Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 18 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000057

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana D.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.329.349, y de este domicilio, actuando en representación de su hija la niña ............, de Once (11) años de edad, asistida por el Abogado C.C.L., Inpreabogado No 48.023, en la cual solicita autorización para comprar una casa la cual tiene un valor de Trescientos Cuatro Mil Setecientos Cuarenta Bolívares (Bs. 304.740,00) a nombre de su hija, propiedad del ciudadano L.L. D`Alvano, ubicada en el Barrio Maturín de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Admitida la solicitud, se acordó fijar la audiencia para el día Miércoles 22 de Septiembre de 2010 a las 2:30 de la tarde, para la comparecencia de la solicitante y la referida niña, en fecha 21 de Septiembre se acordó solicitar un avalúo por ante la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa.

Observa el Tribunal que siendo la fecha de la audiencia preliminar, compareció la ciudadana D.R.R., quien ratifico su solicitud, para invertir ese capital en la compra de una vivienda por la cantidad antes expresada, por cuanto considera que cada día el poder adquisitivo está muy elevado, y por consiguiente el dinero en el banco no tiene mayores intereses en beneficio de los ahorristas, y la compra de esta vivienda es una necesidad, y es por el bienestar de su hija, todo con miras a un futuro fructífero para ella; se le oyó su opinión a la niña ...... de Once (11) años de edad, de conformidad con lo que establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 13 de Octubre del 2010, compareció el vendedor del inmueble ciudadano L.L. D´Alvano, quien ratificó el precio de la venta del inmueble de su propiedad, ubicado en el Barrio Maturín, construida en una parcela municipal con las siguientes características: 3 dormitorios, una sala comedor, 01 cocina, un área de servicio, 01 porche, 01 patio, con los siguientes linderos NORTE: Casa de E.d.F.; SUR: Casa de A.R.; ESTE: Casa de V.E. y T.G.; y OESTE: Calle 5 que es su frente, distinguido con el número catastral 18-04-01-003-0010-0019-000-000-000 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, el mencionado inmueble esta autenticado por ante el Registro Subalterno del municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el protocolo Primero bajo el No 28, folios 69 al 72 correspondiente al primer trimestre de fecha 29 de enero de 1970.

Consta en el expediente el avalúo practicado por la Dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa, y Avalúo Técnico-Económico de la vivienda, practicado por el perito avaluador Ingeniero A.C..

Considera este Tribunal que lo solicitado va en beneficio de la niña ..........., pues, la compra de la vivienda le garantiza una buena inversión por la constante depreciación de la moneda, lo cual es un hecho notorio. Por tal razón debe acordarse lo solicitado, y así se decide.

Por los razonamientos antes mencionados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana D.R.R., para que compra para su hija, la niña ........., la vivienda antes mencionada, por un monto de TRESCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (BS. 304.740,00), con el dinero que la niña tiene en la cuenta de Ahorros No 0014-24-0010115555 en la entidad Bancaria Bicentenario de esta ciudad. Se le advierte que una vez realizada la compra a favor de la niña ......., debe consignar el respectivo documento por ante este Tribunal en un lapso no mayor de 15 días hábiles, sopena de incurrir en responsabilidad establecidas en la Ley. Expídase a la solicitante tres (3) copia certificada de la decisión. En consecuencia este tribunal acuerda el desglose de sus originales dejando copia del mismo.

La Jueza,

Abg. P.P.G..

La secretaria,

Abg. A.M.P..

Milanyela p.

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