Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbi Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 17 de Marzo de 2011

Años 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2010-1654

PARTE ACTORA: D.A.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.997.409.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANALIESSE A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.358.

PARTE DEMANDADA: INVECON, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 03 de Noviembre de 2010 se recibió por ante este Juzgado, demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano D.A.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.997.409, este Tribunal procede admitirla en fecha 03 de Noviembre de 2010, librando el respectivo Cartel de Notificación a la demandada INVECON, C.A., en la persona del ciudadano F.P., en su condición de Representante.

Es el 23 de Febrero de 2011, que el ciudadano D.A.G.D., parte actora en el presente proceso, asistido por la Abogada, ANALIESSE A.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 80.358., presenta diligencia mediante la cual expone: “…DESISTO EN ESTE ACTO DE LA ACCIÓN INTENTADA EN LA PRESENTE CAUSA Nº KP02-L-2010-1654, POR CUANTO LA EMPRESA INVECON, C.A. (PLENAMENTE IDENTIFICADA EN AUTOS) ME HA CANCELADO LA CANTIDAD DE MIL SETESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700,00) MEDIANTE CHEQUE SIGNADO CON EL Nº 46493688 DE LA CUENTA CORRIENTE Nº 01280040174001073107 DEL BANCO CARONÍ, EL CUAL RECIBO A MI ENTERA Y CABAL SATISFACCIÓN…”

En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la parte actora ciudadano D.A.G.D., desiste de manera voluntaria del presente procedimiento, acuerda homologar el desistimiento respecto al referido demandante. Y así lo declara.

DECISION

Ante lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda, interpuesta por el ciudadano D.A.G.D. en contra de la demandada INVECON, C.A., y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

La Secretaria

Abg. Marlyn Lorena Principal

Nota: En esta misma fecha (17/03/2011) se publicó la presente decisión.-

La Secretaria

Abg. Marlyn Lorena Principal

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