Decisión nº GP01-P-2004-000228 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteIlvia Samuel
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 30 de Mayo de 2006

Año 196º y 147º

ASUNTO: GP01-P-2004-000228

JUEZA: Abg. Ylvia S.E.

FISCAL: Darmis Solórzano

SECRETARIO: Eylin C Ruiz V

ACUSADO: D.M.R.

DEFENSORA: Yelimar Espinoza

Se dio inicio al presente asunto en ocasión al auto apertura a Juicio decretado por el tribunal de control de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo. El día veintitrés de marzo de dos mil seis, convocadas para que se diera inicio a la Audiencia de Juicio Oral incoada en contra del ciudadano D.M.R.. Se constituye el Tribunal de Juicio N° 1, presidido por la Juez Presidenta Abg. Ylvia Samuel E, las Jueces Escabinas, L.A., Briceño Maritza y O.Y., asistida por la secretaria Eylin C Ruiz V y el Alguacil de la Sala. Seguidamente el tribunal pasa a juramentar a las escobinas A.L. y Briceño Maritza. Se verifico la presencia de las partes y se dejo constancia que se encontraban presentes El Fiscal 3 del Ministerio Publico Abg. Darmis Solórzano, la Defensora Pública Abg. Yelimar Espinoza y el Acusado, D.M.R.. A quien se le acusado por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en la ley especial. en el articulo 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores .

La ciudadana Juez dio inicio al acto y advirtió a las parte de la importancia y solemnidad del acto y del comportamiento que deben guardar durante la realización de dicho acto, la presunción de inocencia que acompaña al acusado hasta sentencia definitiva de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO I

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE FUERON OBJETO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.

Los hechos debatidos durante el contradictorio dieron lugar por La acusación, que interpuso la fiscalia del ministerio publico en contra del acusado: D.M.R., los cuales fueron descritos en los términos siguientes: En fecha 12 de Mayo de 2004, siendo aproximadamente a la 3:30 horas de la tarde, los funcionarios agentes Téllez Mario y el sub. Inspector J.A., quienes luego de recibir llamada telefónica en la que reciben la información que en el sector El Deleite, callejón Infante en una casa con fachada de color amarillo con rejas verdes se encontraban unas personas desvalijando un carro color rojo, se trasladaron al mencionado sitio a bordo de la unidad P-44-6 y una vez en el lugar lograron avistar dentro de la vivienda a cuatro personas de sexo masculino entre las que se encontraban el acusado desvalijando un vehículo de color rojo, estas personas al percatase de la comisión policial emprenden veloz carrera hacia la parte posterior de la vivienda, sin embargo logran la detención del acusado quién queda identificado como R.D.M., incautando en dicho procedimiento partes de motores de vehículo se realiza llamada telefónica a la sala de operaciones de la delegación Carabobo para solicitar información al sistema SIPOL, del cual resulto que dicho vehículo esta solicitado con el expediente N ° G-785-438 de fecha 10-5-04.

Fundamentando la acusación en los medios probatorios, con los cuales demostraría la responsabilidad del acusado se describen mediante, 1.- Acta Policial de fecha 12-5-04. 2.- Con la declaración testifical del Ciudadano C.J., 3.- Con la declaración del ciudadano C.A., 4.- declaración del ciudadano E.F., 5.- Con acta de visita domiciliaria, 6.- Con acta de investigación Técnico Criminalística, 7.- declaración del ciudadano C.M., 8.- experticia de fecha 17-5-06, calificando el hecho como Desvalijamiento de Vehículo previsto en e Articulo . 3 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

La defensa publica por su parte expreso: en representación de mi defendido a quien la fiscalía lo acuso por el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, le correspondería a esta defensa demostrar a través de todas las pruebas ofrecidas por el fiscal demostrar que mi defendido no es responsable por el delito de de Desvalijamiento de Vehículo Automotor no es el autor de dicho delito, sin bien es cierto que en dicho procedimiento donde resulto detenido mi representado ha ofrecido testigos que demostraran en lo sucesivo su inocencia no es menos cierto que el mismo no estaba participando en el delito por el cual se le acusa y ustedes podrán observar que no se encontraba incurso, y verán que es difícil portar un hacha y desvalijar un vehículo por cuanto el mismo padece e impedimento físico.

