Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlfredo Toredit Rojas
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 2 de Agosto de 2007

Años 197º y 148º

ASUNTO : GP01-P-2004-000328

JUEZ PROFESIONAL: Abg. Toredit A.R.A..

ACUSADO: D.J.M.A.

FISCALES: Abgs. D.P.O. y J.L.R.

DEFENSORES: Abg. Yelimar Espinoza (SADPP) y A.P. Rojas(SADPP)

SENTENCIA: CONDENATORIA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 24 de Abril de 2.007 siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal Unipersonal atendiendo a la Jurisprudencia vinculante contenida en la Sentencia N° 3744 de fecha 22-12-2003 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate en fecha 07-06-2007 y se continuo en fechas 21-06-2007 y 04, 18 de Julio del 2007.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

Los hechos del presente debate fueron definitivamente fijados en auto de apertura a juicio oral y público de fecha 15-12-2004, y los mismos fueron señalados en la audiencia oral por el Fiscal del Ministerio Público al momento de explanar su acusación y fundamentos de la misma; precisando que los hechos imputados consistían el acusado D.J.M.A., en su discurso los Fiscales expusieron: “El Ministerio Público comparece en el día de hoy, a fin de sostener acusación en contra del acusado D.J.M.A., por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico y consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, según cambio de calificación jurídica efectuado acuerdo a lo previsto en el artículo 330 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, hecho perpetrado el día 11 de Junio del año 2004, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, encontrándose el funcionario Cabo Primero O.G.S., adscrito a la comisaría la Isabelica en compañía del funcionario Agente V.Á., realizando labores de patrullaje en las adyacencias de la Urbanización la Isabelica, específicamente por el sector cinco observaron a un ciudadano quien resultó ser el imputado D.J.M.A., quien al percatarse de la presencia policial adoptó una actitud nerviosa, tratando de evadir a la comisión logrando observar los funcionarios cuando éste se introducía rápidamente un objeto que llevaba en la mano derecha en el pantalón, razón por la cual el Cabo Primero O.G.S., decidió darle la voz de alto y al practicarle inspección corporal, le localizó en los bolsillos del pantalón que éste portaba la cantidad de dieciséis (16) envoltorios elaborados de papel aluminio, contentivos todos de fragmentos sólidos de color beige que luego de efectuada la experticia química resultó ser droga de la denominada COCAINA, tipo Crack, arrojando un peso neto total de Cuatro Gramos con cien Miligramos (4,100 g.), es por lo antes expuesto, que el hoy acusado D.J.M.A., fue trasladado hasta la sede del Comando junto con la droga, donde quedó a la orden del Ministerio Público y en fecha 8-11-2001, siendo aproximadamente las 1:40 horas de la madrugada se encontraba el ciudadano P.A.G.L., laborando en un vehículo marca fiat, siena de color verde esmeralda, como taxista y en la Av. Bolívar lo detuvo un joven quien le pidió un servicio para la Urb. La Isabelica, al llegar cerca de la Guardia Nacional, el sujeto le manifestó al ciudadano G.L. que esperara, ya que iba buscar el dinero para pagarle, regresó con otro joven y le pidieron que los llevara a la Av. Bolívar, en el trayecto uno de los sujetos sacó un arma de fuego, le ordenaron que se detuviera, y luego se cambiaron de puesto mandando al señor Gutiérrez al puesto del copiloto, mientras uno de los sujetos conducía el vehículo, lo llevaron por el centro, luego lo llevaron por todo el trigal y cuando estaban a la altura del centro comercial Sambil, el ciudadano P.G. se percató de la presencia de una patrulla policial, gritó a lo que empezó la persecución policial, luego fueron informados los funcionarios H.P. y Á.M. del comando Municipio V.N., de que una unidad de Naguanagua perseguía un taxi, al cual llevaban como rehén al propietario y que se habían desviado hacia el trigal norte, por donde se habían dado a la fuga, logrando dichos funcionarios interceptar el vehículo del cual se bajo el sujeto que conducía y corrió hacia la autopista, donde lograron su detención e igualmente al que estaba dentro del vehículo amenazando al ciudadano P.G., quedando identificado como D.M. y otro que resultó ser adolescente, en la revisión del vehículo encontraron en el asiento trasero un arma de fuego, tipo pistola. En cuanto al delito de Robo de Vehículo automotor en grado de frustración previsto en el artículo 5 en concordancia con el Art. 6, ordinales 1,2,3,y 6 de Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en su segundo aparte, se aclara a los fines de que el Juez lo tome en cuenta a partir de este momento y hasta el momento en que se tome la decisión correspondiente, debe considerarse el delito previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, que prevé y sanciona el delito de Tentativa de Robo de vehículo dejando tal como esta establecido en la acusación la agravantes del articulo 6 y del Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal, es todo

La defensa en su discurso de apertura expuso Abg. Yelimar Espinoza, para que exponga el discurso de apertura: “Oída la acusación fiscal, la defensa en este acto ratifica la inocencia de su representado ye invoca una vez más el principio de comunidad de pruebas a los fines de demostrar durante el desarrollo de la audiencia oral que mi representado no es culpable del delito por el cual la Fiscalia Primera lo acusa el día de hoy con el cambio de calificación efectuado, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Abg. A.P. expuso: La Defensa rechaza y contradice la acusación presentada contra mi representado con relación al delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto el mismo no es responsable del hecho ilícito por el cual se le acusa ahora bien de la misma manera esta defensa eleva a su consideración que en el supuesto negado de resulta condenado mi representado por el delito admitido en el audiencia preliminar la posible pena a imponer ya ha sido suficientemente cumplida por lo que en el momento oportuno se harán los alegatos y solicitudes pertinentes. Es todo. Se le impuso al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y pasa el tribunal a identificarlo plenamente de la siguiente manera: “ D.J.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 17.495.891, domiciliado en Urbanización La Isabelica, Sector 5, Vereda 11, Casa N° 31, Valencia-Carabobo, quien expuso: “No voy a declarar en este momento”

DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO

Y ANALISIS PROBATORIO

Con el objeto de garantizar el control acerca de la existencia de los presupuestos de la actividad valorativa, inmediatamente se discriminará el contenido de cada prueba, se analizará individualmente. Posteriormente se comparará cada una de ellas con las otras existentes y se hará el juicio de valor acerca de las mismas con el método de la sana crítica para llegar a la conclusión de forma razonada, así tenemos que durante el debate Oral y Público rindieron declaraciones

