Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Abril de 2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas,

Años; 197º y 149º

Vista la anterior solicitud presentada en fecha 12 de marzo de 2008, por el ciudadano D.A.M.M., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.523.398, asistido por la abogada en ejercicio A.V.M., adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462, solicita la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., anotada bajo el Nº 826, Folio 413-Vto., de fecha 26 de abril de 1984, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese despacho en el año 1984. El error denunciado consiste, como así lo expresa el solicitante que, en el acta de nacimiento cuya rectificación se pide, se asentó incorrectamente el segundo nombre de su padre como: “…ANULFO…”, siendo lo correcto, “…ARNULFO …”. En consecuencia, pide se corrija el error cometido. Para fines legales probatorios consignó en primer lugar, copia certificada de su partida de nacimiento cuya rectificación se pretende y copia simple de su cédula de identidad; en segundo lugar copia simple de la cédula de identidad de su padre. Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación de un juicio de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., así como al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, que sirvan estampar las notas marginales en el acta de nacimiento correspondiente donde se lee: : “…ESTEBAN ANULFO MARCANO MARTÍNEZ…”, siendo esto incorrecto, ya que la verdadero nombre del padre del solicitante es “…ESTEBAN A.M.M. …”, lo que es correcto. Así se decide.- Expídanse por Secretaría copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-

EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-

LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

Exp. Nº F08-5046.

LRHG/MGHR/Pablo. -

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