El Tribunal impuso al acusado del Precepto constitucional de conformidad con el Art. 49 Ord. 5 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien quedo identificado como: D.M.R.G., C I N° 15.609.118., edad 24 años fecha de nacimiento 19-8-81, profesión u oficio Obrero, residenciado en: Barrio F.E.N., Calle S.A., Casa N° 18, Mariara Edo Carabobo. Una vez que se le dio la palabra el acusado, expreso que si deseaba declarar, haciéndolo sin ningún tipo de coacción y de manera libre determinándose que este : El día 12 iba hacia al supermercado, en eso venia una camioneta a exceso o de velocidad, se bajan unos funcionarios vestidos de civil y me dicen que me tire al suelo, y yo les digo que no porque tenia una colostomía, y en eso alguien dijo están robando, ellos me metieron para esa casa y me preguntaron que le dijera quienes habían robado y como yo les iba a decir eso si no se, en eso llego mi mama y eso fue lo que paso.

El fiscal interrogo ¿a que hora fue?, a las 10:30 am y no fue en el barrio el deleite, sino en el J.F.N., donde yo vivo, me detuvieron en el Barrio J.F.N., en la calle Mariño como a las 10:30 de la mañana, en el momento que usted lo detiene en el barrio José F Navarro , ¿que hicieron los funcionarios?, se bajaron y me dijeron que me tirara en el suelo, y otro entro a la casa y luego me metieron a mi para esas casa, y dicen que los otros saltaron la pared de la casa y que yo me quede porque no podía saltar, y que me encontrón con un hacha, ¿como era la casa?, de media pared de rejas verdes con amarillo, había gente afuera, si en la principal, el portón estaba cerrado, si estaba cerrado, como hicieron los funcionarios para meterlo en la casa con el portón cerrado, por la puerta, porque uno de los funcionario entro y abrió la puerta y me metieron a la esa casa, usted vive en ese mismo sector, si como a dos calles, ¿cuanto tiempo tiene viviendo en ese sector?, toda la vida, quien vivía en esa casa, nadie esa casa estaba sola, en la casa habían partes de vehículo, si habían me dijeron que hablara si, tomaron por las piernas para que yo dijera quienes habían robado, cuanto tiempo duro el procedimiento, como 2 horas, como se llevaron las partes , en un grúa y en la patrulla. La defensa pregunto, cual era el nombre del supermercado, el Gran Progreso, que hora refiere usted, 10:30 de ka mañana, que lo hace recordar con exactitud esa hora, bueno como no me voy a acordar me acuerdo perfectamente, cuantos funcionarios era, dos que llegaron de civil y luego llamaron a otros funcionarios, a quién mas detuvieron, a mi solo, en que consiste la operación que ustedes tiene, no puedo hacer fuerza, ni saltar ni hacer nada, desde cuando, desde el año 2003, el barrio el Deleite y el Barrio F.N. son aledaño, si son cercas, pero el deleite ya es un urbanización y el F.n. es u barrio, los testigos que fueron ofrecidos por usted son vecinos suyo, no, porqué usted los ofreces como testigos, bueno porque ellos vieron lo que paso y le fueron avisar a mi esposa, cuando usted ingreso a la casa, observo instrumento para poder cortar vehículo, si un hacha que estaba en el patio. La juez pregunto, que diferencia hay en cuadras, hay que atravesar un barrio para poder llegar al barrio deleite, a que hora era, a las 10:30 AM. Cuantos funcionarios habían en el momento que lo hacen entrar a la casa, 2 funcionarios y liego llamaron a mas funcionario, que vio usted allí, unos motores, una cabina de delante de la camioneta, usted vio cuando esas personas brincaron la pared, no yo no vi. ¿los funcionarios intentaron perseguir a las otras personas que estaban huyendo?, no ellos me agarraron a mi y me metieron para esa casa, y ellos me pidieron plata 3 millones de bolívares para soltarme. Y yo me negué. .Se valoro la presente declaración solo a los fines de determinar el tiempo y el lugar de donde ocurrieron los hechos, y en cuanto al modo el tribunal desestima el dicho del acusado por cuanto no se corresponde con lo probado con los testimoniales de los funcionarios policiales.

Se abrió el lapso a los fines de la incorporación de los documentales los cuales fueron exhibidos y se suprimió su lectura.

