Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoCambio De Sitio Del Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009494

Este Tribunal celebró Audiencia oral en fecha 26 de Enero de 2011, en presencia de las partes, en esa oportunidad el Tribunal una vez constituido, se anunció el acto, y la Secretaria verificó la presencia de las partes, encontrándose en la Sala los representantes de la Fiscalia Décima Tercera Auxiliar el Abg. E.S., el defensor privado Abg. C.M. INPREABOGADO Nº 18522, con domicilio procesal entre calles 23 y 24, Edificio San Francisco, Piso 2, Oficina 9, el delegado de prueba abg. R.L., igualmente se encuentra presente el ciudadano D.A.O.O. en su condición de penado, titular de la cédula de identidad Nº 17.356.572, venezolano, de ocupación obrero, nacido en fecha 09-04-1984, de 26 años de edad, hijo de J.C.O.H. y A.A.O.R., domiciliada en la Quibor urbanización la ermita casa sin numero, , Estado Lara, teléfono 0416-6514762, Verificada de esta forma la presencia de las partes, se dio inicio al acto y el ciudadano Juez explica los motivos que dan lugar al mismo, procediendo a informar en forma clara y sencilla al penado del motivo por el cual fue llamado a esta Audiencia; .- Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien manifiesta lo siguiente: Yo se que la situación anterior el penado tenia el problema de que trabajaba en otro lado distinto al que trabajaba, en esa época el penado le solicito al tribunal al igual que la fiscalia que le hicieran una extensión para el horario de llegada, aquí lo que solicitamos es que se le extienda el régimen de ingreso, el esta trabajando en una bloquera, consigna constancia de trabajo en un folio, esta presentando este mismo problemita, que el tribunal considere y se le haga una extensión de que llegue al centro de pernocta a las 08:00 de la tarde, y lo otro que solicito es que se le actualice el computo, y que también se le practique la redención a los fines de determinar el tiempo que ya tiene cumplido, y una vez que consigne todos los recaudos solicitara la transferencia del beneficio a la ciudad de v.E.C., es todo.-.- . Se le cede el derecho de palabra al penado D.A.O.O. quien manifiesta lo siguiente: Ratifico lo solicitado por mi defensor y una vez que tenga la constancia de residencia lo solicitare el cambio de beneficio ante el delegado de prueba a los fines de que se proceda con dicha solicitud de transferencia, es todo.- Se le cede el derecho de palabra al delegado de prueba quien manifiesta lo siguiente: Estoy de acuerdo con lo solicitado por la defensa y una vez consigne los recaudos remitiré los correspondientes informes a los fines de qu otorguen la transferencia, es todo. Se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta lo siguiente: una vez oída la exposición tanto de la defensa como del delegado de prueba esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa a que se le realice el computo del penado, de igual manera no me opongo a la solicitud de la transferencia hacia el Estado Carabobo una vez que conste los requisitos exigidos por la ley, es todo.- Acto seguido, cumplidas las formalidades legales exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y finalizadas las exposiciones de los intervinientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando solo por este acto, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los siguientes términos, Vista la intervención de los presentes: el tribunal considera prudente autorizar el permiso al penado para que llegue a las 08:00 horas de la noche para tales fines se le oficiara al centro de pernocta y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, e insta al penado y la defensa privada a que consigne los recaudos a los fines de que este tribunal se pronuncie sobre la transferencia del beneficio.”

En este sentido, en fecha 10 de Febrero de 2011, se recibió oficio Nº 0711/2011, emanado del delegado de Pruebas Abog. R.L. donde remite Oferta Laboral consignada por el penado, manifestando dicho Delegado que el mismo ha estado de manera Satisfactoria y Favorable con las condiciones impuestas para el cumplimiento del Destacamento de Trabajo. Dicha Oferta, que cursa al folio 135 de la Pieza Nº 5, fue expedida por el ciudadano D.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.526.971, propietario de la Firma Mercantil INVERSIONES BRAYAN, ubicada en el Mercado Mayorista, Galpón Nº 1, Municipio Libertador, Autopista Regional del centro, Tocuyito, Valencia, Estado Carabobo y donde fijará su residencia en caso de hacerse efectiva dicha oferta.

Ahora bien cumplidas con las formalidades legales exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgado que está Ajustado a Derecho la Transferencia para el centro de Pernocta de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo (Centro de Pernocta de Tocuyito), y así se decide.-

Debiendo seguir cumpliendo con las condiciones impuestas como son:

  1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.-

  2. Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-

  3. No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  4. No portar ningún tipo de armas

  5. Abstenerse de acercarse a los familiares de la víctima y a frecuentar en lugar donde ocurrieron los hechos.

  6. Someterse al control y vigilancia del Delegado de Prueba, quien informara al tribunal la pertinencia de otorgar nuevo Régimen de cumplimiento de Pena, atendiendo a la progresividad conductual del penado.

  7. Mantenerse laboralmente activo y de ser posible incorporarse a los sistemas educativos para culminar sus estudios universitarios.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA TRANSFERIR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano D.A.O.O. en su condición de penado, titular de la cédula de identidad Nº 17.356.572, a la Jurisdicción del Estado Carabobo, específicamente en el Centro de Pernocta de Tocuyito, Estado Carabobo.

Regístrese la presente decisión y ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a la Director del Centro de Pernocta, antiguo Internado Judicial de Barquisimeto remitiendo Boleta de Traslado, al Centro de Pernocta de Tocuyito, Estado Carabobo y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo. Líbrese Oficio al Tribunal de Ejecución que corresponda en el Estado Carabobo a fin de que ejerza la Vigilancia y el Control del Penado con copia de la Sentencia, el Computo de pena y de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado.

El Juez de Ejecución N° 02

Abog. C.O.P.T.

La Secretaria

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