El testigo Funcionario Mora R.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 9.347.017 Distinguido de la Policía del Estado Carabobo, con 11 años de servicio, a quien el tribunal le toma juramento legal y se le pone a su vista el acta policial de fecha 8-11-2001, manifiesta ser suya la firma que allí aparece y expone: “ El 8-11-2001 me encontraba de servicio en recorrido por la Av. Bolívar norte, cuando una comisión de Naguanagua refieren que en el distribuidor del Trigal había un vehículo y que estaba en persecución, cuando nos acercamos se dio a la fuga velozmente, llegando al trigal norte el propietario pidió auxilio, en esa calle que era sin salida, como no pudieron dirigirse a otro lado, uno de los sujetos sale en veloz carrera y otro esta en la parte de atrás del vehículo, cuando el chofer sale corriendo, mi compañero lo captura en una cuadra después y yo doy captura al que estaba en la parte trasera del carro, y procedimos a detenerlos, y al revisar el vehículo no se podía abrir la maleta, al llegar al comando se consiguió una pistola en la maleta , es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal para que ejerza su derecho a preguntar. ¿Me indica la fecha? 8-11-2001 como a las 3 de la mañana, ¿se encontraba en compañía de otro funcionario? Si H.P., difunto, ¿en cuanto al conocimiento de ese procedimiento eso fue a raíz de que información? de una persecución de la policía de Naguanagua y control Carabobo nos informo vía radiofónica, ¿A dónde se dirigen? nosotros nos dirigimos al lugar y la seña fue que era un vehículo siena, ¿se pudo verificar la información dada? si, habían tres personas, ¿a que altura realizan la captura? en el distribuidor el Trigal y finalizo en el callejón Siria del trigal norte, ¿Qué paso después?, el carro se detuvo, habían tres personas ¿a quien detiene usted? al que estaba en la parte trasera, ¿en que momento identificaron a la victima como propietario?, el mismo se identifico y pedía auxilio, ¿Cuando usted se dirige al vehículo se dirige a la parte trasera?, si, y estaba otro sujeto y se le ordeno que se bajara del vehículo, ¿Usted vio que guardaba algo?, si se veía que estaba guardando algo detrás del espaldar del asiento y la maleta, ¿Tenían algún tipo de arma?, si en el comando se encontró el arma, era una pistola calibre 32, ¿verificaron si tenia balas?, si, ¿Dígame las característica del vehículo?, fiat siena de color verde, ¿identificaron a las personas que el propietario dijo que lo atacaron? , si un menor y Maniglia Azuaje, ¿el propietario dijo que lo habían secuestrado?, si ¿podría decirme si esta aquí la persona que aprehendió?, objeción de la defensa porque esa etapa ya paso, eso se hace en el reconocimiento en rueda de individuos, en este acto el Fiscal dice que no comparte el criterio de la defensa se busca es la verdad y parar saber si la persona que se encuentra en juicio es la indicada y el artículo 332 en su primer aparte indica que este tipo de acto se puede realizar en Juicio. Considera el Juez que en este caso es inoficioso porque es la única persona se encuentra aquí que no hay diferenciación entre las demás personas, OBJECION HA LUGAR ¿Usted reconoce al acusado como la persona que detuvo? Si lo reconozco, ¿Cuanto tiempo tiene en el servicio de sus funciones? 11 años, ¿Usted seria capaz de mentir en esta sala? , jamás ni nunca, ¿Usted me señalo que había una persona adolescente fue pasada a la fiscalia correspondiente?, si y se paso a la fiscalia de menores, ¿recuerda las características de la personas que fueron atacadas?, si andaba con Jean y camisa beige, ¿que manifestó la victima dio características?, Nosotros lo ayudamos, y manifestó que fue amenazado con arma y le mostramos el armamento ¿hizo algún señalamiento?, si dijo que el que estaba en la parte de atrás lo había amenazado, es todo. Al Interrogatorio de la defensa Abg. T.R.: Usted entre la preguntas del Ministerio Público, usted señala que le informaron de una persecución y se integra a la misma, es cierto?, si es así, Puede aclarar si lo radean como oye el auxilio de la victima, la comisión de Naguanagua proceden a llamar a Control Carabobo porque el vehículo se les desvió y nosotros vimos las características del vehículo y lo agarramos en el trigal y el propietario salio y pidió el auxilio, Objeción del Fiscal, ha lugar, ¿Donde estaba usted que oyó a la victima pedir auxilio?, el vehículo venia por el sambil, salio de la autopista y entro al trigal, en el elevado del viñedo hasta llegar al trigal avistamos el vehículo, ¿a que distancia?, 100 metros, la victima tenia la mitad del cuerpo afuera y pedía auxilio, ¿Distancia de carro a carro? 100 metros, ¿Usted aprehende a uno y su compañero a otro?, si, ¿Se le hizo el cacheo?, si ¿le encontró algo encima? en sus vestimentas no tenia nada Objeción de la Fiscal, no deja al testigo contestar, continua el funcionario: el trato de deshacerse del armamento porque no pudo correr, ¿Donde consiguió el arma?, en el espaldar del asiento y la maleta, había una división , por la maleta no pudimos conseguirla, en el comando sacamos el espaldar del asiento y conseguimos el arma, Pregunta el Abg. A.P.: ¿Se acuerda de la placa del carro?, no pero con las características que nos dieron del vehículo y al ver a la victima, ¿Donde estaba la victima? estaba en la parte del copiloto y manejaba uno de los sujetos, el conductor sale corriendo y la victima, era un callejón sin salida, Pregunta el Juez ¿Cuantas personas actuaron en el procedimiento? dos personas yo y mi compañero difunto, ¿cuantas personas habían en el vehículo? tres personas

La declaración del Funcionario SANABRIA O.G., titular de la cédula de identidad Nº 8.847.898, Cabo 1ero de la Policía del Estado Carabobo con 17 años de servicio, a quien el tribunal le toma juramento legal y se le pone a su vista el acta policial de fecha 11-06-04, y manifiesta ser suya la firma que allí aparece y expone: Durante este periodo que tuvimos el procedimiento el 11 de junio 2004 encontrándome de servicio recorriendo los sectores de la isabelica específicamente el sector 5 avistamos a un ciudadano quien al ver la unidad radio patrullera tomo una actitud sospechosa, optando el ciudadano por meterse la mano derecha en el bolsillo del pantalón dándole captura, y efectuándole el cacheo corporal encontrándole 16 envoltorios de presunta droga crack, le leyeron sus derechos y lo llevamos a l comando donde se realizarían las diligencias pertinentes al caso. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal para que ejerza su derecho a preguntar. Con quien se encontraba? En ese momento me encontraba con el distinguido V.Á. quien conducía la unidad yo era el comandante del mismo. Y lo detenemos por la actitud que tenia el ciudadano, lo vi bastante nervioso, le doy la voz de alto, y el intento huir de la presencia policial, dio la vuelta rápidamente y se metió la mano derecha en el bolsillo, capturándolo. El intento darse a la fuga corriendo por una vereda como pude le di alcance y amparado en el Art. 205 le hice el cacheo, eso fue aprox. De 6 a 6.30 de la tarde, el sector 5 comprende un estacionamiento a un lado esta la puertas del comando nro. 2 adyacente un campo deportivo, y adyacente queda un preescolar en una de las veredas. F: Después que le hace la requisa cual es la actitud? R: Se mostró nervioso, y al llegar al comando manifestó que eso no era de el. F: Recuerda las características del señor. R: Una persona de baja estatura, no muy alta, para aquel entonces con corte bajo, piel blanca, de 21 años. F: UD puede reconocer si es el Ciudadano que se encuentra en sala. R: Si ese mismo es. F: UD le manifestó que le iba hacer la revisión. : Si inclusive le comunique que pusiera las manos en el capo de la unidad. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa para que ejerza su derecho a preguntar. Recuerda la hora? SI exactamente las 6 y 30 de la tarde. D Cuando suscriben el acta lo hacen los funcionarios actuantes. R: Si. Inclusive lo firma el furrier D: El sector a esa hora esta concurrido de gente? No mucho pero en ese momento como se encontraba una pequeña llovizna en el momento de aprehender al ciudadano no se encontraba testigo allí. D: Uds. no acostumbran buscar testigos. R: Si pero en ese momento no había nadie allí. Y como le conseguimos eso al ciudadano lo que optamos fue para sacarlo de allí. Es todo.

