Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 13 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2010 |
Emisor | Juzgado del Municipio Garcia de Hevía |
Ponente | Angel Otero |
Procedimiento | Convenimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes trece de abril de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2.732.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: D.G.R.D., Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-19.578.931, con residencia en el Barrio El Paraíso, Sector B.V., frente a la cancha de la Fría, Municipio G.d.H.d.E.T.. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (02) y XX (10 meses).
Parte Demandada: YEIMAR J.D.S., Venezolano de cédula de identidad Nro. V-18.379.949 residenciado en el Barrio Las Américas, Vereda 4, Casa 1-03 de la Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 28 de Octubre de 2009, por los ciudadanos D.G.R.D. y YEIMAR J.D.S., en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio G.d.H.d.E.T., con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (02) y XX (10 meses), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano YEIMAR J.D.S., a sus hijos. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2732-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy veintiocho de Octubre de 2009, siendo las diez y cuarenta (10:40) de la tarde y se presento la ciudadana D.G.R.D., Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-19.578.931, con residencia en el Barrio El Paraíso, Sector B.V., frente a la cancha de la Fría, Municipio G.d.H.d.E.T. y el ciudadano YEIMAR J.D.S., Venezolano de cédula de identidad Nro. V-18.379.949 residenciado en el Barrio Las Américas, Vereda 4, Casa 1-03 de la Fría, Municipio G.d.H.d.E.T.: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de nuestros hijos: XX y XX, Venezolanos de dos (02) años y diez (10) meses de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
-
Obligación de Manutención; Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Yeimar se compromete en llevar un mercado semanal específicamente los días sábados.
-
Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todo lo que los niños requiera serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
-
Régimen de convivencia familiar; Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Yeimar podrá compartir con sus hijos cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño y alimentación.
-
La ciudadana asume la responsabilidad de madre con respecto a sus hijos, dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuada, el derecho a la educación y a todos los cuidados y atención necesarios para los niños antes identificados.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Á.A.O.E.
La Secretaria,
LJG/TKGS/jm.- Abg. T.K.G.S.