El fiscal tercero llego a la siguiente conclusión: Fíjense bien ciudadanos jueces cuando comenzó el juicio manifesté que a lo largo del juicio iba a demostrar la responsabilidad del acusado por un delito contemplado en la norma penal especial como lo es el desvalijamiento de vehículo de vehículo automotor se escucho la declaración del funcionario J.S. y del acusado Fíjense bien ciudadanos jueces cuando comenzó el juicio manifesté que a lo largo del juicio iba a demostrar la responsabilidad del acusado por un delito contemplado en la norma penal especial como lo es el desvalijamiento de vehículo automotor previsto en el Art. 3 y 9 de la ley especial que rige la materia, y del cual es preocupación de todos hacer que las penas contempladas en esa ley se aplique a lo largo del juicio el acusado para llegar a esta fase paso por varias etapas, primero a la fase de la audiencia preliminar, la cual estableció que el juez de control con las pruebas ofrecida por esta representación eran suficientes para ser traídas al juicio oral y publico y se demostraría la responsabilidad de esta persona, la conducta desplegada por el acusado en el cual lo consiguieron en una vivienda plenamente descrita por los órganos policiales donde lo encuentran con un hacha y un vehículo desmembrado, estando otras personas presente que se dieron a la fuga no así el acusado por presentar una colostomía, tal como lo declaró el funcionario aprehensor quien declaro el modo lugar y tiempo de la aprehensión, vinieron a esta sala las victimas del primer delito, quienes refirieron que llegaron unos sujetos a sus casa armados y lo sometieron a sus pretensiones amenazándolos con arma de fuego y se llevaron una camioneta Wagooner, ellos fueron sinceros y dijeron que no lo podía señalar al acusado como el responsable de ese hecho por cuanto el no participo en ese hecho, pero los funcionarios de la brigada contra piratas de carretera, encontraron el vehículo robado propiedad de las victimas y detienen a esta persona, y por eso le atribuye el desvalijamiento de vehículo automotor, se han presentado a lo largo de este debate varias incidencia para la búsqueda de la verdad, pero como podemos determinar la responsabilidad del acusado de los hechos, en la cual hubo un funcionario actuante que lo detiene y lo consigue con un hacha y un vehículo desmembrado y lo señala como al persona que estuvo en ese momento, vino el funcionario que realizo la vista domiciliaria, e indico como era la vivienda y el sector donde encontraron el vehículo desvalijado, se realizo una inspección Criminalística, se evacuaron las experticia entre ellas la realizada por J.S., en la cual indico que el vehículo no tenia valor económico por la condición que se encontraba y esto responde a que le sacan mas ganancia vendiéndolo por parte, todas las pruebas fueron evacuadas, y también escucho las pruebas de la defensa y de la cual manifestaron unos que estaban arreglando un bicicleta en la casa de un vecino si mal no recuerdo del señor, Deiby, donde hubo una contradicción, ellos manifiestan que estaba en esa casa haciendo una reparación y ven cuando el acusado estaba pasando por el frente de esa casa y los funcionario lo detienen, si esa declaración pudiera sonar como cierta no es que suene tiene que ser así, por que si se esta siendo objeto de abuso policial, porque nunca fue denunciado, será por conveniencia o por ser cómplice de los funcionarios, nunca hubo denuncia alguna por el funcionario, nunca se supo si las personas que vieron estaban frente de la casa o en la casa, a pregunta hecha por el fiscal de cómo llegan a este juicio esos testigos, los mismos indicaron que fue la esposa quien les pidió que vinieran a declarar a este juicio, buscando desvirtuar la declaración de los funcionario, v del cual estos funcionarios cumplieron su trabajo y lograron que las personas despojadas de su vehículo lo encontraron lamentablemente desvalijado, se demostró que se aplico se dejo como cierto lo que llaman que la acción desplegada por este sujeto y las pruebas evacuadas, es una acción típica antijurídica y en consecuencia solicito a este tribunal aplique la pena por le delito de desvalijamiento de vehículo automotor