La declaración del Funcionario: al Funcionario ZUCCARINI PEÑA P.A., titular de la cédula de identidad Nº 11357473, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación las Acacias, a quien el tribunal le toma juramento legal y se le pone a su vista el acta de investigación criminal de fecha 12-06-04, la cual se agrega a la causa y manifiesta ser suya la firma que allí aparece y expone: Con relación ala presente actuación el día 12 de junio del 2004 me encontraba de guardia y se recibió el procedimiento de la policía donde remitían a un ciudadano con 16 envoltorios, se procedió a darle lectura al procedimiento y revisarlo se reviso al ciudadano por el sipol y arrojo antecedentes, se hizo la reseña se realizo toma de orina y se le dio inicio a la averiguación por delitos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas Es todo. . Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal para que ejerza su derecho a preguntar. Que funciones tenia. R Ese día en funciones de guardia. F Recuerda el nombre del detenido. R: El apellido es Maniglia. F: Cuando reciben el procedimiento constatan que la evidencia sea lo que describe. R Si revisamos lo que describe el acta, con respecto a los datos imputados, y las evidencias remitidas. F La persona que describió tenia entradas policiales. R Si según información de la sala de información y estrategia tenia 3 registros policiales por la delegación las acacias por el delito hurto, delegación Carabobo delitos de lesiones y el por droga. . Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa para que ejerza su derecho a preguntar. Recibida el acta y la evidencia como se procede. R Se procede a verificar si corresponde la descripción tanto de la evidencia como del físico. Se hace la reseña y se toman los datos filiatorios y se da inicio a la investigación, se efectúan los memorando para recibir la evidencia y remitirlas a donde a los laboratorios se les va a ser las experticias correspondientes. D Como se recibe la evidencia. R Se procede al embalaje, un sobre o algo y se envía pero lo importantes es que una vez recibida canalicemos la realizaron de la experticia mediante la elaboración de los pedimentos. D: Si hay una custodia si lo envió al laboratorio correspondiente. R La persona que recibe debe verificar lo que yo entrego en el laboratorio así como yo verifico lo que me entregan. Es todo

La declaración del Funcionario: A.A.V.R., titular de la cédula de identidad Nº 14463640, funcionario adscrito a la Policía de Carabobo, a quien el tribunal le toma juramento legal y se le pone a su vista el acta policial de fecha 11-06-04, y expone: estábamos patrullando por la isabelica por el sector 5 vemos a un muchacho que cuando vio la patrulla se puso nervioso y salio y se metió la mana dentro del bolsillo derecho, se le da la voz de alto y se le decomiso del bolsillo 16 envoltorios, se llevo al comando se le leyeron los derechos y se notifico al fiscal. . Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal para que ejerza su derecho a preguntar. Que función tenía. R Yo era el chofer de la unidad eso fue el 11-07-2004, el vio la unidad dio la vuelta rápido iba a correr y se metió la mano en el bolsillo, eso era por la vereda, el tiempo estaba como lluvioso. El dijo que no tenia nada. F Que contenía el envoltorio. R Piedra, Droga. F Recuerda las características del joven. R Era blanco, cabello abundante mas bajo que yo, pelo pintado con mechitas, andaba sin camisa y con un tatuaje. F: Cargaba alguna documentación. R: No. F: quien le hace la revisión. R Mi compañero. F: Tenía conocimiento de lo que estaba en el acta policial. R: Si. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa para que ejerza su derecho a preguntar. Quien le mete la mano en el bolsillo al ciudadano. R Mi compañero lo para. Le piden si cargaba algo y dijo que no. Mi compañero lo impuso del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y procedió a revisarlo. D Porque no le solicitaron que exhibiera lo que tenia. R El dijo que no tenia nada. D: EL acta no tiene que suscribirla. Firmarla. R No lo firma es el comandante de la unidad. Es todo

La declaración del Funcionario MOSQUEDA O.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 13078198, funcionario adscrito sub. Delegación Carabobo como experto en Balística, a quien el tribunal le toma juramento legal y se le pone a su vista el Oficio Nro. 9700-114-B-64 de fecha 28-06-2007 y oficio 9700-080-2308 de fecha 27-11-01 el cual se agregan en este acto a la actuación, y expone: Esa experticia fue un procedimiento legal a un arma de fuego y un cargador se hizo prueba de disparo y resulto estar en buen estado de funcionamiento, se recabaron la concha y proyectil para comparaciones balísticas futuras. Interrogo la Fiscalia. Cuando se realizo la experticia. La fecha fue el 27 de noviembre 2001. La solicitud la hace la delegación las acacias efectuadas en fecha 19-11-01. Se recibió arma de fuego serial 766868. El arma era una tipo de pistola. F: La experticia a que hace mención fue suscrita por otro funcionario. R Si mi persona y el otro C.L., el experto en balística es como un apoyo técnico que corrobora lo que yo estaba haciendo y en el caso de los juicios si no puede uno de nosotros va el otro. Yo fui el que la practique como firmo nro. 1, yo la realizo por ser de mas antigüedad y el otro ve lo que yo estoy haciendo. El arma no es un arma de fuego de fabricación casera y cumple los requisitos de la ley. F Para portarla se requiere porte. R si. Para tener el arma se requiere el porte y permiso del mismo. Interrogo la defensa.: ¿UD describió un arma?. Cuando existe este tipo de arma no se puede determinar de quien es. R La experticia mía es solo practicar si esta en buen funcionamiento no determinar quien es el propietario mi experticia es de mecánica y diseño nada mas.

