Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteAngel Otero
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, martes trece de abril de dos mil diez.-

199° y 151°

EXP. Nº 2.732.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: D.G.R.D., Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-19.578.931, con residencia en el Barrio El Paraíso, Sector B.V., frente a la cancha de la Fría, Municipio G.d.H.d.E.T.. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (02) y XX (10 meses).

Parte Demandada: YEIMAR J.D.S., Venezolano de cédula de identidad Nro. V-18.379.949 residenciado en el Barrio Las Américas, Vereda 4, Casa 1-03 de la Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..

Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 28 de Octubre de 2009, por los ciudadanos D.G.R.D. y YEIMAR J.D.S., en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio G.d.H.d.E.T., con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (02) y XX (10 meses), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano YEIMAR J.D.S., a sus hijos. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2732-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy veintiocho de Octubre de 2009, siendo las diez y cuarenta (10:40) de la tarde y se presento la ciudadana D.G.R.D., Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-19.578.931, con residencia en el Barrio El Paraíso, Sector B.V., frente a la cancha de la Fría, Municipio G.d.H.d.E.T. y el ciudadano YEIMAR J.D.S., Venezolano de cédula de identidad Nro. V-18.379.949 residenciado en el Barrio Las Américas, Vereda 4, Casa 1-03 de la Fría, Municipio G.d.H.d.E.T.: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de nuestros hijos: XX y XX, Venezolanos de dos (02) años y diez (10) meses de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:

  1. Obligación de Manutención; Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Yeimar se compromete en llevar un mercado semanal específicamente los días sábados.

  2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todo lo que los niños requiera serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.

  3. Régimen de convivencia familiar; Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Yeimar podrá compartir con sus hijos cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño y alimentación.

  4. La ciudadana asume la responsabilidad de madre con respecto a sus hijos, dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuada, el derecho a la educación y a todos los cuidados y atención necesarios para los niños antes identificados.”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. Á.A.O.E.

La Secretaria,

LJG/TKGS/jm.- Abg. T.K.G.S.

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