Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 12 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015723

ASUNTO : EP01-R-2013-000135

PONENTE: DRA. V.M.F.

IMPUTADO: J.E.L.M..

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. D.M.R..

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

REPRESENTACIÓN FISCAL: ABGS. C.C.R.C. Y EDZORA K.S.P..

FISCAL PRINCIPAL Y AUXILIAR DÉCIMAS SEGUNDAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO (ADMISIBILIDAD).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas C.C.R.C. y Edzora K.S.P., en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Duodécimas del Ministerio Público; contra la decisión dictada en fecha 15.05.2013, por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada destacamento de trabajo a favor del penado J.E.L.M., de conformidad con lo establecido en el articulo 482 numeral 4º de Código Orgánico Procesal Penal, artículos 61 y 73 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículos 19, 21 numerales 1º y , 24, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Ministerio Público.

Segundo

Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia, inserta a los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) del presente recurso.

Tercero

Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada C.C.R., en su condición de Fiscal Principal Duodécima del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las abogadas C.C.R.C. y Edzora K.S.P., en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Duodécimas del Ministerio Público; contra la decisión dictada en fecha 15.05.2013, por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada destacamento de trabajo a favor del penado J.E.L.M., de conformidad con lo establecido en el articulo 482 numeral 4º de Código Orgánico Procesal Penal, artículos 61 y 73 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículos 19, 21 numerales 1º y , 24, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA

DRA. A.M.L.

LA JUEZA DE APELACIONES EL JUEZ DE APELACIONES

DRA. V.M.F.D.. T.R.M.

PONENTE

LA SECRETARIA,

DRA. JOHANA VIELMA

Asunto: EP01-R-2013-0000135

AML/TRM/VMF/JV/rr.-

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