El Ministerio Publico solicito el derecho de palabra y expone el Abg. L.R., con relación a las demás pruebas en el caso de la fiscalia 1era para demostrar los hechos presentados en contra del acusado siendo la declaración de los testimonios de P.A.G.d. funcionario Policial H.P. y el funcionario M.M. el Ministerio procede a renunciar a estos testimonios en razón de los siguiente con relación al ciudadano P.G. a pesar de las diligencias efectuadas por la fiscalia para ubicar su situación, las mismas resultaron que la persona no vive en la dirección que aporto en esa oportunidad, a pesar de haber notificado y librar oficio a la delegación de investigación Disip por lo que se muestra al tribunal las diligencias realizadas por la fiscalia para ubicarla siendo infructuosa la misma por lo que se prescinde. En cuanto al funcionario H.P. funcionario que detiene al acusado el mismo falleció por lo que prescindo de su testimonio. En relación al funcionario M.M. quien practicara experticia al vehículo en el presente caso, dicha experticia no se encuentra en el expediente. Por lo que prescindo de su testimonio. La fiscal D.P. expone: El Ministerio Publico solicita el Derecho de Palabra: “Ciudadano Juez visto que en las Audiencias anteriores correspondientes al desarrollo de este Juicio Oral y Publico, se han evacuado suficientes medios de prueba, solicito que el tribunal declare el cierre de la evacuación de pruebas, se den los documentos por reproducidos.

Se le impuso al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y pasa el tribunal a identificarlo plenamente de la siguiente manera: “ D.J.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 17.495.891, domiciliado en Urbanización La Isabelica, Sector 5, Vereda 11, Casa N° 31, Valencia-Carabobo, quien expone: “No voy a declarar ”

El fiscal Abg. J.L.R. presentó sus conclusiones; Culminado el debate probatoria, dicho debate tenia por finalidad ratificar los hechos narrados en la acusación presentada por la fiscalia 1era, en relación a lo demostrado y probado única y exclusivamente voy a limitarme a lo declarado por el funcionario Á.M. quien manifestó las circunstancias de aprehensión del acusado a quien el 08-11-01 es detenido en un procedimiento cuando el se encontraba en labres de patrullaje, cuando le manifestaron que un vehículo tipo taxi color verde, era perseguido y a la altura del centro comercial el sambil específicamente en la dirección aportada calle el sirio trigal norte donde le dan efectivamente alcance al vehículo descendiendo del mismo 2 ciudadanos identificados uno P.G. en su condición de victima y la otra persona que iba en el lado del conductor salio a la autopista resultando ser adolescente, y en el asiento de atrás el ciudadano D.M., la victima manifestó que ambos ciudadanos lo habían sometido horas antes, para despojarlo del vehículo con arma de fuego. Igualmente el funcionario indico que de la revisión efectuada al vehículo se encontró un arma de fuego tipo pistola el cual se encontraba en donde estaba el hoy acusado, el arma era marca llama, pavón negro. Con relación al arma de fuego escuchamos el día de hoy escuchamos la declaración del experto, y estamos en presencia de un arma fuego que es regulada para su uso y porte, y que se encuentra en buen estado de funcionamiento, con relación a la participación imputada al ciudadano D.M. el Ministerio Publico ofreció probar los hechos en perjuicio de P.G.L., y por cuanto no se puede probar únicamente el delito, con la declaración del funcionario, motivo por el cual con el delito de robo de vehículo previsto en el articulo 5 y 6 de la ley especial que regula la materia, solicita que la decisión sea absolutoria en cuanto el delito de porte ilícito de arma de fuego articulo 278 del Código Penal vigente, considera el Ministerio Público que a pesar de no haber tenido la presencia del otro funcionario, con el testimonio de Á.M., el cual se demostró no tener un objetivo personal, a través de ese testimonio se evidencia que a pesar de que el arma de fuego no se incauto dentro de su vestimenta si se puede establece que el cargaba el arma de fuego. Se puede establecer que el acusado no tenía ningún tipo de documentación referente al arma de fuego por lo que solicito sentencia condenatoria, solicitando que se tome en cuenta para la aplicación de la pena lo establecido en el artículo 37 del Código Penal. Se le concede el derecho de palabra a la fiscal Abg. D.P. para que presente sus conclusiones: Ciudadano Juez luego de haberse evacuado los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, es evidente concluir que con ellos se acreditó que el día Domingo 11 de junio del año 2004, a las 6:30 horas de la tarde el funcionario Cabo Primero O.G.S. y el Agente V.Á., adscrito a la Comisaría La Isabelica De La Policía del Estado Carabobo, cuando realizaban sus labores de patrullaje en las adyacencias del sector cinco de la Urbanización la Isabelica, de esta ciudad, detuvieron al acusado D.J.M.A., quien trato de evadir la comisión e introdujo un objeto que llevaba en la mano, en el bolsillo del pantalón y cuando los funcionarios después de darle la voz de alto le practicaron la requisa corporal, de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del COPP, encontraron dentro del bolsillo 16 envoltorios tipo cebollita de papel de aluminio que contenían una sustancia que resultó ser Cocaína del tipo Crack, con un peso de Cuatro gramos con cien miligramos.(4,100mg)- Estos fueron los hechos que quedaron acreditados con los siguientes medios de pruebas: En Primer lugar el testimonio de los funcionarios aprehensores Cabo primero O.G.S. y el Agente V.Á., asimismo, con las experticias la Nº 261 de fecha 12 de Junio del 2004, donde se determino el peso y el tipo de la sustancia, igualmente en la Experticia Toxicología Nº 268, del 14 de junio del 2004, en la cual se establece que la muestra de orina del acusado presentaba Metabolitos de Cocaína Positivo, indicativo esto de que el acusado tenia contacto con el tipo de sustancia objeto del proceso, igualmente consta en las actuaciones con fecha 05 de abril del 2005, en el asunto GJ01-X-04-46 procedente del Tribunal de Control Nº 09, de que le fue efectuada a la Sustancia incautada al acusado la prueba anticipada, donde se determinó que la sustancia respondía a COCAÍNA TIPO CRACK con el peso antes señalado y a la cual debe dársele el valor probatorio por cuanto fue controlada por las partes en el momento oportuno, igualmente el delito quedo acreditado con el exhorto evacuado en el Tribunal De Juicio 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, donde fue oída el testimonio del Lic. Jaime Reyes, quien fue el experto que realizó las dos experticias antes referidas. Estos medios de pruebas señalados, concatenados a la admisión de responsabilidad de imputado, desvirtúan la presunción de inocencia del mismo, es por ello ciudadano Juez que solicito la condenatoria del Acusado D.J.M. por el Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, requiriéndole se le aplique la pena establecida en la referida norma, igualmente solicito la aplicación de las accesorias de Ley previstas en el Art. 16 de Código Penal. Se le concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. T.R.: El ministerio Publico, ha sostenido la tesis del porte ilícito de arma de fuego en contra de mi representado D.J.M., delito este previsto y sancionado en el articulo 278 del código Penal vigente para el momento en que ocurren los hechos señalados por la representación fiscal, como realizados en fecha 08/11/2001, siendo aproximadamente la 1:40 horas de la madrugada. Si analizamos los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio a los fines de resaltar conductas apreciadas en sala al momento de deponer los antes narrados, podemos apreciar lo siguiente: testimonio ofrecido por el funcionario aprehensor: ciudadano Mora R.A.A., quien manifestó en su testimonio ofrecido en sala que al acusado en autos no se le encontró arma alguna, y ante la pregunta que le hiciera la defensa, en cuanto a que si en el cacheo corporal se le encontró objeto de interés criminalístico, el funcionario contesto: no se le consiguió objeto de interés criminalístico; luego la defensa le pregunta donde fue encontrada el arma de fuego, y el funcionario respondió: que fue encontrada detrás del asiento trasero del vehículo, es decir, no se le consiguió arma de fuego a mi representado, el funcionario responde a la pregunta realizada por la defensa en cuanto a como y donde fue encontrada el arma de fuego y este respondió: fue encontrada entre la parte posterior del asiento y la maleta del vehículo, y que en el comando sacaron el asiento para poder retirar del vehículo el arma de fuego. Es decir ciudadano Juez que a mi representado no se le consiguió el arma de fuego, y mal podemos decir que en este caso se configura el delito de porte ilícito de arma de fuego, ya que para este tipo penal se configure tiene que el sujeto activo portar dicha arma de fuego, es por ello su señoría que con todo respeto le solicito una sentencia absolutoria a favor de mi representado, y la libertad inmediata del mismo, quien se encuentra privado de libertad. Se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. A.P. para que presente sus conclusiones y expone: visto el cambio de calificación realizada en la audiencia preliminar y haberse declarado consumir mi defendido en la misma, y dado el tiempo transcurrido desde su detención a la presente fecha se evidencia que la pena se encuentra actualmente cumplida es por lo que solicito al tribunal respetuosamente le conceda la libertad por pena cumplida. La tesis del MP no pudo ser probada con las declaraciones aportadas es difícil determinar de quien es el porte, porque ninguna persona que encontraron no le encontraron arma encima, por lo que no se pudo probar el porte ilícito de arma de fuego por cuanto no determinaron quien la cargaba encima. Se le concede el derecho a replica al fiscal J.L.R., cuanto a que no se demostró el porte de arma, portar con respecto a la real academia es que trae algún objeto lo cual no significa traerlo en su mano, puede traerlo en la maleta o en asiento de un vehículo como es el caso, en este caso el objeto era el arma de fuego descrita la cual se determino que era de prohibido porte, no hubo declaración que de la duda al tribunal que el no portaba el arma. No existe la posibilidad de negar ese porte porque inclusive no existe la declaración del acusado que diga que el no portaba esa arma, tenemos la declaración de un funcionario, y tenemos los hechos y demostrado como ha quedado ratifico la sentencia condenatoria por el delito imputado. La fiscal Delia en su derecho a replica: Ratifica lo expresado anteriormente por cuanto se favorece al acusado como lo es el delito de posesión aunque difiere la cantidad a lo establecido en el artículo 34 de la ley especial. El defensor ejerció su derecho a replica. LA defensa insiste con respecto ala acusación en cuanto al porte ilícito y como lo manifestó, con respecto a la real academia, efectivamente en el carro había un arma y el mismo no pertenecía a D.M. por lo que la defensa le pregunto al funcionario Mora Ramírez que si le había encontrado algo de interés criminalístico y respondió que no. Efectivamente se encontró un arma y dentro del vehículo había 3 personas. Por lo que solicito la libertad inmediata del ciudadano por encontrarse inocente por el delito de arma de fuego

