIDE.-

En segundo término, señaló una exposición contentiva de descargos a la acusación fiscal ofrecida por el Ministerio Público, rechazando de manera tajante los hechos y el derecho argumentado y explanado por la Vindicta Pública en su acusación, exponiendo una relación de hechos que a su juicio corresponde a la realidad de lo acontecido, señalando que el defendido actuó en estado de necesidad , en defensa de su vida y de su familia, por cuanto señala que su defendido se encontraba durmiendo con su familia al momento de irrumpir los funcionarios a su domicilio sin orden de allanamiento alguna, manifestando que este no provoco esa situación, de igual manera realizó el correspondiente ofrecimiento de las pruebas para el debate oral y público

Finalmente peticionó la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado en razón de que las circunstancias a su juicio que dieron origen a la misma han variado, por la argumentación expuesta.-

CUARTO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR: Culminada la exposición de las partes, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en primer lugar tenemos los delitos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación contra el acusado de marras:

1.- HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 Ejusdem , el cual establece:

…ARTICULO 406: En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el Ministerio Público presenta unos hechos que colorean a este Tribunal con relación a lo suscitado ese día 17 de enero de 2012, calificando una de las conductas desplegadas por el acusado como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, no determina o específica en los hechos que presenta la conducta del acusado que determine calificante alguna, al grado de que tampoco establece la calificante contenida en el artículo 406 ordinal 1ero en la cual encuadra la misma, siendo que allí señala el legislador un catalogo de ellas. De igual manera los hechos que expone en su escrito fiscal plasman un enfrentamiento, presentándose una incongruencia entre los hechos señalados por el Ministerio Público como los con figurativos del ilícito penal por parte del acusado y el tipo penal calificado en la acusación.-

Quien decide una vez analizados los hechos, elementos de convicción y probatorios contentivos de la acusación fiscal, considera ajustado a derecho conforme al articulo 313 numeral 2do de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal atribuirle a los hechos una calificación jurídica distinta, como es HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal Venezolano el cual establece:

…Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años...

…Artículo 80. Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado (…) Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad…

…Artículo 82. En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajará de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales…

  1. - PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, DETENTACION DE MUNICIONES, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos, 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, 218 ordinal 1ero del Código Penal, considera quien decide que la acusación cumple en su totalidad con relación a estos delitos con los requisitos que prevé el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo cual la admite TOTALMENTE por los delitos señalados.-

Seguidamente se informa al acusado del contenido del artículo 375 de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal con relación al Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado irse a juicio por ser inocente.

Vistas las pruebas ofrecidas por las partes, evidenciándose la necesidad, pertinencia, licitud, de las mismas, se admiten en su totalidad conforme a los artículos 313 numeral 9no de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En cuanto a la medida de coerción personal, el Tribunal la mantiene siendo que siguen vigentes las consideraciones tomadas por el Aquo al momento de dictarla en la audiencia de presentación.-

Se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público.

DISPOSITIVA:

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada del imputado, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO

Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano: D.A.O.H., titular de la cédula de identidad nro. 17.356.574, por la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, DETENTACION DE MUNICIONES, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos, 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, 218 ordinal 1ero del Código Penal, considera quien decide que la acusación cumple en su totalidad, siendo que con relación al delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 Ejusdem, el Tribunal le otorgó una calificación provisional distinta, calificando los hechos en el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal Venezolano.-

SEGUNDO

Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por las partes conforme al artículo 313, numeral 9no de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal por ser lícitas, necesarias y pertinentes al juicio oral.

TERCERO

Se niega la solicitud de la defensa en relación a la revisión medida de coerción personal al acusado: D.A.O.H., titular de la cédula de identidad nro. 17.356.574, por lo que se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

CUARTO

Se acuerda oficiar al Tribunal de Juicio nro. 1 en el asunto KP01.P-2007

QUINTO

DICTA EL RESPECTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del ciudadano: D.A.O.H., titular de la cédula de identidad nro. 17.356.574, emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco días comparezcan ante el Juez de Juicio. Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Todo conforme a los artículos 264, 250, 251, 326, 309, 313, 339, 37 del Código Orgánico Procesal Penal t de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal.- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García.

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