Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaria Violeta Toro
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-006159

ASUNTO : EP01-R-2010-000085

PONENTE: DRA. M.V.T.

Imputado: D.R.A.G..

Víctimas: G.A.P.G..

Delitos: Violencia Contra Funcionario Público, Resistencia a la Autoridad, Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Robo Agravado y Extorsión.

Defensor Privado: Abg. L.A.L..

Representación Fiscal: Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Barinas.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto (Art.447 Numeral 4° C.O.P.P.)

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado L.A.L., en su condición de Defensor Privado del imputado D.R.A.G., contra la decisión dictada en fecha 30.08.2010, por el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control Cuarto de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la aprehensión en flagrancia, acordó la privación judicial preventiva de libertad y la practica del reconocimiento de rueda de imputados en contra del ciudadano D.R.A., por la presunta comisión de los delitos de Violencia Contra Funcionario Público, Resistencia a la Autoridad, Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Robo Agravado y Extorsión.

En fecha 08.09.2010, se dio por notificada del correspondiente emplazamiento, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines de dar contestación al recurso interpuesto, quien hizo uso de tal derecho.

Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 04.10.2010, quedando anotadas bajo el número EP01-R-2010-000085; y se designó Ponente a la DRA. M.V.T., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Por auto de fecha 08.10.2010, se admitió el recurso interpuesto, acordándose dictar la correspondiente decisión dentro de los diez días hábiles siguientes, lo cual se hace bajo los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

El abogado L.A.L., en su condición de Defensor Privado, interpone el presente recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

Manifiesta el apelante, que de acuerdo a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se acredite la existencia de varias circunstancias las cuales deben coincidir para que el Juez de Control pueda decretar la privación preventiva de libertad del imputado; aduce que en el acaso en particular de su representado no están llenos los supuestos para decretar la privación preventiva de libertad.

Agrega el recurrente, que si bien es cierto que existe un hecho punible que no se encuentra prescrito, el mismo no merece pena privativa de libertad, ya que de acuerdo al artículo 215 del Código Penal en el delito de violencia o resistencia a la autoridad, la pena máxima podría ser de cuatro (04) años de prisión; fundados elementos de convicción tales como el acta policial en relación al delito de violencia y resistencia a la autoridad; que no existe presunción razonable para considerar la existencia del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad con respecto al acto investigado ya que el delito calificado al imputado como flagrante no encuadra dentro de los supuestos señalados en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Señala quien recurre que con relación a la posible participación o vinculación de su representado en otros delitos tales como el Robo de Vehiculo Automotor y Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 18 de la Ley de secuestro y extorsión, los mismo deben ser investigados por un procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal de forma separada a la presentación del imputado ante el Tribunal de Control, ya que la detención flagrante de su representado no tiene ninguna relación con las otras investigaciones que señala el Ministerio Público.

Aduce el apelante que existe una violación al principio de afirmación de la libertad la cual establece en su artículo 9 que la privación o restricción de la libertad tiene carácter excepcional, artículo 243 del Estado de Libertad, artículo 244 de las proporcionalidades, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En el Petitorio solicita, Se revoque al auto dictado por el Tribunal de Control Nº 04, en fecha 30 de agosto de 2010, en el cual se decretó la privación preventiva de libertad en contra del imputado D.R.A. y se aplique una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, el Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, Abg. J.H.M.M., en fecha 14/09/2010 presentó escrito de contestación al presente recurso, manifestando que el mismo se encuentra manifiestamente infundado, ya que sólo el apelante se dedica a hacer una enumeración de principios y de garantías procesales y constitucionales, agrega que a la vez el apelante relata unos hechos, que no indica con exactitud los delitos imputados por el Ministerio Público, aduciendo que los mismos fueros realizados bajo las excepciones de la jurisprudencia Nº 1381 de fecha 30.10.2009, bajo la ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Que además no pertinente con el recurso intentado, manifiesta la defensa finalmente que no está acreditada la existencia de fundados elementos de convicción. Manifestando el Ministerio Público que basta con observar la decisión impugnada, donde se evidencia una relación precisa y circunstanciada de los elementos de convicción que sirven de fundamento para el decreto de la medida. Agrega mas adelante, que en cuanto a los alegatos de la defensa que no se cumplen los extremos del artículo 250 de la Ley adjetiva penal vigente, el Ministerio Público no sólo señala que se cumplen esos extremos conocidos por esta Corte de Apelaciones sino que se cumplen progresivamente los extremos de los artículos 251 en su primer parágrafo y 252 ejusdem, ya que al estar debidamente imputado en la audiencia de calificación de flagrancia y de oír imputado, por los delitos de Violencia Contra Funcionario Público, Resistencia a la Autoridad, Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Robo Agravado y Extorsión, se evidencia el peligro de fuga y la magnitud del daño causado a las victimas.