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Y

ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO

El Tribunal, una vez analizado los medios de prueba presentados por el Ministerio Público, los presentados por la defensa, así como los alegatos de las partes, ello según la regla de la lógica, los conocimientos científicos y la máxima de experiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a continuación a establecer los puntos sobre los cuales se basó la decisión tomada.

Con el objeto de garantizar el control acerca de la existencia de los presupuestos de la actividad valorativa, inmediatamente se discriminará el contenido de cada prueba, se analizará individualmente. Posteriormente se comparará cada una de ellas con las otras existentes, así tenemos: PRIMERO: este Juzgador estimo Absolver de la responsabilidad penal al acusado D.J.M.A., por la comisión del delito Robo de Vehículo automotor en grado de frustración previsto en el artículo 5 en concordancia con el Art. 6, ordinales 1,2,3,y 6 de Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en su segundo aparte,

de los hechos ocurridos D.J.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 17.495.891, domiciliado en Urbanización La Isabelica, Sector 5, Vereda 11, Casa N° 31, Valencia-Carabobo Todo ello en virtud de que el Ministerio Público no aporrto los elementos suficiente a los fines de determinar la responsabilidad penal del acusado y solicito la Absolutoria en relación a este delito, en consecuencia este Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal estimo absolver al acusado D.J.M.A. por la comisión del Robo de Vehículo automotor en grado de frustración previsto en el artículo 5 en concordancia con el Art. 6, ordinales 1,2,3,y 6 de Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en su segundo aparte:

Nuestro derecho formalmente reconocido a la presunción de inocencia no le permite al órgano jurisdiccional dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.

Sin la certeza necesaria no se puede emitir una sentencia condenatoria, y esta certeza deberá basarse y encontrar un sustento sólido en las pruebas producidas en juicio, dentro del marco del debido proceso, garantía para todos los intervinientes en el debate.

Lo cierto es que de los órganos de prueba de cargo que comparecieron a la sala de audiencias, y se obtuvieron indicios que al analizarlos entre sí y bajo una aplicación racional y crítica a la luz del sistema consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, produjeran en este sentenciador la convicción respecto de la participación y responsabilidad del acusado en el hecho que se les atribuyó durante el proceso que se les siguió como lo son el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos:

Ahora bien este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate, así en consecuencia

