Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 1 DE NOVIEMBRE DE 2010

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001157

ASUNTO : RP01-P-2008-001157

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: Deibys J.M.R..

Por cuanto es recibido en este Tribunal escrito presentado por el Defensor Privado R.R., mediante el cual indica que su representado DEIBYS J.M.R., a la fecha de presentación de su solicitud cuenta con las ¾ partes de la pena impuesta, la cual fue de Tres Años de Prisión, cumpliendo así Dos Años y Cuatro Meses de reclusión desde que fue privado de su libertad, lo que significa que es firme candidato para merecer el otorgamiento a su favor del Beneficio de Confinamiento, previsto y sancionado en el artículo 20 y siguientes del Código Penal, dado el tiempo de condena cumplido por él, solicitando así la realización de un nuevo computo de pena cumplida y en el caso de llenar los extremos y requisitos de la norma, se proceda a ordenar la practica de un nuevo examen o evaluación psicosocial, por intermedio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo ello con la finalidad de determinar si su representado tiene pronostico favorable para seguir cumpliendo la pena establecida en otras condiciones menos gravosa, sin necesidad de estar encarcelado dentro de un recinto penitenciario, de manera que así pueda ser reinsertado paulatinamente, en el seno de nuestra sociedad, cumpliendo con sus deberes y obligaciones como un ciudadano común y ejemplar, y sometido a las condiciones que este Tribunal le imponga o establezca; Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que en fecha 06 de Julio del año 2010, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitió auto por medio del cual acuerda acumular las penas impuestas al penado DEIBYS J.M.R., y las causas RP01-P-2008-001157 y RJ01-P-2009-000066, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en su parte in fine, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mas las accesorias de ley.-

Se evidencia de autos que en fecha 18 de Mayo del año 2010, acuerda revocar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA IMPUESTA, otorgada en fecha 05 de Noviembre del año 2008, al penado DEIBYS J.M.R., en virtud de incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Así las cosas, una de las penas restrictivas de la libertad es el confinamiento, y la misma consiste en la obligación impuesta al penado de residir durante el lapso de tiempo de la condena o de lo que de ella resta por cumplir, en un lugar o Municipio que se le asigne, estableciéndose como limitante respecto al área territorial, que debe distar a mas de cien kilómetros; entre otras exigencias legales, prevé la norma sustantiva que el penado que quiera optar a esta figura jurídica, según se precisa en el artículo 53, deberá haber cumplido las tres cuartas partes de su condena.-

Conforme a las precisiones anteriores, y tomando en consideración el pedimento que se formula ante este Despacho en nombre del penado de autos, se estima pertinente hacer una actualización de computo de pena, para verificar el cumplimiento de las tres cuartas (¾) partes del tiempo de dicha pena impuesta; Ahora bien en atención a lo establecido en el artículo 100 del Código Penal, que dispone lo relativo a la Reincidencia, el cual textualmente señala:

EL QUE, DESPUÉS DE UNA SENTENCIA CONDENATORIA Y ANTES DE LOS DIEZ AÑOS DE HABERLA CUMPLIDO O DE HABERSE EXTINGUIDO LA CONDENA, COMETIERA OTRO HECHO PUNIBLE, SERÁ CASTIGADO ….

;

Este artículo concatenado con lo establecido en el artículo 56 también del Código Penal, el cual señala:

EN NINGÚN CASO PODRÁ CONCEDÉRSELE LA GRACIA DE LA CONMUTACIÓN AL REINCIDENTE……

,

Por tal circunstancia este Tribunal no puede otorgar el Confinamiento al penado de autos, lo que lo coloca bajo la condición de Reincidente, y este no puede hacerse acreedor de la gracia de la conmutación.-

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:

Penado: DEIBYS J.M.R..

Pena Impuesta: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.

Lapso de Privación: Primera Detención: desde el día 15 de Marzo del año 2008, hasta el día 20 de Marzo del año 2009.-

Lapso de Segunda Detención: desde el día 16 de Mayo del año 2009, hasta el día de hoy, 01 de Noviembre del año 2010.-

Pena Cumplida: de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.-

Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.-

Pena Que Culminara en Fecha: 11 DE MAYO DEL AÑO 2011.-

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano DEIBYS J.M.R., venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.538.065, de oficio pescador, nacido en fecha 24-05-1985, hijo de C.R., residenciado en la Ciudad de Margarita, sector Punta de Piedras, paseo ESTERGIL, casa S/N, cerca de un manglar, Estado Nueva Esparta, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy 01 de Noviembre del año 2010: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. Pena Por Cumplir de La Pena Impuesta de SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Pena Que Culminara en Fecha: 11 DE MAYO DEL AÑO 2011. Así mismo niega la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO, de conformidad con el artículo 56 del Código Penal. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.

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