Decisión nº 1082â2014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Olga Oliveros GuarÃn |
Procedimiento | Separación De Cuerpos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-002025
SOLICITANTES: D.J.D.M. y M.A.C.O., mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.058.882 y V-15.728.869, respectivamente.
BENEFICIARIO (S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
En fecha cuatro (04) de abril de 2014, los ciudadanos D.J.D.M. y M.A.C.O., mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.058.882 y V-15.728.869, respectivamente, solicitaron ante éste Juzgado la Separación de Cuerpos.
En fecha once (11) de abril de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó seguir el procedimiento de Jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria entre las partes y se acordó escuchar la opinión de los beneficiarios, a fin de garantizarles su derecho a opinar de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y de las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los tribunales de protección, dictada por la sala plena en fecha 25 de abril del 2007; en la oportunidad fijada se dejó constancia que los prenombrados beneficiarios no hicieron acto de presencia. .
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2014, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia señalada, se dejó constancia de la inasistencia de las partes a la audiencia, por lo que en aplicación de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de agosto de 2012, considerado el caso de autos, y siendo indudablemente un asunto de naturaleza no contenciosa, regido por el procedimiento previsto en el artículo 512 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la flexibilización del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual prevé la sanción de terminación del proceso en caso de inasistencia de las partes a la audiencia, y ordenó la continuidad del proceso.
Seguidamente, se desarrolló la audiencia en los términos previstos en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; incorporándose los medios probatorios, tales como; copia certificada del acta de matrimonio; copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos, los cuales fueron admitidos, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.
Seguidamente, vista la manifestación de las partes en la solicitud y los documentos probatorios, se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos D.J.D.M. y M.A.C.O..
En virtud que durante la unión conyugal entre los ciudadanos D.J.D.M. y M.A.C.O. fueron procreados dos (02) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
La P.P. y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la Custodia de los hijos la ejercerá la madre.
En cuanto a la obligación de manutención; el padre se compromete a suministrar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, en cuanto a los gastos medicos, educación, vestidos, medicinas y recreación serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, los padres establecen que el mismo será de manera libre de tal forma que el padre pueda visitarlos cada vez que lo desee sin impedir o entorpecer las labores escolares de los hijos. En relación a las vacaciones escolares serán compartidas y alternas siempre y cuando sean conversadas y de mutuo acuerdo en donde participen los hijos de manera que opinen con cual de sus padres desean pasar las mismas, asimismo tener contacto directo en cuanto a recreación y el compartir. Igualmente sucederá en las vacaciones de carnaval, semana santa, Navidad y las fiestas de año nuevo, procedimiento que han implementado y respetado hasta la presente fecha.
DECISION
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dichos acuerdos referidos a las Instituciones Familiares y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos D.J.D.M. y M.A.C.O., sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al hogar común, hasta que se declare el divorcio.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinticinco (25) de abril de 2014. Años: 204º y 155º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDICIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. O.M.O.G.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1082–2014, y se publicó siendo las 01:44 p.m.
LA SECRETARIA
OMOG/Denisse-.