En el petitorio, solicita a este Corte de Apelaciones declare sin lugar la presente apelación y en consecuencia se mantenga la decisión del Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en la cual se acuerda la Medida de Privación Preventiva de Libertad en contra del imputado D.R.A.G..

Planteado todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, pasa a decidir en los términos siguientes:

Expresa el auto recurrido entre otras cosas lo siguiente:

…este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 04, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: En cuanto a la solicita de la defensa de oponerse a la rueda de imputados se niega la petición en virtud, de carecer de fundamentacion legal, en cuanto a la Califica de flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se niega la medida cautelar sustitutiva, Se acuerda la solicitud de la representación fiscal en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad establecida en el Art. 250 Código Orgánico Procesal Penal en contra del D.R.A.G.,, plenamente identificado en la presente acta, por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados 215en su encabezamiento y 218n numeral 2 in fine; como autor material de acuerdo al articulo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y EXTORSION, previsto y sancionados en los artículos 5 en relación con los numerales 1, 2 y 3 del articulo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, 458 del Código Penal y 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión; como co-autor de acuerdo al articulo 83 ejusdem , TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: se acuerda el reconocimiento de rueda de imputados para el día LUNES 06 DE SEPTIEMBRE A LAS 11:00 DE LA MAÑANA…

Planteado lo anterior, se evidencia del recurso interpuesto que el recurrente no esta de acuerdo con la decisión dictada por el A quo en el sentido de que su defendido D.R.A.G. fue detenido de manera flagrante por el delito de Violencia contra Funcionario Público, Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 215 en su encabezamiento y 218 numeral 2ª infine en relación con el artículo 83 todos del Código Penal Venezolano Vigente, pero en relación a los otros delitos imputados por la parte fiscal, es decir Robo Agravado de Vehículo Automotor, Robo Agravado y extorsión, previsto y sancionado en los artículos 5 en relación con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, y el artículo 458 del código penal y 16 de la ley contra secuestro extorsión, no puede haber flagrancia.

Ahora bien de las actas procesales estudiadas en el presente expediente se evidencia que el imputado D.R.A.G. fue detenido de manera flagrante, al percatarse de la presencia policial y una vez alcanzado, trató de agredir a los funcionarios policiales quienes tuvieron que someterlo; por lo tanto la Fiscalía del Ministerio Público en la Audiencia Especial de Oír, consideró que el hecho encuadra dentro de las previsiones del delito de Violencia Contra Funcionario Público y Resistencia a la Autoridad; calificación esta que fue acogida por la recurrida y en el mismo acto especial el titular de la acción penal imputó al detenido por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, Robo Agravado y Extorsión, en base a unas investigaciones previas realizadas; de igual manera dicha imputación fue acogida por el Tribunal de Control aplicando el procedimiento ordinario para ambos delitos tanto el de flagrante como el imputado en Audiencia Especial; estimando esta Instancia, que si bien es cierto la detención fue por un delito flagrante y los otros delitos imputados no fueron flagrante, en la misma no se perjudica el imputado ya que el procedimiento aplicado fue el ordinario, caso contrario hubiese existido una violación al debido proceso si por los delitos imputados en la sede del tribunal se hubiese aplicado el procedimiento especial, que es el que se aplica cuando se da el delito flagrante y que a su vez en los delitos flagrantes no hay nada que investigar porque prácticamente todos los elementos del delito y como de la autoría están presentes, y en el caso que nos ocupa se esta cumpliendo con la garantía constitucional del derecho a la defensa porque a pesar de estar en un delito flagrante que se pudiera haber ido por el procedimiento especial, que fue la que dio origen a la detención del imputado las mismas se instruyó por el procedimiento ordinario, que es el correspondiente cuando se trata de delitos graves; por lo tanto al existir el procedimiento ordinario la defensa tiene la oportunidad de presentar medio de prueba a favor de su defendido en la Fiscalia del Ministerio Público durante la fase preparatoria; es por ello que al estar ajustada a derecho la decisión de primera instancia el presente recurso debe declararse Sin Lugar. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Primero: Sin Lugar El Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado L.A.L., en su condición de Defensor Privado del imputado D.R.A.G., contra la decisión dictada en fecha 30.08.2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Cuarto de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la aprehensión en flagrancia, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Contra Funcionario Público, Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 215 en su encabezamiento y 218 numeral 2ª in fine; como autor material de acuerdo al artículo 83 del Código Penal; Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Robo Agravado y Extorsión, previsto y sancionados en el artículo 5 en relación con los numerales 1ª, 2ª y 3ª del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; 458 del Código Penal y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Segundo: Se confirma la decisión.Todo de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. T.R.M.I.

LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZA DE APELACIONES,

DRA. V.F. DRA. M.V.T.

PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG J.G..

Asunto: EP01-R-2010-000085

TRMI/AML/MVT/JG/gegl.-

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