Decisión nº 10-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º Y 146º

En escrito admitido en fecha 16 de Noviembre de 2006, por el ciudadana D.M.M.R., venezolana, titular de cédula de identidad Nº V.-16.232.206, domiciliada en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistida por los abogados G.A.M.G. y J.I.B.O., titulares de la cédula de identidad Nº V.-13.892.373 y 2.9401.383, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.98.311 y 4734 e su orden solicitó la rectificación de su partida de nacimiento distinguida con el N ° 1.267 de fecha 08 de Septiembre de 1987, inserta por ante en el Registro Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto en dicha acta asentada en dichos Registros, no aparece el lugar de su nacimiento el cual es “…En la población de TUCAPE…” y no “…en esta ciudad…”como erróneamente se transcribió.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia certificada del acta de nacimiento Nº 1267, de fecha 08 de Septiembre de 1987, perteneciente al solicitante, expedida por la Autoridad Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

Copia certificada del acta de nacimiento 1267 de fecha 08 de Septiembre de 1987, expedida por el Registro Principal, Estado Táchira.

Copia de la cedula de identidad del solicitante.

En fecha 23 de Noviembre de 2006, se libró boleta de notificación al fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 18 de Diciembre de 2006, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento Nº 1267 de fecha 08 de Septiembre de 1987, inserta por ante en el Registro Civil del Municipio Cárdenas y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 1267, en el sentido de que figure el lugar de nacimiento de la solicitante como “…en la Población de Tucape…” y no como erróneamente se transcribió…”en esta ciudad…” como erróneamente se transcribió. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento Nº 1267 de fecha 08 de Septiembre de 1987, perteneciente a la ciudadana D.M.R., inserta por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil antes citado y al Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Cárdenas y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil siete.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. P.A.S.R. (Fdo) JUEZ TEMPORAL.-GUILLERMOA. S.M. (Fdo) HAY SELLO DEL TRIBUNAL.----------------------------------------------------------------------------

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