Decisión nº 588 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoQuerella Interdictal Restitutoria

Despacho de Medida Nº 4932 -2

En el día de hoy doce (12) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado de los abogados ALEXIS CHIRINOS Y O.A., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 114.125 y 115.615, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en un inmueble signado con el N° 728-B, ubicado en el Sector Campo Alegría en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de proceder a ejecutar medida de SECUESTRO, ordenado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, seguido por la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A contra los ciudadanos D.C., D.T., A.C., E.C., J.P. y otros. Seguidamente el tribunal, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano O.G.C.C., titular de la cedula de identidad N° 8.703.345. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados, exponen: Pedimos al tribunal, en nombre de nuestro representado, se sirva ejecutar la medida de secuestro decretada por el juzgado de la causa, sobre el inmueble descrito en el despacho de medida, y donde se encuentra constituido el tribunal.

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