Que se encuentra plenamente probados los hechos señalados que en la audiencia oral y Pública el Fiscal del Ministerio Público al momento de explanar su acusación y fundamentos de la misma en la cual preciso por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en fecha 11 de Junio del año 2004, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, encontrándose el funcionario Cabo Primero O.G.S., adscrito a la comisaría la Isabelica en compañía del funcionario Agente V.Á., realizando labores de patrullaje en las adyacencias de la Urbanización la Isabelica, específicamente por el sector cinco observaron a un ciudadano quien resultó ser el imputado D.J.M.A., quien al percatarse de la presencia policial adoptó una actitud nerviosa, tratando de evadir a la comisión logrando observar los funcionarios cuando éste se introducía rápidamente un objeto que llevaba en la mano derecha en el pantalón, razón por la cual el Cabo Primero O.G.S., decidió darle la voz de alto y al practicarle inspección corporal, le localizó en los bolsillos del pantalón que éste portaba la cantidad de dieciséis (16) envoltorios elaborados de papel aluminio, contentivos todos de fragmentos sólidos de color beige que luego de efectuada la experticia química resultó ser droga de la denominada COCAINA, tipo Crack, arrojando un peso neto total de Cuatro Gramos con cien Miligramos (4,100 g.), es por lo antes expuesto, que el hoy acusado D.J.M.A., fue trasladado hasta la sede del Comando junto con la droga, donde quedó a la orden del Ministerio Público y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal cometido en fecha 8-11-2001, siendo aproximadamente las 1:40 horas de la madrugada se encontraba el ciudadano P.A.G.L., laborando en un vehículo marca fiat, siena de color verde esmeralda, como taxista y en la Av. Bolívar lo detuvo un joven quien le pidió un servicio para la Urb. La Isabelica, al llegar cerca de la Guardia Nacional, el sujeto le manifestó al ciudadano G.L. que esperara, ya que iba buscar el dinero para pagarle, regresó con otro joven y le pidieron que los llevara a la Av. Bolívar, en el trayecto uno de los sujetos sacó un arma de fuego, le ordenaron que se detuviera, y luego se cambiaron de puesto mandando al señor Gutiérrez al puesto del copiloto, mientras uno de los sujetos conducía el vehículo, lo llevaron por el centro, luego lo llevaron por todo el trigal y cuando estaban a la altura del centro comercial Sambil, el ciudadano P.G. se percató de la presencia de una patrulla policial, gritó a lo que empezó la persecución policial, luego fueron informados los funcionarios H.P. y Á.M. del comando Municipio V.N., de que una unidad de Naguanagua perseguía un taxi, al cual llevaban como rehén al propietario y que se habían desviado hacia el trigal norte, por donde se habían dado a la fuga, logrando dichos funcionarios interceptar el vehículo del cual se bajo el sujeto que conducía y corrió hacia la autopista, donde lograron su detención e igualmente al que estaba dentro del vehículo amenazando al ciudadano P.G., quedando identificado como D.M. y otro que resultó ser adolescente, en la revisión del vehículo encontraron en el asiento trasero un arma de fuego, tipo pistola

Quedó demostrado con la declaración y el interrogatorio de Funcionario SANABRIA O.G., y expone: Durante este periodo que tuvimos el procedimiento el 11 de junio 2004 encontrándome de servicio recorriendo los sectores de la isabelica específicamente el sector 5 avistamos a un ciudadano quien al ver la unidad radio patrullera tomo una actitud sospechosa, optando el ciudadano por meterse la mano derecha en el bolsillo del pantalón dándole captura, y efectuándole el cacheo corporal encontrándole 16 envoltorios de presunta droga crack, le leyeron sus derechos y lo llevamos a l comando donde se realizarían las diligencias pertinentes al caso. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal para que ejerza su derecho a preguntar. Con quien se encontraba? En ese momento me encontraba con el distinguido V.Á. quien conducía la unidad yo era el comandante del mismo. Y lo detenemos por la actitud que tenia el ciudadano, lo vi bastante nervioso, le doy la voz de alto, y el intento huir de la presencia policial, dio la vuelta rápidamente y se metió la mano derecha en el bolsillo, capturándolo. El intento darse a la fuga corriendo por una vereda como pude le di alcance y amparado en el Art. 205 le hice el cacheo, eso fue aprox. De 6 a 6.30 de la tarde, el sector 5 comprende un estacionamiento a un lado esta la puertas del comando nro. 2 adyacente un campo deportivo, y adyacente queda un preescolar en una de las veredas. F: Después que le hace la requisa cual es la actitud? R: Se mostró nervioso, y al llegar al comando manifestó que eso no era de el. F: Recuerda las características del señor. R: Una persona de baja estatura, no muy alta, para aquel entonces con corte bajo, piel blanca, de 21 años. F: UD puede reconocer si es el Ciudadano que se encuentra en sala. R: Si ese mismo

Quedó demostrado con la declaración y el interrogatorio de Funcionario: A.A.V.R., y expone: estábamos patrullando por la isabelica por el sector 5 vemos a un muchacho que cuando vio la patrulla se puso nervioso y salio y se metió la mana dentro del bolsillo derecho, se le da la voz de alto y se le decomiso del bolsillo 16 envoltorios, se llevo al comando se le leyeron los derechos y se notifico al fiscal. . al interrogatorio del Fiscal. Que función tenía. R Yo era el chofer de la unidad eso fue el 11-07-2004, el vio la unidad dio la vuelta rápido iba a correr y se metió la mano en el bolsillo, eso era por la vereda, el tiempo estaba como lluvioso. El dijo que no tenia nada. F Que contenía el envoltorio. R Piedra, Droga. F Recuerda las características del joven. R Era blanco, cabello abundante mas bajo que yo, pelo pintado con mechitas, andaba sin camisa y con un tatuaje. F: Cargaba alguna documentación. R: No. F: quien le hace la revisión. R Mi compañero. . al interrogatorio de la defensa. Quien le mete la mano en el bolsillo al ciudadano. R Mi compañero lo para. Le piden si cargaba algo y dijo que no. Mi compañero lo impuso del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y procedió a revisarlo. D Porque no le solicitaron que exhibiera lo que tenia. R El dijo que no tenia nada.

Quedó demostrado con la declaración y el interrogatorio de Funcionario ZUCCARINI PEÑA P.A. y expone: Con relación ala presente actuación el día 12 de junio del 2004 me encontraba de guardia y se recibió el procedimiento de la policía donde remitían a un ciudadano con 16 envoltorios, se procedió a darle lectura al procedimiento y revisarlo se reviso al ciudadano por el sipol y arrojo antecedentes, se hizo la reseña se realizo toma de orina y se le dio inicio a la averiguación por delitos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas Es todo. . al interrogatorio del Fiscal. Que funciones tenia. R Ese día en funciones de guardia. F Recuerda el nombre del detenido. R: El apellido es Maniglia. F: Cuando reciben el procedimiento constatan que la evidencia sea lo que describe. R Si revisamos lo que describe el acta, con respecto a los datos imputados, y las evidencias remitidas. F La persona que describió tenia entradas policiales. R Si según información de la sala de información y estrategia tenia 3 registros policiales por la delegación las acacias por el delito hurto, delegación Carabobo delitos de lesiones y el por droga al interrogatorio de la defensa. Recibida el acta y la evidencia como se procede. R Se procede a verificar si corresponde la descripción tanto de la evidencia como del físico. Se hace la reseña y se toman los datos filiatorios y se da inicio a la investigación, se efectúan los memorando para recibir la evidencia y remitirlas a donde a los laboratorios se les va a ser las experticias correspondientes.