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PÚBLICA

La defensa ejerció su derecho en los siguientes puntos: Corresponderá tomar una decisión, a favor o en contra a este tribunal sin embargo mí representado con las pruebas debatidas y traídas por los testigos por el delito por le cual lo presento y ratifico el fiscal, en este que se inicio en fecha 23-3-05 en la cual el fiscal presentó formalmente su acusación en posteriores audiencias declaro uno de los funcionarios quien nos no sirve para dar por asentado la responsabilidad de mi representado posteriormente vienen a esta sala las victimas los cuáles refieren que fueron objeto de un robo en su vivienda y del cual fueron despojados de objetos varios y de su vehículo, y del cual manifestaron que no reconocían a las personas que entraron a su vivienda, luego escuchamos dos testigos mas que de nada sirve para demostrar la responsabilidad de mi defendido, luego de la declaración de M.T., quien dijo que se traslado a un sector determinado y del cual dijo que al llegar a la dirección indicada se encuentran con personas que saltan la pared, y que solo encuentran a mi representado quien lo encontraron con un hacha desvalijando un vehículo, en virtud que el mismo no puedo saltar porque tenia una colostomía, sin bien es cierto que no podía saltar , como se justifica que si podía estar picando el vehículo, entonces donde esta el hacha que indica el funcionario que nunca fue traída, por lo que resulta imposible que una persona con un hacha pueda desvalijar un vehículo totalmente, luego oímos la declaración de unos testigos que tal como lo indico al fiscal fueron traídos por la esposa de mi defendido y del cual el indico que hubo contradicción, en la cual la defensa no recuerda ninguna contradicción, ya que ambos dijeron estar reparando una bicicleta en frente de la casa donde detienen mi representado incluso en la hora señalada por mi defendido y la hora señalada por la fiscal, así mismo la declaración de mi defendido, quién iba en la calle que iba de compras de alimentos para su bebe refiere el ministerio público cuando el acusado declaro que fue objeto de extorsión por parte de un funcionario y del cual mi representado no denuncio dicha situación todos sabemos que a veces no se hace por miedo, si recordamos el mismo fue aprehendido y preso en el Internado Judicial Carabobo, egresa del mismo internado por una medida cautelar por una colostomía, por todo esto debemos tomar en consideración que debemos tener un cúmulo de pruebas, tal como el hacha que nunca fue traída al a esta sala y del cual por esa deficiencia de cúmulo de pruebas es por lo que la defensa solicita una sentencia de no culpabilidad. En su derecho a Derecho a la réplica expone el fiscal: el ministerio publico quiere ser claro y pide que observe lo expuesto por la fiscal y tome en consideración lo declarado por los testigos y lo declarado por el propio acusado, y del cual ustedes vieron la contradicción de los mismos, y del cual todos sabemos que con el hecho que la esposa del acusado se haya acercado esos testigo ya los mismo están amañados, y del cual vienen a declarar preparados a favor del acusado, aquí nunca se dijo que el acusado no trato de correr, porque el si corrió lo que no pudo fue saltar por la colostomía, la defensa dijo que si el mismo había sido víctima de una extorsión por que nunca lo denuncio, yo no si el fue víctima de una extorsión, lo que si digo es que si una persona es objeto de un señalamiento o de una responsabilidad se este defendiendo y en todo caso la defensa siendo parte del estado y como todos sabemos, estos hechos deben ser denunciados y del cual nunca lo hizo cosa que le extraña al ministerio público, y ni siquiera en el transcurso del proceso lo señalo y del cual el ministerio público demostró con las pruebas traídas a juicio la responsabilidad del acusado y del cual estas pruebas fueron admitidas por el juez de control, suficientemente para poder condenarlo en juicio, yo nunca he sido objeto de extorsión y el día que lo sea ese funcionario pagara por eso, el mensaje es que no queda comprobado que el acusado haya sido objeto de extorsión, por lo que pido se aplique la pena y la consecuencia jurídica por el delito de desvalijamiento de vehículo automotor, así mismo nosotros sabemos que las victimas indicaron que no podían señalar a esta persona como el responsable del robo de la casa de las victimas ya que las mismos estaban con la cara tapada lo que quiere decir que el mismo pudiera ser responsable de ese hecho, aquí no fue traída el hacha que es el medio que certifica la consumación del delito, sin embargo del acervo probatorio se determino la responsabilidad del acusado. .

Se declaro concluido el debate y se paso de acuerdo al Art. 361 del COPP a deliberar como tribunal Mixto.

