Decisión nº PJ0022013000479 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoLibertad Inmediata Y Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 15 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013862

ASUNTO : IP11-P-2013-013862

JUEZ PROFESIONAL: K.E.V.M.

SECRETARIO: ABG. G.M.

FISCAL DEIMO QUINTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. D.G.

INVESTIGADO: GLEIDIS M.D.O., V.R.D.O. y R.A.D.B..

DEFENSOR PÚBLICO QUINTO: ABG. D.J.

Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la Libertad de las ciudadanas GLEIDIS M.D.O., V.R.D.O. y R.A.D.B. por no encontrarse acreditados en la causa los supuestos a que se refiere el artículo 236 eiusdem.

En fecha 13 de Diciembre de 2013, se efectuó por ante este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo del Juez Abg. K.E.V.M., en compañía del secretario Abg. G.M., en funciones de Guardia y del alguacil asignado a la sala, el procedimiento presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicitó la libertad plena de los precitados ciudadanos.

Seguidamente se le impuso a las imputadas del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Efectuado el análisis de la presente causa se observa del contenido del ACTA POLICIAL de fecha 11 de Diciembre de 2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Carirubana, que los procesados de autos puestas a disposición de este Tribunal en el día de hoy, resultaron aprehendidos en contravención a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que del análisis del contenido de las actas no se evidencia que los precitados ciudadanos hayan cometido hecho punible alguno y tampoco existía una orden judicial de aprehensión para que se produjera su detención como en efecto lo hicieron.

TOS DE MAMI.

En este sentido, se observa que no existe ningún elemento de convicción que de acuerdo a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, permita la procedencia de algunas de las medidas de coerción personal en contra de las ciudadanas GLEIDIS M.D.O., V.R.D.O. y R.A.D.B.., estableciéndose que su detención viola flagrantemente lo previsto en el precitado artículo 44 constitucional; en razón de ello, se procede a acordar su libertad inmediata. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: Resuelve: PRIMERO: Acuerda la L.S.R. de las ciudadanas GLEIDIS M.D.O. de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.795.131 de 25 años de edad, estado civil casada, de ocupación Estudiante, natural de Punto Fijo Edo. Falcón, fecha de nacimiento 10/05/1981, Domiciliario: URB. LAS MARGARITAS SECTOR 01 CALLE 03 VEREDA 33 FRENTE AL TERMINAL CASA 03 TLF 0424-6716592 (ESPOSO) 0426-9678052. V.R.D.O. de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.155.728 de 29 años de edad, estado civil Divorciada, de ocupación Peluquera, natural de Punto Fijo Edo. Falcon, fecha de nacimiento 03/10/1984, Domiciliario: LAS MARGARITAS SECTOR 02 URB. LA E.C.D.L.I.C.E.R.C.V.C.R. CASA S/N SIN FRIZAR DE PUERTA BLANCA TLF 0426-2641962 0416-0637781 y R.A.D.B. de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.570.580 de 55 años de edad, estado civil Casado, de ocupación Albañil, natural de Punto Fijo Edo. Falcón, fecha de nacimiento 07/09/1958, Domiciliario: BARRIO LAS MARGARITAS CALLE URDANETA ENTRE LUIS LOZADA Y PAEZ CASA 04 DE COLOR VERDE FRENTE A LA BODEGA REVI 0416-0637781, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad. Y así se decide.-

El Juez Títular Segundo de Control

Abg. K.E.V.M.

El secretario,

Abg. G.M.

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