Decisión nº s-n de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro

Coro, 28 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO: IP01-S-2004-003874

AUTO DE L.P.

Visto el Escrito presentado en esta misma fecha por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. E.M.T.P., mediante el cual y con fundamento en el artículo 44 de la Constitución Nacional, requiere de este Tribunal decrete la libertad de los ciudadanos: P.J.M.L., D.J.R.L., R.J.Z.R. y L.Á.R.L., quienes fueron aprehendidos en fecha 27 del mes y año en curso por funcionarios policiales del Estado Falcón, adscritos a la División de Investigaciones Penales con sede en Coro, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previstos en la legislación ambiental, ya que considera esa representación fiscal, que las actuaciones realizadas verificándose por parte de esa vindicta Pública la consumación de una infracción la cual no puede ser abordada como un injusto penal de carácter ambiental previsto por el legislador en la Ley Penal del Ambiente, ya que las acciones derivadas de los ciudadanos aprehendidos no se vinculan a los núcleos de tipo penal previstos en el artículo 60 de la Ley Penal del Ambiente, esta juzgadora considera que, por cuanto la titularidad de la acción penal esta asignada al Ministerio Público y este organismo no le imputa la comisión de delito alguno a los imputados, se ordena la l.p. de los mismos ,y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la L.P. de los ciudadanos: P.J.M.L., D.J.R.L., R.J.Z.R. y L.Á.R.L., Venezolanos, mayores de edad, Domiciliados en esta ciudad de Coro, Estado Falcón y de Cédulas de Identidad Nro. V- 4.437.734; V- 22.608.010; V- 9.506.964 y V- 20.568.648, respectivamente. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad dirigida al Comando de Policía. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.

ABG. R.M.D.A.

JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. J.S.

LA SECRETARIA DE SALA

Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libró la respectiva boleta de libertad.

LA SECRETARIA DE SALA

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