Capitulo ll

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

El tribunal estableció los hechos con las probanzas, las cuales se describen por el testimonio del funcionario 1-D.R.L.A., Profesión Funcionario Público, adscrito Brigada de Carretera de Mariara del CICPC , quien afirmo que el 21-5-204, se recibió oficio de parte de la brigada de carretera para que realizara la inspección ocular a una serie de partes de un vehículo automotor se traslado con el funcionario Aponte al estacionamiento descrito en el oficio y detectando que las partes corresponden a un vehículo Jeep, Wagonier, no se logro ubicar serial del motor, habían parte eléctricas, tres cauchos, a simple vista se observó que los mismo habían sido picado con objeto contundente. La fiscal pregunta, esas piezas de l vehículo a que vehículo pertenece, a un Jeep color rojo, a quien le reporta usted la novedad, a la brigada de charretera, porque hace la solicitud de brigada de carretera, r cuanto los mismo habían practicado un procedimiento que estaba relacionado con el vehículo en cuestión es decir había una denuncia por la delegación de marcara, es competencia de usted dejar constancia si el vehículo se encontraba solicitado por algún órgano, bunio si. La defensa interrogo: ¿la actividad hecha por usted es solo la realización de la inspección ocular a alguna otra función?, solo fue realizar la inspección ocular en el estacionamiento del vehículo en cuestión. Se valoro y analizo la misma por cuanto se dejo constancia de lo encontrado como evidencia de interés criminalistico COMO FUE LAS PIEZAS DE LA CAMIONETA ROBADA esta guarda relación con el robo al cual fue objeto la victima tal y como lo señala en la audiencia oral y publica. Se dio valor probatorio a este testimonio, el cual fue realizado por un experto, y de la misma diligencia se acredito constancia en documento que fue exhibido en el debate Oral y publico. Se determino con la declaración del funcionario 2- Tellez T M.A., C I N 15.858.842, profesión u oficio Agente del CICPC: Se deja constancia que se pone a la vista Acta de Investigación Penal quien reconoció en contenido y firma y expuso: Me encontraba en la sede del despacho y recibimos llamada telefónica en la cual fuimos informado que en un sector específico estaban desvalijando un carro, nos trasladamos a la dirección ineducada, en la cual encontramos a 4 sujetos desvalijando un carro al ver la camisón 3 de os sujetos salieron corriendo por lo que ingresamos a la casa y capturamos a uno de los ciudadanos, recuerdo que no se fugo , por que tenia recién un operación, encontramos en la vivienda piezas de un camioneta wagooner y unas armas de fabricación casera. Expreso que eso fue en la fecha 12-42004 a las 3:30 de la tarde, al verificar la dirección exacta pasamos y vemos a 4 ciudadanos desvalijando un carro, nos identificamos, y en eso tres de los sujetos emprenden veloz carrera y en lo que entramos logramos la captura de uno de los ciudadanos, el mismo se encontraba con un hacha en la mano cortando un carro. La defensa pregunto: ¿donde estaban las 4 personas?, dentro de la casa, en un patio que esta en la entrada, y a un lado esta el estacionamiento de la casa, en eso 2 de ellos observa que pasa el vehículo, desde afuera se ve hacia adentro de la vivienda, si, ¿como tuvo usted conocimiento de la operación de la persona que detiene?, porque lo manifestó y lo observamos, el señor nunca soltó el hacha siempre la tuvo en la mano, la única persona que quedo dentro de la vivienda fue mi defendido, si, se pudo determinar si la habitación era propiedad de mi defendido, no lo recuerdo, con cuantos funcionarios realizo el procedimiento con 2 funcionarios mas, recuerda la presencia de alguna ora persona fuera de la casa, si había muchas personas, recuerda que le manifestó el acusado, solo lo que dijo de la operación y por que se le veía que el mismo no podía hacer necesidades fisiológicas normales sino a través de una vía. Se valoro la presente declaración una vez analizada por cuanto fue uno de los funcionarios aprehensores del acusado a quien le consiguieron dentro de la vivienda con parte de lo desvalijado del vehículo, este no pudo correr por estar incapacitado por la operación de colostomía a que fue sometido según se evidencia en autos. si estaba presente en el sitio a la hora donde estos suceden.

Se demostró que hace dos años la ciudadana victima 3- Mailen R C.E., C I N° 14.430.437, profesión u oficio ama de casa, residenciada, Calle Negro Primero, Casa N° 2; Vista A.M., fue objeto de un robo junto a su padre entre algunas cosas expreso robaron mi casa y se llevaron la camioneta Me encañonaron me tiraron al piso y se llevaron todo de mi casa y el carro, es decir el televisor, el micro , la licuadora y la wagonier roja, fue en fecha 10-5-2004, recuperararon la camioneta la camioneta, la consiguieron pero ya picada, como a los 3 días, no recuerdo las personas que entraron a mi casa, ¿no sabe donde encontraron la camioneta picada?, pregunto el fiscal respondió no, la PTJ fue a nuestra casa y nos indico. En ningún momento llegue a ver a las personas que nos encañonaron. Se dio certeza a la presente declaración por cuanto es victima del robo, declaro que fueron encontradas después de tres días, parte de las piezas del vehículo. Lo cual fue categorizado por la inspección ocular donde se determino tal circunstancia