Quedando acreditado en el debate probatorio en los testimonial e interrogatorio de Funcionario Mora R.A.A. y expone: “ El 8-11-2001 me encontraba de servicio en recorrido por la Av. Bolívar norte, cuando una comisión de Naguanagua refieren que en el distribuidor del Trigal había un vehículo y que estaba en persecución, cuando nos acercamos se dio a la fuga velozmente, llegando al trigal norte el propietario pidió auxilio, en esa calle que era sin salida, como no pudieron dirigirse a otro lado, uno de los sujetos sale en veloz carrera y otro esta en la parte de atrás del vehículo, cuando el chofer sale corriendo, mi compañero lo captura en una cuadra después y yo doy captura al que estaba en la parte trasera del carro, y procedimos a detenerlos, y al revisar el vehículo no se podía abrir la maleta, al llegar al comando se consiguió una pistola en la maleta , es todo. al interrogatorio del Fiscal. ¿Me indica la fecha? 8-11-2001 como a las 3 de la mañana, ¿se encontraba en compañía de otro funcionario? Si H.P., difunto, ¿en cuanto al conocimiento de ese procedimiento eso fue a raíz de que información? de una persecución de la policía de Naguanagua y control Carabobo nos informo vía radiofónica, ¿A dónde se dirigen? nosotros nos dirigimos al lugar y la seña fue que era un vehículo siena, ¿se pudo verificar la información dada? si, habían tres personas, ¿a que altura realizan la captura? en el distribuidor el Trigal y finalizo en el callejón Siria del trigal norte, ¿Qué paso después?, el carro se detuvo, habían tres personas ¿a quien detiene usted? al que estaba en la parte trasera, ¿en que momento identificaron a la victima como propietario?, el mismo se identifico y pedía auxilio, ¿Cuando usted se dirige al vehículo se dirige a la parte trasera?, si, y estaba otro sujeto y se le ordeno que se bajara del vehículo, ¿Usted vio que guardaba algo?, si se veía que estaba guardando algo detrás del espaldar del asiento y la maleta, ¿Tenían algún tipo de arma?, si en el comando se encontró el arma, era una pistola calibre 32, ¿verificaron si tenia balas?, si, ¿Dígame las característica del vehículo?, fiat siena de color verde, ¿identificaron a las personas que el propietario dijo que lo atacaron? , si un menor y Maniglia Azuaje, ¿el propietario dijo que lo habían secuestrado?, si.. Al Interrogatorio de la defensa Usted entre la preguntas del Ministerio Público, usted señala que le informaron de una persecución y se integra a la misma, es cierto?, si es así, Puede aclarar si lo radean como oye el auxilio de la victima, la comisión de Naguanagua proceden a llamar a Control Carabobo porque el vehículo se les desvió y nosotros vimos las características del vehículo y lo agarramos en el trigal y el propietario salio y pidió el auxilio, Objeción del Fiscal, ha lugar, ¿Donde estaba usted que oyó a la victima pedir auxilio?, el vehículo venia por el sambil, salio de la autopista y entro al trigal, en el elevado del viñedo hasta llegar al trigal avistamos el vehículo, ¿a que distancia?, 100 metros, la victima tenia la mitad del cuerpo afuera y pedía auxilio, ¿Distancia de carro a carro? 100 metros, ¿Usted aprehende a uno y su compañero a otro?, si, ¿Donde consiguió el arma?, en el espaldar del asiento y la maleta, había una división, por la maleta no pudimos conseguirla, en el comando sacamos el espaldar del asiento y conseguimos el arma

Quedó demostrado con la declaración y el interrogatorio de Funcionario MOSQUEDA O.M.R. y expone: Esa experticia fue un procedimiento legal a un arma de fuego y un cargador se hizo prueba de disparo y resulto estar en buen estado de funcionamiento, se recabaron la concha y proyectil para comparaciones balísticas futuras. Interrogo la Fiscalia. Cuando se realizo la experticia. La fecha fue el 27 de noviembre 2001. La solicitud la hace la delegación las acacias efectuadas en fecha 19-11-01. Se recibió arma de fuego serial 766868. El arma era una tipo de pistola. F: La experticia a que hace mención fue suscrita por otro funcionario. R Si mi persona y el otro C.L., el experto en balística es como un apoyo técnico que corrobora lo que yo estaba haciendo y en el caso de los juicios si no puede uno de nosotros va el otro. Yo fui el que la practique como firmo nro. 1, yo la realizo por ser de mas antigüedad y el otro ve lo que yo estoy haciendo. El arma no es un arma de fuego de fabricación casera y cumple los requisitos de la ley. F Para portarla se requiere porte. R si. Para tener el arma se requiere el porte y permiso del mismo. . Interrogo la defensa.: ¿UD describió un arma?. Cuando existe este tipo de arma no se puede determinar de quien es. R La experticia mía es solo practicar si esta en buen funcionamiento no determinar quien es el propietario mi experticia es de mecánica y diseño nada mas.

Quedó demostrado con la declaración y el interrogatorio de Funcionario J.R.T. con las experticias la Nº 261 de fecha 12 de Junio del 2004, donde se determino el peso y el tipo de la sustancia, igualmente en la Experticia Toxicología Nº 268, del 14 de junio del 2004, en la cual se establece que la muestra de orina del acusado presentaba Metabolitos de Cocaína Positivo

En consecuencia por todo lo antes expuesto es que llevaron a éste Tribunal Unipersonal de Juicio a tomar la decisión de CONDENAR, al acusado D.J.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 17.495.891, domiciliado en Urbanización La Isabelica, Sector 5, Vereda 11, Casa N° 31, Valencia-Carabobo por la comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

Con los elementos probatorios presentados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, trajo elementos de plena convicción y probatorios que permitieran a éste Tribunal determinar la responsabilidad penal del acusado, siendo que el Ministerio Público logró demostrar la corporeidad del delito, y la culpabilidad señalando pues los hechos y que hay autor acreditado durante el debate.

Para este Tribunal con la plena certeza para sostener que ciertamente el acusado es partícipe o autor por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por ello éste Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal considera al ciudadano D.J.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 17.495.891, domiciliado en Urbanización La Isabelica, Sector 5, Vereda 11, Casa N° 31, Valencia-Carabobo CULPABLE, y en consecuencia la sentencia debe ser condenatoria y así se decide.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza la persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Fiscal; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo, que demuestren esa inocencia. Correspondió a este Tribunal Unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si ha existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no del acusado.

El delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual expresa : “ el que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de esta Ley, y al de consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años……” y el delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, establece: “ El Porte, la detentación o el ocultamiento de las armas …se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.

Resulta necesaria la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad del acusado. Con lo cual el verdadero significado de la exigencia de una mínima actividad probatoria hay que entenderlo como la necesidad que el juzgador fundamente su sentencia condenatoria en verdaderos actos de prueba. Luego entonces esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo (o incriminatoria, independientemente de quien la ofreció o la propuso), deberá versar tanto sobre la participación del acusado en los hechos delictivos, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito por el que se le acusó y se decretó apertura a juicio. Adicionalmente, examinada con criterios de lógica y de experiencia, la prueba debe tener aptitud para formar la convicción judicial, debe superar el examen acerca de su eficacia, de su fuerza o valor probatorio y la suficiencia en esa mínima actividad probatoria sólo podrá predicarse cuando la prueba practicada haya eliminado cualquier duda racional acerca de la culpabilidad del acusado.

