Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 05 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-2008-000293

PARTE ACTORA: D.D.R.M., titular de la cédula de identidad número 14.001.100

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.P.O. Inpreabogado N°. 58.375.

PARTE DEMANDADA: TALLER METALURGICO DE LA PEÑA C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N°. 33, tomo 210 – A en fecha 25 de enero de 2007.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: LIZZEDY MAYA y L.M., inpreabogados N° 92.258 y 34.730 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 05 de febrero de 2010, siendo las 11:00 m. oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio fijada en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia del DEMANDANTE D.D.R.M., arriba identificado, asistido por su apoderado judicial Abogado L.P., igualmente comparece el representante de la demandada ciudadano C.G.D.L.P., titular de la cedula de identidad N° 80.572.214, asistidos por los abogados LIZZEDY MAYA y L.M., arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes se encuentran presentes y desean dar por terminado el presente juicio. Seguidamente, la Juez oído lo dicho por las partes acuerda lo solicitado y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela procede a realizar el acto conciliatorio solicitado por las partes. Se dio inicio a la Audiencia en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, y ambas partes manifiestan, por cuanto tienen la intención de dar por terminado el presente procedimiento, mediante una TRANSACCIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LA PARTE DEMANDANTE, asistido por su apoderado judicial manifiesta, que del monto condenado en la sentencia emitida por el Tribunal en fecha 12/05/2009, así como el establecido en la experticia complementaria del fallo por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 4.151,13), reconoce que solo se le adeuda la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 3.500,°°), en virtud de que la accionada ya le hizo un anticipo por la cantidad de (Bs. 651,13) y LA PARTE DEMANDADA, reconoce en este acto que ciertamente al extrabajador se le adeuda la cantidad TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 3.500,°°), en consecuencia ofrece pagar dicha cantidad para el día 08 de febrero del 2010, y LA PARTE DEMANDANTE esta de acuerdo en recibir dicha cantidad en la fecha mencionada.

SEGUNDA

LAS PARTES, haciendo mutuas o recíprocas concesiones, han acordado en poder fin al presente juicio, y precaver la ocurrencia de otro nuevo, mediante el pago por parte de LA DEMANDADA a LA PARTE DEMANDANTE de la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 3.500,°°), correspondientes a la diferencia de los conceptos que fueron condenados en la sentencia publicada por este tribunal en fecha 12 de mayo del 2009.

TERCERA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento solicitan de la ciudadana Juez Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa – Extensión Acarigua-,que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada; asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente transacción.

Acto seguido este Tribunal, en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflicto ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, la ciudadana Juez, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. De igual manera, se acuerda en este acto la expedición de las copias certificadas de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. L.L. CARIELES ABG° EHILIN R.G.

LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL,

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,

En esta misma fecha las partes declaran que reciben conformes las copias certificadas solicitadas. Conste.

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

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