Se demostró con la versión de la otra victima de nombre: C.S.J.b., C I N ° 3.257.311, profesión u oficio obrero, residenciado en, Barrio Vista Alegre, Calle Negro Primero, Casa N° 2, cuando expuso: Eso fue en mayo de 2002, me robaron la casa, se llevaron los televisores, el equipo de sonido, la licuadora y mi camioneta, fui y puse la denuncia en la PTJ de Mariara y a los 3 días aparecieron piezas .creo que los hechos fueron en Mayo de 2002, no recuerdo a las personas porque nos tiraron al piso, nos informaron que 3 días después la PTJ informo que mi camioneta la encontraron desmantelada, la policía me dijo que la camioneta fue encontrada en la casa del señor y luego la pasaron al estacionamiento. La defensa pregunto: ¿usted había visto en otra ocasión a la persona que le indicaron que lo habían agarrado con su camioneta? no, ¿y luego de detenerlo lo llego a ver en otra oportunidad?, no. Situación que precisa que el acusado no fue reconocido por el delito de robo, pero no lo excluyo de la responsabilidad del delito de desvalijamiento de vehículo automotor. Se confirmo que en la versión del ciudadano Graterol, Vegas David, C I N° 16.686.624, profesión u oficio Obrero, residenciado, Bario Félix E Navarro, Calle Negro Primero, casa N° 2 y este expuso: yo estaba en la casa de Anderson, el miércoles 12-5-2004, en eso iba pasando un patrulla Jeep verde, y se bajaron los funcionarios tenían camisas normales, y en eso el señor que iba pasando lo detienen frente a una casa y lo metieron para esa casa. La defensa pregunto:¡¿ como era la casa que usted dice?, tiene rejas y un patio, ¿cuantos s funcionario eran?, 2, que hacia usted en ese momento, reparando una bicicleta, que fue lo que usted vio, a los funcionarios metiendo a el refiriéndose al acusado y lo metieron en la casa, con quien mas estaba usted, con Anderson, yo no conozco sino de vista, al acusado ¿usted sabe quien es el dueño de la casa donde meten al señor?. no. El fiscal interrogo. ¿Como a que hora paso lo que usted narro’, como a las 10:30 AM., ¡¿usted estaba en la casa de quien’ , de Anderson, ¿a que distancia queda la casa de Anderson de donde ocurrieron los hechos?, si es una transversal, usted estaba en la pare de adentro de la casa de Anderson, no en la parte del frente , puede explicar al tribunal como logra observar sucedido so eso es una transversal, yo estaba en el frente por que la casa de Anderson queda frente a la transversal, desde la casa de Anderson se ve perfectamente la casa donde metieron a Deybi, si, ¿desde cuando lo conoce?, de vista desde hace 5 años, quien lo llamo a usted como testigo, la esposa de D.R..

La jueza pregunto: ¿en una de esas transversales hay alguna calle que se le diga callejón’?, si. El tribunal desestimo la versión aportada por este testigo por cuanto se evidencia que miente al narrar unos hechos de los cuales no estuvo presente existe contradicción en su dicho. No quedo comprobado que efectivamente estuviera reparando bicicleta alguna. Además de estar parcializado hacia su conocido Deiby.

Se desestimo parcialmente la versión aportada por este testigo de la defensa: Rojo Vásquez A.J., C I N° 15.976.818, Barrio F.E.N., Calle Principal, Casa N ° 43, Mariara Edo Carabobo y expone: Yo estaba ese día con el señor David arreglando una bicicleta, en eso vemos que viene un camioneta verde, y vemos cuando a el lo meten para dentro de la casa. La defensa pregunta: Como es el nombre de la persona con quien usted estaba arreglando la bicicleta, D.G., que vio usted, unas personas civiles que se bajaron de una camioneta, cuantos eran, yo vi que se bajaron, dos, que mas vio, cuando los señores se bajaron de la camioneta y lo agarraron a el refiriéndose al acusado y lo metieron a una casa, usted sabe cual es el dueño de la casa, no se, usted vive cerca, si, que nexo lo une usted al señor Deiby, somos conocidos, que mas observo cuanto tiempo, no yo solo vi. lo que le dije. El fiscal pregunto: Indique la fecha exacta de los hechos, 12 de mayo del 2003 creo, puede indicar exactamente donde se encontraba, en frente de mi casa arreglando la bicicleta, de quien era la bicicleta mía, con quien estaba con el señor David, de donde usted estaba arreglando la bicicleta hay un transversal, si aquí esta mi casa y de aquel lado esta la transversal, que hicieron los de la camioneta , se bajaron y lo metieron a el para esa casa, estaba pasando por ahí y en eso lo agarraron, pero no recuerdo en frente a que casa, quien le dijo a usted que sirviera de testigo, la esposa de el por que como nosotros fuimos quienes le avisamos a ella, donde vive el acusado, en el mismo sector, a quienes se refiere con que fuimos, bueno fuimos el señor David y yo. La juez pregunto, ¿como se da cuenta de lo que ocurre?, por que la camioneta paso muy rápido, de que color era la camioneta, verde, cuantos eran, no se yo solo vi 2, como estaba vestido el acusado, no se, que hora era, no se la hora exactamente pero eran como las 10:00, la casa era de rejas verde, y como pintada de amarillita, el portón es por la mitad, es decir, abajo es de lata y arriba de rejitas. El tribunal la presente declaración parcialmente por cuanto este testigo si conoce la vivienda donde ocurrieron los hechos por estar residenciado frente a esta vivienda lo que se corresponde es que estuviera presente el día de los hechos y mucho menos que el acusado lo introdujeron los funcionarios a la casa, luce incoherente, tal y como se evidencio en la otra declaración del testigo Rojo Vásquez A.J., quien supuestamente estaba con este.