El Juez consideró que los hechos que estimó acreditados quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios: Con el testimonio de los testigos quienes manifestaron que el ciudadano D.J.M.A. realizó poseía sustancias ilícitas y portaba un arma de fuego si permiso para ello. De los expertos quienes practicaron experticia del reconocimiento de droga y el arma, de igual manera de las declaraciones de los funcionarios. Del análisis de estas declaraciones el Tribunal determina que efectivamente se cometió el hecho en el procedimiento que dio origen a los hechos ventilados en el juicio oral y público motivo por el cual el Tribunal le otorgó pleno valor probatorio

Concatenando todos los hechos y circunstancias que se determinaron del análisis individual de cada unos de estos elementos probatorios, el Tribunal determina que en su conjunto dan por demostrado que en fecha 15-12-2004, el acusado D.J.M.A., siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, encontrándose el funcionario Cabo Primero O.G.S., adscrito a la comisaría la Isabelica en compañía del funcionario Agente V.Á., realizando labores de patrullaje en las adyacencias de la Urbanización la Isabelica, específicamente por el sector cinco observaron a un ciudadano quien resultó ser el imputado D.J.M.A., quien al percatarse de la presencia policial adoptó una actitud nerviosa, tratando de evadir a la comisión logrando observar los funcionarios cuando éste se introducía rápidamente un objeto que llevaba en la mano derecha en el pantalón, razón por la cual el Cabo Primero O.G.S., decidió darle la voz de alto y al practicarle inspección corporal, le localizó en los bolsillos del pantalón que éste portaba la cantidad de dieciséis (16) envoltorios elaborados de papel aluminio, contentivos todos de fragmentos sólidos de color beige que luego de efectuada la experticia química resultó ser droga de la denominada COCAINA, tipo Crack, arrojando un peso neto total de Cuatro Gramos con cien Miligramos (4,100 g.), es por lo antes expuesto, que el acusado D.J.M.A., fue trasladado hasta la sede del Comando junto con la droga, donde quedó a la orden del Ministerio Público y en fecha 8-11-2001, siendo aproximadamente las 1:40 horas de la madrugada se encontraba el ciudadano P.A.G.L., laborando en un vehículo marca fiat, siena de color verde esmeralda, como taxista y en la Av. Bolívar lo detuvo un joven quien le pidió un servicio para la Urb. La Isabelica, al llegar cerca de la Guardia Nacional, el sujeto le manifestó al ciudadano G.L. que esperara, ya que iba buscar el dinero para pagarle, regresó con otro joven y le pidieron que los llevara a la Av. Bolívar, en el trayecto uno de los sujetos sacó un arma de fuego, le ordenaron que se detuviera, y luego se cambiaron de puesto mandando al señor Gutiérrez al puesto del copiloto, mientras uno de los sujetos conducía el vehículo, lo llevaron por el centro, luego lo llevaron por todo el trigal y cuando estaban a la altura del centro comercial Sambil, el ciudadano P.G. se percató de la presencia de una patrulla policial, gritó a lo que empezó la persecución policial, luego fueron informados los funcionarios H.P. y Á.M. del comando Municipio V.N., de que una unidad de Naguanagua perseguía un taxi, al cual llevaban como rehén al propietario y que se habían desviado hacia el trigal norte, por donde se habían dado a la fuga, logrando dichos funcionarios interceptar el vehículo del cual se bajo el sujeto que conducía y corrió hacia la autopista, donde lograron su detención e igualmente al que estaba dentro del vehículo amenazando al ciudadano P.G., quedando identificado como D.M. y otro que resultó ser adolescente, en la revisión del vehículo encontraron en el asiento trasero un arma de fuego, tipo pistola. Demostrándose el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y del Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal

Los funcionarios fueron coherentes en sus dichos, dieron en todo momento las ideas a este juzgador que sabían exactamente acerca del hecho sobre el cual estaban deponiendo, calando en el convencimiento de este Juez . Esa actividad probatoria y la credibilidad de los testigos de cargo, convencen sin lugar a duda alguna acerca de la ocurrencia del hecho delictivo y de la participación del ciudadano D.J.M.A.

Por los argumentos señalados anteriormente, luego de a.e.c.t. las probanzas, estimándolas en todo su contenido y concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal, previo análisis sobre todos los puntos so latidos a su consideración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, declara al acusado D.J.M.A. culpable de la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y del Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal, dictando en consecuencia sentencia condenatoria en su contra.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad del acusado D.J.M.A., le correspondió al Juez pronunciarse sobre la calificación jurídica, llegando a la conclusión que nos encontramos en presencia del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y del Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; por cuanto quedó demostrado en el debate probatorio que el acusado poseía las sustancias estupefacientes y psicotrópicas y será castigado, con la pena de uno (1) a dos (2) años de prisión y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, establece: “ El Porte, la detentación o el ocultamiento de las armas …se castigará con pena de prisión de tres a cinco años., en contra del Orden Público

PENALIDAD

El delito de Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal prevee una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión, y el Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevee una pena de uno (1) a dos (2) años de prisión y como garante de las normas constitucionales procede a determinar el quantum de la misma tomando en consideración la aplicación del artículo 74 numeral 1°del Código Penal en virtud que el acusado es menor de veintiún (21) años y todo deberá aplicarse en concordancia con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal. Ahora bien en virtud que el culpable D.J.M.A. obteniendo como resultado un total de una pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, es por lo que en consecuencia este Tribunal Unipersonal CONDENA al ciudadano D.J.M.A. cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber; Interdicción Civil durante el tiempo de la pena; inhabilitación política mientras dure la pena; y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; y al pago de las costas procesales contempladas de conformidad con lo establecido en los artículos 266 y 267 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal, por haber resultado condenado en el presente proceso, respecto al delito señalado.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: : de conformidad con lo establecido en los artículos 364 y 367 del Código Orgánico Procesal, CONDENA al ciudadano D.J.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 17.495.891, domiciliado en Urbanización La Isabelica, Sector 5, Vereda 11, Casa N° 31, Valencia-Carabobo; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor del delito de Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ; igualmente se le condena a las penas accesorias de la de prisión, contempladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: Interdicción civil mientras dure la pena; inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; así como al pago de las costas procesales contempladas de conformidad con lo establecido en los artículos 266 y 267 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal, , por haber resultado condenado en el presente proceso. Regístrese, Notifíquese y Publíquese, déjese copia, remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.

Juez Tercero en Función de Juicio

Abg. TOREDIT A.R.A..

La Secretaria

Abog. Yolanda Carrero

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR