Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 14 de noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-001068

SOLICITANTES: DEIBYS A.C.V. y L.V.Z.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.332.514 y V-16.647.611, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos DEIBYS A.C.V. y L.V.Z.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.332.514 y V-16.647.611, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo de nombres y apellidos xxxxxxxxxxxxx de Nueve (09) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadano DEIBYS A.C.V., padre del niño, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales depositará en la cuenta de ahorros que la madre del niño ciudadana L.V.Z.P., se compromete a aperturar. SEGUNDO: En relación al mes de Agosto ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de útiles y uniformes escolares en proporción del cincuenta por ciento (50%) y en el mes de Diciembre la suma de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos de vestuario, calzado y otros, que igualmente serán depositados en la cuenta de ahorro que se aperturará. TERCERO: Respecto al médico, medicinas y otros que requieran el niño, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres. Las partes convienen que una vez conste en autos el número de cuenta que la madre va a aperturar se remita oficio dirigido a la Zona Educativa del estado Portuguesa, ubicada en la carrera 13 esquina calle 15 de esta ciudad de Guanare a los fines que realicen la retención del salario del padre de las mensualidades establecidad en la presente homologación y de la cuota correspondiente al mes de diciembre. La ciudadana L.V.Z.P., manifiesta que acepta el ofrecimiento de Obligación de Manutención que establece el padre de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem.

Esta Instancia Judicial acuerda oficiar al Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Zona Educativa del estado Portuguesa, ubicada en la carrera 13 esquina calle 15 de esta ciudad de Guanare, a fin de participarle sobre los descuentos acordados por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez que conste en autos el número de la cuenta de ahorros que aperturará la ciudadana L.V.Z.P..

Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

FABB/emjv/juleidith.-

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