Se determino con la Declaración de S.J. C I N ° 11.364.971, Sub Inspector, del CICPC, quien expuso una vez juramentado: Se dejo constancia que se puso a la vista del experto la experticia de fecha 17-4-2004 a los fines que reconozca en contenido y firma la experticia realizada por su persona. Tal y como lo confirmo. El fiscal pregunto, que clase de vehículo era, Jepp Modelo Wagonier, como es el paso para que usted en su departamento conozca de las experticia, esa solicitud se recibe del departamento correspondiente a través de un memorando, cuando se esta investigando, en este caso fue el departamento de contra piratas de carreteras. La defensa no tiene preguntas. La juez pregunto ¿donde quedan depositadas las piezas que ustedes realizan después de la experticia?, respondió en los estacionamientos que fungen como depositarias. Se analizo y valoro la presente declaración por ser coherente y se relaciona con los hechos investigados, siendo el experto que realizo experticia legal de parte de lo incautado.

Se procedió a la incorporación de las pruebas documentales, La declaración C.S., al declaración del Funcionario M.T., acta de visita Domiciliaria, investigación técnico Criminalística, y la experticia del vehículo, declaración del funcionario D.L..

El tribunal Mixto una vez insertadas todas y cada una de las declaraciones de los funcionarios testigos y argumentos de las partes a los fines de valoradas en forma grupal, considero que esta comprobado el delito de desvalijamiento de vehículo automotor por acción antijurídica culpable del ciudadano: DEIVYS M.R., quien durante el debate oral y publico no pudo desvirtuar su inocencia, todo lo contrario con las afirmaciones de los expertos, los funcionarios aprehensores, las declaraciones de las dos victimas quienes reconocieron las partes de su vehículo, constatándose que si ocurrió el robo a la cuales fueron objetos estas dos personas C.S.J.b., y Mailen R C.E., que luego da origen al delito accesorio, como fue el desvalijamiento de vehículo automotor. Acto seguido Se declaro concluido el debate y se paso de acuerdo al Art. 361 del COPP a deliberar como tribunal Mixto.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO DE HECHO DE DERECHO

En el presente caso ventilado en la audiencia Oral Y público, se puso en evidencia una vez más que se aplico el debido proceso y en consecuencia la responsabilidad del acusado DEIVYS RODRIGUEZ, quien participo como cómplice en el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, por cuanto no pudo desvirtuar su inocencia, sino todo lo contrario quedo comprobado el delito, por medio del acervo probatorio se determino la conducta desarrollada por este. La acusación en su contra incoada Por la vindicta publica, se demostró. Es menester que el juzgador deba necesariamente realizar el debate guardando todas y cada una de las garantías que prevé el proceso penal, entre estos el derecho fundamental a una Tutela Judicial eficaz sin dilaciones inútiles. Considerándose que una vez terminado el debate el tribunal deberá valorar las pruebas en forma individual y luego concatenarlas precisamente por medio del principio de concentración e inmediación.

En esta ocasión fue necesario apreciar las declaraciones de los intervinientes en el proceso. De ese resultado es cuando los sentenciadores deberán tomar su decisión, y en este caso concreto se determino la responsabilidad del acusado que estaba presente en el barrio el deleite dentro de la casa vacía, que cuando los ciudadanos que estaban allí oyeron a la comisión policial se dieron a la fuga, el acusado trato de huir pero se lo impidió el trastorno físico que padece .como era la Colostomía, razón por la cual fue aprehendido en dicha residencia con una hacha supuestamente la cual no fue incautada, es por lo que la jueza le acredito el delito de desvalijamiento de vehículo automotor en grado de grado de complicidad, y no al del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito de la misma ley especial .

En este sistema de Garantías que prevé la Carta Magna de 1999 y en consecuencia el Código Orgánico Procesal Penal, sucede en la sana administración de justicia. Resguardando el derecho de ser juzgado por jueces imparciales basados en un sistema de pruebas que deben ser valoradas bajo la óptica de la lógica jurídica. Habida cuenta que en las primeras eras del derecho penal era suficiente que alguien causara un daño a una persona para que se le sancionara por el hecho, sin más juicio que el dicho de una persona.

En este mismo orden de ideas cabe señalar que la culpabilidad la imputabilidad el dolo y la culpa, y esa acción antijurídica deben ser comprobados por el juzgador , y así mismo las causas de exclusión de la culpabilidad, en consecuencia en el caso que nos ocupa a ello debemos referirnos y por supuesto que a través del debate oral y publico la fiscalia del ministerio publico, representado a las victimas se propuso demostrar con los elementos probatorios incorporados al mismo que se cometió un hecho punible y a su vez la responsabilidad y culpabilidad del acusado: DEIVYS RODRIGUEZ. La justicia se aplico dando una respuesta efectiva a las victimas de los hechos acontecidos quedo demostrada con el acervo probatorio, analizado confrontado y reunidos para dar la certeza definitiva de la comisión del hecho punible .mas no el de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito. No se pudo sostener tal calificación en el debate Oral y Publico.

Calificación jurídica

La conducta desarrollada por el acusado: DEIVYS RODRIGUEZ, de acuerdo al desarrollo del contradictorio y de los hechos que quedaron comprobados en el presente debate oral y publico fueron subsumidos dentro de la norma jurídico penal en los de los Desvalijamiento de Vehículos Automotor en grado de complicidad, previsto en el artículo 3 en concordancia con el Art. 84 Ord. 3 del Código penal y de la Ley sobre el Hurto de Vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano J.b.C.S.,

Cuya penalidad es de 4 a 8 años se le aplicó el termino mínimo, vale decir 4 años. La jueza Haciendo uso de la atenuante g.d.A.. 74 Ord. 4, del código penal no observándose antecedentes penales en auto, una vez realizada la operación aritmética debe rebajarse necesariamente la mitad como lo prevé el legislador en el referido Art. 84 del código penal. Es decir a cuatro años se le rebaja dos años y la pena quedo en dos años de prisión.

Desestimándose el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto Robo previsto en el Art. 9 de la ley sobre el hurto y Robo de vehículo automotor, por cuanto no quedo demostrado que el acusado se hubiese aprovechado de las piezas que integran el vehículo antes referidos.

. DISPOSITIVA

Este Tribunal Mixto de Juicio de este Circuito Judicial penal N ° 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de Conformidad con los Artículo. 4-, 6, 7 , 13 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal , una vez realizada la deliberación correspondiente por unanimidad a llegado a la conclusión por unanimidad de la responsabilidad penal , del acusado constatado en audiencia oral el acervo probatorio, basado en los principios de la Lógica Jurídica, la experiencia y a los principios del derecho y valorados de acuerdo a la sana critica, a los conocimiento científicos y máximas de experiencia de conformidad con el Art. 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llegando a la conclusión y basado en las premisas anteriores que el ciudadano D.M.R.G., C I N ° 15.609.118., edad 24 años fecha de nacimiento 19-8-81, profesión u oficio Obrero, residenciado en : Barrio F.E.N., Calle S.A., Casa N ° 18, Mariara Edo Carabobo antes identificado, es culpable del Delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores en grado de complicidad, previsto en el artículo 3 en concordancia con el Art. 84 Ord. 3 del Código penal y de la Ley sobre el Hurto de Vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano J.b.C.S., y lo condena por el referido delito, ahora bien como quiera que el delito tipo es de 4 a 8 años se le aplicó el termino mínimo haciendo uso de la atenuante g.d.A.. 74 Ord. 4, no observándose antecedentes penales en auto, en consecuencia de la operación aritmética debe rebajarse necesariamente la mitad como lo prevé el legislador en el referido Art. 84 del código penal desestimando este tribunal el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto robo previsto en el Art. 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, por cuanto no quedo demostrado que el acusado se hubiese aprovechado de las piezas que integran el vehículo antes referidos. Se condeno a cumplir la pena de 2 años de prisión mas las accesorias de ley las cuales refieren, 1.- inhabilitación política mientras dure la pena, 2.- sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, prevista en el Articulo 16 del Código Penal, se exonera de las costas procesales por cuanto la justicia penal por mandato constitucional es gratuita y el mismo no tiene medios para sufragarlos. Se mantiene la Medida cautelar sustitutiva de libertad. Se acuerda la remisión del presente asunto al tribunal de ejecución en la oportunidad legal. Se ordeno la notificación a las partes de la presente decisión. Se publica la presente sentencia el día 30 de Mayo del presente año dos mil seis. Guárdese copia certificada de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al tribunal de ejecución.

El Jueza presidente

Abg. Ylvia S.E.

El Secretario

Las Escabinas

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